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BOC Nº 26. Viernes 7 de Febrero de 2014 - 474

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz

474 EDICTO de 17 de enero de 2013, relativo al auto dictado en el procedimiento de tercería de dominio nº 0000376/2010.

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BOC-A-2014-026-474. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En el Puerto de la Cruz, a 2 de octubre de 2012 por S.Sª. doña Luz Alicia Casañas Cabrera, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de los de esta ciudad, ha adoptado en el día de hoy la presente resolución a la vista de los razonamientos, preceptos y demás normas de general y pertinente aplicación que a continuación se exponen.

HECHOS

Primero.- El 7 de junio de 2010 la representación procesal de la entidad Profiestas, S.L. presentó demanda de tercería de dominio frente a la entidad Caja Rural de Canarias, ejecutante en el procedimiento de ejecución nº 69/2009, y frente a la entidad Cabrera y Luis Ravelo, S.L.U., ejecutada en el citado procedimiento de ejecución.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda fueron emplazados los demandados. La entidad Caja Rural de Canarias se personó en tiempo y forma allanándose a las pretensiones de la actora. La otra codemanda no compareció por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía.

Tercero.- El 1 de octubre de 2012 se celebró la Audiencia Previa quedando los autos vistos para resolver en tanto que la única prueba propuesta y admitida fue la documental.

D I S P O N G O:

Se estima la demanda interpuesta por la entidad Profiestas, S.L., contra Caja Rural de Canaria, S.A. y Cabrera y Luis Ravelo, S.L.U., respecto de los bienes y derechos objeto de la traba a que se refiere la demanda: local comercial número 11, portal 1, de la calle Avenida Príncipes de España, inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos al tomo 920, libro 381, folio 140. Se deja sin efecto el embargo trabado en la causa principal de la que dimana la presente tercería en cuanto al descrito bienes, condenando a dicha parte demandada a estar y pasar por la precedente declaración y sus naturales consecuencias, sin expreso pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución procede interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo ordeno, mando y firmo.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. El Secretario, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Cabrera y Luis Ravelo, S.L.U., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Puerto de la Cruz, a 17 de enero de 2013.- El/la Secretario Judicial.

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