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BOC Nº 59. Martes 25 de Marzo de 2014 - 1213

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

1213 Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.- Resolución de 19 de febrero de 2014, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento de reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva por causa de invalidez y sus revisiones, y la necesaria coordinación con el reconocimiento del grado de discapacidad de las personas interesadas y los trámites administrativos que deben sustanciarse para esta finalidad en las oficinas de registro de este Centro Directivo.

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BOC-A-2014-059-1213. Firma electrónica - Descargar

El artículo 144 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez. Entre estos requisitos se encuentra estar afectado por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%. La determinación del grado de discapacidad o de la enfermedad crónica padecida se determinará mediante la aplicación del correspondiente baremo, en el que serán objeto de valoración tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales del presunto discapacitado, como los factores sociales complementarios.

El Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas también determina en su Capítulo I los beneficiaros de la pensión de invalidez, la determinación del grado de discapacidad y de la necesidad de concurso de tercera persona.

Por su parte, el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, establece los baremos para la evaluación de las consecuencias de la enfermedad, de acuerdo con el modelo propuesto por la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías de la O.M.S. Por su parte, según el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, se estimará acreditada la concurrencia de la necesidad de concurso de tercera persona cuando de la aplicación baremo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se obtenga una puntuación que dé lugar a cualquiera de los grados de dependencia establecidos.

Finalmente, la Orden de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 6 impone criterios de coordinación necesarios entre los Servicios encargados de la tramitación de las pensiones no contributivas por invalidez y los centros de valoración de la discapacidad.

De acuerdo con lo que dispone el apartado 1 del artículo 6 de esta Orden, en la valoración de la situación de discapacidad a los efectos de la obtención de prestaciones de invalidez en su modalidad no contributiva (PNC) y protección familiar por hijo o hija a cargo, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los Servicios tramitadores interesados, de oficio, impulsarán electrónicamente con la Dirección del Centro de Valoración de la Discapacidad correspondiente, el Dictamen técnico-facultativo sobre el grado de discapacidad, así como en los casos de la necesidad de concurso de otra persona, a fin de obtención de las prestaciones previstas en dicha Ley mediante la tramitación de un procedimiento único, siempre que, naturalmente, la persona interesada no hubiera previamente obtenido el reconocimiento del grado mediante resolución expresa, así como, en su caso, sobre la puntuación que se hubiera obtenido resultante de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procediera.

Para ello, la solicitud de una pensión no contributiva por invalidez conllevará automáticamente la apertura de un único expediente para el reconocimiento de la discapacidad, sin necesidad de nueva solicitud de la persona interesada, si aquel reconocimiento no se hubiera solicitado y obtenido con anterioridad.

El objeto de las presentes instrucciones es, por tanto, el de coordinar el procedimiento para la concesión de la Pensión No Contributiva por causa de Invalidez, cuando esta lleve consigo la necesaria declaración y reconocimiento de grado de discapacidad, conforme establece el artículo 6 de la Orden de 18 de octubre de 2012, en desarrollo, asimismo, del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda.

Igualmente, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias establece que los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos. En ese caso, las instrucciones son obligatorias para sus destinatarios en todos sus elementos.

Por último, el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. En el presente caso, razones de interés público por afectar a derechos e intereses de terceras personas aconsejan la publicación de las presentes instrucciones en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

La Disposición final primera de la Orden de 18 de octubre de 2012, faculta a la Dirección General de Políticas Sociales (en la actualidad, Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración) para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la citada Orden.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con las competencias otorgadas por el artículo 8, apartado A), 1 y 5 y apartado C), 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 64/2013, de 6 de junio,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las siguientes Instrucciones relativas al procedimiento de reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva por invalidez y sus revisiones y la necesaria coordinación con el reconocimiento del grado de discapacidad de las personas interesadas y los trámites administrativos que deben sustanciarse en las oficinas de registro de este Centro Directivo, en los términos del Apéndice.

Segundo.- Aprobar el modelo normalizado de solicitud de pensión de invalidez no contributiva, que aparece como Anexo I de las Instrucciones, y ordenar su carga en el Catálogo de Procedimientos Administrativos.

Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución nº LRS2013EA34756 de esta Dirección General de 20 de noviembre de 2013.

