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BOC Nº 116. Miércoles 18 de Junio de 2014 - 2654

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Empleo, Industria y Comercio y de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2654 RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2014, del Director del Servicio Canario de Empleo y del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para personas habilitadas como asesoras y/o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, con el objeto de ser seleccionadas para participar en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

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BOC-A-2014-116-2654. Firma electrónica - Descargar

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes.

Para obtener la habilitación para ejercer dichas funciones de asesoramiento y/o evaluación, según se desprende del artículo 25.1 del citado real decreto, se deben reunir una serie de requisitos de experiencia dentro de determinados colectivos y la superación de un curso de formación específica.

En virtud de este Real Decreto 1224/2009, se han convocado un número considerable de cursos de formación específica para obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales tanto en la Comunidad Autónoma de Canarias como en otras comunidades o a través de dispositivos desarrollados por la Administración General del Estado. Estos cursos han permitido la habilitación de un número cada vez mayor de personas asesoras y evaluadoras que al superar la formación cumplen con los requisitos ya mencionados del artículo 25.1 del citado real decreto.

Así mismo, la Resolución de 14 de abril de 2014, publicada en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC), nº 81, de 28 de abril de 2014, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su base decimotercera que el asesoramiento y la evaluación será realizado por profesionales habilitados, y registrados como personas asesoras y/o evaluadoras de las unidades de competencia correspondientes, tanto en los registros por parte de la Administración General del Estado como por parte de las Comunidades Autónomas.

En consecuencia, se hace necesario articular el proceso de selección de las personas que se encuentran habilitadas para las unidades de competencia que componen las cualificaciones de "Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (SSC320_2)" y de "Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (SS089_2)" para que desarrollen su labor como asesores y evaluadores dentro del procedimiento convocado por Resolución de 14 de abril de 2014, anteriormente citada. En este supuesto, podrán solicitar la participación en este procedimiento de conformidad con la presente Resolución.

El Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales (en adelante ICCP), establece en su artículo 1, apartado 2 que el ICCP es una unidad administrativa del SCE, con dependencia funcional de este y de la Consejería competente en materia de educación.

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección por la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), y por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio,

R E S U E L V O:

Abrir el plazo para solicitar la participación en el procedimiento como personas asesoras o evaluadoras entre aquellas que se encuentren habilitadas por unidades de competencia de las cualificaciones profesionales incluidas dentro del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación convocado por la Resolución de 14 de abril de 2014, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Primero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como Anexo I, formando parte de la presente resolución.

Segundo.- El ICCP gestionará la selección de las personas habilitadas y su participación como asesores o evaluadores en las condiciones establecidas en las bases de la presente convocatoria.

Tercero.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 2014.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Alejandro Martín López.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, José Moya Otero.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Se abre el plazo para solicitar su participación en el procedimiento establecido por Resolución de 14 de abril de 2014, publicada en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC) nº 81, de 28 de abril de 2014, como personas asesoras o evaluadoras entre aquellas que se encuentren habilitadas y registradas, tanto en los registros por parte de la Administración General del Estado como por parte de las Comunidades Autónomas, por unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de "Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (SSC320_2)" y de "Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (SS089_2)".

Segunda.- Régimen jurídico.

Este procedimiento se ajustará además a lo dispuesto en la presente Resolución y a lo establecido en:

1. Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2. Resolución de 14 de abril de 2014, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo y del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento de evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

3. Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

4. Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

5. Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

6. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP).

7. El Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

8. Demás normativa de general aplicación.

Tercera.- Requisitos de los participantes.

1. Podrán solicitar la participación en el procedimiento de selección como personas asesoras o evaluadoras todas aquellas que estén habilitadas por unidades de competencia de las cualificaciones de "Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (SSC320_2)" y de "Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (SS089_2)".

2. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales deberán desempeñar las funciones de asesoramiento o evaluación, tal como establecen los artículos 23, 24 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, para las dos cualificaciones profesionales establecidas en el punto 1.

3. Las personas asesoras y evaluadoras deberán atender sus funciones en un horario que deberá ser flexible y adaptado a las necesidades de las personas candidatas. Así mismo, deberán tener disponibilidad para trasladarse a otras islas en caso necesario.

4. En ningún caso, las personas asesoras y evaluadoras podrán simultanear su condición con la de candidato dentro de la misma comisión de evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Asimismo, las personas designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras.

Cuarta.- Plazas convocadas.

