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BOC Nº 95. Lunes 19 de Mayo de 2014 - 2124

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2124 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 16 de mayo de 2014, por la que se convocan las pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso académico 2014-2015.

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BOC-A-2014-095-2124. Firma electrónica - Descargar

A iniciativa del Servicio de Enseñanzas Artísticas de este Centro Directivo, y de acuerdo con el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores convocar y organizar anualmente las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en los centros autorizados a impartirlas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, regula de forma específica en su capítulo VI las enseñanzas artísticas y establece que para acceder a las enseñanzas artísticas superiores se requerirá estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas, a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la citada Ley Orgánica.

Asimismo, el artículo 69, apartado quinto, de la citada Ley Orgánica, establece que las personas mayores de diecinueve años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

Segundo.- En consonancia con los citados preceptos, el artículo 5 de los Reales Decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, de 14 de mayo, por los que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música y Diseño, respectivamente, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137, de 5 de junio), determinan los requisitos y condiciones para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores mencionadas.

De este modo, se establece que la prueba específica de acceso a estos estudios se llevará a cabo para cada especialidad y tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas, correspondiendo a las Administraciones educativas, en su ámbito competencial, la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de la citada prueba.

Tercero.- Por otra parte, la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 29 de abril de 2011, por la que se aprueba, con carácter experimental, la implantación de los estudios oficiales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 99, de 19 de mayo), modificada parcialmente por la Orden de 14 de marzo de 2014 (BOC nº 66, de 3 de abril), en su Disposición final primera, apartado segundo, habilita a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para establecer la regulación de las pruebas de acceso a los estudios superiores de Arte Dramático, Música y Diseño

Cuarto.- La Resolución de 25 de mayo de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones sobre organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se convocan las correspondientes al curso 2011-2012 (BOC nº 106, de 31 de mayo de 2011) en su redacción actual, estableció el marco general para la realización de las referidas pruebas de acceso y realizó la convocatoria correspondiente al citado curso.

Por todo ello, resulta necesario proceder a realizar la convocatoria de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso académico 2014-2015, con el fin de garantizar su difusión y publicidad entre todas las personas interesadas.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 12, apartados a), b) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, en su redacción actual, así como en relación con el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores correspondientes al curso académico 2014-2015, en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos señalados en el Anexo de esta Resolución.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en el sitio web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2014.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, José Moya Otero.

ANEXO

INSTRUCCIONES PARA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE MÚSICA, ARTE DRAMÁTICO Y DISEÑO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2014-2015.

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la de establecer los calendarios y las condiciones para la realización de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música, Arte Dramático y Diseño en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso 2014-2015, así como convocar la prueba de acceso a estas enseñanzas para las personas aspirantes, sin requisitos académicos, mayores de diecinueve años de edad.

Segunda.- Prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para personas aspirantes sin requisitos académicos, mayores de diecinueve años de edad.

1. Lugares y fecha de celebración de la prueba.

La prueba de acceso a estas enseñanzas para las personas aspirantes sin requisitos académicos se celebrará el día 18 de junio de 2014, en los siguientes centros superiores de enseñanzas artísticas:

Gran Canaria: Escuela de Arte y Superior de Diseño Gran Canaria.

Avenida de Canarias, nº 44 (junto al Edificio Pineda), 35016-Las Palmas de Gran Canaria.

Tenerife. Escuela de Arte y Superior de Diseño Fernando Estévez.

Camino del Hierro, nº 6, 38009-Santa Cruz de Tenerife.

2. Inscripción en la prueba de acceso.

2.1. Las personas que deseen presentarse a la citada prueba de acceso deberán presentar, en el plazo que se establece en el calendario señalado en el apartado sexto de la presente instrucción, la correspondiente solicitud de inscripción a la prueba, conforme al modelo recogido en el apéndice V de la presente resolución en las secretarías de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño Gran Canaria y Fernando Estévez, con carácter preferente. No obstante, podrán presentarse, asimismo, en las secretarías del Conservatorio Superior de Música de Canarias y del Centro Superior Autorizado de Arte Dramático "Escuela de Actores de Canarias", en cualquiera de sus dos sedes territoriales.

2.2. Igualmente, podrá utilizarse cualquiera de los registros y oficinas descritos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el registro electrónico a que se refiere la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 8 de abril de 2010, por la que se crea y regula el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 73, de 15 de abril), en el sitio Web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/.

2.3. Para la formalización de la inscripción en las pruebas de acceso se deberán satisfacer los precios públicos previstos en la normativa vigente o, en su caso, los importes establecidos por los centros autorizados por este concepto.

2.4. La solicitud se presentará en el plazo fijado en el calendario de la convocatoria y conforme al modelo de solicitud establecido en el apéndice I de la presente resolución.

2.5. Las personas con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación de medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción, adjuntando a su solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por la autoridad competente al efecto.

