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BOC Nº 26. Viernes 7 de Febrero de 2014 - 462

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

462 Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de diciembre de 2013, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de El Hierro, para la prestación de servicios en Centros Residenciales y Centros de Día y de Noche a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores o con discapacidad.

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Suscrito con fecha 14 de mayo de 2013, Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de El Hierro, para la prestación de servicios en Centros Residenciales y Centros de Día y de Noche a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores o con discapacidad.

Registrado dicho Convenio en el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 15.1, letra b), del Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, aprobado por Decreto 160/2009, de 21 de diciembre,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución, para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2013.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE EL HIERRO, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN CENTROS RESIDENCIALES Y CENTROS DE DÍA Y DE NOCHE A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MAYORES O CON DISCAPACIDAD.

En Canarias, a 14 de mayo de 2013.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se nombran a los Consejeros del Gobierno de Canarias, actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que tienen atribuidas por los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previa autorización del Gobierno acordada en sesión de 11 de abril de 2013.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Alpidio Armas González, Presidente del Cabildo Insular de El Hierro, actuando en representación legal que el mismo tiene atribuida en virtud del artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 41 del mismo texto legal, así como del artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular, adoptada en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2013.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales y de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad a la Comunidad Autónoma de Canarias (artículos 30.13 y 32.10, respectivamente), en el marco de los artículos 148.1.20ª y 21ª y 149.1.16 de la Constitución.

Segundo.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas. Este Sistema garantiza un derecho subjetivo de la ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de dependencia en que se encuentre.

Tercero.- La entrada en vigor de la Ley 39/2006 y del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, que regula el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por dicha Ley, hizo necesaria la regulación de un procedimiento administrativo específico para el reconocimiento de la situación de dependencia, el derecho y el acceso a los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las intensidades de protección de los servicios y el establecimiento de los criterios para la determinación de la compatibilidad entre prestación de atención a la dependencia en dicho ámbito y el reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. A tal efecto, el Gobierno de Canarias ha aprobado los Decretos 54/2008, de 25 de marzo; 131/2011, de 17 de mayo, y 67/2012, de 20 de julio, que, respectivamente, regulan las materias señaladas.

Cuarto.- El artículo 11.c) de la citada Ley 39/2006 dispone que, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponden a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que les son propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, entre otras, la función de establecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando, en su caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención.

Quinto.- El artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.

Asimismo, dispone el citado precepto que, en el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada Comunidad Autónoma determine y en cualquier caso comprenderá:

a) Los cuidados sanitarios de larga duración.

b) La atención sanitaria a la convalecencia.

c) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.

Por último, preceptúa que la continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes.

Sexto.- La disposición adicional cuarta del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en vigor en virtud del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, dispone que la atención a los problemas o situaciones sociales o asistenciales no sanitarias que concurran en las situaciones de enfermedad o pérdida de la salud tendrán la consideración de atenciones sociales, garantizándose en todo caso la continuidad del servicio a través de la adecuada coordinación por las Administraciones públicas correspondientes de los servicios sanitarios y sociales.

Séptimo.- El artículo 23 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece que la estructura sanitaria pública canaria, a través de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrolla, entre otras, la función de atención sociosanitaria, especialmente a los enfermos crónicos, en coordinación con los servicios sociales.

Octavo.- El artículo 12 de la referida Ley 39/2006 prevé la participación de las Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, y en la disposición adicional duodécima de la citada Ley se establece que, en la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a los Cabildos en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- El Título III de la Ley territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 10, entre otras, la planificación de los servicios sociales, y a los Cabildos Insulares en el artículo 12, entre otras, la gestión de los servicios especializados de ámbito insular y los servicios descentralizados por otras Administraciones Públicas.

Décimo.- Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 3.ñ) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Undécimo.- Los Servicios de Centro de Día y de Noche, así como de Atención Residencial, están previstos como servicios de atención a la dependencia en el Catálogo de servicios del artículo 15 de la Ley 39/2006 y definidos en los artículos 24 y 25 de la misma.

Duodécimo.- De conformidad con el artículo 16.1 de la Ley 39/2006, los servicios establecidos en la misma se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas formando parte de la misma los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados.