Cuarto.- Para general conocimiento y por afectar a derechos e intereses de terceras personas, ordenar la publicación de las presentes instrucciones en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, 19 de febrero de 2014.- La Directora General Políticas Sociales e Inmigración, Ángeles Nieves Fernández Acosta.

APÉNDICE

INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ Y SUS REVISIONES Y LA NECESARIA COORDINACIÓN CON EL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD DE LAS PERSONAS INTERESADAS Y LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS QUE DEBEN SUSTANCIARSE EN LAS OFICINAS DE REGISTRO DE ESTE CENTRO DIRECTIVO.

Primera.- Normativa aplicable.

Al procedimiento de reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva por invalidez (en adelante, PNCI), le será de aplicación la siguiente normativa:

1. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: artículos 144-149 y concordantes.

2. Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

3. Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía: artículo 5.4 y concordantes.

4. Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación.

5. Orden de 18 de octubre de 2012, de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias: artículo 6 y concordantes.

Segunda.- Objetivo general.

El objetivo general que se pretende con las presentes Instrucciones es el establecer las directrices necesarias para la tramitación de un procedimiento único, mediante la coordinación entre el Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (en adelante Servicio de Pensiones) y los Centros de Valoración de la Discapacidad (CVD) de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife de esta Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, en lo referente a la recepción y subsanación de la documentación que da inicio al procedimiento para el reconocimiento de las PNCI y los trámites administrativos inherentes al mismo, la regulación del flujo de documentos y su tramitación administrativa y la comunicación de variaciones en los expedientes derivada de las gestiones administrativas de ambas unidades, cuando la persona interesada no cuente con el previo reconocimiento del grado de discapacidad concedido por el órgano administrativo correspondiente a su Comunidad Autónoma de residencia o por la Dirección Territorial del Imserso de Ceuta y Melilla.

Asimismo, se pretende coadyuvar a la implantación de aquellas medidas necesarias de simplificación administrativa y de tramitación electrónica, en relación a dicho procedimiento único sustanciado para el reconocimiento de las prestaciones no contributivas de invalidez en coordinación con el de valoración de la situación de discapacidad necesaria para el reconocimiento de aquella, previsto con sus especificidades en el artículo 6 de la Orden de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Ámbito de aplicación.

Las actividades y procesos descritos en estas Instrucciones se encuentran referidos a la tramitación de los procedimientos relacionados con la concesión, gestión y actualización de las pensiones no contributivas por invalidez y a los correspondientes procesos de valoración del grado de discapacidad y de necesidad de concurso de tercera persona.

Las unidades responsables de la implantación de este protocolo, a los que afecta el ámbito de aplicación de estas Instrucciones, y sus niveles de competencia son:

- Las oficinas de Registro de esta Dirección General, encargadas de recibir las solicitudes de pensiones no contributivas, reconocimiento de discapacidad y la documentación aportada.

- El Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, órgano competente en la tramitación de las pensiones no contributivas.

- Los Centros de Valoración de la Discapacidad, responsables de la determinación del grado de discapacidad y de la necesidad de concurso de tercera persona, de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.

Cuarta.- Disposiciones generales del procedimiento.

1. Se trata de un procedimiento iniciado a instancia de persona interesada o su representante, mediante la firma de una solicitud, según el modelo normalizado que aparece como Anexo I de estas Instrucciones.

2. El objeto del procedimiento principal es el reconocimiento del derecho a una pensión no contributiva por causa de invalidez, siendo el reconocimiento del grado de discapacidad un requisito previo, necesario y determinante a los efectos de obtener el reconocimiento de dicha prestación económica. Para ello, la solicitud de una pensión no contributiva por invalidez conllevará automáticamente la apertura de un segundo expediente para el reconocimiento de la discapacidad en el CVD, sin necesidad de nueva solicitud de la persona interesada.

3. A estos efectos, las unidades de Registro de esta Dirección General, cuando proceda, de acuerdo con el protocolo descrito en el Anexo II, y en su defecto, la unidad tramitadora de estas pensiones en la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración deberá verificar previamente los requisitos básicos y la documentación necesaria para la tramitación del procedimiento de reconocimiento de la pensión no contributiva por razón de discapacidad, recabando, en caso necesario, del solicitante la subsanación relativa a la falta de presentación del informe médico y psicológico que fuera preciso para el reconocimiento del grado de discapacidad, de acuerdo con lo exigido en el artículo 5, apartado 1 de la Orden de 18 de octubre de 2012.

