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BOC Nº 22. Lunes 3 de Febrero de 2014 - 375

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

375 ORDEN de 23 de enero de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

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BOC-A-2014-022-375. Firma electrónica - Descargar

El despliegue de una adecuada política de suelo industrial es un aspecto clave en el desarrollo de la actividad industrial y, por ende, de la creación de empleo, pues esta dinamización económica se verá propiciada por una oferta suficiente de suelo industrial urbanizado, en condiciones de ser edificado, de calidad y a precio razonable, puesta a disposición de las empresas.

La puesta a disposición de suelo industrial en las condiciones citadas y dotado de las infraestructuras necesarias, facilita, por una parte, la implantación de nuevas industrias, especialmente la relocalización de aquellas con actividades clasificadas, según el nomenclátor contenido en el Decreto 52/2012, de 7 de junio, fuera de los núcleos de población, evitándose la actual proliferación de asentamientos industriales espontáneos, tanto en suelo rústico como en los cascos urbanos, y la consecuente conflictividad ambiental. Por otra, facilita el desarrollo de las industrias existentes en virtud de los nuevos servicios que presta la rehabilitación y recualificación de los polígonos donde se ubican.

Con la finalidad de proporcionar y adecuar espacios productivos y servicios a las empresas, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, mediante la Orden de 30 de julio de 2010, aprobó las bases reguladoras de subvenciones para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial, para el período 2010–2013, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo FEDER-Canarias 2007-2013, a través del Eje 2, tema prioritario 08, con una tasa de cofinanciación del 75% (BOC nº 157, de 11.8.09).

Dichos objetivos siguen vigentes, en el marco de la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias, aprobada por el Parlamento de Canarias en el 2009, teniendo en cuenta que se constata la debilidad de oferta de suelo habilitado para el uso industrial, dada la existencia de una importante superficie de suelo planeado y no ejecutado por dificultades derivadas de la conjunción de problemas normativos y administrativos. De la superficie bruta de suelo industrial en Canarias, solo el 41% está desarrollada, mientras que el resto corresponde a suelo industrial planeado pero no ejecutado.

Teniendo en cuenta, además, que el nuevo periodo de programación de los fondos estructurales europeos va a ver reducida significativamente la cuantía de los recursos destinados a las infraestructuras, es preciso abordar, en este último ejercicio del periodo de elegibilidad, la reedición de las ayudas destinadas a dotación de infraestructuras y equipamiento industrial en suelos de uso industrial, que reduzca además el déficit de programación existente en el Eje 2 y tema prioritario 08, respecto a los fondos previstos para esta línea de actuación.

Por otro lado, de conformidad con la Orden de 24 de julio de 2013, por la que se dictan normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, resulta necesario aprobar unas bases que se adecuaran a los criterios acordados por el Gobierno de Canarias para los Presupuestos de dicho ejercicio.

Por Orden nº 766/2013, de fecha 23 de diciembre de 2013 se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento, constando expresamente que uno de los objetivos de las líneas de subvención será la mejora de la infraestructura y equipamiento industrial.

Se establecen en estas nuevas bases un procedimiento y un plazo de justificación orientados a cumplir el calendario de certificación establecido para las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En este sentido, se establece el procedimiento de justificación mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009.

Se favorece que el coste público cofinanciable del proyecto por beneficiario en los términos previstos en el artículo 2.4 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, sea superior a 250.000 euros.

Cabe resaltar que estas nuevas bases mantienen el resto de los criterios que se recogían en las bases reguladoras aprobadas por Orden de 30 de junio de 2010 y, en concreto, dotando a las subvenciones del efecto incentivo necesario para vencer las barreras que impone la actual situación económica y financiera.

Finalmente, por Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2011, se modifica la Decisión C(2007) 6120 por la que se adopta el P.O. FEDER Canarias 2007-2013, en el sentido de elevar las tasas de cofinanciación de los ejes 2, 3, 4, 5 y 6 hasta el 85%.

La Consejería de Empleo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de las competencias en materia de política industrial y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) industriales, en aplicación del artículo 1 de su Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (BOC nº 195, de 9 de octubre de 2013), y conforme a lo previsto en el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, modificado por el Decreto 2/2013, de 10 de enero (BOC nº 11, de 17 de enero de 2013).

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con la normativa básica establecida en la Disposición Final Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobar las bases reguladoras (generales y específicas) de subvenciones para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial, que se relacionan en el Anexo I, cofinanciadas en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo FEDER-Canarias 2007-2013, a través del eje 2 y tema prioritario 8.

Artículo 2.- El régimen de ayuda regulado por las bases del Anexo I, para el caso de beneficiarios que sean empresas, se acoge al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352, de 24.12.13).

Disposición adicional única. En caso de que se admita la presentación telemática en la convocatoria correspondiente, esta se realizará en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 30 de julio de 2010 (BOC nº 157, de 11.8.10), por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial, cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para el periodo 2010-2013.

Disposición final única. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2014.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.

A N E X O I

Bases reguladoras (generales y específicas) de subvenciones para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial, cofinanciadas en un 85,00% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo FEDER-Canarias 2007-2013, a través del Eje 2 y tema prioritario 08.

BASES GENERALES

Base 1ª.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regular la concesión de subvenciones destinadas a infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial.

2. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar las inversiones a través de aquellos proyectos o actuaciones consistentes en la puesta a disposición de las empresas de infraestructuras técnicas de uso común o compartido, ya sean de nueva creación o de mejora sensible de las existentes, orientadas a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de los servicios que se presten en el polígono o zona industrial de que se trate.

En la base específica 1ª se detallan las actuaciones objeto de subvención.

En su caso, lo dispuesto en las bases específicas para las actuaciones objeto de subvención, prevalecerá sobre lo dispuesto en las bases generales.

Base 2ª.- Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentre en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las bases específicas, y siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Podrán acogerse las personas físicas o jurídicas, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que promuevan en Canarias proyectos de provisión y adecuación de espacios productivos en suelo industrial, en los términos indicados en las presentes bases.

Base 3ª.- Exclusiones.

Quedan excluidos/as del ámbito de aplicación de la presente orden:

1. Aquellos proyectos de inversión, según definición de la base específica 1ª.6, que hayan sido subvencionados en anteriores convocatorias por este Departamento.

2. Aquellas empresas o entidades que tengan subvención pendiente de justificar, habiendo expirado el plazo para ello y siempre que la subvención haya sido concedida en materia de industria por este Departamento.

3. En el caso de que los beneficiarios sean empresas, quedan excluidas aquellas que supondrían la concesión de una ayuda de las definidas en alguno de los apartados desde el a) hasta el e) del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Base 4ª.- Requisitos generales.

Las entidades que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que de los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto está adecuadamente definido y evidencia una descripción suficiente para ser evaluado, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases específicas.

2. Cuando el beneficiario sea una entidad privada deberá acreditar la viabilidad financiera del proyecto a realizar.

2.1. A efectos de acreditar la viabilidad financiera en el caso de empresas, se ha de demostrar que los fondos propios del beneficiario cubren al menos el 25% del importe conjunto del activo actual de la empresa más la inversión aprobada.

Para empresas existentes, y en el caso de entidades jurídicas, el extremo anterior se comprobará mediante los impuestos sobre sociedades de los dos últimos ejercicios anteriores a la solicitud de subvención, siendo uno de ellos, el que corresponde presentar en el año de la solicitud.

En caso de que finalizado el período de presentación de solicitudes, el plazo de presentación del último impuesto de sociedades no hubiese expirado, se aportará balance y cuenta de resultados actualizados y firmados por las personas que ostenten la representación legal de la empresa solicitante para ese ejercicio.

Para nuevas empresas se aportará la escritura de constitución de la sociedad elevada a público, en la que quedará reflejado el citado requisito del 25%, referido en este caso al capital social en relación a la inversión aprobada.

Si para cumplir con el 25% de autofinanciación fuese necesario realizar una ampliación de capital social, se podrá aceptar, a efectos de conceder la subvención, el compromiso firmado por los socios o accionistas en el sentido de que el nuevo importe de capital social se desembolsará, escriturará y se procederá a inscribir en el Registro correspondiente con anterioridad al pago de la subvención. La no aportación de la documentación que acredite estos extremos en el plazo disponible para tramitar el pago de la subvención dará lugar a la pérdida de la misma.

2.2. En el supuesto de entidades privadas sin ánimo de lucro, se aportará certificado de entidad financiera en los mismos términos del párrafo anterior y el Acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General, según proceda, relativo al compromiso de autofinanciación de, al menos, el 25% de la inversión aprobada. En caso de entidades públicas el citado certificado deberá ser emitido por el órgano que tenga encomendadas las tareas de fiscalización o el control presupuestario.

3. Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

4. La aceptación de la ayuda concedida con cargo a la convocatoria que corresponda implicará, automáticamente, la aceptación de la inclusión del beneficiario en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Base 5ª.- Obligaciones del beneficiario.

1. Son obligaciones del beneficiario:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a lo establecido en el artículo 4 de la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, el beneficiario de la subvención queda sometido a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o por el órgano gestor, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En todo caso, dado el carácter cofinanciado con fondos comunitarios de estas subvenciones, el beneficiario debe poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas.

d) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos de los apartados 4 y 5 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

En aplicación de la cofinanciación comunitaria, el beneficiario deberá mantener un sistema de contabilidad separado para los gastos relacionados con las operaciones objeto de cofinanciación o con una codificación contable que permita identificar claramente dichos gastos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Asimismo, en virtud de la cofinanciación comunitaria, la conservación de la documentación se hace extensiva a toda aquella relacionada con las operaciones cofinanciadas durante un plazo de tres años, contados desde que se efectúe el cierre total o parcial del Programa Operativo. Dicho periodo quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea. En ningún caso, el plazo de conservación podrá ser inferior al de la prescripción en materia de subvenciones. En general, salvo prórroga para el cierre del Programa Operativo, el plazo de conservación de la documentación expirará el 31 de diciembre de 2020.

