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BOC Nº 148. Viernes 1 de Agosto de 2014 - 3433

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V. ANUNCIOS - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

3433 Dirección General de Protección de la Naturaleza.- Anuncio de 22 de julio de 2014, por el que se hace pública la Resolución de 11 de julio de 2014, que aprueba el Documento de Avance del Plan de Recuperación de la crestagallo de Doramas (Isoplexis chalcantha), la salviablanca de Doramas (Sideritis discolor) y el alamillo de Doramas (Pericallis appendiculata var. preauxiana), y ordena la realización de consulta institucional a las Administraciones territoriales afectadas y al Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria, así como la realización del trámite de información pública.

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BOC-A-2014-148-3433. Firma electrónica - Descargar

Visto que se ha iniciado por la Viceconsejería de Medio Ambiente la tramitación del "Plan de Recuperación de la crestagallo de Doramas (Isoplexis chalcantha), la salviablanca de Doramas (Sideritis discolor) y el alamillo de Doramas (Pericallis appendiculata var. preauxiana)".

Visto que con fecha de 11 de julio de 2014, la Dirección General de Protección de la Naturaleza ha dictado Resolución nº 1006, por la que se aprueba el Documento de Avance de dicho plan y se somete a trámite de información pública y consulta institucional,

R E S U E L V O:

Primero.- Dar publicidad al trámite de información pública y consulta institucional sobre el Documento de Avance del "Plan de Recuperación de la crestagallo de Doramas (Isoplexis chalcantha), la salviablanca de Doramas (Sideritis discolor) y el alamillo de Doramas (Pericallis appendiculata var. preauxiana)", conforme a lo establecido en la Resolución nº 1006, de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de fecha de 11 de julio de 2014, cuyo texto integro se reproduce a continuación:

Resolución de la Dirección General de Protección de la Naturaleza por la que se aprueba el Documento de Avance del Plan de Recuperación de la crestagallo de Doramas (Isoplexis chalcantha), la salviablanca de Doramas (Sideritis discolor) y el alamillo de Doramas (Pericallis appendiculata var. preauxiana) y se ordena la realización de consulta institucional a las Administraciones territoriales afectadas y al Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria, así como la realización de un trámite de información pública.

ANTECEDENTES

1º.- El presente Plan de Recuperación incluye a los taxones Isoplexis chalcantha Svent. & O'Shanahan Ind. Sem. Hort. Acclim. Plant. Arautapae 4:47 (1968), Sideritis discolor Webb ex Bolle, Bonplandia 8:285 (1860) y Pericallis appendiculata (L. fil.) B. Nord. var. preauxiana (Sch. Bip. In Web et Berth.) Kunkel Op. Bot. 44:20 (1978). Fl. Veg. Arch. Canar.: 267 (1992), también conocidos como crestagallo de Doramas, salviablanca de Doramas y alamillo de Doramas, respectivamente. Todos son endémicos de la isla de Gran Canaria, donde presentan una distribución relictual, con muy pocas poblaciones y un número extremadamente reducido de ejemplares.

Estos taxones se encuentran recogidos en la categoría de en peligro de extinción tanto en el Catálogo Canario de Especies Protegidas como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, lo que justifica la necesidad de redactar un plan de recuperación.

2º.- En atención a su problemática especial, y en aras de garantizar su pervivencia, se formula el Documento de Avance del "Plan de Recuperación de la crestagallo de Doramas (Isoplexis chalcantha), la salviablanca de Doramas (Sideritis discolor) y el alamillo de Doramas (Pericallis appendiculata var. preauxiana)".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, incluye a Isoplexis chalcantha y a Sideritis discolor en su Anexo II, ambas como especies prioritarias. La transposición al ordenamiento jurídico español de esta Directiva queda establecida por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestres (BOE nº 310, de 28.12.95), y posteriormente por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En lo que se refiere a convenios internacionales suscritos por el Estado español, Isoplexis chalcantha y Sideritis discolor figuran también en el Anejo I del Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979 y ratificado por el Estado Español el 13 de mayo de 1986 (BOE nº 235, de 1.10.86).

Segundo.- La citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº 299, de 14.12.07), establece en su artículo 56, relativo al Catálogo Español de Especies Amenazadas, que la inclusión de un taxón o población en la categoría de "en peligro de extinción" conllevará la adopción de un plan de recuperación, que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas. El apartado 1 de este artículo añade también en su apartado c) que "para aquellos taxones o poblaciones que comparten los mismos problemas de conservación o ámbitos geográficos similares, se podrán elaborar planes que abarquen varios taxones o poblaciones simultáneamente". Asimismo, en el apartado 2 del citado artículo, se atribuye a las comunidades autónomas la elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación para las especies amenazadas.