3. Documentación a acompañar a la solicitud.

Quienes deseen inscribirse en esta prueba de acceso deberán acompañar a su solicitud de inscripción la fotocopia cotejada del documento nacional de identidad (D.N.I.) o del número de identificación de extranjero (N.I.E.) o, en su defecto, del pasaporte.

4. Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.

4.1. En el día indicado en el calendario de la convocatoria, el director o la directora de cada uno de los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores remitirá, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, el listado de solicitudes presentadas. Posteriormente, en la fecha señalada en el calendario de la convocatoria, cada centro publicará, en su tablón de anuncios, la relación provisional de las personas inscritas que hayan sido admitidas a la prueba y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

4.2. Contra la relación provisional se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas ante la dirección del centro docente en el plazo indicado en el calendario de la convocatoria. El director o la directora de cada uno de los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores remitirá, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, las resoluciones a las reclamaciones presentadas.

4.3. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada por el director o la directora de cada uno de los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores el día indicado en el calendario de la convocatoria.

5. Comisiones Evaluadoras.

5.1. Para la evaluación y calificación de esta prueba se constituirá una comisión evaluadora en cada una de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, en las que se realicen las pruebas. Las comisiones evaluadoras estarán constituidas por cinco miembros, entre los cuales se designará un presidente o presidenta y cuatro vocales, actuando de secretario o secretario el vocal de menor edad.

5.2. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño trasladarán a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores, antes del 6 de junio de 2014, las propuestas de miembros que habrán de integrar las comisiones evaluadoras correspondientes, garantizando en su composición la presencia de profesorado especialista en las diversas materias de Bachillerato vinculadas a la prueba.

5.3. Las comisiones evaluadoras serán nombradas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y se hará pública su composición en los tablones de anuncio de los centros en los que se realice la prueba.

6. Calendario de la convocatoria para el curso 2014-2015.

El calendario de la convocatoria de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, para las personas aspirantes sin requisitos académicos, es el que se refleja en el siguiente cuadro:

Ver anexo en las páginas 12416-12417 del documento Descargar

7. Reclamaciones a las calificaciones de la prueba.

7.1. Contra la calificación obtenida podrá presentarse reclamación dirigida a la presidencia de la comisión evaluadora, en la secretaría del centro en el que se realice la prueba, en el plazo máximo de tres días hábiles, desde la fecha de publicación de las listas definitivas con los resultados de la prueba.

7.2. En el plazo máximo de 48 horas tras la recepción de la reclamación, la secretaría del centro notificará a la comisión evaluadora las reclamaciones presentadas, la cual procederá a su resolución, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que levantará acta de dicha sesión, que deberá ser firmada por todos los miembros de la comisión. La resolución de la comisión deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba, y en ella se hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada.

7.3. La presidencia de la comisión de evaluación notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada, en el plazo máximo de tres días desde su recepción por este órgano.

7.4. De persistir la discrepancia con la calificación obtenida, en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la resolución de la comisión evaluadora, la persona reclamante podrá reiterar su reclamación ante la Dirección del centro, solicitando su traslado a la Dirección Territorial de Educación correspondiente. Quien desempeñe la Dirección del centro remitirá la reclamación, junto con el resto de la documentación del expediente, a la Dirección Territorial correspondiente, en el plazo máximo de otros tres días hábiles, posteriores a la fecha de entrada del escrito de reclamación.

7.5. En el plazo de un mes a partir de la recepción del expediente, la Dirección Territorial de Educación que corresponda, previo informe de la Inspección de Educación, dictará resolución expresa, la cual se notificará inmediatamente a la persona interesada y a la Dirección del centro.

7.6. Contra la resolución de la Dirección Territorial de Educación, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde la fecha de su notificación, ante la Viceconsejería de Educación y Universidades. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.

7.7. En el caso de que alguna persona aspirante interponga recurso de alzada, el titular de la Dirección del centro en el que se realice la prueba remitirá a la Viceconsejería de Educación y Universidades el expediente de reclamación, integrado por los documentos que se relacionan: solicitud de inscripción de la persona reclamante, solicitud de reclamación ante la Comisión Evaluadora, ejercicios objeto de la reclamación realizados por la persona aspirante, resolución motivada de la Comisión Evaluadora, recibí de la persona reclamante o acuse de recibo de la comunicación de la resolución de la reclamación.

8. Solicitud de certificación de los resultados de la prueba

8.1. De conformidad con lo establecido en el Anexo I, instrucción décimo séptima de la Resolución de 25 de mayo de 2011 (BOC nº 106, de 31 de mayo de 2011), a las personas que lo soliciten se les expedirá la correspondiente certificación de los resultados obtenidos en la prueba de acceso, según el modelo recogido en el apéndice XV de la presente Resolución.

