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BOC Nº 106. Miércoles 4 de Junio de 2014 - 2422

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2422 Dirección General de Personal.- Resolución de 20 de mayo de 2014, por la que en ejecución de la Sentencia de 19 de diciembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 7ª, recaída en el recurso de casación 2001/2012, a instancia de D. José Francisco Navarro Matías, se le declara aspirante seleccionado en el procedimiento selectivo de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocado por Orden de 23 de abril de 2008.

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BOC-A-2014-106-2422. Firma electrónica - Descargar

Examinada la Sentencia de 19 de diciembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 7ª de Madrid, recaída en el recurso de casación nº 2001/2012, a instancia de don José Francisco Navarro Matías y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. José Francisco Navarro Matías participa en el procedimiento selectivo de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocados mediante Orden nº 262/2008, de 23 de abril (BOC nº 84, de 25.4.08), por el turno libre y por la especialidad de Inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, siendo admitido en el tribunal número 1 con sede en Gran Canaria y superando las fases de oposición y concurso con una puntuación total de 5.4928 puntos.

Segundo.- Por Resolución nº 5532/2008, de 8 de julio, de la Dirección General de Personal se publica, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la distribución de las plazas convocadas en las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Inglés, Educación Física y Psicología y Pedagogía, correspondiéndole al tribunal número 1 de la especialidad de Inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de Gran Canaria 92 plazas.

Tercero.- Por Resolución de 24 de febrero de 2009, del Tribunal Calificador nº 1 de Gran Canaria de la especialidad de Inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se hacen públicas las puntuaciones definitivas de las fases de oposición y concurso y la puntuación global ponderada, así como la propuesta de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos mencionados.

En dicha propuesta don Francisco Navarro Matías obtiene en la fase de oposición una puntuación de 6,5200 puntos y en la fase de concurso de 3,9520 puntos, no resultando aspirante seleccionado al obtener el número de orden 93, siendo este superior al de plazas asignadas al tribunal (92).

Cuarto.- Contra dicha Resolución del Tribunal Calificador el aspirante presenta recurso de alzada que le es desestimado mediante Resolución nº 2292/2009 de 1 de octubre, de la Dirección General de Personal.

Quinto.- Por Resolución de esta Dirección General de Personal nº 969/2009, de 4 de junio, se hacen públicas las listas únicas por especialidades de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocados por Orden de 23 de abril de 2008 (BOC nº 116, de 18.6.09).

En el anexo I de esta Resolución, en la especialidad de Inglés, se confirma la propuesta del Tribunal Calificador en cuanto a los aspirantes seleccionados no figurando en la misma el aspirante don Francisco Navarro Matías.

Sexto.- Contra la citada Resolución nº 2292/2009, de 1 de octubre, que desestima el recurso de alzada presentado y contra la también citada Resolución nº 969/2009, de 4 de junio, que publica las lista de aspirantes seleccionados, don José Francisco Navarro Matías interpone recurso contencioso-administrativo (PO nº 26/2011), recayendo Sentencia de 29 de febrero de 2012, cuyo fallo, literalmente, dice:

"Desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 26/2011, sin imposición de costas".

Séptimo.- Contra la anterior sentencia, el recurrente interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recurso 2001/2012, recayendo Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2013.

La sentencia del Tribunal Supremo, en su fundamento jurídico quinto, dice:

"(...), el artículo 95.2.d) de la Ley de la Jurisdicción nos obliga a resolver el recurso contencioso-administrativo en los términos en que aparezca planteado el debate. Limitado, como se ha dicho, a si procedía o no al valoración en la fase de concurso de la experiencia previa del Sr. Navarro Matías como profesor asociado de Inglés, la respuesta ha de ser afirmativa en razón de los argumentos expuesto en el fundamento anterior.

