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BOC Nº 152. Jueves 7 de Agosto de 2014 - 3523

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

3523 EDICTO de 17 de julio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000670/2013.

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BOC-A-2014-152-3523. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Tres (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los autos sobre Guarda y Custodia y Alimentos, seguido con el nº 670/13 a instancia de Dña. Cintia del Rosario Moreno Morales, representada por la Procuradora Dña. Cabrera Montelongo y asistida de Letrado D. Suárez Cabrera contra D. Ayoze Afonso Higuero, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Cintia del Rosario Moreno Morales contra y D. Ayoze Afonso Higuero, se aprueban como medidas personales y económicas en relación con la hija común, las siguientes:

1.- La patria potestad sobre la menor, continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a la menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.

A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad entre otras las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o similares, que no sean de poca entidad tanto si entraña un gasto como si esta cubierto por algún seguro y; la realización de actos religiosos y el modo de llevarlo a cabo.

2.- La menor quedará bajo la guarda y custodia de la progenitora materna quien podrá adoptar decisiones respecto a la misma sin previa consulta, en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida de la menor puedan producirse.

3.- El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con su hija en la forma que acuerde con la madre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar de la menor. Subsidiariamente y a fin de asegurar el derecho irrenunciable la menor a comunicarse con su padre:

3.1.- Hasta que la menor cumpla la edad de tres años:

Semana: el padre podrá visitar y comunicar con la menor todos los domingos desde las 16:30 horas a las 19:30 horas, en presencia de la madre o de un familiar designado por la madre de la menor y del circulo de confianza de la niña, recogiendo y reintegrando a la menor en el domicilio materno.

Asimismo el padre podrá visitar y comunicar con la menor todos los miércoles desde las 16:30 horas a las 19:30 horas, en presencia de la madre o de un familiar designado por la madre de la menor y del circulo de confianza de la niña, recogiendo y reintegrando a la menor en el domicilio materno.

3.2.- Transcurrido el periodo anterior y hasta que la menor cumpla la edad de cuatro años:

Semana: el padre podrá visitar y comunicar con la menor los fines de semana alternos, sábado y domingos, desde las 10.00 horas hasta las 20:00 horas, sin pernocta, recogiendo y reintegrando a la menor en el domicilio materno.

Asimismo el padre podrá visitar y comunicar con la menor todos los miércoles desde las 16:30 horas a las 19:30 horas, recogiendo y reintegrando a la menor en el domicilio materno.

3.3.- Transcurrido el periodo anterior:

Semana: el padre podrá visitar y comunicar con la menor los fines de semana alternos, desde el viernes a las 18.00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, recogiendo y reintegrando a la menor en el domicilio materno.

Asimismo el padre podrá visitar y comunicar con la menor todos los miércoles desde las 16:30 horas a las 19:30 horas, recogiendo y reintegrando a la menor en el domicilio materno.

Navidad: se divide en dos periodos. El primero que va desde el día de inicio de las vacaciones escolares a la salida del colegio, hasta el 31 de diciembre a las 19:30 horas; y el segundo, que va desde el 31 de diciembre a las 19:30 horas, hasta las 19:30 horas del día 7 de enero.

El progenitor al que no le corresponda estar con la menor los días de cumpleaños de la menor y los días 25 de diciembre y 6 de enero, podrá estar con la menor desde las 16 horas hasta las 18 horas.

En los años pares corresponderá al padre, elegir el disfrute de uno u otro periodo y en los impares, le corresponderá a la madre.

Semana Santa: se divide en dos periodos. El primero que va desde el día de inicio de las vacaciones escolares a la salida del colegio, hasta el Jueves Santo de diciembre a las 10:00 horas; y el segundo, que va desde el jueves Santo a las 10:00 horas, hasta las 20:00 horas del domingo de Resurrección.

En los años pares corresponderá al padre, elegir el disfrute de uno u otro periodo y en los impares, le corresponderá a la madre.

Verano: julio y agosto con cada progenitor, desde las 10:00 horas del primer día de mes hasta las 20:00 del último día del periodo. En los años pares corresponderá al padre, elegir el disfruté de uno u otro periodo y en los impares, le corresponderá a la madre. La elección deberá ser comunicada al otro progenitor con un mes de antelación al inicio de las vacaciones escolares, de no ser así se entenderán que renuncia a efectuar la elección, correspondiéndole al otro progenitor.

4.- Se establece una pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo del padre por importe de cien euros mensuales (100 euros mensuales), pagaderos dentro de los días primero y quinto de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto señale la madre, y debiendo revalorizarse dicha cantidad conforme al I.P.C. de Canarias. Los gastos extraordinarios de la hija común, se sufragarán en un 50% por el padre y en un 50% por la madre, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

5.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ayoze Afonso Higuero, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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