8.2. No obstante, si la persona solicitante de la certificación se encuentra inmersa en un proceso de reclamación a las calificaciones obtenidas, la certificación solo podrá serle expedida una vez que el citado proceso finalice.

Tercera.- Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores.

1. Características comunes de las pruebas específicas de acceso.

1.1. Las pruebas específicas de acceso serán diferenciadas para cada una de las enseñanzas artísticas superiores y especialidad.

1.2. La inscripción a las pruebas específicas de acceso y su realización tendrán lugar en el centro en el que cada persona interesada desee ingresar.

1.3. En el caso de que las enseñanzas artísticas superiores a las que se quiere optar no se impartan en la isla de residencia de la persona solicitante, esta podrá presentar la solicitud en la Dirección Insular de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad correspondiente, haciendo constar en ella el centro superior en el que desea cursar los estudios y, por tanto, donde deberá realizar la prueba.

1.4. Igualmente, podrá utilizarse cualquiera de los registros y oficinas descritos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el registro electrónico a que se refiere la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 8 de abril de 2010, por la que se crea y regula el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 73, de 15 de abril), en el sitio web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/.

1.5. Para la formalización de la inscripción en las pruebas de acceso se deberán satisfacer los precios públicos previstos en la normativa vigente o, en su caso, los importes establecidos por los centros autorizados por este concepto.

1.6. Cada centro superior de enseñanzas artísticas hará pública la oferta educativa autorizada incluyendo los estudios, las especialidades, los grupos o plazas ofertadas, en sus tablones de anuncios y en su sitio web.

1.7. Las solicitudes se formularán, por duplicado ejemplar, según los modelos oficiales establecidos, que serán facilitados gratuitamente por los centros superiores de enseñanzas artísticas. Asimismo, podrá obtenerse el modelo de solicitud a través del sitio web oficial de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, del Gobierno de Canarias:

(https://wwwgobiernodecanarias.org/educacion/web)

1.8. Finalizado el plazo de inscripción, se harán públicas las listas de admitidos y excluidos en el centro designado para realizar las pruebas. Si existieran aspirantes excluidos, se especificarán sus causas, estableciéndose un plazo de reclamaciones de dos días lectivos.

1.9. Transcurrido este plazo y, en su caso, resueltas las mismas, se harán públicos los listados definitivos, en las fechas y lugares que establezca el centro directivo competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.

2. Validez de las pruebas específicas de acceso.

2.1. La superación de estas pruebas faculta a la persona aspirante a la obtención de una plaza, siempre que el número de quienes hayan superado la prueba no sea superior al número de plazas ofertadas. En caso contrario, quienes hayan superado las pruebas específicas de acceso y no hayan obtenido plaza pasarán a formar parte de una lista de reserva, siguiendo el orden de prelación acorde con las calificaciones alcanzadas por cada aspirante.

2.2. La obtención de plaza permite únicamente matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada la prueba. Asimismo, la superación de estas pruebas permitirá acceder a cualquiera de los centros del territorio nacional donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.

2.3. La mera superación de la prueba específica de acceso no lleva aparejado el compromiso para la realización de la matrícula en las enseñanzas y centros que correspondan, ni por parte de las personas participantes en el procedimiento de acceso ni por parte de los centros docentes implicados.

Cuarta.- Realización de la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, para el curso académico 2014-2015.

1. Inscripción en las pruebas específicas.

1.1. La inscripción para las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música se realizará en el Conservatorio Superior de Música de Canarias (en adelante, CSMC) en cualquiera de sus dos sedes territoriales:

- Sede de Gran Canaria: calle Maninidra, nº 1, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

- Sede de Tenerife: calle Pedro Suárez Hernández, nº 2, 38009-Santa Cruz de Tenerife.

1.2. En el caso de que las enseñanzas artísticas superiores de Música a las que se quiere optar no se impartan en la isla de residencia del solicitante, este podrá presentar la solicitud en la Dirección Insular de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad correspondiente, haciendo constar en ella la sede del CSMC en la que desea cursar los estudios y la especialidad elegida. Las Direcciones Insulares remitirán las solicitudes presentadas a las correspondientes sedes del CSMC, en el plazo de las 24 horas siguientes a la fecha de finalización del plazo de inscripción.

1.3. La solicitud de inscripción se presentará en el plazo fijado en el calendario señalado en el apartado séptimo de la presente instrucción y conforme al modelo que se establece en el apéndice II de la presente resolución.

1.4. Las personas con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación de medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción, debiendo adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por la autoridad competente al efecto.