4. El citado procedimiento principal se inicia, instruye y finaliza en el Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, actuando los Centros de Valoración de la Discapacidad, como unidades informantes de dicho procedimiento, emitiendo el correspondiente Dictamen técnico-facultativo, a través del EVO, reunido en junta. Para ello, efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, el EVO procederá a validar y comunicar electrónicamente, a través del aplicativo "GPortafirmas" al Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, el Dictamen técnico-facultativo a tenor de los apartados 3 y 4 del artículo 9 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, aprobado mediante resolución de esta Dirección General, en los términos señalados en el artículo 5.3, letra a) de la Orden de 18 de octubre de 2012.

5. Terminada la fase de instrucción y antes de formular la propuesta de resolución, la revisión de las condiciones de concesión de la PNCI sólo tendrá lugar cuando la persona interesada comunique expresamente un cambio en las circunstancias personales o económicas, o en los elementos de hecho aportados en la fase de inicio o resultantes de la fase de instrucción del procedimiento.

A estos efectos, recibido el Dictamen Técnico Facultativo por el Servicio de Pensiones, si de la comprobación del mantenimiento de los requisitos esenciales se detectara variación alguna de las circunstancias o condiciones que determinen una modificación en la cuantía de la prestación o su extinción, mediante comunicación se dará audiencia al interesado, instándole en la misma a que comunique esta u otras variaciones que hubieran sobrevenido desde el momento de presentación de la solicitud. Dicha comunicación deberá contener la advertencia, ya recogida en la solicitud, sobre las consecuencias en caso de falsedad de los datos suministrados o incumplimiento de la obligación de comunicar los cambios habidos en su situación económica y familiar.

6. Los efectos jurídicos del reconocimiento del grado de discapacidad con el fin de la obtención de estas prestaciones surtirán efecto desde el día en que se presentó la solicitud de pensión no contributiva en el correspondiente registro de la Consejería competente en materia de Políticas Sociales, con arreglo a lo que dispone el artículo 10, apartado 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. Para ello, la resolución con el reconocimiento del grado de discapacidad será notificada a la persona interesada a estos efectos, y simultáneamente el Dictamen técnico-facultativo de reconocimiento del grado de discapacidad será comunicado al Servicio de Pensiones para que continúe el procedimiento de la PNCI y permita la estimación o no de la prestación económica solicitada.

7. El estudio, valoración y propuesta de estos casos tendrán preferencia en su tramitación, respecto del resto de los procedimientos a instancia de parte que se instruyan en el correspondiente Centro de Valoración de la Discapacidad, de acuerdo con la excepción establecida en el artículo 74, apartado 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Requisitos del procedimiento.

1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social por invalidez, se iniciará por el interesado, su representante o por quien demuestre un interés legítimo para actuar en favor de personas con capacidad gravemente incapacitada, y se ajustará a lo dispuesto, en primer lugar, en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, y a lo previsto, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Corresponderá a esta Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración la competencia de gestión de las pensiones de Seguridad Social por invalidez, en sus modalidades no contributivas, así como la determinación del grado de discapacidad o enfermedad crónica, a los efectos de la concesión de la pensión de invalidez no contributiva, conforme al artículo 8, apartado A), 5 y apartado C), 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 64/2013, de 6 de junio.

A estos efectos, el Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas a la integración instruirá el expediente e instará la emisión del Dictamen técnico-facultativo del EVO, elevando propuesta de resolución a la Dirección General en los términos que se establece en la instrucción novena.

3. La comprobación del cumplimiento de los requisitos que el interesado deba reunir en el momento de la solicitud, así como las circunstancias determinantes de la conservación del derecho a la pensión o su cuantía se efectuará por el Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

En la fase de Inicio, esta comprobación comprenderá el verificar que la solicitud reúne los requisitos formales de cumplimentación de los datos, informes y demás documentos exigidos en el modelo normalizado del Anexo I, y que se acompañan los documentos necesarios acreditativos de los requisitos de edad, residencia, convivencia, insuficiencia de recursos y circunstancias de discapacidad del interesado (informes médicos y/o psicológicos), que avalen las deficiencias que motivarían el reconocimiento de la pensión no contributiva.