El beneficiario ha de tener claramente identificado el lugar de emplazamiento de la citada documentación.

h) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, como a continuación se indica:

El beneficiario deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, Consejería de Empleo, Industria y Comercio y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, debiendo aparecer los anagramas de los mismos, atendiendo a la normativa vigente sobre Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

Dado el carácter cofinanciado de estas subvenciones, el beneficiario deberá cumplir las disposiciones de información y publicidad previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, así como las indicadas en el Manual de Información y Publicidad aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

La base general 23ª contiene las medidas concretas de aplicación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Mantener la propiedad de las inversiones cofinanciadas o la actividad productiva, así como la naturaleza o las condiciones de ejecución de la operación cofinanciada, en los términos de la base general 9ª.

k) Respetar la normativa que sea de aplicación en aplicación en la gestión y ejecución de los proyectos cofinanciados, en especial, las normas comunitarias, nacionales y regionales que sean aplicables, especialmente en materia de contratación pública, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y publicidad y subvencionalidad del gasto, según dispone el apartado a) del artículo 4 de la Orden de 10 de noviembre de 2009.

l) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de esta base.

Base 6ª.- Acumulación de ayudas y subvenciones.

1. A efectos de considerar la acumulación de ayudas y subvenciones, se habrá de considerar el importe total de las medidas de apoyo público a la actividad o proyecto beneficiarios, independientemente de si procede de fuentes locales, regionales, nacionales o comunitarias.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases se acogen al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. En este sentido, las ayudas de mínimis son ayudas concedidas por la Administración a una empresa, cuyos importes deben considerarse como de poca importancia. El importe total de las ayudas mínimis concedidas a cualquier empresa no puede sobrepasar el límite establecido en el artículo 3 del Reglamento de mínimis. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

3. Dado que las subvenciones que se concedan conforme a las presentes bases están cofinanciadas con Fondos Estructurales, específicamente con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), los mismos costes subvencionables no podrán acogerse a ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), ni procedentes de otros instrumentos comunitarios, incluidos otros programas operativos del FEDER, tal como establecen los artículos 54.3.b) y 54.5 del Reglamento General de los Fondos Estructurales (Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006).

4. Las ayudas de mínimis no se acumularán con ninguna ayuda de Estado correspondiente a los mismos costes subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En todo caso, la acumulación de ayudas para los mismos gastos subvencionables no podrá superar el coste real de los mismos.

Base 7ª.- Dotación económica.

Se publicará la oportuna convocatoria de subvenciones, en la que quedará reflejada la dotación económica, aplicación presupuestaria y proyecto de inversión, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha dotación podrá verse incrementada con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento de concesión.

Base 8ª.- Inicio de inversiones.

Se considerará como fecha de inicio de inversiones para cada convocatoria el 1 de enero del ejercicio a la que dicha convocatoria corresponda.

Base 9ª.- Mantenimiento de inversiones y de la naturaleza o condiciones de ejecución de la operación cofinanciada.

El beneficiario deberá mantener la invariabilidad de la operación cofinanciada durante el plazo de cinco años a partir de su conclusión, en los términos del artículo 57 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, modificado por el Reglamento (UE) nº 539/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010.

En caso de que las obras subvencionadas hayan sido objeto de recepción definitiva o parcial por la Administración urbanística actuante, no se considerará incumplido el requisito de mantenimiento de la propiedad de las inversiones subvencionadas si la transmisión ha venido impuesta por mandato legal o reglamentario y se ha realizado de conformidad al procedimiento pertinente establecido en el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias.

Base 10ª.- Iniciación.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el titular del departamento competente en materia de industria, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria a que hace referencia en el párrafo anterior.

Base 11ª. Solicitudes y documentación.

Las instancias de solicitud de los interesados que quieran acceder a las subvenciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía y se presentarán acompañadas de la correspondiente documentación, todo ello conforme a los modelos del Anexo II.

Los impresos indicados se podrán retirar en las dependencias de la Dirección General de Industria y Energía, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio o en la web del Gobierno de Canarias, en el apartado de subvenciones: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites.

Asimismo, se encuentran disponibles en la siguiente dirección,

https://www.gobiernodecanarias.org/industria/subvenciones.

La documentación relacionada en esta base, se presentará, debidamente cotejada o acompañada de su original, en su caso.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes y, específicamente, en materia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

A.- Documentación de carácter general.

1. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quién actúa en su nombre (ver impreso normalizado 1).

2. Documentación acreditativa de la capacidad de autofinanciación establecida en la base general 4ª.

2.1. Empresas con personalidad jurídica.

2.1.1. Para empresas existentes, los impuestos sobre sociedades de los dos últimos ejercicios anteriores a la solicitud de subvención, siendo uno de ellos el que corresponde presentar en el año de la solicitud, según base general 4ª.

En caso de que finalizado el período de presentación de solicitudes, el plazo de presentación del último impuesto de sociedades no hubiese expirado, se aportará balance y cuenta de resultados actualizados y firmados por las personas que ostenten la representación legal de la empresa solicitante, para ese ejercicio.

2.1.2. Para nuevas empresas se aportará la escritura de constitución de la sociedad elevada a público, la cual deberá acreditar el cumplimiento del requisito del 25% de autofinanciación, referido en este caso al capital social en relación a la inversión aprobada.

2.1.3. Si para cumplir con el 25% de autofinanciación fuese necesario realizar una ampliación de capital social, se podrá aceptar, a efectos de conceder la subvención, el compromiso firmado por los socios o accionistas en el sentido de que el nuevo importe de capital social se desembolsará, escriturará y se procederá a inscribir en el Registro correspondiente con anterioridad al pago de la subvención. La no aportación de la documentación que acredite estos extremos en el plazo disponible para tramitar el pago de la subvención dará lugar a la pérdida de la misma.

