Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 26. Viernes 7 de Febrero de 2014 - 476

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

476 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Anuncio de 31 de enero de 2014, por el que se da publicidad a la Propuesta de Resolución provisional de concesión de las ayudas establecidas en la Orden de 20 de noviembre de 2013, que convoca ayudas de Estado para determinadas Medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la campaña 2012, y aprueba las bases que han de regir la misma.

233 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 19.91 Mb.
BOC-A-2014-026-476. Firma electrónica - Descargar

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 de la base 5 de la Orden de esta Consejería de 20 de noviembre de 2013, por la que se convocan ayudas de Estado para determinadas Medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la campaña 2012, y se aprueban las bases que han de regir la misma (BOC nº 226, de 22 de noviembre de 2013), se procede a publicar la propuesta de Resolución que se transcribe a continuación:

"Propuesta de Resolución provisional de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de concesión de las ayudas establecidas en la Orden de esta Consejería de 20 de noviembre de 2013, por la que se convocan ayudas de estado para determinadas medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la campaña 2012, y se aprueban las bases que han de regir la misma.

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Orden de esta Consejería, de 20 de noviembre de 2013, por la que se convocan ayudas de estado para determinadas Medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la campaña 2012, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero.- Por Orden de esta Consejería de 20 de noviembre de 2013, se convocaron ayudas de estado para determinadas Medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la campaña 2012 (BOC nº 226, de 22.11.13).

Segundo.- Al amparo de dicha convocatoria han presentado solicitud un total de 5.080 peticionarios que se relacionan en el anexo I.

Tercero.- Los créditos asignados a cada una de las medidas, mediante la dotación presupuestaria señalada en la base tercera, no han sido suficientes para atender las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 20 de noviembre de 2013.

Segundo.- Que los peticionarios relacionados en el anexo II cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, no existiendo cobertura económica suficiente mediante la dotación presupuestaria señalada en la base tercera de la citada Orden de 20 de noviembre de 2013, y por tanto, ha sido necesario aplicar el mecanismo descrito en el apartado 3 de la base quinta, de la citada Orden.

Tercero.- Que los peticionarios relacionados en el anexo III no cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el anexo IV.

Cuarto.- El Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, establece en sus artículos 1 y 2 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Así mismo, en su artículo 4 establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales definidas por los Estados miembros y determina en su artículo 24 que en caso de incumplimiento se aplicará un porcentaje de reducción a las ayudas a percibir.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los solicitantes, comprobándose que quince beneficiarios de las ayudas objeto de la convocatoria, D. José González Peña (42748001V), Dña. Dionisia del Rosario Mateo Mateo (42809767M), D. Enrique Naranjo Rodríguez (43264604V), D. Francisco Eugenio Pérez Tovar (45759829H), Dña. Francisca Rosa Monzón Muñoz (52836603Z), Dña. María Dolores González Sánchez (52848713A), D. Emilio Suárez Sánchez (78460517L), D. José Antonio García Pérez (78624573Q), C.B. Quesos Reyes (E38751384), D. Andrés Concepción Simón (42164701C), D. Pedro José Rodríguez Zarpa (41994142Y), Vegarsa Agrícola, S.L. (B35970409), D. Juan Ruperto Rodríguez Rodríguez (42174265Q), Dña. María Elena Brito Uranga (54070875Z) y S.A.T. Cultivos Tiscamanita (F35571777), presentan incumplimientos en los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales, por lo que se les aplica la reducción citada en el fundamento anterior, que suma un total de mil ciento veintinueve euros con ochenta y nueve céntimos (1.129,89 euros).

Sexto.- En cumplimiento de la diligencia de embargo del procedimiento de concurso abreviado nº 49/2010, recibida del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, contra las ayudas a percibir por D. Manuel Antonio Hernández Morales, D.N.I. 42056497P, procede transferir a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de ese Juzgado la cantidad de doscientos dieciocho euros con cuarenta y un céntimos (218,41 euros).

