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BOC Nº 120. Martes 24 de Junio de 2014 - 2753

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2753 ORDEN de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabogato (Pennisetum setaceum).

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ANTECEDENTES

Primero.- El rabogato (Pennisetum setaceum), se considera una de las especies exóticas invasoras más dañinas para el entorno natural y seminatural del Archipiélago Canario. Su propagación ha sido muy veloz, ya que su introducción ornamental data de la década de los años 40 del siglo pasado habiendo logrado proliferar de tal manera, que en la actualidad ocupa más superficie en Canarias que algunas de las formaciones vegetales isleñas características y exclusivas, como por ejemplo los palmerales endémicos de palmera canaria (Phoenix canariensis).

El rabogato se propaga fácilmente en los entornos de carreteras desde donde paulatinamente va ocupando los terrenos aledaños, pero también se asienta fácilmente en terrenos degradados y acúmulos de tierras, así como en zonas alteradas o de escasa vegetación.

En la actualidad se distribuye desde la franja litoral halófila (costas rocosas y acantilados costeros tanto en vertiente norte como sur), hasta las medianías y fondos de barranco sobretodo en la parte baja de las islas.

Segundo.- La prevención, la alerta temprana y la rápida actuación son la mejor estrategia para conseguir la erradicación de la especie en las islas donde su control es aún abordable (El Hierro, La Gomera, Fuerteventura y Lanzarote), lo que resulta no solo una necesidad para la conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural de estas islas, sino una obligación derivada de normativa en vigor. En las islas donde la especie se encuentra ya fuertemente instalada (Tenerife, Gran Canaria y La Palma), las medidas deben ir principalmente dirigidas a frenar su propagación y efectuar controles en las zonas de alto interés conservacionista.

Tercero.- En Canarias se han llevado a cabo actuaciones de control dirigidas sobre la especie en distintas islas y localidades por parte de diversos organismos públicos. Así mismo, se tienen datos de las experiencias de control realizados en otras áreas del planeta. A partir de esa experiencia acumulada y la recogida en la bibliografía disponible, se elaboran estas directrices técnicas, que podrán ser mejoradas en la medida que se disponga de mejor información o nuevos datos o metodología que así lo aconsejen.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, dedica un capítulo a la prevención y el control de las especies exóticas invasoras. En el artículo 61 se crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, estableciéndose que "la inclusión en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior".

Segunda.- El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula Catálogo español de especies exóticas invasoras, incluye a Pennisetum setaceum en el anexo I (Catálogo de especies exóticas invasoras) en el ámbito de todo el Estado. El artículo 7 establece los efectos de la inclusión de una especie en el catálogo, indicándose en el apartado 4 de este precepto, que: "En ningún caso se podrán contemplar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo".

Por otro lado, el artículo 10.1 establece que: "Las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo".

En referencia a las medidas de lucha contra las especies invasoras del catálogo se señala en el propio artículo 10, apartado 6 que: "Las autoridades competentes en medio ambiente adoptarán medidas para evitar el abandono de restos de especies vegetales exóticas, a excepción de los acumulados en el marco de campañas de erradicación, siempre y cuando no supongan un riesgo de dispersión". Indicándose además, en el su apartado 4 que: "Las autoridades competentes podrán requerir a los titulares de terrenos que faciliten información y acceso a sus representantes, con el fin de verificar la presencia de especies exóticas invasoras y, en su caso, poder tomar las medidas adecuadas para su control".

Tercera.- La Resolución 7L/PNL-0280 sobre plan de actuación para el control y erradicación del Pennisetum setaceum aprobada por el Parlamento de Canarias en 2011, insta al "Gobierno de Canarias para que dentro de la estrategia canaria para la prevención y control de las especies exóticas invasoras a desarrollar por el Gobierno, en colaboración con los Cabildos insulares y los Ayuntamientos, lleve a cabo medidas concretas conjuntamente con las CCLL canarias, para el control y erradicación del Pennisetum setaceum, conocido como rabo de gato".

Cuarta.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011), la actual Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad ha asumido las competencias que en materia de medio ambiente corresponden a la Comunidad Autónoma. Asimismo, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio de 2011), continúa vigente el antes citado Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial hasta tanto se apruebe el correspondiente al actual Departamento.

Quinta.- De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 3.8 del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (BOC nº 52, de 16 de marzo de 2004), entre las funciones de carácter general, corresponde al Consejero, entre otras, todas aquellas funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de medio ambiente que estatutariamente corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos.

En consecuencia, con base las citadas consideraciones,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las «Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabogato (Pennisetum setaceum)» que figuran en el Anexo de la presente orden.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2014.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

Ver anexo en las páginas 16740-16742 del documento Descargar

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