Esta comprobación y verificación de la solicitud con su documentación aneja también podrá ser realizada en los Registros de recepción de solicitudes de esta Dirección General, de acuerdo con el Protocolo que se describe en el Anexo II.

En caso de que se omitiese algún documento preceptivo de los señalados en el citado modelo normalizado o su cumplimentación tuviera defectos subsanables, se requerirá al interesado que los subsane en los términos exigidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para lo que se utilizará el modelo normalizado del apartado H de requerimiento de datos contenido en el Anexo I de estas Instrucciones.

4. Sin perjuicio de las verificaciones que puedan realizar los Registros de recepción de solicitudes, el Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración realizará, por sus propios medios y cuando lo estime oportuno, las comprobaciones pertinentes, sin que, en ningún caso, se exija al interesado la aportación de ningún documento que pueda obtener por si misma la Administración.

Para ello, en todos los casos, las copias de los documentos acreditativos de los requisitos de identidad, edad y residencia actual e histórica (de los 5 años anteriores) que se acompañen a la solicitud podrán ser omitidas si la persona interesada prestara su consentimiento expreso de acceso al sistema de Verificación de Datos de Identidad y al sistema de Verificación de Datos de Residencia que deberá constar en la solicitud de iniciación del procedimiento.

5. Una vez efectuada la comprobación del cumplimiento de los requisitos que la persona interesada debe reunir para ser beneficiaria de una PNCI, así como de las circunstancias determinantes de la obtención del derecho a la pensión, incluida la condición de persona discapacitada o por padecer una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por 100, se procederá a emitir la correspondiente resolución motivada de esta Dirección General, favorable o desfavorable, teniendo en cuenta, según proceda, los informes económicos respecto de la insuficiencia de recursos, así como el contenido del Dictamen técnico-facultativo emitido por el EVO respecto del grado de discapacidad.

6. Las resoluciones denegatorias de pensiones de invalidez, por no cumplir el requisito relativo al grado de discapacidad o enfermedad crónica o no alcanzar la puntuación mínima del baremo determinante de la situación de dependencia y necesidad del concurso de otra persona, deberán advertir expresamente de la limitación temporal para formular nueva solicitud en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.

Sexta.- Valoración del cumplimiento de los requisitos necesarios por el Servicio de Pensiones.

1. El personal técnico del Servicio de Pensiones realizará una primera valoración del cumplimiento de los requisitos económicos del solicitante y de su unidad de convivencia, con el propósito de incluir en el listado de expedientes con carácter prioritario para la valoración de la discapacidad a aquellos expedientes que reúnan las condiciones.

Dicho Servicio comprobará el cumplimiento de las condiciones de residencia en territorio español, así como el requisito de carecer de rentas o ingresos suficientes que le dieran derecho al reconocimiento de la pensión no contributiva de acuerdo con los requisitos de la Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre.

Si hechas dichas comprobaciones iniciales, la persona solicitante no cumpliera alguna de las condiciones, se inadmitirá la solicitud de la pensión no contributiva, sin perjuicio de remitir la documentación al CVD a los efectos de tramitar el Dictamen técnico-facultativo del EVO, de acuerdo al orden ordinario de solicitudes existentes, circunstancia que le será comunicada a la persona interesada. En ese caso, la resolución sólo dispondrá sobre la no procedencia de la PNCI por tales motivos, sin entrar a resolver sobre el reconocimiento del grado de discapacidad.

2. El estudio, valoración y propuesta de estos expedientes tendrán preferencia en su tramitación, respecto del resto de los procedimientos a instancia de parte que se instruyan en el correspondiente Centro de Valoración de la Discapacidad, de acuerdo con la excepción establecida en el artículo 74, apartado 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estas solicitudes deberán hacerse llegar de forma regular por parte del Servicio de Pensiones al Centro de Valoración de la Discapacidad correspondiente, por medios electrónicos, mediante migración de copias digitalizadas entre ambas unidades gestoras.

3. El Dictamen técnico facultativo del reconocimiento del grado de discapacidad tendrá el carácter de informe preceptivo y determinante, a los efectos del artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El transcurso del plazo máximo legal para resolver este procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del Dictamen del EVO. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses, conforme al artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Reconocimiento de la discapacidad por el Centro de Valoración de la Discapacidad.