En cumplimiento de la diligencia de embargo del procedimiento de ejecución judicial nº 909/2011, recibida del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona, contra las ayudas a percibir por D. Juan Carlos Rodríguez González, D.N.I. 42097853X, procede transferir a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de ese Juzgado la cantidad de quinientos veintinueve euros con noventa y seis céntimos (529,96 euros).

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en la base quinta de la mencionada Orden de 20 de noviembre de 2013 "la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. No obstante se admitirán las aceptaciones que se presenten por los interesados con la solicitud, siempre que se ajusten al modelo normalizado que figura en el Anexo II a estas bases".

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta de la Jefe de Servicio de Asociacionismo Agrario, en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente las subvenciones a los agricultores y ganaderos relacionados en el Anexo II, por las cantidades señaladas en el mismo, y al amparo de la Orden de esta Consejería de 20 de noviembre de 2013, por la que se convocan ayudas de estado para determinadas medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la campaña 2012, lo que supone un total de cuatro millones (4.000.000) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.470.00 L.A. 13418206 "Cofinanciación de POSEI-CAC", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2013 .

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo III que no cumplen los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV.

Tercero.- Retener la cantidad de mil ciento veintinueve euros con ochenta y nueve céntimos (1.129,89 euros) por reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios D. José González Peña (42748001V), Dña. Dionisia del Rosario Mateo Mateo (42809767M), D. Enrique Naranjo Rodríguez (43264604V), D. Francisco Eugenio Pérez Tovar (45759829H), Dña. Francisca Rosa Monzón Muñoz (52836603Z), Dña. María Dolores González Sánchez (52848713A), D. Emilio Suárez Sánchez (78460517L), D. José Antonio García Pérez (78624573Q), C.B. Quesos Reyes (E38751384), D. Andrés Concepción Simón (42164701C), D. Pedro José Rodríguez Zarpa (41994142Y), Vegarsa Agrícola, S.L. (B35970409), D. Juan Ruperto Rodríguez Rodríguez (42174265Q), Dña. María Elena Brito Uranga (54070875Z) y S.A.T. Cultivos Tiscamanita (F35571777) por las razones expuestas en el fundamento de derecho quinto de esta Resolución.

Cuarto.- Proceder al ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, de la cantidad de doscientos dieciocho euros con cuarenta y un céntimos (218,41 euros), detraídos del importe concedido en el resuelvo primero de esta Resolución, correspondiente al pago de la subvención otorgada a D. Manuel Antonio Hernández Morales, D.N.I. 42056497P, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho sexto.

Proceder al ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona, de la cantidad de quinientos veintinueve euros con noventa y seis céntimos (529,96 euros), detraídos del importe concedido en el resuelvo primero de esta Resolución, correspondiente al pago de la subvención otorgada a D. Juan Carlos Rodríguez González, D.N.I. 42097853X, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho sexto.

Quinto.- Las subvenciones se abonarán íntegramente desde la concesión de las mismas, dada su naturaleza, por el procedimiento establecido en la base novena de la Orden de convocatoria.

Sexto.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no sean contrarias a la propia naturaleza de las subvenciones reguladas en estas bases.

Asimismo los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contado desde el último pago de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, por el Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas, y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en estas bases.

Séptimo.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución provisional no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Octavo.- En todo caso se estará a lo establecido en la Orden de esta Consejería de 20 de noviembre de 2013 (BOC nº 226, de 22.11.13), por la que se convocan ayudas de estado para determinadas Medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la campaña 2012. Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia.

Notifíquese a los interesados la presente Resolución provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber a aquellos cuyas solicitudes sean objeto de concesión de subvención, relacionados en el anexo II de esta Resolución provisional, que se les concede un plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación, para que presenten la aceptación expresa de la subvención, siempre que no se hubiera presentado. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la misma.

Hacer saber a los interesados que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2014.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson."

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2014.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 3556-3783 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias