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BOC Nº 133. Viernes 11 de Julio de 2014 - 3046

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3046 ORDEN de 1 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2014, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de subvenciones a entidades y organizaciones, sin ánimo de lucro, creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias.

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BOC-A-2014-133-3046. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Trabajo sobre la convocatoria y aprobación de las bases para la concesión de subvenciones

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- El Acuerdo de Concertación Social Canaria para el Empleo, desde la Solidaridad y Competitividad, suscrito el 13 de mayo de 1994, decidió la creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales, cuya finalidad es el acercamiento entre la Administración Canaria y las partes sociales, con el respeto más estricto de la autonomía de las organizaciones sindicales y empresariales.

2º.- Fruto de este Acuerdo es la Ley 2/1995, de 30 de enero, de creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales, el cual se constituye como órgano de diálogo institucional, concertación y participación entre sindicatos, organizaciones empresariales y Administración Pública de la Comunidad Autónoma en el diseño y promoción de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones laborales y políticas de empleo, y en el seguimiento de su ejecución.

3º.- Entre las funciones del Consejo Canario de Relaciones Laborales que se relacionan en el artículo 3 de la Ley, se encuentra en el apartado h) la de "promover la creación de comisiones paritarias, en los diversos ámbitos de negociación colectiva con la composición y competencias que el mismo determine". Así, en reunión del Pleno del Consejo celebrado el día 6 de julio de 2012 se acordó, entre otros temas, analizar y estudiar los efectos de la Economía Sumergida en Canarias, y se creó una comisión al efecto, quedando constituida el 16 de julio de 2012.

4º.- Existe crédito adecuado y suficiente en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014 en la Sección 15 Consejería de Empleo, Industria y Comercio, Servicio 11 Dirección General de Trabajo, Programa 494A Administración de las Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo, en la Línea de Actuación 15432106 denominada "Apoyo a las Relaciones Laborales en Canarias" a familias e instituciones sin fines de lucro, aplicación presupuestaria 15.11.494A.480.00.

Vistos los hechos anteriores, son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.5, en relación con el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.

Segunda.- El Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el año 2014, aprobado por Orden 766/2013, de 23 de diciembre, modificado por la Orden 74/2014, de 5 de febrero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluye como objetivo el de aflorar el empleo sin aplicar sanciones, dado que actualmente el porcentaje de economía sumergida en Canarias es muy elevado.

Tercera.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión y el artículo 14.1 del mismo, establece que la convocatoria será aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones.

Cuarta.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a la delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.

Quinta.- La presente convocatoria y las bases de la misma se ajustan a lo dispuesto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar el gasto por importe de ciento cuarenta mil (140.000) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.11.494A.480.00 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014.

Segundo.- Aprobar las bases reguladoras, que figuran en el anexo I, para la concesión de subvenciones a organizaciones o entidades, sin ánimo de lucro, creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias; y efectuar la convocatoria para 2014, en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria.

Las solicitudes se ajustarán al modelo contemplado en el anexo II de esta Orden, que también estará disponible en https://www.gobiernodecanarias.org/trabajo/subvenciones/ o bien en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede.

La forma de presentación de solicitudes, así como el procedimiento de instrucción y resolución será el previsto en las bases reguladoras anexas a esta Orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 in fine del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes.

Cuarto.- La Resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de esta convocatoria, transcurrido dicho plazo, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Quinto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.

b) La modificación de esta Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

c) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.

d) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

Sexto.- La presente Orden producirá sus efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2014.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.

A N E X O I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A ENTIDADES Y ORGANIZACIONES, SIN ÁNIMO DE LUCRO, CREADAS PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES QUE LES SEAN PROPIOS Y QUE REALICEN PROYECTOS QUE TENGAN POR OBJETO LA LUCHA CONTRA LA ECONOMÍA SUMERGIDA EN CANARIAS.

Base 1ª.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a entidades y organizaciones, sin ánimo de lucro, creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para la lucha contra la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2014.

Base 2ª.- Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos a subvencionar deberán desarrollar acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, que incluya alguna de las siguientes:

- La creación y/o mantenimiento de un instrumento o herramienta para la recepción y canalización de denuncias de empleo irregular o puestos de trabajo no declarados y la presentación de las mismas ante los organismos competentes para su tramitación.

- La realización de campañas de sensibilización a la población en general, y/o a los colectivos específicos proclives a sufrir la economía sumergida y el empleo irregular, acerca de los efectos negativos de la economía sumergida y el empleo irregular.

- El desarrollo de acciones formativas sobre las repercusiones de la economía sumergida y el empleo irregular.

- El asesoramiento y actuación en los casos de economía sumergida y empleo irregular.

2. Los proyectos que se presenten han de definir los siguientes extremos:

- Antecedentes y justificación de la necesidad de realizar la acción.

- Objetivos a alcanzar, detallando el contenido de la acción y su metodología.

- Materiales de apoyo.

- Fases en el desarrollo de la acción.

- Destinatarios.

- Resultados esperados.

- Evaluación de la acción.

- Dedicación de recursos.