1. Recibida la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad remitida por el Servicio de Pensiones, el personal del Centro de Valoración de la Discapacidad realizará las gestiones necesarias para su tramitación priorizada.

2. Para dicho reconocimiento se seguirán los trámites señalados para la fase de instrucción del apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 18 de octubre de 2012. En su caso, si así lo estimase el EVO se podrá requerir en esta fase a la persona interesada la presentación del Anexo I-B de la Orden de 18 de octubre de 2012.

3. Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, el EVO formulará el correspondiente Dictamen técnico-facultativo y procederá a comunicar por medios electrónicos al Servicio de Pensiones el contenido literal del mismo. Igualmente se deberá notificar la resolución correspondiente de reconocimiento de grado a la persona interesada. Toda la información generada deberá ser igualmente grabada en el aplicativo de gestión del Centro de Valoración de la Discapacidad para facilitar su consulta a través del aplicativo de PNC.

A estos efectos, el Dictamen Técnico-facultativo será comprensivo de todos los aspectos médicos, psicológicos y sociales que puedan condicionar el acceso a cualquier derecho o prestación prevista por la normativa de aplicación para personas con discapacidad, contenida en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Octava.- Baremación y cálculo de la cuantía de la pensión por el Servicio de Pensiones.

Recibidos los dictámenes de reconocimiento del grado de discapacidad en el Servicio de Pensiones, el personal administrativo procederá a comprobar el grado de discapacidad otorgado, como base para la aplicación del baremo y el cálculo de la cuantía de la pensión que le corresponda, en función de sus circunstancias personales y económicas.

Para la comprobación de la insuficiencia de recursos económicos de la persona interesada y cálculo de la pensión, se formulará propuesta de resolución por parte del Servicio de Pensiones que servirá de soporte a la resolución del procedimiento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 89, apartado 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.- Resolución del expediente.

1. El procedimiento terminará con alguna de estas resoluciones:

a) Resolución estimatoria, que dispondrá el reconocimiento del derecho a la prestación económica.

b) Resolución desestimatoria por incumplimiento de los requisitos de residencia y económicos, así como por percepción de prestaciones incompatibles y, en general, cualquier motivo que suponga la imposibilidad de continuar el procedimiento de acuerdo con la normativa de aplicación.

c) Resolución desestimatoria por incumplimiento del requisito relativo al grado de discapacidad requerido, que se dictará sobre la base del Dictamen técnico-Facultativo emitido por el EVO.

d) Resolución desestimatoria por incumplimiento de alguno de los requisitos de residencia, económicas o de valoración de la discapacidad, que se apoyará tanto en el informe económico emitido por el Servicio de Pensiones como en el Dictamen Técnico Facultativo del EVO.

e) Resolución de caducidad por causas imputables a la persona interesada, en los términos que se dispone en la instrucción décima.

2. La resolución de ser estimatoria dispondrá expresamente sobre el reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva correspondiente en función del grado de discapacidad reconocido y de la carencia de rentas e ingresos suficientes de la persona solicitante.

3. Las resoluciones de estimación o no de la pensión no contributiva por invalidez serán motivadas, en todo caso, integrando la valoración de la situación económica del solicitante y, en su caso, el grado de discapacidad contenido en el Dictamen técnico facultativo emitido por el EVO.

4. Dicha resolución será susceptible de reclamación previa a la vía judicial social, en el plazo de treinta días desde la notificación del acto a la persona interesada. A estos efectos, se añadirá al pie de la resolución, antes de su firma, el siguiente pie de recurso:

"Contra la presente Resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer reclamación previa a la vía judicial ante el mismo órgano que dicta el acto, en virtud de lo establecido en el artículo 71, apartado 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de treinta días, a contar desde la notificación de la misma, sin perjuicio de que por la persona interesada se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime conveniente.

Transcurridos cuarenta y cinco días desde su interposición sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la reclamación previa por silencio administrativo".

5. La resolución que ponga fin al procedimiento para el reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva será notificada a la persona interesada o a su representante por el Servicio de Pensiones. En caso de que fuera denegatoria de tal derecho, se le comunicará al CVD para continuar por el trámite ordinario de solicitudes, si fuera por la causa b) del apartado 1.