2. Documentación a acompañar a la solicitud.

Quienes deseen inscribirse en las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

a) Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad (D.N.I.) o del número de identificación de extranjero (N.I.E.), o en su defecto, del pasaporte.

b) Quienes estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, deberán adjuntar una fotocopia cotejada del mismo o del justificante de haber abonado sus derechos de expedición, o de la certificación académica oficial expedida por el centro correspondiente de haber superado las enseñanzas de bachillerato.

c) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años presentarán fotocopia de la certificación que lo acredite, acompañada del correspondiente original, para su cotejo por la secretaría del centro en el que se realice la prueba específica de acceso.

d) Quienes hubieran superado la prueba de acceso para personas aspirantes sin requisitos académicos, establecida en el Anexo I de la Resolución de 25 de mayo de 2011 (BOC nº 106, de 31 de mayo de 2011), deberán presentar fotocopia del certificado de superación de la misma, acompañada del correspondiente original, para su cotejo por la secretaría del centro en el que se realice la prueba específica de acceso.

e) Las personas con alguna discapacidad, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de las pruebas, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por la autoridad competente al efecto.

f) Quienes hayan superado las enseñanzas profesionales de música presentarán una fotocopia de la certificación académica oficial expedida por el conservatorio profesional de música correspondiente, que acredite haber superado dichas enseñanzas y en la que figure la calificación media obtenida. Esta copia deberá venir acompañada del correspondiente original, para su cotejo por la secretaría del centro en el que se realice la prueba específica de acceso.

g) Todas las personas que se presenten a las pruebas específicas deberán aportar el justificante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe del precio público correspondiente a los derechos de examen, establecido por Gobierno de Canarias y vigente en el momento de la inscripción.

3. Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.

3.1. En el día indicado en el calendario de la convocatoria, el CSMC publicará en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de las personas inscritas que hayan sido admitidas a las pruebas y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión. En la relación se indicará la especialidad y, en el caso de la Interpretación, instrumento, para el que se solicita la participación en las pruebas. Contra la relación provisional se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas ante el director o la directora del CSMC en el plazo establecido en el calendario de la convocatoria.

3.2. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada por el CSMC el día indicado en el calendario de la convocatoria.

4. Realización de las pruebas específicas de acceso.

4.1. Las pruebas específicas de acceso se realizarán en el CSMC, en sus respectivas sedes territoriales, en las direcciones señaladas en el apartado 1.1 de esta base, conforme al calendario establecido en el apartado séptimo de la presente convocatoria.

4.2. Las personas inscritas deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros o del Pasaporte y de los útiles e instrumentos que resulten necesarios para la realización de las pruebas.

4.3. El calendario, horario y lugar de realización de cada una de las partes que integran las pruebas específicas de acceso se publicarán en los tablones de anuncio y en la web del CSMC (https://www.consmucan.es), a efectos informativos, así como en el sitio web oficial de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web)

4.4. Las personas aspirantes de cualquier especialidad interpretarán su programa con el acompañamiento que las obras requieran en su caso, siendo de su responsabilidad la aportación de músicos acompañantes.

4.5. Antes del inicio del período de inscripción para la prueba de acceso, el CSMC publicará en los tablones de anuncios y en su sitio web una relación orientativa de obras musicales, así como de los útiles y materiales necesarios para la realización de la prueba, según las distintas especialidades.

5. Elaboración de las pruebas específicas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y de las orientaciones para su realización.

5.1. Las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música serán elaboradas por los departamentos didácticos del CSMC. Las orientaciones sobre las pruebas y los criterios de evaluación y calificación se harán públicos en el tablón de anuncios y la Web del centro en la fecha establecida en el calendario de la presente convocatoria.

5.2. La estructura y contenido de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo I, instrucción vigésimo novena, de la Resolución de 25 de mayo de 2011 (BOC nº 106, de 31 de mayo de 2011), en su redacción actual.

6. Tribunales de evaluación.

6.1. El director o directora del CSMC, oídos los departamentos didácticos y la jefatura de estudios, determinará los Tribunales de evaluación que se encargarán de la aplicación, evaluación y calificación las pruebas específicas de acceso, y designará a los miembros integrantes de las mismas.

6.2. Los Tribunales evaluadores constarán de un número impar de miembros y estarán compuestos por un Presidente o una Presidenta y, al menos, dos vocales, pertenecientes todos ellos al profesorado del centro, en la especialidad correspondiente o, en su defecto, al de especialidades afines. Actuará como Secretario o Secretaria el vocal o la vocal de menor edad.

6.3. El nombramiento de los miembros de los Tribunales de evaluación será publicado en el tablón de anuncios del CSMC en la fecha que se establece en la presente convocatoria.

6.4. Cada Tribunal de evaluación levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará las actas de calificación, en las que se reflejará la calificación obtenida por cada persona aspirante en cada una de las partes de la prueba, así como la calificación final. Los modelos de actas serán los establecidos en los apéndices VII, VIII, IX, X y XI de la presente resolución.

6.5. Las actas de las sesiones de evaluación y de calificación quedarán archivadas en la Secretaría del centro. Los ejercicios correspondientes quedarán archivados en la Secretaría del centro durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación.