Tanto Isoplexis chalcantha como Sideritis discolor se encuentran recogidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, aprobado mediante el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero (BOE nº 46, de 23 de febrero de 2011) en la categoría "en peligro de extinción". En el caso de Pericallis appendiculata var. preauxiana, se encuentra también en la categoría "en peligro de extinción" en dicho Real Decreto, en el que está recogida a nivel de especie solo la población de Gran Canaria.

Tercero.- Isoplexis chalcantha, Sideritis discolor y Pericallis appendiculata var. preauxiana se encuentran incluidas en el Anexo I de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas (BOC nº 112, de 9.6.10), que recoge a aquellas especies incluidas en la categoría "en peligro de extinción". Esta Ley, en su artículo 3.2, apartado a) establece que "la inclusión de un taxón en las categorías de en peligro de extinción o vulnerable determinará la aplicación de lo establecido para estas categorías en el artículo 56, apartados a) y b) respectivamente de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad".

Asimismo, en su disposición derogatoria, deroga expresamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, que lo modifica, y la Orden de 13 de julio de 2005, por la que se determinan los criterios que han de regir la evaluación de las especies de la flora y fauna silvestres amenazadas. No obstante esa misma Ley, en su disposición transitoria única, aclara que en tanto no se produzca su regulación específica, el contenido y procedimiento de tramitación de los planes de recuperación de las especies en peligro de extinción y los planes de conservación de las especies vulnerables será el contemplado para estas categorías en el artículo 5.2, 5.3 y 5.4 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, modificado por Decreto 188/2005, de 13 de septiembre. Dado que sigue sin haberse aprobado regulación específica al respecto, resulta de aplicación el citado artículo 5.4.a) del Decreto 151/2001, de 23 de julio, en la redacción dada por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, en el que se determina que: "La Administración competente en la elaboración de los planes de las especies catalogadas, una vez disponga de un documento de avance procederá a su aprobación, y acto seguido someterá simultáneamente el correspondiente documento a consulta institucional de las Administraciones Públicas territoriales afectadas e información pública. Asimismo, cuando de sus determinaciones se deduzcan afecciones a los espacios naturales protegidos, lo someterá a informe del correspondiente patronato insular de espacios naturales protegidos. Igualmente, cuando los citados planes vengan referidos a especies que pudieran ser objeto de explotación agrícola, ganadera o pesquera, deberá recabarse el informe de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de agricultura, ganadería y pesca. Dicha previsión será también aplicable cuando la elaboración de los planes corresponda a los Cabildos".

Por su parte, la disposición adicional tercera de la Ley 4/2010, de 4 de junio, contempla que "el plazo máximo de tramitación del procedimiento para la aprobación de los planes de recuperación y conservación de las especies protegidas será de doce meses, contados desde la fecha de acuerdo de aprobación del avance".

Cuarto.- El artículo 6.k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de los espacios protegidos, reserva a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción.

Quinto.- El apartado segundo del artículo 31 del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, que se mantiene vigente en virtud de lo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes del Gobierno de Canarias, atribuye al Director General del Medio Natural competencia en la elaboración y tramitación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción. Asimismo, el Decreto 147/2010, que determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, suprime en su disposición adicional segunda, apartado n), la Dirección General del Medio Natural, fijando que sus competencias sean asumidas en adelante por la Dirección General de Protección de la Naturaleza.

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el Documento de Avance del "Plan de Recuperación de la crestagallo de Doramas (Isoplexis chalcantha), la salviablanca de Doramas (Sideritis discolor) y el alamillo de Doramas (Pericallis appendiculata var. preauxiana)", cuyo texto forma parte del expediente.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, sometiendo el citado documento de avance a información pública durante el plazo de un mes desde el día de la publicación, pudiendo consultarse de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas en la Viceconsejería de Medio Ambiente:

- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio Administrativo, sito en Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Servicios Múltiples II, 5ª planta.

Asimismo, el documento se encuentra disponible en la siguiente dirección de internet:

https://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/piac/informacion_publica.html.

Tercero.- Ordenar que, simultáneamente, se someta el documento a consulta institucional, durante el plazo de un mes, de las Administraciones Públicas territoriales afectadas: Cabildo Insular de Gran Canaria y Ayuntamientos de Firgas, Valleseco y Gáldar. Asimismo, dado que las determinaciones del Plan afectan a espacios naturales protegidos, se deberá someter a informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Gran Canaria.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que los interesados puedan estimar que concurre alguna de las circunstancias excepcionales del artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Director General, Pedro D. Cuesta Moreno.

Segundo.- Publicar el presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2014.- El Director General, Pedro Damián Moreno Cuesta.

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