2.2. En caso de persona física, el IRPF del último ejercicio, así como certificados emitidos por entidad financiera sobre los saldos medios, tanto del año anterior como del año de la solicitud de subvención.

2.3. Entidades sin ánimo de lucro.

Se aportará certificado del órgano que tenga encomendadas las tareas de fiscalización o el control presupuestario (Interventor, Junta de Gobierno o Asamblea General, según proceda) de existencia de crédito para garantizar la autofinanciación requerida.

En el supuesto de entidades privadas, se aportará también certificado de entidad financiera sobre saldos medios tanto del año anterior como del año de la solicitud de subvención.

En el supuesto de que el solicitante sea una asociación, deberá aportarse el documento acreditativo del cumplimiento del artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (BOC nº 47, de 10 de marzo de 2003), cuando la asociación esté comprendida en el ámbito de aplicación de la citada Ley.

B.- Documentación técnica.

1. Impresos normalizados indicados en el Anexo II, comprendiendo: Instancia, Declaración Jurada, Datos Generales de la entidad solicitante y Datos Resumidos del proyecto.

El impreso normalizado nº 1 comprende, además de la instancia de solicitud de la subvención, una declaración responsable que incluye la prevista en el artículo 3.2.c) del Reglamento (CE) nº 1998/2006, acreditativa de que de cada beneficiario la ayuda global de mínimis que ha recibido no supera el límite establecido en el artículo 2, apartado 2, del citado Reglamento.

Las entidades solicitantes tendrán que estar dadas de alta en el Sistema de Gestión Económico-Financiera de Canarias en el momento previo a la concesión de la subvención.

Lo indicado en el párrafo inmediato anterior podrá ser justificado mediante declaración al efecto contenida en los impresos normalizados.

2.1. Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar en la que se detalle el presupuesto y las unidades de obra de cada uno de los conceptos de inversión del impreso normalizado 3 del Anexo II y, si procede, una ampliación de la información suministrada en el impreso normalizado 2 del citado anexo.

2.2. Memoria que cuantifique los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras técnicas objeto de la solicitud de subvención, incluyendo, en su caso, los gastos de personal.

3.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.2. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que el beneficiario tenga la condición de "poder adjudicador" conforme a la normativa comunitaria y nacional sobre contratación pública, de obligado cumplimiento según lo establecido en la base general 5ª.k), deberá acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones aportando la documentación prevista en la base 20ª, en el momento de la justificación.

4. Certificado que acredite la catalogación como suelo industrial del suelo objeto de la actuación.

5. Planos de la zona industrial, de las instalaciones existentes y de las nuevas instalaciones proyectadas.

6. En su caso, y sólo a efectos de priorizar la solicitud:

6.1. Acreditación de aprobación definitiva del Proyecto de urbanización.

6.2. Permisos, licencias o autorizaciones precisas para su ejecución.

6.3. Programación de ejecución del gasto, de modo que el proyecto quede ejecutado antes de que finalice el plazo de realización de la actividad subvencionada.

7. Toda aquella documentación que el solicitante considere necesaria para la correcta evaluación de su proyecto de inversión.

Base 12ª.- Lugares de presentación.

La solicitud, acompañada de la documentación que proceda, se presentará en alguno de los lugares que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: en los Registros de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, o en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado; en los registros de los Cabildos Insulares; en otras entidades locales si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma legalmente determinada, en sobre abierto a efectos de que la instancia de solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de la citada oficina antes de ser certificada; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.

Base 13ª.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases, será la Dirección General de Industria y Energía.

2. Recibida la solicitud, se comprobará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Industria y Energía con anterioridad a la Resolución de concesión, se llevarán a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base 14ª.- Comisión.

Los proyectos serán seleccionados y valorados por una Comisión nombrada por la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía, que asumirá la presidencia, figurando un funcionario como secretario. El número de miembros que integrarán el citado órgano no será superior a 5 y estará formado por personal de la Dirección General de Industria y Energía.

La Comisión tendrá como funciones:

- Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo previsto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

- Decidir el porcentaje de subvención a otorgar con el objeto de adecuar el importe total de subvención a conceder a la dotación presupuestaria existente.

- Establecer, si lo considerara conveniente, una puntuación mínima por debajo de la cual se podrá proponer la desestimación de las solicitudes que no la alcancen.

El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base 15ª.- Clasificación de solicitudes.

Se establecerá una lista con aquellas solicitudes susceptibles de ser subvencionadas conforme a los criterios de selección establecidos en la base específica 6ª, clasificados en orden decreciente según puntuación obtenida, hasta agotar la dotación presupuestaria.

Con aquellas solicitudes de proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento anterior, se creará una lista de reserva para que en los casos de renuncia de alguna subvención que hubiese sido concedida, su no aceptación o incumplimiento de condiciones, se pueda proceder a destinar el dinero disponible a los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará, en ningún caso, la existencia de derechos preexistentes, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

Base 16ª.- Resolución provisional.

1. En aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, una vez adoptada por el órgano concedente la propuesta de resolución provisional, deberá notificarse la misma a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

La propuesta de resolución provisional será notificada en la forma que se establezca en la convocatoria correspondiente.

2. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento. La propuesta de concesión expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

3. Para el caso de no aceptarse la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, es decir, de las incluidas en la lista de reserva a la que se alude en el segundo párrafo de la base general 15ª, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación obtenida de dicha lista de reserva, que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes según el párrafo anterior, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

4. Para aquellos solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional, no deberán presentar nueva aceptación.

5. La resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas, de conformidad con el artículo 18.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 17ª.- Terminación del procedimiento de concesión.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria anual del ejercicio de que se trate.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, según lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión ha de ser única y tendrá que contener, además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de la puntuación otorgada por la comisión evaluadora.

4. Se notificará a cada una de las entidades beneficiarias la subvención concedida, así como las condiciones específicas y generales que deberán cumplir. Asimismo, se notificarán aquellas solicitudes que resulten desestimadas o desistidas, según lo previsto en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 18ª.- Realización y justificación de la subvención.

1. El plazo de realización de la actuación no podrá exceder del 31 de octubre del ejercicio anual al que corresponda la convocatoria. El plazo de justificación no podrá exceder del 15 de noviembre del ejercicio anual al que corresponda la convocatoria.

2. Para la justificación de la subvención el beneficiario deberá cumplir con lo indicado en la base general 20ª.

Base 19ª.- Pago de la subvención.

1. Para el pago de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

3. Abono por justificación.

3.1. Con carácter general la subvención se pagará al beneficiario una vez que acredite la realización de la actividad o del objeto para la que fue concedida, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en los términos establecidos en las bases generales 20ª y 21ª. A tal efecto, los beneficiarios aportarán la documentación preceptiva en el plazo establecido en el apartado 1 de la base general 18ª.

3.2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base 20ª.- Justificación de la subvención.

1. Aspectos generales de la justificación.

1.1. La justificación de la subvención se efectuará según lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las condiciones y en el plazo definido en estas bases, y revestirá la forma de "Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor", según el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

1.2. Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, satisfaciendo a su vez la base específica 2ª.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo que se inicia en la fecha establecida para el inicio de las inversiones (base general 8ª) y termina en la fecha en que expira el plazo de justificación (base general 18ª).

1.3. Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1.12.12).

No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario).

En el supuesto de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura, ni los tres mil (3.000) euros por expediente, se podrá presentar como justificación de pago de la misma una certificación de la empresa que expidió la correspondiente factura, donde expresamente conste que la misma está completamente pagada.

Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

1.4. En "obras" y "montaje de bienes de equipo e instalaciones técnicas" no se aceptarán como subvencionables facturas correspondientes a artículos que no indiquen el destino de los mismos y no vengan acompañadas de las unidades de obra correspondientes. Estas facturas deberán estar emitidas por la empresa constructora o instaladora.

1.5. Los documentos originales justificativos de los gastos deberán ser presentados al centro gestor para proceder al estampillado definido en el artículo 26.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Asimismo, dado el carácter cofinanciado de estas subvenciones, el estampillado satisfará los requisitos del apartado del artículo 13, apartado 2, letra b, de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de noviembre de 2009.

2. La justificación y, en su caso, el pago de la subvención se solicitará mediante instancia dirigida a la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía, acompañada de la cuenta justificativa que constará de la documentación que se cita a continuación.

3. Contenido de la cuenta justificativa.

3.1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación nominal de facturas o documentos equivalentes de valor probatorio que aporte información sobre número de factura, nombre del proveedor y su identificación fiscal, breve descripción de la factura, fecha de emisión de la factura, importe, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización, fecha de pago, I.G.I.C. soportado. Esta relación se clasificará de acuerdo a los conceptos de inversión que se detallan en el cuadro 2.2 del impreso normalizado 3 del Anexo II, e incluirá las desviaciones acaecidas entre el importe del concepto aprobado y el correspondiente justificado.

La relación anterior se presentará datada y firmada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria, acompañada de una copia en formato electrónico.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación del párrafo precedente y la documentación acreditativa del pago, ordenados todos los documentos en el orden de la relación anterior.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Declaración jurada suscrita por el representante de la entidad beneficiaria de que no ha concertado la ejecución total ni parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades contempladas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

f) En caso de obras se aportará lo siguiente:

f.1) Certificación por unidad de obra ejecutada emitida por técnico competente.

f.2) Documento de aprobación del órgano de gobierno de la entidad pública o persona con poderes a estos efectos en caso de entidades privadas.

f.3) Justificación de haber realizado el trámite de la puesta en servicio de las instalaciones técnicas, en su caso.

g) Planos en soporte digital comprensivos de las inversiones ejecutadas.

h) En caso de existencia de contratación pública:

h.1) Documentos relativos a los procedimientos de contratación pública, en soporte CD (copia de los expedientes de contratación).

h.2) Certificación emitida por el responsable de la entidad beneficiaria o, en su caso, por el Secretario de la misma en la que quede de manifiesto que la adjudicación de cada contrato se ha hecho de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación pública.

h.3) Como anexo al certificado se incluirá una relación de todos los contratos celebrados para la ejecución de la operación, de acuerdo al artículo 14.2.c) de la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC nº 227, de 19.11.09, ref. 1689), donde al menos se de cuenta de los siguientes datos:

h.3.1) Número de contrato.

h.3.2) Normativa aplicable.

h.3.3) Tipo de contrato.

h.3.4) Objeto del contrato.

h.3.5) Procedimiento de contratación.