El número de plazas convocadas para las personas asesoras y evaluadoras estarán condicionadas al número de candidatos seleccionados para las cualificaciones de "Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (SSC320_2)" y de "Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (SS089_2)" convocadas por Resolución de 14 de abril de 2014, en cada una de las islas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Así mismo, las plazas de las personas seleccionadas como evaluadoras estarán distribuidas entre los colectivos de "Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de formación profesional" por un lado, y los "Formadores y formadoras especializados y Profesionales expertos" por otro. Las plazas de personas seleccionadas como asesoras no tendrán dicha distinción.

La Comisión de Evaluación deberá contar con un 50% de evaluadores de cada uno de los colectivos tenidos en cuenta en el párrafo anterior. Excepcionalmente, el ICCP podrá designar Comisiones de Evaluación en las que varíe la proporción de alguno de los dos sectores, si no pudiese realizarse la fase de evaluación de otra forma.

De entre las personas seleccionadas como evaluadoras del colectivo de "Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de formación profesional" el Instituto Canario de Cualificaciones Profesionales (en adelante ICCP), designará las personas que ostentarán la Presidencia y la Secretaría.

Quinta.- Solicitudes.

Quienes deseen participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales como asesores o evaluadores, deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada, cuyo modelo normalizado figura en el Anexo III de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LRJAP, dirigida a la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) y que se podrá obtener también en la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo en la Sede Electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/ y en el Catálogo de Procedimientos Administrativos del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites.

Las personas solicitantes habrán de indicar en la solicitud lo siguiente:

a) Asesores: isla/s donde desea realizar el asesoramiento.

b) Evaluadores: isla/s donde desea realizar la evaluación, y colectivo por el cual participan.

También se incluye la Declaración Responsable del solicitante que acredita que los datos recogidos en la solicitud son ciertos y podrá ser requerida la documentación original que lo acredite, conforme a lo establecido en el artículo 71 bis de la LRJAP y en el artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

Sexta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo o de forma presencial en cualquiera de las sedes del SCE sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.

2. También podrán realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJAP. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

3. La presentación se hará en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOC.

Séptima.- Criterios de admisión y selección.

1. Para ser admitido como asesor/a o evaluador/a en este procedimiento será necesario:

1º) Presentar la solicitud de inscripción y documentación requerida, en tiempo y forma.

2º) Cumplir con los requisitos previstos en la base segunda de la presente resolución.

2. Para establecer el orden de prelación de las personas admitidas como asesoras o evaluadoras se aplicará el baremo establecido en el Anexo II de la presente Resolución.

Octava.- Admisión y selección de aspirantes.

1. Listas provisionales.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios y el de las dos sedes físicas del SCE, sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife y en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria, con indicación expresa de:

a) Personas asesoras admitidas por isla con puntuación asignada.

b) Personas evaluadoras admitidas por isla y colectivo con puntuación asignada.

c) Personas asesoras y evaluadoras excluidas, con expresión de los motivos de la exclusión.

2. En el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOC de las listas provisionales, los aspirantes excluidos podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión conforme a lo establecido en el artículo 71 bis de la LRJAP, y, los aspirantes que reúnan los requisitos podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que, en su caso, se les haya asignado. Dichas peticiones de subsanación se presentarán en los lugares descritos en la base sexta, dirigidas al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

2. Listas definitivas.

Las peticiones de subsanación y las alegaciones presentadas a las listas provisionales serán estimadas o no por Resolución del Director del SCE por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales.

A N E X O I I

BAREMO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAS HABILITADAS COMO ASESORAS O EVALUADORAS DE UNIDADES DE COMPETENCIA DE DISTINTAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES CONVOCADO POR RESOLUCIÓN DE 14 DE ABRIL DE 2014.

El baremo a aplicar por parte del Instituto Canario de Cualificaciones Profesionales para la selección de las personas habilitadas como asesoras o evaluadoras será el siguiente:

Ver anexo en la página 16347 del documento Descargar

La puntuación final se obtendrá por la suma de cada uno de los apartados.

En el caso de producirse empate entre candidatos/a el orden se establecerá por orden alfabético. La letra que se aplicará para los supuestos de empate será la "C" de acuerdo con el resultado del sorteo publicado en Resolución de 5 de febrero de 2014 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "C", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "D", y así sucesivamente. La consideración de los apellidos y del nombre de los candidatos/a se hará de acuerdo a la transcripción literal de los citados datos en el DNI/NIE aportado por los mismos.

Ver anexo en las páginas 16348-16349 del documento Descargar

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