Decimotercero.- La puesta en marcha del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha requerido de un conjunto de medidas de ordenación normativa y de reorganización funcional y territorial, así como de un periodo transitorio que ha permitido ir integrando el Plan de Infraestructura Sociosanitaria en el nuevo Sistema, tanto el Área de Mayores como el Área de Discapacidad.

Decimocuarto.- El artículo 3.5 del Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado, en la redacción dada por el Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, señala que las aportaciones de la Administración General del Estado en concepto de nivel mínimo de protección garantizado para cada beneficiario quedan condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 39/2006, y en cualquier caso a los siguientes:

a) Que el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia haya sido iniciado a solicitud del interesado o de quien ostente su representación.

b) Que la valoración de la situación de dependencia se haya realizado mediante la aplicación de los mecanismos establecidos en el Real Decreto 504/2007 (Derogado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia), de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, no siendo posible determinar el grado y nivel de dependencia mediante otros procedimientos distintos a los establecidos en el citado Real Decreto.

Decimoquinto.- La disposición adicional cuadragésimo octava de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, en su primer párrafo establece que "con el objeto de dar cobertura a la totalidad de los recursos de los centros sociosanitarios, en el marco de la Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y para garantizar los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y control, el presupuesto de los recursos de los centros sociosanitarios se consignará en la sección 23 de la consejería competente en materia de políticas sociales, línea de actuación "programas de dependencia", correspondiendo a su titular respecto de estos, aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos".

Asimismo, en el párrafo segundo de dicha disposición adicional se señala que "no obstante lo anterior, cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios, deberá contar previamente con el informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de sanidad, que además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios".

En cumplimiento de dicho precepto, consta en el expediente administrativo de su razón informe de la Consejería de Sanidad de fecha 8 de abril de 2013.

Decimosexto.- El 20 de julio de 2012 se firmó convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de El Hierro para la prestación de servicios en centros residenciales y centros de día y de noche a personas en situación de dependencia, y, en general, a personas mayores o con discapacidad cuyo plazo de vigencia concluyó el 31 de diciembre de 2012.

En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración a tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

1. El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y el Cabildo Insular de El Hierro para la prestación de los servicios de centro de día y de noche, así como de atención residencial (residencias, viviendas tuteladas y hogares funcionales) incluidos en la Red de Centros Sociosanitarios, propios, concertados o convenidos por el referido Cabildo, a las personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la situación de dependencia, determinado el requerimiento sanitario, en su caso, y se les hayan asignado dichos servicios en el Programa Individual de Atención.

2. Asimismo, se articula la colaboración para la cofinanciación de un máximo del 25% de las plazas de la Red de Centros Sociosanitarios propios, concertados o convenidos por el Cabildo Insular de El Hierro, que atiendan a personas mayores o con discapacidad que no tengan reconocida la situación de dependencia o a aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Dicho límite no se aplicará en el caso de las plazas de la Red de Centros Sociosanitarios propios, concertados o convenidos por el Cabildo Insular de El Hierro, que atiendan a personas con discapacidad por razón de salud mental.

Segunda.- Obligaciones de las partes para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia reconocida.

1. El Cabildo Insular de El Hierro pondrá a disposición del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia las plazas que se detallan en el anexo para que sean ocupadas por personas a las que hace referencia el apartado 1 de la cláusula anterior y, excepcionalmente, por las personas referidas en el apartado 2 de dicha cláusula.

2. Asimismo, el Cabildo Insular de El Hierro asume, en su ámbito territorial, la prestación, de forma directa o indirecta, de los servicios conforme prevé el Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El Cabildo Insular y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, financiarán las plazas puestas a disposición del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia en los términos del presente Convenio.

4. El Cabildo se compromete a tomar las medidas de difusión oportunas para que en todos los centros y servicios recogidos en este convenio se dé a conocer el carácter subvencionable del programa, durante el tiempo de su ejecución, debiéndose incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materias impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del programa, actividad, o actuación y se ajustará a los criterios generales que establezca la Inspección General de Servicios.

Tercera.- Definición de los tipos de plazas para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia reconocida.