h.6) Forma de adjudicación.

h.3.7) Fecha/s de la publicación en el Diario oficial.

h.3.8) Presupuesto de licitación sin impuestos indirectos.

h.3.9) Presupuesto de licitación con impuestos indirectos incluidos.

h.3.10) Importe adjudicado sin impuestos indirectos.

h.3.11) Importe adjudicado con impuestos indirectos incluidos.

h.3.12) N.I.F./C.I.F. del Adjudicatario.

h.3.13) Nombre del Adjudicatario.

h.3.14) Tipo de tramitación.

h.3.15) Complementario (indicación de si tiene complementario).

h.3.16) Modificado.

h.3.17) Observaciones en su caso.

i) Copias de los documentos que materializan las medidas de información y publicidad que sean de aplicación según la base general 23ª, como justificación del cumplimiento de las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006. En caso de que la medida consista en un cartel, se aportará también fotografía que demuestre adecuadamente la exposición del mismo (véase el Manual de aplicación del Reglamento de Publicidad e Información:

https://www3.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgplani/fondos_europeos/periodo20072013/fondosestructuralescohesion/index.jsp.)

j) Justificación del cumplimiento de la normativa medioambiental.

j.1) Pronunciamiento emitido por el órgano administrativo competente en materia de evaluación de impacto ambiental del Gobierno de Canarias, previa consulta planteada por el beneficiario a partir de una descripción del proyecto objeto de subvención y de un plano de emplazamiento del mismo, sobre sometimiento del proyecto subvencionado a alguna categoría de evaluación de impacto o, cuando se haya emitido declaración de impacto, que la misma haya sido para el proyecto subvencionado.

j.2) Certificado emitido por el órgano ambiental competente sobre la afección o no a los espacios naturales contemplados en la Red Natura 2000.

j.3) Si procede, justificación del cumplimiento de la normativa ambiental mediante el estudio de impacto ambiental y la Resolución del órgano ambiental competente sobre la Declaración de Impacto que corresponda.

k) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, debiéndose satisfacer los requisitos del artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El informe del auditor debe incluir un pronunciamiento en relación al cumplimiento de los aspectos siguientes, previa verificación de los documentos pertinentes:

- Artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

- Normativa de Medio Ambiente.

- Normativa de contratación.

- Apartados a), d), f), g), h), i), k) y l) de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en la base general 5ª.1.

- Apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Por tratarse de subvenciones cofinanciadas, la auditoría deberá también satisfacer lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

El informe del auditor deberá satisfacer, asimismo, los requisitos mínimos establecidos en el Anexo IX del Manual de Control y Verificación de Operaciones Cofinanciadas con Fondos Europeos 2007-2013, aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto. El citado Anexo IX podrá descargarse en el apartado "Documentos de Trabajo" en:

https://www3.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgplani/fondos_europeos/periodo20072013/normativa/index.jsp.

4. No será preciso aportar los originales, si las fotocopias se presentan compulsadas, en su caso, excepto para el estampillado de los documentos justificativos de gasto.

Base 21ª.- Resolución de justificación de subvención.

1. El órgano concedente procederá a la comprobación de la justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad, del cumplimiento de la finalidad y de otras condiciones impuestas en la concesión, de conformidad al artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Las verificaciones administrativas satisfarán los requisitos del artículo 16 de la Orden de 10 de noviembre, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

Dado que por Resolución de la Dirección General de Planificación y Presupuesto nº 47, de 8 de abril de 2010, se designa a la Dirección General de Industria y Energía a participar en las tareas de verificación sobre el terreno, estas se ajustarán al plan anual de verificaciones sobre el terreno aprobado por aquel centro directivo.

2. A efectos de comprobar los precios medios de mercado, la Dirección General de Industria y Energía podrá solicitar a los Servicios de Valoración de la Dirección General de Tributos las valoraciones que considere necesarias.

3. El órgano gestor será el competente para emitir la Resolución por la que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Base 22ª.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que podrá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que se cumpla con lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo y el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo a las presentes bases.

2. Podrá tramitarse de oficio la modificación, por el mismo órgano, toda modificación que se fundamente en lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 del citado Decreto.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. Se podrá admitir en la justificación de las inversiones una variación del ± 25% en relación a las correspondientes cuantías aprobadas por conceptos subvencionables, sin que sea necesaria la modificación de la resolución de concesión.

Base 23ª.- Normas de información y publicidad.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

2. En cumplimiento del citado artículo, y a fin de asegurar que todas las partes que intervienen en el proyecto han sido informadas de la financiación pública con cofinanciación por fondos estructurales, el beneficiario deberá adoptar las siguientes medidas:

2.1. El beneficiario colocará una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo máximo de seis meses a partir de la conclusión de una operación, cuando esta cumpla las condiciones siguientes:

a) La contribución pública total a la operación supere los 500.000 euros;

b) La operación consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

En la placa se indicará el tipo y el nombre de la operación, además de la información a la que se refiere el apartado 3 de esta base. Dicha información ocupará, como mínimo, el 25% de la placa.

2.2. Durante la ejecución de la operación, el beneficiario colocará un cartel en el enclave de las operaciones cuando estas cumplan las condiciones siguientes:

a) La contribución pública total a la operación supere los 500.000 euros;

b) La operación consista en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

La información a la que se refiere el apartado 3 de esta base ocupará, como mínimo, el 25% del cartel.