6.6. Una copia de las actas de calificación deberá ser publicada en el tablón de anuncios del CSMC, en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria.

7. Calendario de la convocatoria ordinaria para el curso 2014-2015.

El calendario de la convocatoria ordinaria de pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en Música es el que se refleja en el siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 12423 del documento Descargar

8. Convocatoria extraordinaria.

8.1. En el caso de que resultaran plazas vacantes, una vez finalizado el proceso ordinario de acceso y admisión, el CSMC, previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, podrá realizar una convocatoria extraordinaria de prueba específica de acceso.

8.2. A esta convocatoria extraordinaria, caso de celebrarse, solo podrán presentarse aspirantes que no hubieran participado en la convocatoria ordinaria.

8.3. El calendario de la convocatoria extraordinaria, en el caso de que sea autorizada, sería el siguiente:

Ver anexo en la página 12424 del documento Descargar

9. Solicitud de certificación de los resultados de la prueba.

9.1. De conformidad con lo establecido en el Anexo I, instrucción vigésimo cuarta de la Resolución de 25 de mayo de 2011 (BOC nº 106, de 31 de mayo de 2011), a las personas que lo soliciten se les expedirá la correspondiente certificación de los resultados obtenidos en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en Música, según el modelo recogido en el apéndice XVI de la presente resolución.

9.2. No obstante, si la persona solicitante de la certificación se encuentra inmersa en un proceso de reclamación a las calificaciones obtenidas, la certificación solo podrá serle expedida una vez que el citado proceso finalice.

9.3. La superación de la prueba específica de acceso solo habilita para la posible obtención de una plaza en los correspondientes estudios superiores.

Quinta.- Realización de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, para el curso académico 2014-2015.

1. Inscripción en las pruebas específicas.

1.1. La inscripción para las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño se realizará en cualquiera de las dos Escuelas de Arte y Superiores de Diseño (en adelante, EASD) ubicadas en:

Gran Canaria: Escuela de Arte y Superior de Diseño Gran Canaria.

Avenida de Canarias, nº 44 (junto al Edificio Pineda), 35016-Las Palmas de Gran Canaria.

Tenerife: Escuela de Arte y Superior de Diseño Fernando Estévez.

Camino del Hierro, nº 6, 38009-Santa Cruz de Tenerife.

1.2. La solicitud de inscripción se presentará en el plazo fijado en el calendario señalado en el apartado séptimo de la presente instrucción y conforme al modelo que se establece en el apéndice IV de la presente resolución.

1.3. En el caso de que las enseñanzas artísticas superiores de Diseño a las que se quiere optar no se impartan en la isla de residencia del solicitante, este podrá presentar la solicitud en la Dirección Insular de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad correspondiente, haciendo constar en ella la Escuela de Arte y Superior de Diseño en la que desea cursar los estudios y, por tanto, donde deberá realizar la prueba.

1.4. Las personas con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción, y al tal efecto, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por la autoridad competente al efecto.

2. Documentación a acompañar a la solicitud.

Quienes deseen inscribirse en las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en Diseño deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

a) Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad (D.N.I.) o del número de identificación de extranjero (N.I.E.), o en su defecto, del pasaporte.

b) Quienes estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, deberán adjuntar una fotocopia cotejada del mismo o del justificante de haber abonado sus derechos de expedición, o de la certificación académica oficial expedida por el centro correspondiente de haber superado las enseñanzas de bachillerato.

c) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años presentarán fotocopia de la certificación que lo acredite, acompañada del correspondiente original, para su cotejo por la Secretaría del centro en el que se realice la prueba específica de acceso.

d) Quienes hubieran superado la prueba de acceso para personas aspirantes sin requisitos académicos, establecida en el Anexo I de la Resolución de 25 de mayo de 2011 (BOC nº 106, de 31 de mayo de 2011), deberán presentar fotocopia del certificado de superación de la misma, acompañada del correspondiente original, para su cotejo por la Secretaría del centro en el que se realice la prueba específica de acceso.

e) Las personas con alguna discapacidad, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de las pruebas, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por la autoridad competente al efecto.

3. Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.

3.1. En el día indicado en el calendario de la convocatoria, el director o la directora de la EASD correspondiente publicará en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de las personas inscritas que hayan sido admitidas a las pruebas y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión. En la relación se indicará el estudio y especialidad que se pretende cursar y por la que solicita la participación en las pruebas. Contra la relación provisional se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas ante el director o la directora del centro docente correspondiente, en el plazo establecido en el calendario de la convocatoria.

3.2. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada por el director o la directora del centro docente el día indicado en el calendario de la convocatoria.

4. Realización de las pruebas específicas de acceso.

4.1. Las pruebas específicas de acceso se realizarán en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, en las direcciones señaladas en el apartado 1.1, conforme al calendario establecido en el apartado séptimo de la presente convocatoria.