6. En caso de que interpusiera reclamación previa contra la resolución, habría que distinguir según el motivo de discrepancia, por lo que se trasladaría para informe al Servicio de Pensiones, al Centro de Valoración de la Discapacidad o a ambos.

Décima.- Caducidad del expediente de reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva por causa de discapacidad.

Cuando se produzca una paralización en la tramitación del procedimiento de reconocimiento de discapacidad por causa imputable al interesado, por la jefatura del Servicio tramitador, se le deberá advertir de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la persona titular de la Dirección General deberá acordar el archivo de las actuaciones mediante resolución, notificándoselo al interesado y comunicándolo igualmente al Centro de Valoración de la Discapacidad por los medios electrónicos que se habiliten, a fin de que proceda continuar con su tramitación, a los solos efectos de obtener la valoración del grado de discapacidad, realizando en ese caso los subsiguientes trámites previstos en la Orden de 18 de octubre de 2012 hasta su resolución y notificación a la persona interesada.

Undécima.- Solicitud de revisión de la pensión no contributiva por variación en el grado de discapacidad.

1. En caso de que se solicite una revisión de la pensión por variación del grado de discapacidad, el personal de las oficinas de Registro, y en su defecto, el Servicio de Pensiones, deberá revisar el estado del expediente del beneficiario, para corroborar si ya ha solicitado previamente a instancia de parte una nueva valoración o tiene una fecha fijada de comparecencia para la revisión del grado de discapacidad:

a) Si ya ha solicitado la revisión de su grado de discapacidad:

Se procederá a digitalizar la comunicación de cambio de circunstancias e incorporarla al expediente de pensiones en el aplicativo. Seguidamente, una vez finalizada la nueva valoración en el Centro de Valoración de la Discapacidad, debe comunicar el nuevo dictamen al Servicio de Pensiones.

El Servicio de Pensiones analizará la documentación recibida y procederá a abrir un proceso de revisión a instancia de parte dentro del aplicativo. Podrán conocer el estado de tramitación en el que se encuentra la revisión del grado de discapacidad en la pestaña "dictamen".

En caso de que la persona interesada hubiera instado directamente ante el CVD la revisión de su situación de su grado de discapacidad, comunicará igualmente tal incidencia por medios electrónicos al Servicio de Pensiones, para lo que se habilitará un acceso al aplicativo de pensiones no contributivas por parte de personal autorizado del CVD.

b) Si aún no ha solicitado revisión del grado de discapacidad:

El personal de las oficinas de Registro, y en su defecto, el Servicio de Pensiones, procederá a digitalizar la solicitud e incorporarla al expediente de pensiones en el aplicativo, para posteriormente ordenarlo e identificarlo con el número de expediente correspondiente.

El Servicio de Pensiones analizará la documentación recibida y procederá a abrir un proceso de revisión a instancia de parte dentro del aplicativo, para posteriormente solicitar de oficio al Centro de Valoración de la Discapacidad una nueva valoración del grado de discapacidad. Para ello se deberá elaborar un listado de expedientes con carácter prioritario para la revisión del grado de discapacidad.

El estudio, valoración y propuesta de estos expedientes tendrán preferencia en su tramitación, respecto del resto de los procedimientos a instancia de parte que se instruyan en el correspondiente Centro de Valoración de la Discapacidad, de acuerdo con la excepción establecida en el artículo 74, apartado 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Recibido el expediente en el Centro de Valoración de la Discapacidad, se procederá a asignar el nivel de prioridad para cada caso, asignando la fecha de cita para las valoraciones correspondientes.

Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, el CVD procederá a validar y comunicar al Servicio de Pensiones el nuevo Dictamen técnico-facultativo que formule el EVO.

2. Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, el CVD procederá a validar y comunicar al Servicio de Pensiones el nuevo Dictamen técnico-facultativo que formule el EVO. Para ello, una vez emitido el dictamen por el EVO, el personal del Centro de Valoración de la Discapacidad deberá grabarlo en el aplicativo, y remitirlo a través de "GPortafirmas" para que pueda ser consultado desde el aplicativo de pensiones. Asimismo será comunicado a la jefatura del Servicio de Pensiones mediante la remisión por medios electrónicos de los dictámenes resueltos.