1. A los efectos del presente Convenio se entienden por plazas para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia reconocida y a disposición del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el conjunto de plazas en centros de día, de noche y de atención residencial (centros residenciales, viviendas tuteladas y hogares funcionales) integradas en la Red de Centros Sociosanitarios del Cabildo Insular de El Hierro que este pone a disposición de tal Sistema, se encuentren ocupadas o no por personas usuarias al momento de la suscripción del presente Convenio. Las vacantes, así como las plazas previamente ocupadas y que vayan quedando libres, serán ocupadas en el menor plazo posible por personas en situación de dependencia reconocida.

2. A efectos de determinar el importe que corresponda abonar, las plazas se clasifican del siguiente modo:

a) Plaza ocupada es aquella plaza adjudicada a una persona que tenga reconocida la situación de dependencia, determinado el requerimiento sanitario y se le haya asignado un servicio de centro de día, de noche, o de atención residencial en la resolución de aprobación del Programa Individual de Atención, y que la ocupe desde el momento en que se produce el ingreso en el centro, a menos que se encuentre en alguna de las situaciones a que se refiere el apartado siguiente.

b) Plaza reservada es aquella plaza que, adjudicada a una persona que tenga reconocida la situación de dependencia, determinado el requerimiento sanitario y se le haya asignado un servicio de centro de día, de noche, o de atención residencial en la resolución de aprobación del Programa Individual de Atención, no está ocupada en virtud de periodos de permisos, vacaciones o ingreso de su usuario en un centro hospitalario. Durante el periodo que media entre el ingreso de la persona dependiente que ocupa la plaza en un centro hospitalario por un proceso médico agudo y el alta médica en el mismo, las partes intervinientes acuerdan cofinanciar la plaza conforme a lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta. En los demás casos, las partes se obligan a cofinanciar la plaza por un periodo máximo de 30 días al año. El cambio de usuario en una misma plaza, dará lugar a un nuevo período máximo de 30 días.

c) Plaza disponible es aquella plaza destinada a atender a personas con discapacidad por razón de enfermedad mental que, encontrándose transitoriamente vacante, se halla en proceso de ser ocupada. En este supuesto la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda se compromete a cofinanciar la plaza disponible como "plaza reservada" durante un período máximo de quince días hábiles desde que quedara vacante. Por el Cabildo Insular de El Hierro se acreditará debidamente la causa que hubiera impedido la ocupación en tal plazo.

3. Los tipos de plazas y condiciones de ocupación que se recogen en los apartados anteriores se harán extensibles a las plazas puestas a disposición para la atención de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o de aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia.

4. De conformidad a la disposición adicional cuadragésimo octava de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda financiará mediante un módulo sanitario las plazas residenciales y de Centro de día que se acuerden en el Convenio de colaboración. Este módulo se clasificará en alto, medio o bajo en función de las necesidades de cuidados sanitarios de las personas residentes.

Cuarta.- Financiación de las plazas para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia reconocida.

1. Las fuentes de financiación de las plazas de la Red de Centros Sociosanitarios propios, concertados o convenidos que el Cabildo Insular de El Hierro pone a disposición del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia, serán las aportaciones del Presupuesto de la Administración General del Estado, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Presupuesto del Cabildo Insular de El Hierro y de las personas usuarias.

2. Para el año 2013 se fijan los precios que seguidamente se relacionan para las plazas ocupadas de acuerdo con el tipo de prestación y los grados y niveles de dependencia que establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como en función de los requerimientos sanitarios. En el área de personas mayores, los precios dependerán, asimismo de si las plazas han sido ejecutadas por inversión directa de las administraciones participantes o, por el contrario, realizada por la inversión privada y recuperadas para la Administración al término de la duración de los respectivos contratos, que serán identificadas como "Sin Amortización" (S/amortiz) en el primer caso y "Con Amortización" (c/amortiz) en el segundo:

Ver anexo en la página 3411 del documento Descargar

*El precio se incrementará 6 euros/día para el desarrollo de la modalidad de atención denominada "Mantenimiento de funciones y habilidades adquiridas" que será financiada por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

3. La financiación de las plazas reservadas será el 80% del precio/día del módulo social y del módulo sanitario.

4. La aportación económica máxima que, para la cofinanciación de plazas para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia reconocida, se prevé en el año 2013 por parte de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda asciende a la cantidad de 539.356 euros.

Durante el ejercicio 2013, la aportación máxima del Cabildo Insular de El Hierro para la cofinanciación de las plazas referidas será de 369.801 euros.

5. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia, no quedando obligadas las partes a gastar la totalidad de las cantidades indicadas, por ello la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda podrá liberar los créditos que en un trimestre no sean ejecutados. Las aportaciones se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias previstas en la cláusula sexta.

Quinta.- Financiación de las plazas puestas a disposición para la atención de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o de aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia.

1. Las fuentes de financiación de las plazas puestas a disposición para la atención de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o a aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, serán las aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la correspondiente Sección presupuestaria de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, del Presupuesto del Cabildo Insular de El Hierro y de las personas destinatarias del servicio.

El Cabildo Insular de El Hierro velará para que todas aquellas personas ingresadas en centros adscritos a su Red de Centros Sociosanitarios sean valoradas a los efectos de determinar el grado y nivel de dependencia.

2. Para el año 2013 se fijan los precios que seguidamente se relacionan para las plazas ocupadas. En el sector de personas mayores, los costes dependerán, asimismo, de si las mismas han sido ejecutadas por inversión directa de las administraciones participantes o, por el contrario, realizada por la inversión privada y recuperadas para la Administración al término de la duración de los respectivos contratos, que serán identificadas como "Sin Amortización" en el primer caso y "Con Amortización" en el segundo:

Ver anexo en la página 3413 del documento Descargar

*El precio se incrementará 6 euros/día para el desarrollo de la modalidad de atención denominada "Mantenimiento de funciones y habilidades adquiridas" que será financiada por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

3. La financiación de las plazas reservadas será el 80% del precio/día del módulo social y del módulo sanitario, respectivamente.

4. Durante 2013, la aportación económica máxima de la Administración Autonómica en la cofinanciación de las plazas puestas a disposición para la atención de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o a aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, asciende a 179.785 euros importe que incluye la financiación del sector de Salud Mental conforme a lo dispuesto en la cláusula primera.

Durante el ejercicio 2013, la aportación máxima del Cabildo Insular de El Hierro para la cofinanciación de las plazas previstas será de 123.267 euros.

5. El gasto efectivo estará condicionado a que las plazas sean ocupadas por personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o por aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, no quedando obligadas las partes a gastar la totalidad de la cantidad indicada.

6. Las citadas aportaciones máximas se verán disminuidas en la medida que no sea preciso seguir atendiendo a personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o a aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Los excedentes económicos que se pudieran generar con la disminución progresiva del porcentaje de plazas ocupadas por personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o a aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia, podrán ser destinados a financiar las plazas ocupadas por personas en situación de dependencia (cláusula cuarta).

Sexta.- Abono y justificación de las aportaciones.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, transferirá a la firma del convenio al Cabildo Insular de El Hierro, en concepto de entrega a cuenta por la prestación de los servicios y con efectos del mes de enero de 2013, el 50% de las aportaciones económicas previstas en el presente convenio, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

- Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda:

- 23.07.231N 23499958 "SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD. EL HIERRO".

- 23.08.231M 23499922 "SOSTENIMIENTO PLAZAS DE MAYORES SISTEMA CANARIO DE LA DEPENDENCIA".

- 23.08.231M 23499986 "SERVICIOS DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA PERSONAS DEPENDIENTES".

2. Las sucesivas entregas a cuenta con cargo al módulo social y sanitario se transferirán por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda al Cabildo Insular de El Hierro en el primer mes del siguiente período trimestral a financiar.

La cuantía a transferir para el módulo social se determinará en función del número de plazas ocupadas (y reservadas) por las personas que hayan recibido los servicios en el ámbito territorial del citado Cabildo en el tercer mes inmediatamente anterior a la fecha de finalización del período financiado y del precio plaza/día correspondientes al módulo social fijado en las cláusulas cuarta y quinta según proceda.

Con respecto al módulo sanitario, la cuantía a transferir se determinará en función del número de personas que, con su correspondiente requerimiento sanitario, y en el tercer mes inmediatamente anterior a la fecha de finalización del período financiado, hayan recibido los servicios en el ámbito territorial del citado Cabildo y del tipo de plaza que hayan ocupado, atendiendo al requerimiento sanitario de las mismas.