4.2. Las personas inscritas deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros o del Pasaporte y de los útiles e instrumentos que resulten necesarios para la realización de las pruebas.

4.3. El calendario, horario y lugar de realización de cada una de las partes que integran las pruebas específicas de acceso se publicarán en los tablones de anuncio y en las web de la EASD Gran Canaria (https://www.eagrancanaria.org) y de la EASD Fernando Estévez de Santa Cruz de Tenerife (https: https://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/edublogs/easdfernandoestevez/), a efectos informativos, así como en el sitio web oficial de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web).

4.4. Antes del inicio del período de inscripción, las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño publicarán en los tablones de anuncios y en sus web, la relación de los útiles y el material específico necesario para la realización de los diferentes ejercicios de que consta la prueba específica, según las distintas especialidades.

5. Elaboración de las pruebas específicas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño y de las orientaciones para su realización.

5.1. Las pruebas específicas de acceso de Diseño serán elaboradas por el profesorado de las EASD. Las orientaciones sobre las pruebas y los criterios de evaluación y calificación se harán públicos en los tablones de anuncios y en las web de los respectivos centros, en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria.

5.2. La estructura y contenido de las pruebas específicas de acceso de Diseño se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo I, instrucción trigésimo primera, de la Resolución de 25 de mayo de 2011 (BOC nº 106, de 31 de mayo de 2011).

6. Tribunales de evaluación.

6.1. El director o directora de cada EASD correspondiente, oídos los departamentos didácticos y la jefatura de estudios, determinará los Tribunales de evaluación que se encargarán de la aplicación, evaluación y calificación las pruebas específicas de acceso, y designará a los miembros integrantes de las mismas.

6.2. Los Tribunales evaluadores constarán de un número impar de miembros y estarán compuestos por un Presidente o una Presidenta y, al menos, dos vocales pertenecientes todos ellos al profesorado del centro de la especialidad correspondiente o, en su defecto, al de especialidades afines. Actuará como Secretario o Secretaria el vocal o la vocal de menor edad.

6.3. El nombramiento de los miembros de los Tribunales de evaluación será publicado en el tablón de anuncios de cada una de las EASD, en la fecha que se establece en la presente convocatoria.

6.4. Cada Tribunal de evaluación levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará las actas de calificación, en las que se reflejará la calificación obtenida por cada persona aspirante en cada una de las partes de la prueba, así como la calificación final. El modelo de acta será el establecido en el apéndice XIV de la presente resolución.

6.5. Las actas de las sesiones de evaluación y de calificación quedarán archivadas en la Secretaría del centro. Los ejercicios correspondientes quedarán archivados en la Secretaría del centro durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación.

6.6. Una copia de las actas de calificación deberá ser publicada en el tablón de anuncios de cada EASD, en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria.

7. Calendario de la convocatoria ordinaria para el curso 2014-2015.

El calendario de la convocatoria ordinaria de pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en Diseño es el que se refleja en el siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 12428 del documento Descargar

8. Convocatoria extraordinaria.

8.1. En el caso de que resultaran plazas vacantes, una vez finalizado el proceso ordinario de acceso y admisión, las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, podrán realizar una convocatoria extraordinaria de prueba específica de acceso.

8.2. A esta convocatoria extraordinaria, caso de celebrarse, solo podrán presentarse aspirantes que no hubieran participado en la convocatoria ordinaria.

8.3. El calendario de la convocatoria extraordinaria, en el caso de que sea autorizada, sería el siguiente:

Ver anexo en la página 12429 del documento Descargar

9. Solicitud de certificación de los resultados de la prueba.

9.1. De conformidad con lo establecido en el Anexo I, instrucción vigésimo cuarta de la Resolución de 25 de mayo de 2011 (BOC nº 106, de 31 de mayo de 2011), a las personas que lo soliciten se les expedirá la correspondiente certificación de los resultados obtenidos en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en Diseño, según el modelo recogido en el apéndice XVIII de la presente resolución.

9.2. No obstante, si la persona solicitante de la certificación se encuentra inmersa en un proceso de reclamación a las calificaciones obtenidas, la certificación solo podrá serle expedida una vez que el citado proceso finalice.

9.3. La superación de la prueba específica de acceso solo habilita para la posible obtención de una plaza en los correspondientes estudios superiores.

Sexta.- Realización de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, para el curso académico 2014-2015.

1. Inscripción en las pruebas específicas.

1.1. La inscripción para las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático se realizará en el Centro Superior Autorizado de Arte Dramático "Escuela de Actores de Canarias" (en adelante, EAC), en cualquiera de sus dos sedes territoriales:

- Sede de Gran Canaria: calle Sor Brígida Castelló, 1, 35001-Las Palmas de Gran Canaria.