3. Recibidos los dictámenes en el Servicio de Pensiones, se procederá a comprobar si existe variación en el grado de discapacidad otorgado. En ese caso se procederá a la aplicación del nuevo baremo, elevando la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de esta Dirección General.

Duodécima.- Procedimiento por interposición de una reclamación previa a la vía judicial social.

1. Dada la condición de procedimiento único, derivado de su inicio por una única solicitud del interesado, la resolución de reconocimiento o denegación de la pensión no contributiva por invalidez de esta Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración podrá ser objeto de revisión mediante la interposición de una reclamación previa a la vía judicial social.

2. Las personas interesadas, dentro del plazo de treinta días desde la notificación de la resolución por la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, podrán formular reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante la misma Dirección General que dictó el acto, la cual deberá ser resuelta y notificada en el plazo de cuarenta y cinco días por la persona titular de dicho Centro Directivo. En caso contrario, se entenderá denegada por silencio administrativo, quedando expedita la vía judicial social, en los términos del artículo 125.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

En caso de silencio administrativo, se estará a lo que dispone el artículo 43, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Presentada la reclamación previa contra la resolución dictada, cuando en la misma se discrepe de la resolución en aspectos que sean derivados del Dictamen formulado por el EVO y con independencia de las actuaciones procedentes para comprobar las alegaciones del reclamante, por el Servicio de Pensiones se pasará el escrito de reclamación de forma preferente a conocimiento e informe del referido Equipo del Centro de Valoración de la Discapacidad, el cual deberá formular Dictamen que contenga propuesta de resolución ante la persona titular de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración en el plazo máximo de veinte días desde que le sea requerido.

4. En caso de que el motivo de la reclamación fuera exclusivamente por razones económicas, o conjuntamente con las derivadas de la calificación del grado de discapacidad, la misma será estudiada y valorada, respectivamente, por el Servicio de Pensiones, mediante informe motivado, y por el Centro de Valoración de la Discapacidad mediante nuevo Dictamen del EVO, y que servirán de base a la resolución del procedimiento que se dicte por la persona titular de esta Dirección General.

Ver anexo en las páginas 7710-7718 del documento Descargar

A N E X O I I

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS REGISTROS DE DOCUMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS SOCIALES E INMIGRACIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y COMPROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ.

1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, su representante legal, su guardador de hecho o su tutor, debiendo aportar la solicitud en el modelo normalizado y la documentación requerida. El personal de las oficinas de Registro de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración deberá distinguir entre los siguientes casos:

a) El interesado tiene reconocido un grado de discapacidad en vigor o se encuentra en tramitación:

El interesado debe presentar la solicitud y la documentación requerida únicamente para el procedimiento de reconocimiento de la pensión no contributiva por invalidez.

b) El interesado no posee un reconocimiento de discapacidad o no se encuentra vigente:

Deberá aportar, además de la documentación necesaria para la solicitud de pensión no contributiva por invalidez, informe médico y/o psicológico que fuera preciso para el reconocimiento del grado de discapacidad, de acuerdo con lo exigido en el artículo 5, apartado 1 de la Orden de 18 de octubre de 2012.

La solicitud de una pensión no contributiva por invalidez conllevará automáticamente la apertura de un único expediente para el reconocimiento de la discapacidad, sin necesidad de nueva solicitud de la persona interesada, según lo establecido en el artículo 6.1 de la Orden de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es decir, se tratará en todo caso de una única solicitud, según el modelo del Anexo I de estas instrucciones. A estos efectos, se deberá verificar previamente los requisitos básicos y la documentación necesaria para la valoración de la discapacidad, recabando, en caso necesario, del solicitante la subsanación de cualquier documento que fuera preciso para el reconocimiento del grado de discapacidad.

2. Revisión de la documentación y subsanación sobre la marcha.

El personal del Área de Registro revisa que la documentación aportada por el interesado está completa (ajustada a los trámites que desea realizar) y se procede al registro.