- Retribución del personal que realiza la acción.

- Adquisición de material de apoyo.

- Gastos directamente relacionados con la ejecución de la acción.

- Otros costes generados en el desarrollo del proyecto.

- Determinación del personal que desarrollará las acciones.

Base 3ª.- Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las entidades y organizaciones, sin ánimo de lucro, creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios.

2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 4ª.- Financiación y cuantía de la subvención.

1. Solamente podrá ser presentado un proyecto por cada una de las entidades u organizaciones solicitantes.

2. Cada proyecto será subvencionado con una cantidad máxima de catorce mil (14.000) euros y mínima de cuatro mil (4.000) euros, por proyecto en función de la dotación presupuestaria, dicha cantidad compensará totalmente cada uno de los costes relativos a las acciones a desarrollar, pudiendo producirse modificaciones en los importes de las distintas partidas de gasto: A, B y C que se describen en la base quinta siguiente de la presente Orden, en cuantías que, en conjunto, no superen el 10% del importe total del proyecto y sin que, en ningún caso, pueda superarse el importe máximo del mismo.

Base 5ª.- Actividad subvencionable.

La actividad subvencionable comprenderá los siguientes gastos:

A) Las retribuciones del personal que realiza la acción. La retribución del personal administrativo, de coordinación, dirección o supervisión del proyecto, aunque recaiga en varias personas, no podrá superar el 25% de las retribuciones totales de la partida de personal. Se considerarán incluidos en esta partida tanto los gastos salariales como extrasalariales que constituyan los emolumentos percibidos por el trabajador.

Conforme se establece en la Disposición Adicional Décimo tercera de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, en aquellos proyectos que resulten finalmente subvencionados con cargo a esta convocatoria, en los que se precise la contratación de personal para desarrollar la actividad subvencionada, este será contratado entre demandantes de empleo inscritos como desempleados en el Servicio Canario de Empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación.

Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos, en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.

El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de reintegrar la totalidad del importe de la subvención, o en su caso la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

La entidad que resulte beneficiaria de la subvención, deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de esta condición e incluso, si ocurre, el de la excepción prevista en la Ley, mediante la presentación de la correspondiente comunicación oficial por parte del Servicio Canario de Empleo.

B) Los gastos que se relacionan a continuación, los cuales no podrán superar el 50% del importe total de la subvención.

- Los gastos de adquisición de los materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto.

- Los gastos de difusión y publicidad del proyecto, trípticos, mailing, gastos de traducción, gastos de reproducción de aquellos materiales que sean un producto final de la operación y gasto de tratamiento informático de datos.

C) Otros costes generados en el desarrollo del proyecto. Se podrá incluir hasta un máximo del 5 por ciento de la suma de los apartados anteriores como costes indirectos que no requerirá justificación.

Base 6ª.- Criterios de valoración.

1. En el supuesto de que las solicitudes presentadas superen el crédito presupuestario, la Comisión de valoración aplicará los siguientes criterios, que serán utilizados para la priorización de las solicitudes de ayudas hasta el agotamiento del gasto autorizado:

a) Número de técnicos que ejecutan la acción.

NÚMERO DE TÉCNICOS: PUNTUACIÓN.

Más de 3: 4 puntos.

Tres: 3 puntos.

Dos: 2 puntos.

Uno: 1 punto.

b) Antigüedad de la organización o entidad.

ANTIGÜEDAD: PUNTUACIÓN.

Más de 3 años: 3 puntos.

Entre 2 años y un día y 3 años: 2 puntos.

Entre 1 y 2 años: 1 punto.

c) Experiencia de la organización o entidad en las materias objeto del proyecto.

EXPERIENCIA: PUNTUACIÓN.

Más de 3 años: 3 puntos.

Entre 2 años y un día y 3 años: 2 puntos.

Entre 1 y 2 años: 1 punto.

d) Número de islas en las que repercuta la acción.

ISLAS: PUNTUACIÓN.

7 islas: 3 puntos.

Entre 3 y 6 islas: 2 puntos.

Entre 1 y 2 islas: 1 punto.

e) Nuevas contrataciones de personal para realizar el proyecto.

NÚMERO DE CONTRATACIONES: PUNTUACIÓN.

Más de 3: 4 puntos.

Tres: 3 puntos.

Dos: 2 puntos.

Uno: 1 punto.

2. Los expedientes completos se clasificarán por orden de mayor a menor puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos, primeramente se subvencionará el primero, a continuación el segundo y así sucesivamente hasta agotar la dotación presupuestaria asignada.

3. En caso de empate, se atenderá en primer lugar al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de número de técnicos que ejecutan la acción; en caso de igualdad se le dará prioridad a la experiencia de la organización o entidad en las materias objeto del proyecto; y continuando el empate se tendrá en cuenta la entidad que haya presentado la solicitud con anterioridad.

Base 7ª.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, según modelo anexo II, serán dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Trabajo de esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, acompañadas de la documentación general, así como del proyecto que se pretende ejecutar.

2. En la solicitud, el interesado hará constar los siguientes extremos:

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Que acepta las bases, condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la presente convocatoria.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar, con inclusión de un estudio económico que justifique de manera razonada y proporcionada los gastos indirectos que se va a repercutir al proyecto.

c) Proyecto a ejecutar.

d) Documento acreditativo de la antigüedad de la organización o entidad.

e) Documentos acreditativos, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

f) Declaración responsable acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Certificado del Secretario de la organización o entidad donde conste la experiencia en materia objeto de la subvención y en que se relacionen las acciones realizadas y fechas de las mismas.

h) Declaración responsable del representante de la organización o de la entidad, donde se indique el número de: técnicos que van a ejecutar la acción; islas en las que repercute la acción; nuevas contrataciones de personal para realizar el proyecto.

i) Cualquier otro documento necesario para acreditar que el solicitante reúne los requisitos tenidos en cuenta para la valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en la base sexta.

La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Base 8ª.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, con la documentación requerida en la base anterior, podrán presentarse en las dependencias de la Dirección General de Trabajo en Las Palmas de Gran Canaria o en Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19 de agosto), o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base 9ª.- Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el titular de la Dirección General de Trabajo o por la persona que él designe, y de la que formarán parte, dos empleados públicos de este Centro Directivo que actuarán como expertos, y un funcionario del mismo que actuará como Secretario, todos designados por el titular de la Dirección General de Trabajo.

2. Son funciones de la Comisión de Valoración, analizar y valorar las solicitudes y documentación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base sexta anterior de la presente Orden y formular, al titular de la Dirección General de Trabajo, las propuestas de aprobación o denegación de solicitudes de subvención, y establecer una lista de reserva, según la base decimoquinta.

Base 10ª.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo instruirse por el Servicio correspondiente de la Dirección General de Trabajo.

Base 11ª.- Instrucción y resolución de la convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto del presente concurso será la Dirección General de Trabajo.

2. Recibida la solicitud, se comprobará que reúne los requisitos exigidos, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que viene acompañada de la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane o complete los documentos o datos indispensables, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de evaluación, elevará propuesta de resolución provisional al órgano concedente, el cual la adoptará y ordenará su notificación mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la resolución provisional, los interesados deberán presentar la aceptación expresa de la subvención.

En caso de que no se otorgue la aceptación en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Base 12ª.- Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se ofrecerá al interesado la posibilidad de reformular su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 36/2009.

El plazo para presentar la solicitud reformulada será de 15 días contados a partir de la publicación de la propuesta de resolución provisional.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Base 13ª.- Resolución.

Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

La Resolución se notificará a los solicitantes mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En el caso de que en la Resolución se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación. En caso de no hacerlo, se entenderá que no aceptan la subvención.

Base 14ª.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el punto 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el punto 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 15ª.- Lista de reserva.

Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará una lista de reserva por la Comisión de Valoración, que podrá ser objeto de subvención si, con anterioridad a que se dicte la Resolución, apareciesen fondos derivados de ampliación de crédito, renuncias o incumplimientos. Los fondos se irán asignando según vayan surgiendo. La inclusión en la lista de reserva no genera ningún tipo de derecho.

Base 16ª.- Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

Las actividades subvencionadas deberán realizarse desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2014.

Base 17ª.- Abono de las subvenciones.

El abono de las subvenciones se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.

Base 18ª.- Plazo y medios de justificación de la subvención.

El plazo de justificación será de un mes a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad, realizándose dicha justificación conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se establece la modalidad de cuenta justificativa simplificada, debiendo aportar:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Por muestreo aleatorio simple, la Dirección General de Trabajo requerirá al beneficiario un mínimo del 25% de los justificantes.

Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar.

Base 19ª.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en estas bases dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento. Se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, con el límite del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2. Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, desarrollado por el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas, al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.

Base 20ª.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir la actividad objeto de subvención en los términos planteados en la solicitud, con las modificaciones que en su caso haya aceptado la Administración. En otro caso procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en estas bases reguladoras.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General y resto de órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Encontrarse en alta en el subsistema de Terceros del Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de al menos 4 años siguientes a la finalización de la actividad subvencionada.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas, así como menciones realizadas en medios de comunicación de los proyectos subvencionados.

k) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y desarrollados en los artículos 91 al 93 del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b).

Base 21ª.- Publicidad.

Se deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, y según lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece la obligatoriedad de la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de la inversión subvencionada, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias. El incumplimiento de la citada obligación será causa de reintegro del importe total de la subvención.

La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias se ajustará a los criterios generales establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

Base 22ª.- Reintegro.

Se declarará la pérdida del derecho al cobro o se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o del proyecto. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberá devolverse el porcentaje subvencionado sobre las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión de acuerdo con lo previsto en la base 21ª. En caso de incumplimiento el reintegro será total de conformidad con el artículo 93 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, el órgano gestor deberá proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 del citado Reglamento.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) El incumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Décimo tercera de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, supondrá la obligación de reintegrar la totalidad del importe de la subvención, o en su caso la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 23ª.- Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Ver anexo en las páginas 18989-18990 del documento Descargar

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