- Sede de Tenerife: calle Pedro Suárez Hernández, s/n, 38009-Santa Cruz de Tenerife.

1.2. En el caso de que las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático a las que se quiere optar no se impartan en la isla de residencia del solicitante, este podrá presentar la solicitud en la Dirección Insular de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad correspondiente, haciendo constar en ella la sede de la EAC en la que se realizará la prueba, así como la especialidad elegida. Las Direcciones Insulares remitirán las solicitudes presentadas a las correspondientes sedes de la EAC, en el plazo de las 24 horas siguientes a la fecha de finalización del plazo de inscripción.

1.3. La solicitud de inscripción se presentará en el plazo fijado en el calendario establecido en el apartado séptimo de la presente convocatoria y conforme al modelo que se establece en el apéndice III de la presente resolución.

1.4. Las personas con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción, y para ello adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por la autoridad competente al efecto.

2. Documentación a acompañar a la solicitud.

2.1. Quienes deseen inscribirse en las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

a) Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad (D.N.I.) o del número de identificación de extranjero (N.I.E.), o en su defecto, del Pasaporte.

b) Quienes estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, deberán adjuntar una fotocopia cotejada del mismo o del justificante de haber abonado sus derechos de expedición, o de la certificación expedida por el Director o la Directora del centro correspondiente de haber superado las enseñanzas de bachillerato.

c) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años presentarán fotocopia de la certificación que lo acredite, acompañada del correspondiente original, para su cotejo por la Secretaría del centro en el que se realice la prueba específica de acceso.

d) Quienes hubieran superado la prueba de acceso para personas aspirantes sin requisitos académicos, establecida en el Anexo I de la Resolución de 25 de mayo de 2011 (BOC nº 106, de 31 de mayo de 2011), deberán presentar fotocopia del certificado de superación de la misma, acompañada del correspondiente original, para su cotejo por la Secretaría del centro en el que se realice la prueba específica de acceso.

e) Las personas con alguna discapacidad, que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de las pruebas, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del grado de minusvalía expedido por la autoridad competente al efecto.

f) Todas las personas que se presenten a las pruebas específicas deberán aportar el justificante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe establecido por el centro superior, correspondiente a los derechos de examen.

g) Cuatro fotos tamaño carnet.

2.2. LA EAC facilitará a las personas interesadas en participar en la prueba específica de acceso, la información y la orientación necesarias. Asimismo, se comprobará que las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se adjuntan los documentos acreditativos que se precisen.

3. Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.

3.1. En el día indicado en el calendario de la convocatoria, el director o la directora de la EAC publicará en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de las personas inscritas que hayan sido admitidas a las pruebas y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión. En la relación se indicará el estudio y especialidad que se pretende cursar y por la que solicita la participación en las pruebas. Contra la relación provisional se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas ante el director o la directora del centro docente correspondiente establecido en el calendario de la convocatoria.

3.2. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada por el director o la directora del centro docente el día indicado en el calendario de la convocatoria.

4. Realización de las pruebas específicas de acceso.

4.1. Las pruebas específicas de acceso para el curso 2014-2015 se realizarán en la EAC, en la sede de Tenerife, en la dirección señalada en el apartado 1.1 de esta base, conforme al calendario establecido en la convocatoria.

4.2. Las personas inscritas deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros o del Pasaporte y de los útiles e instrumentos, que guarden relación con la naturaleza de las pruebas.

4.3. El calendario, horario y lugar de realización de cada una de las partes que integran las pruebas específicas de acceso se publicarán en los tablones de anuncio y en la web de la EAC (https://www.webeac.org), a efectos informativos, así como en el sitio web oficial de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web)

4.4. Antes del inicio del período de inscripción, la EAC publicará en los tablones de anuncios y en su web, una relación orientativa de obras y textos dramáticos sobre los que versará la parte A de la prueba específica de acceso. Asimismo, hará públicos los requerimientos de equipaje y material específico necesario para la realización de las diferentes partes de la prueba específica, según las distintas especialidades.

5. Elaboración de las pruebas específicas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático y de las orientaciones para su realización.

5.1. Las pruebas específicas de acceso de Arte Dramático serán elaboradas por los departamentos didácticos de la EAC. Las orientaciones sobre las pruebas y los criterios de evaluación y calificación se harán públicos en el tablón de anuncios y en la web del centro en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria.

5.2. La estructura y contenido de las pruebas específicas de acceso de Arte Dramático se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo I, instrucción trigésima, de la Resolución de 25 de mayo de 2011 (BOC nº 106, de 31 de mayo de 2011).

6. Tribunales de evaluación.

6.1. El director o directora de la EAC, oídos los departamentos didácticos y la jefatura de estudios, determinará los Tribunales de evaluación que se encargarán de la aplicación, evaluación y calificación las pruebas específicas de acceso, y designará a los miembros integrantes de las mismas.