Esta comprobación comprenderá el verificar que la solicitud reúne los requisitos formales de cumplimentación exigidos en el modelo normalizado del Anexo I, y que se acompañan los documentos necesarios acreditativos de los requisitos de edad, residencia, convivencia, insuficiencia de recursos y circunstancias médicas del interesado (informes médicos y/o psicológicos actualizados a la fecha de solicitud en no más de seis meses), que avalen las deficiencias que motivarían el reconocimiento de la pensión no contributiva.

Si se detecta la ausencia de alguno de los documentos requeridos se informará al interesado de las diferentes opciones:

a) El interesado puede optar por no presentar su solicitud y volver otro día con la solicitud completa, con el documento o documentos que no ha aportado. En este caso no será necesario realizar subsanación.

b) El interesado decide presentar la solicitud de todos modos y, por tanto, será necesario efectuar el trámite de subsanación.

En este último caso, si se ha optado por iniciar el proceso de subsanación, se deberá cumplimentar el modelo de "notificación del requerimiento de subsanación de la solicitud" del Anexo III. Automáticamente el sistema cumplimentará dos copias de la subsanación, una para el interesado y otra para la Administración.

Finalmente se imprimen las dos copias del oficio, y se entrega al solicitante para la firma del recibí. Una vez firmadas las dos copias, se añade el sello de presentación, se entrega la copia sellada al interesado y se adjunta la copia para la Administración a la solicitud presentada.

3. Verificación y consulta de datos.

Si lo autoriza el interesado en su solicitud, se verificarán los datos del documento de identidad del solicitante a través de Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVD) del Ministerio de Hacienda y Administración Pública, a fin de cotejar el número del D.N.I. indicado en la solicitud (nombre, apellidos, residencia, etc.) y asegurar su vigencia.

Se procede a registrar en el aplicativo los datos de la comprobación efectuada (fecha y resultado de la comprobación). Asimismo, compulsará electrónicamente el comprobante de la consulta incorporándolo al aplicativo de gestión.

Esta comprobación se realizará sin perjuicio de que durante la tramitación del expediente personal interno de los servicios gestores pueda comprobar la veracidad de algún documento o información aportada por el ciudadano.

4. Grabación de datos, digitalización y apertura del expediente.

Una vez realizada la revisión de la solicitud y, en su caso, emitido el correspondiente oficio de subsanación, el personal del Registro procede a grabar los datos de la solicitud en cada aplicativo de gestión, distinguiendo los siguientes casos:

a) El interesado tiene reconocido un grado de discapacidad en vigor o se encuentra en tramitación:

El personal del Área de Registro deberá registrar la solicitud de pensión no contributiva por invalidez, cumplimentando en el aplicativo los datos y digitalizando la documentación aportada por el interesado para la tramitación del procedimiento.

Una vez registrados los datos, el personal procederá a la apertura del expediente y enviarlo al Servicio de Pensiones, para la subsiguiente tramitación.

b) El interesado no posee un reconocimiento de discapacidad o no se encuentra vigente:

Sin perjuicio de que en cualquier momento puedan adoptarse otras soluciones informáticas y medidas de coordinación óptimas, se procederá de la siguiente manera:

El personal del Registro deberá grabar primero la solicitud de pensión no contributiva por invalidez, cumplimentando en el aplicativo los datos y digitalizando la documentación aportada.

Posteriormente abrirá el expediente de oficio en el aplicativo del Centro de Valoración de la Discapacidad, cumplimentando los datos y digitalizando la documentación relativa al reconocimiento de discapacidad.

La digitalización de la documentación aportada para la tramitación de cada expediente será incorporada en su respectivo aplicativo de gestión e identificada con el número de expediente asignado para cada uno de los procedimientos y remitirá los expedientes a su correspondiente unidad administrativa gestora.

Como parámetro de control adicional se deberá grabar en el aplicativo de Centro de Valoración de la Discapacidad el número de expediente asignado en el aplicativo de PNC y viceversa.

Disposición Transitoria.- Actuaciones de subsanación en que caso de imposibilidad de hacerlo por las oficinas de Registro.

Hasta tanto las oficinas de Registro de esta Dirección General no estuvieran habilitadas y acondicionadas técnicamente para poder realizar las tareas y trámites señalados en este Anexo, dichas funciones serán asumidas por el Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración en la fase de inicio del procedimiento, de acuerdo con los artículos 70, 71 y 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ver anexo en las páginas 7722-7723 del documento Descargar

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