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BOC Nº 68. Lunes 7 de Abril de 2014 - 1451

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

1451 EDICTO de 18 de marzo de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000066/2013.

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BOC-A-2014-068-1451. Firma electrónica - Descargar

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado mixto nº 6, los presentes autos de juicio verbal sobre guarda y custodia nº 66 de 2013 seguidos a instancias de el/la Procurador/a Dña. Lidia Lorenzo Vergara actuando en nombre y representación de D. Francisco Javier Pérez Martín asistido del Letrado D. Luis Martínez de Lagos Veguero contra Dña. Jenifer Ramos Moscoso rebelde en estos autos y contra el Ministerio Fiscal.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Lidia Lorenzo Vergara actuando en nombre y representación de D. Francisco Javier Pérez Martín asistido del Letrado D. Luis Martínez de Lagos Veguero contra Dña. Jennifer Ramos Moscoso rebelde en estos autos y contra el Ministerio Fiscal; y en su consecuencia adoptar las siguientes medidas en relación a las menores habidas de dicha unión:

1°.- Atribuir al padre la guarda y custodia de las hijas menores habidas en la convivencia, quedando compartida la patria potestad entre ambos progenitores.

2°.- En cuanto al régimen de visitas, la madre se relacionará, comunicará y tendrá derecho a visitar a sus hijas menores en la forma y modo que acuerden ambos progenitores y en su defecto, los fines de semana alternos, sábados y domingos desde las 10 horas hasta las 19 horas sin pernocta, y ello en tanto en cuanto la madre no muestre mayor interés por sus hijas, en cuyo caso y si cambian las circunstancias podrá ampliarse dicho régimen de visitas.

3°.- En concepto de pensión alimenticia a favor de las hijas se fijará cantidad de 200 euros mes que ingresará la madre en la cuenta que designe el padre, dentro de los primeros diez días de cada mes actualizable anualmente conforme a los índices de precios al consumo publicado por el INE o el que legalmente le sustituya. Asimismo el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios, esto es, los escolares que sean necesarios y útiles para las hijas, siempre que estén debidamente acreditados por el padre entendiéndose por tal, actividades extraescolares y clases de apoyo, así como los gastos médicos y farmacéuticos, que no estén debidamente cubiertos por la Seguridad Social o cualquier otro seguro que posean los padres, siempre que se encuentren debidamente justificados por el padre y mediante la presentación de la correspondiente factura, así como los padres hayan llegado a un acuerdo sobre la necesidad u oportunidad de dichos gastos.

No procede adoptar ninguna otra medida sin perjuicio de ulterior modificación conforme a los artículos 90 y 91 C.c.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia que no es firme a las partes haciéndoles saber que contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en La Laguna.

En San Cristóbal de La Laguna, a 18 de marzo de 2014.- El/la Secretario Judicial.

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