6.2. Los Tribunales evaluadores constarán de un número impar de miembros y estarán compuestos por un Presidente o una Presidenta y, al menos, dos vocales pertenecientes todos ellos al profesorado del centro de la especialidad correspondiente o, en su defecto, al de especialidades afines. Actuará como Secretario o Secretaria el vocal o la vocal de menor edad.

6.3. El nombramiento de los miembros de los Tribunales de evaluación será publicado en el tablón de anuncios de la EAC en la fecha que se establece en la presente convocatoria.

6.4. Cada Tribunal de evaluación levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará las actas de calificación, en las que se reflejará la calificación obtenida por cada persona aspirante en cada una de las partes de la prueba, así como la calificación final. Los modelos de actas serán los establecidos en los apéndices XII y XIII de la presente resolución.

6.5. Las actas de las sesiones de evaluación y de calificación quedarán archivadas en la Secretaría del centro. Los ejercicios correspondientes quedarán archivados en la Secretaría del centro durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación.

6.6. Una copia de las actas de calificación deberá ser publicada en el tablón de anuncios de la EAC, en la sede de realización de la prueba, en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria.

7. Calendario de la convocatoria ordinaria para el curso 2014-2015.

El calendario de la convocatoria ordinaria de pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático es el que se refleja en el siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 12433 del documento Descargar

8. Convocatoria extraordinaria.

8.1. En el caso de que resultaran plazas vacantes, una vez finalizado el proceso ordinario de acceso y admisión, el Centro Superior Autorizado de Arte Dramático Escuela de Actores de Canarias, previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, podrá realizar una convocatoria extraordinaria de prueba específica de acceso, cuya realización se efectuaría entre los días 1 y 12 de septiembre de 2014.

8.2. A esta convocatoria extraordinaria, caso de celebrarse, solo podrán presentarse aspirantes que no hubieran participado en la convocatoria ordinaria.

9. Solicitud de certificación de los resultados de la prueba.

9.1. De conformidad con lo establecido en el Anexo I, instrucción vigésimo cuarta, de la Resolución de 25 de mayo de 2011 (BOC nº 106, de 31 de mayo de 2011) a las personas que lo soliciten se les expedirá la correspondiente certificación de los resultados obtenidos en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en Arte Dramático, según el modelo recogido en el apéndice XVII de la presente Resolución.

9.2. No obstante, si la persona solicitante de la certificación se encuentra inmersa en un proceso de reclamación a las calificaciones obtenidas, la certificación solo podrá serle expedida una vez que el citado proceso finalice.

9.3. La superación de la prueba específica de acceso solo habilita para la posible obtención de una plaza en los correspondientes estudios superiores.

Séptima.- Reclamaciones contra las calificaciones de las pruebas específicas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, Arte Dramático y Diseño.

1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida en las pruebas específicas de acceso, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito y dirigidas a la presidencia del tribunal, en la Secretaría del centro en que se hayan realizado las pruebas, en el plazo máximo de cinco días lectivos posteriores a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, concretando en el escrito los motivos de la reclamación.

2. En los tres días lectivos siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, el tribunal realizará una sesión extraordinaria de evaluación en la que estudiará el contenido de la reclamación y procederá a su resolución, que siempre deberá estar motivada. En caso de que alguna calificación fuera modificada, se insertará en el acta la oportuna diligencia y se publicará en el tablón de anuncios del centro.

3. En caso de persistir la discrepancia, la persona interesada podrá solicitar por escrito al director o directora del centro, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación del tribunal, que eleve la reclamación ante la Dirección Territorial que corresponda, la cual, previo informe de la Inspección de Educación y a la vista del expediente, resolverá la reclamación en el plazo de un mes.

4. En su caso, cabrá interponer recurso de alzada ante el Director General competente en enseñanzas artísticas superiores, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de registro de salida de la Resolución de la Dirección Territorial de Educación. No cabrá recurso de alzada si previamente no ha existido reclamación ante la Presidencia del tribunal y la Dirección Territorial correspondiente. La interposición del recurso de alzada no paralizará el procedimiento de adjudicación de plazas que resulte de las pruebas de acceso.

5. En el caso de que alguna persona aspirante interponga recurso de alzada, el titular de la dirección del centro en el que se realice la prueba remitirá a la Dirección General competente en enseñanzas artísticas superiores, el expediente de reclamación, integrado por los documentos que se relacionan: solicitud de inscripción de la persona reclamante, solicitud de reclamación ante el Tribunal Evaluador, ejercicios objeto de la reclamación realizados por la persona aspirante, resolución motivada del Tribunal, recibí de la persona reclamante o acuse de recibo de la comunicación de la resolución de la reclamación.

6. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.

Ver anexo en las páginas 12436-12453 del documento Descargar

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