- En el caso de plazas ocupadas por personas en situación de dependencia reconocida, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y el Cabildo Insular de El Hierro financiarán, en los porcentajes siguientes, el precio plaza/día del módulo social previsto en la cláusula cuarta, una vez deducido el importe del nivel mínimo garantizado por la Administración General del Estado (que será aportado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias), así como el importe que corresponda a la participación de la persona en situación de dependencia reconocida en el coste de los servicios:

* 50% por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y por el Cabildo Insular en el caso de plazas destinadas a personas mayores.

* 66,03% y 33,97% por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y por el Cabildo Insular, respectivamente, en el caso de plazas destinadas a personas con discapacidad.

- En relación con las plazas ocupadas por personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o a aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y el Cabildo Insular de El Hierro financiarán, en los porcentajes siguientes, el precio plaza/día del módulo social previsto en la cláusula quinta, una vez deducido el importe que corresponda a la participación de la persona en situación de dependencia reconocida en el coste de los servicios:

* 50% por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y por el Cabildo Insular en el caso de plazas destinadas a personas mayores.

* 66,03% y 33,97% por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y por el Cabildo Insular, respectivamente, en el caso de plazas destinadas a personas con discapacidad.

3. A los efectos de hacer efectivas las transferencias, el Cabildo Insular deberá incorporar a la aplicación informática Sistema de Información de Dependencia de Canarias (SIDCAN) los siguientes datos:

* Personas atendidas durante el período de referencia (Datos administrativos).

* Estado de la plaza: ocupada o reservada.

* Nombre del centro, tipo de servicios y sector.

* Fecha de ingreso en el centro y vía por la que ha accedido (nueva alta, ingreso por orden judicial o traslado de otro centro).

* Fecha de baja del centro y motivo (baja voluntaria, fallecimiento, traslado a otro centro, otros).

* Aportación económica de la persona usuaria.

Dicha información deberá actualizarse al final de cada periodo trimestral y sobre los datos que resulten se certificarán las mismas a través de la aplicación informática SIDCAN o, en caso de imposibilidad técnica, se emitirán las correspondientes certificaciones por la Intervención del Cabildo Insular de El Hierro.

4. El plazo máximo para incorporar la información, al objeto de hacer efectivas las transferencias de las aportaciones económicas, es el 4 de enero de 2014.

5. Hasta tanto se apruebe la regulación para determinar la participación de las personas en situación de dependencia reconocida en el coste de los servicios del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el Cabildo Insular de El Hierro podrá continuar aplicando la normativa vigente en su ámbito territorial.

Séptima.- Prestación de los servicios.

1. La prestación de los servicios de centro de día y de noche, así como de atención residencial es competencia del Cabildo Insular, que podrá gestionarlo de forma directa o indirecta. En caso de gestión indirecta corresponden al Cabildo Insular las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación de los servicios, sin perjuicio de las funciones que competen a las Consejerías de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad, a través del Servicio Canario de la Salud.

De conformidad con el principio de colaboración administrativa, el Cabildo Insular de El Hierro deberá facilitar a las mencionadas Consejerías los datos que le sean solicitados y relativos a la gestión de los servicios en su ámbito territorial.

Asimismo, el Cabildo Insular de El Hierro se compromete a agilizar los trámites de ocupación de las plazas correspondientes a los centros propios o concertados y a comunicar con una periodicidad mensual a las Consejerías de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad las plazas vacantes no reservadas en dichos centros.

2. En el módulo de bajo requerimiento la atención sanitaria y la prescripción de los fármacos necesarios para el tratamiento de cada paciente/persona usuaria se realizarán a través de los Servicios de Atención Primaria, Centro de Salud o Consultorio, al que esté adscrito, cubriéndose en el centro los cuidados de prevención y promoción de la salud (ej.: prevención de caídas, incontinencia, alimentación, control de medicación, etc.).

Los módulos de alto y medio requerimiento incluyen dentro de la atención sanitaria la prestación farmacéutica, que en consecuencia deberá ser asumida por la entidad gestora del centro residencial a través del personal sanitario propio del centro residencial.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la financiación de los fármacos prescritos que precisen visado del Servicio Canario de la Salud será asumida por dicho organismo.