Por eso, hemos de estimar en parte sus pretensiones y reconocerle el derecho a que se añadan a la puntuación que se le asignó en la fase de concurso 1.40 puntos (0.350 por cada uno de los cuatro años que acreditó como profesor asociado) -pues la Administración en ningún momento ha discutido la procedencia de valorar esa experiencia por su contenido material- y, en tanto esa adición, supone una calificación ponderada superior a las del último seleccionado para realiza la fase de prácticas, anular la resolución recurrida únicamente en la medida en que no incluye al Sr. Navarro Matías a quien, también, debemos reconocer el derecho a realizar dicha fase y a que, habiéndola superado, se le nombre a los efectos correspondientes desde la fecha en que los surtieron para los que superaron en su momento la totalidad del proceso selectivo".

Octavo.- Por Diligencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de febrero de 2014, se declara la firmeza de la resolución dictada y se remite testimonio de la misma para que sea llevada a puro y debido efecto.

Noveno.- En fecha 18 de marzo de 2014 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dicta Diligencia de Ordenación por la que se tienen por recibidas las actuaciones del Tribunal Supremo, acompañadas del testimonio de la sentencia, revocando la dictada por la Sala y estimando en parte el recurso.

Décimo.- El 24 de marzo de 2014 se recibe testimonio de la sentencia por esta Administración Educativa, por lo que se revoca la sentencia de la Sala y se ejecuta la del Tribunal Supremo.

Undécimo.- La ejecución en sus propios términos de la sentencia supone añadir 1,40 puntos en el apartado 1.2 del baremo de méritos "experiencia docente en especialidades de distinto cuerpo al que opta el aspirante", por lo que obtendría en la fase de concurso un total de 5,352 puntos.

Hechas las operaciones matemáticas oportunas, la puntuación global ponderada de la fase de oposición y concurso correspondiente a don Francisco Navarro Matías pasa de 5,4928 a 6,0528 puntos (fase de oposición: 6,5200 x 60% = 3,912 + fase de concurso: 5,352 x 40% = 2,1408), lo que le hubiera supuesto resultar seleccionado.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), que en su artículo 13 atribuye competencias a esta Dirección General de Personal en materia de gestión del personal docente no universitario.

Segundo.- El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14.7.98), que establece la obligación de ejecutar la sentencia por parte del órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto del recurso.

En este mismo sentido el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (BOC nº 26, de 24.2.92), modificado por Decreto 123/2011 (BOC nº 109, de 3.6.11), cuyo artículo 15.3 establece que las actuaciones administrativas de colaboración judicial consistentes en la ejecución de sentencias y autos y que se recaben directamente por órganos judiciales, se ejercerán por los Departamentos, Organismos o Entidades competentes, bajo la coordinación del Secretario General Técnico respectivo y órgano equivalente.

Tercero.- La Orden nº 262/2008, de 23 de abril, que convoca procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (BOC nº 84, de 25.4.08).

Cuarto.- La Sentencia de 19 de diciembre de 2013, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, declarada firme por Diligencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2013, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Francisco Navarro Matías, en el sentido de añadirle 1,40 puntos a la puntuación obtenida inicialmente en la fase de concurso por el recurrente, concretamente en el apartado 1.2 "experiencia docente en especialidades de distinto cuerpo al que opta el aspirante".

Vistos el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio (BOC nº 138, de 14.7.11), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el Decreto 207/2011, de 12 de julio (BOC n° 138, de 14.7.11), de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (BOC nº 122, de 16.9.91), de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Ejecutar la Sentencia de 19 de diciembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª del Tribunal Supremo recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 2001/2012, contra la Sentencia de fecha 21 de febrero de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Santa Cruz de Tenerife, recaída en el recurso 26/2011, a instancia de don José Francisco Navarro Matías.

Segundo.- En consecuencia, declarar que don José Francisco Navarro Matías, con D.N.I. 42877733Y, resulta aspirante seleccionado en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño convocados por Orden de 23 de abril de 2008, en la especialidad de Inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con una puntuación global ponderada de 6,0528 puntos.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2014.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.

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