Una vez concluida la operación, se sustituirá el cartel por la placa explicativa permanente a la que se refiere el apartado 2.1.

2.3. Para otros supuestos se adoptará, al menos, una de las medidas siguientes:

2.3.1. Para información al público en general, el beneficiario adoptará la colocación de carteles con unas medidas mínimas en formato A3 y se ubicará en un lugar bien visible del área administrativa, comercial o de recepción de la entidad beneficiaria.

2.3.2. Toda referencia en cualquier medio de difusión, incluyendo la página web de la entidad, al proyecto objeto de subvención deberá incluir que el mismo ha sido subvencionado por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

3. Las medidas citadas deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, incluyendo además la referencia al Gobierno de Canarias. En este sentido, incorporarán:

a) El logotipo del Gobierno de Canarias y la referencia a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

b) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Anexo I del Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, así como la referencia a la Unión Europea.

c) La referencia al FEDER: Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

d) El lema: Canarias objetivo de progreso.

4. Los diseños de los carteles y placas responderán al Manual de Aplicación de la Normativa de Información y Publicidad, editado por la Consejería de Economía y Hacienda. Este manual puede descargarse en:

https://www3.gobiernodecanarias.org/hacienda/media/Manual%20Europa%20ok_tcm15-5788.pdf.

La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del proyecto y se ajustará a los criterios que establezca la Inspección General de Servicios.

Las marcas o distintivos comunitarios pueden descargarse de la siguiente dirección:

https:ec.europa.eu/regional_policy/sources/graph/embleme_es.htm.

Para el lema:

https://www3.gobiernodecanarias.org/hacienda/fondos_europeos/periodo20072013/fondos_estructurales_cohesion/logotipos/index.jsp.

El logotipo o marca de identidad gráfica del Gobierno de Canarias:

https://www.gobcan.es/identidadgrafica/manual_identidad_grafica/manual_desglosado/simbolos_de_identidad.pdf.

Base 24ª. Reintegro y sanciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. En relación a las infracciones y sanciones será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, rigiéndose el procedimiento sancionador por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

Base 25ª.- Protección de los intereses financieros comunitarios.

Dado que las subvenciones que se conceden al amparo de las presentes bases contarán con cofinanciación comunitaria, los beneficiarios estarán sujetos, además, a los controles, medidas y sanciones administrativas aplicables a las irregularidades respecto del Derecho comunitario, de conformidad con el Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

De acuerdo al apartado 2 del artículo 1 del citado Reglamento, constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por estas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido.

El plazo de prescripción será el que resulte más largo entre el determinado por el Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1995 y el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base 26ª.- Regulación.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

1. En el ámbito de las ayudas de Estado:

- Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352, de 24.12.13).

2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora del procedimiento):

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos;

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria;

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09);

- Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, para la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora, sobre la actividad económica financiera de los sujetos del sector público con presupuesto limitativo.

4. Por el carácter cofinanciado de la convocatoria con fondos estructurales:

- Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1230/1999 (DO L 210, de 31.7.06);

- Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo (según redacción publicada en el DO L 45, de 15.2.07);

- Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999 (DO L 210, de 31.7.06).

- Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1.3.08).

- Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC nº 277, de 19.11.09, ref. 1689).

- Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

5. Resto de normativa que pudiera afectar a las ayudas públicas.

BASES ESPECÍFICAS

Base 1ª.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en inversiones en infraestructuras técnicas de uso común o compartido, orientadas a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de los servicios que se presten en el polígono o zona industrial de que se trate. Estas infraestructuras deberán tener su puesta en marcha o ser puestas a disposición de las empresas en el plazo de justificación, de tal modo que las referidas inversiones reviertan directamente en beneficio de las empresas ubicadas o que se pretendan ubicar en los correspondientes polígonos o zonas industriales.

2. Específicamente, serán subvencionables los proyectos o actuaciones que cumpliendo los requisitos generales del anterior apartado 1, contemplen inversiones en:

a) Red de telecomunicaciones de banda ancha.

b) Infraestructuras comunes de evacuación de energía de instalaciones de producción en régimen especial.

c) Inversiones específicas de logística industrial para la gestión colectiva de residuos, consumos energéticos, contaminación de suelos, aire, etc.

d) Instalaciones comunes de naturaleza logística: muelles, zonas de estacionamiento para vehículos pesados u otras operaciones para los transportes.

e) Instalaciones técnicas de servicios auxiliares (agua, electricidad, etc.) y de seguridad industrial, tales como instalaciones de protección contra incendios.

f) Viales, aceras, alumbrado y señalética.

g) Pequeñas edificaciones para oficinas de gestión del propio polígono.

h) Otras inversiones donde se justifique que contribuyan al objetivo general del párrafo 1 de la presente base.

3. Las inversiones subvencionables tendrán que ser exteriores a la parcela donde se encuentren ubicadas las naves.

4. Se considerará suelo industrial el catalogado como tal en los Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes Parciales y/o Normas Subsidiarias en los Municipios en concordancia con los Planes Insulares de Ordenación Territorial (PIOTs).

5. En todos los casos, será necesario que las inversiones se enmarquen dentro de los objetivos previstos en los Planes Insulares de Ordenación del Territorio, en el desarrollo de una política selectiva de suelo industrial y en la mejora y recalificación de los suelos industriales existentes. Asimismo será necesario que las actuaciones se adecuen a la normativa vigente en materia de impacto ambiental.

