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BOC Nº 72. Viernes 11 de Abril de 2014 - 1550

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1550 DECRETO 28/2014, de 3 de abril, por el que se otorga el título de "Histórica" a la Villa de La Victoria de Acentejo.

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BOC-A-2014-072-1550. Firma electrónica - Descargar

El Ayuntamiento de la Villa de La Victoria de Acentejo, en sesión plenaria celebrada el día 10 de octubre de 2013, acordó solicitar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias el otorgamiento del título de "Histórica" para la Villa, fundamentando su petición en la memoria en la que se acreditan razones históricas, culturales y sociales.

El procedimiento aplicable para el otorgamiento de títulos a los municipios se prevé en la Orden de 15 de noviembre de 1990, por la que se dispone la aplicación de los trámites previstos en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, a los expedientes que se tramiten para la concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores y distinciones, así como para el otorgamiento a islas y municipios de títulos, lemas y dignidades.

De acuerdo con el procedimiento aplicable, se ha recabado el informe de la Comisión Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuya sesión de fecha 10 de marzo de 2014, fundamenta el otorgamiento del título de "Histórica" a la Villa de La Victoria de Acentejo en los siguientes términos:

"Tradicionalmente la concesión de estas distinciones honoríficas municipales han ido aparejadas al reconocimiento y proclamación de sucesos de gran importancia, que merecen ser recordados en los textos históricos, y cuya trascendencia se puede circunscribir al propio ámbito local o exceder del mismo.

En este supuesto, y tal como ha quedado expuesto en la memoria técnica, concurren suficientes méritos acaecidos en el hoy municipio de la Villa de La Victoria de Acentejo, para ser públicamente honrada con la concesión del privilegio de usar el tratamiento de Histórica, destacando principalmente:

La Segunda Batalla de Acentejo, llevada a cabo el 25 de diciembre de 1495, que supuso un triunfo sin parangón de los castellanos sobre los aborígenes guanches, y que ha sido calificada por los investigadores casi unánimemente como la más importante para la conquista de la vertiente norte de la isla de Tenerife, y en general para entender el proceso de conquista del propio Archipiélago."

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de la competencia atribuida por el citado Decreto 123/1990, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 3 de abril de 2014,

D I S P O N G O:

Primero.- Otorgar el título de "Histórica" a la Villa de La Victoria de Acentejo.

Segundo.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias y comunicarlo al Ayuntamiento de la Villa de La Victoria de Acentejo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o bien, requerir previamente al Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad en el plazo de dos meses contados desde la notificación del presente Decreto.

En el supuesto de que haya optado por requerir previamente, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado el requerimiento.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2014.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

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