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BOC Nº 109. Lunes 9 de Junio de 2014 - 2500

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

2500 DECRETO 59/2014, de 29 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, "La Casa del Patio", situada en el término municipal de Santiago del Teide, isla de Tenerife, delimitando su Entorno de Protección.

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BOC-A-2014-109-2500. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Casa del Patio", situada en el término municipal de Santiago del Teide y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura de fecha 28 de febrero de 1983, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Casa de los Marqueses de San Andrés y los Lagares", situada en el término municipal de Santiago del Teide.

II. Posteriormente, mediante Resolución del Director de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 6 de septiembre de 2011, se modifica la denominación del Bien por la de "Casa del Patio", se añaden la delimitación gráfica y escrita y la descripción contenidas en los anexos I y II de esa Resolución.

III. Por Resolución del Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 2 de diciembre de 2011, se somete el expediente a información pública, por el plazo legalmente establecido.

IV. Notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

V. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Real Academia de Bellas Artes de San Miguel Arcángel, la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último Organismo.

VI. Por Resolución del Director Insular de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 18 de enero de 2012, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento.

VII. El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2012, emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, a favor de "La Casa del Patio" situada en el término municipal de Santiago del Teide, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional y el Decreto de 16 de abril de 1936, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de mayo de 2014,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, "La Casa del Patio" situada en el término municipal de Santiago del Teide, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2014.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO

p.s., EL VICEPRESIDENTE

(Decreto 43/2014, de 29 de mayo,

del Presidente),

José Miguel Pérez García.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El aspecto general del inmueble, tal y como ha sido descrito de forma generalizada, es el de un conglomerado de módulos y unidades constructivas adosadas, sin que parezca haber existido un programa constructivo previo. La inexistencia de un patio central, que sirva de elemento organizador de la vivienda y de distribución de usos constituye un elemento singular y diferenciador respecto a otras grandes haciendas de la isla.

El único cuerpo de dos pisos ofrece unas interesantes labores de carpintería en sus huecos, con cojinetes macizos y otros mostrando antepechos de fábrica y asientos interiores de rinconera. La parte alta de esta construcción se destinaría originalmente a granero.

Las cubiertas son de teja curva, alternándose las de dos aguas con las de cuatro, atendiendo a la configuración longitudinal de cada uno de los módulos.

La entrada principal está precedida de una amplia huerta, en la que se localiza el aljibe. Hacia la parte posterior, un extenso patio (del que quizá derive el nombre del inmueble) aparece parcialmente delimitado por las antiguas bodegas y los establos, y en el que se localizan dos magníficos lagares con cubierta pajiza a dos aguas. También existe una espléndida era en buen estado de conservación.

La cocina se manifiesta al exterior en la cúpula hemisférica de su horno.

Señala la tradición que la Casa del Patio fue levantada en el último tercio del siglo XVII, aunque ha conocido importantes reformas posteriores. Coincide su construcción con la creación del señorío del valle de Santiago por el rey Felipe IV en 1663, que fue concedido a Fernando del Hoyo Solórzano y Alzola, maestre de campo de los tercios de milicias provinciales, quedando segregado dicho territorio de la jurisdicción del Cabildo Insular, que se opuso con fuerza a dicho acto.

No existen referencias históricas sobre el devenir de la vivienda, por lo que su evolución solo puede ser intuida a partir de los procesos de adosamiento y anclaje de los muros de las diferentes unidades que la componen.

En este sentido, la casa se habría originado en un cuerpo de una planta y tres o cuatro habitaciones, al que se le adosan las construcciones destinadas a servicios y el cuerpo de dos alturas, empleado como bodega en planta baja y como granero en la alta. Desde entonces conoció algún añadido posterior, así como la modernización de los aseos y la cocina.

DELIMITACIÓN.

La delimitación responde a la siguiente descripción:

El punto de inicio se sitúa en la intersección de la Avenida de la Iglesia con la calle Juan Cabeza, prosiguiendo por el eje de esta última en dirección sur hasta la intersección con la prolongación de la calle La Placeta. Continúa por los planos de fachada de la margen sur de esta última vía en dirección oeste hasta intersectar el eje de la Avenida de la Iglesia, por cuyo eje prosigue en dirección norte hasta alcanzar el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación se justifica por el hecho de abarcar la totalidad del entorno inmediato del inmueble, que constituye un destacado ejemplo de arquitectura rural tradicional. Con ella se pretende preservar el ambiente rural más inmediato al inmueble frente a futuras afecciones derivadas de obras o transformaciones físicas del espacio que generen impactos directos perjudiciales al inmueble o que dificulten la contemplación y estudio de los valores patrimoniales que dieron pie a su declaración.

Ver anexo en las páginas 15341-15341 del documento Descargar

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