6. Aunque el proyecto de inversión puede contemplar cualquier conjunto de actuaciones del apartado 2, dicho conjunto debe ser coherente, con sus actuaciones coordinadas y con un objeto determinado y único.

Base 2ª.- Gastos subvencionables.

1. Con carácter general, los costes considerados como subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que estén relacionados indubitadamente con el proyecto y se realicen en el plazo establecido en las bases generales.

b) Que los gastos respondan a precios de mercado.

c) En atención a la cofinanciación con Fondos Estructurales, serán gastos subvencionables aquellos que tengan tal consideración, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo de 2008).

d) Todas las obras, suministros y servicios objeto de la subvención deberán ser realizados por empresas externas a la entidad beneficiaria.

2. Específicamente, serán subvencionables las inversiones en obra civil, instalaciones y equipos nuevos relacionados con las actuaciones subvencionables, así como los costes de estudio, proyecto y dirección facultativa inherentes a las inversiones.

3. Los costes de estudio, proyecto y dirección facultativa estarán limitados, en su conjunto, al 12% de la inversión total aprobada.

4. Auditoría limitada al proyecto de inversión que incluirá la comprobación física de la realización del mismo.

5. En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.

6. No serán subvencionables los bienes y/o servicios, entregados y/o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas para ello en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 3.- Desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas.

1. La ejecución de la instalación será responsabilidad del beneficiario, quien deberá tener completamente finalizada la actuación y presentados los certificados correspondientes y demás documentación de justificación exigible ante la Dirección General de Industria y Energía, en los plazos señalados al efecto.

2. Se permite la subcontratación total o parcial sobre el importe de la actividad subvencionada. Las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el supuesto de que el beneficiario sea una corporación local se estará, asimismo, a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. En caso de obtener la subvención se entenderá autorizada la subcontratación cuando la notificación de la resolución de concesión no determina nada en contra.

Base 4ª. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje no superará el 65%, estando limitada la subvención máxima a 300.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria, cuando esta no ostente el carácter de empresa. En otro caso, la subvención estará limitada a 200.000 euros por beneficiario.

2. En la concesión de subvenciones se tendrá en cuenta la prelación que resulte de aplicar los criterios de selección que se especifican en la base específica 5ª, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

Base 5ª.- Criterios de valoración.

1. Por coste público cofinanciable del proyecto por beneficiario, superior a 250.000 euros: 35 puntos.

2. Por tener el proyecto de inversión una alta probabilidad de ser ejecutado dentro del plazo de realización de la actividad subvencionada: hasta 30 puntos, distribuidos de la forma siguiente: por haber presentado en la fase de solicitud de la subvención la documentación enumerada en los subapartados 1, 2 y 3 del apartado B.6 de la base general 11ª: 10 puntos por subapartado.

3. Por la naturaleza del proyecto o actuación a realizar según la base específica 1ª.2. En los supuestos de las letras a), b), c), d) o e): 10 puntos.

En el caso de que un proyecto comprenda inversiones que respondan a diferentes letras de la citada base, se considerará satisfecho este criterio si la suma de las inversiones inherentes a las letras del párrafo anterior supera el 50% de la inversión total aprobada.

4. Por el tipo de suelo industrial en que se vaya a acometer el proyecto:

Suelo público: 6 puntos.

Suelo privado: 0 puntos.

5. Inexistencia en la zona o municipio de oferta alternativa de parcelas en suelo industrial:

Inexistencia: 5 puntos.

Existencia: 0 puntos.

6. Proyecto no subvencionado en la convocatoria del ejercicio anterior por falta de dotación presupuestaria (siempre que cumpla con las presentes bases): 7 puntos.

7. Realización en isla periférica: 4 puntos.

8. Realización en suelo próximo al Eje Transinsular de Infraestructuras de Transporte (según definición contenida en el artículo 33 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias-BOC nº 104, de 24.5.07): 3 puntos.

Se entenderá por "suelo próximo" aquel para el que el acceso al mismo está como mucho a 1 km de distancia, salvo que la Comisión de Valoración acuerde y motive otro criterio para cuantificar la proximidad.

9. En situación de empate en la puntuación total resultante de la suma de los criterios anteriores, se priorizará según el orden cronológico de entrada de expedientes completos.

Base 6ª.- Graduación de incumplimientos.

1. Se podrá admitir una reducción de hasta un 30% de la inversión inicialmente aprobada. Si dicha disminución fuese superior al 30%, se procederá a la declaración de incumplimiento de condiciones, con la consiguiente pérdida de la subvención otorgada. En caso de que la disminución no supere el 30%, el importe de subvención no exigible o a reintegrar será proporcional a la inversión no justificada.

2. En caso de que un proyecto hubiera conseguido la máxima puntuación en la aplicación del criterio relativo a la naturaleza del proyecto, según base específica 5ª.3, y su correspondiente inversión justificada, atribuible a dicho criterio, no superara el 50% de la inversión total justificada, se procedería a declarar justificada parcialmente la subvención concedida si descontando la puntuación obtenida en el citado criterio, el expediente hubiera resultado igualmente subvencionado.

Ver anexo en las páginas 2924-2927 del documento Descargar

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