En el sector de Salud Mental, el módulo sanitario correspondiente a los dispositivos de rehabilitación psicosocial, será gestionado directamente por la Consejería de Sanidad, financiando dicho módulo a través de personal propio para la cobertura asistencial y prescripción de fármacos.

Octava.- Condiciones mínimas de funcionamiento de los servicios concertados.

Las plazas de los centros de día y de noche, así como de atención residencial concertadas por el Cabildo Insular de El Hierro tienen que cumplir los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. Así como los requisitos de autorización de Servicio sanitario integrado en una organización no sanitaria que establece el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre y el de autorización de depósito de medicamentos en centros sociosanitarios que establece la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias.

Novena.- Modificación del Convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este Convenio habrá de ser pactada por acuerdo escrito de las partes y tramitarse siguiendo el procedimiento previsto para la elaboración y suscripción de este, salvo lo previsto en la cláusula undécima, apartado cuarto.

En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda.

Décima.- Vigencia del Convenio.

1. La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2013, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2013. El convenio podrá prorrogarse de forma expresa por períodos anuales sucesivos, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que deberá acreditarse la existencia de crédito suficiente y adecuado.

2. Las prórrogas que, como adendas deberán adjuntarse al presente Convenio, determinarán, teniendo en cuenta lo estipulado en las cláusulas cuarta y quinta, tan solo el precio de las plazas/día para el respectivo año, las cantidades máximas a aportar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el año correspondiente, así como la cantidad inicial a cuenta por la prestación de los servicios a transferir en el mes de enero del respectivo año.

3. No obstante, el Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses. Asimismo, podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

4. La no justificación conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta, o el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en el resto del convenio dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones.

5. El presente convenio está sujeto al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Undécima.- Comisión de Seguimiento.

1. El seguimiento del presente Convenio se realizará por una Comisión tripartita y de carácter paritario, integrada por:

- Por parte de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por dos miembros designados al efecto por su titular.

- Por parte del Servicio Canario de la Salud, por dos miembros designados al efecto por la persona titular de la Consejería de Sanidad y presidenta del Consejo de Dirección del citado Organismo Autónomo.

- Por parte del Cabildo Insular de El Hierro por dos miembros designados por la persona que ejerza la presidencia de la corporación o la que tenga delegado o asignado el ejercicio de esta competencia.

2. Ejercerá la Presidencia de la Comisión quien sea designado al efecto por la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y tendrá voto de calidad. La Vicepresidencia y la Secretaría de este órgano serán desempeñadas por las personas designadas entre los restantes miembros de la Comisión por quienes hayan designado a los titulares de esta.

3. Corresponde a la Presidencia la convocatoria de la reunión, con al menos quince días de antelación. La Secretaría efectuará las convocatorias de las sesiones, recibirá los actos de comunicación de los restantes miembros, preparará el despacho de los asuntos y cuantas funciones sean inherentes a la Secretaría de un órgano colegiado.

4. Son funciones de la Comisión de Seguimiento la vigilancia, interpretación y control de lo pactado, el seguimiento de la gestión de las plazas vacantes no reservadas, así como de evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes. Su funcionamiento será el establecido, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La comisión podrá acordar la variación de los recursos recogidos en el Anexo de este Convenio, siempre que no implique un aumento de la aportación global máxima para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a los expertos o técnicos que se consideren convenientes en atención a la naturaleza de los asuntos a tratar.

6. La Comisión de Seguimiento se entenderá válidamente constituida cuanto asistan la mayoría de los representantes de cada una de las partes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio de colaboración.

7. En la sesión constitutiva de la Comisión de Seguimiento deberá establecerse el calendario o periodicidad de las convocatorias del resto de sesiones.

8. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de la Consejería de Sanidad (Servicio Canario de la Salud) y del Cabildo Insular de El Hierro en la ejecución de lo establecido en el presente Convenio.

Duodécima.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en su artículo 4, apartado 1, letra c), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta Ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Asimismo, este convenio no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.b) del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten de forma expresa a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por triplicado en el lugar y fecha ut supra.- La Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- El Presidente del Cabildo Insular de El Hierro, Alpidio Armas González.

Ver anexo en las páginas 3420-3420 del documento Descargar

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