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BOC Nº 152. Jueves 7 de Agosto de 2014 - 3526

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane

3526 EDICTO de 26 de junio de 2014, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000680/2012.

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BOC-A-2014-152-3526. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En los Llanos de Aridane, a 24 de junio de 2014.

S.Sª. Dña. Estrella Monleón Herrera, Jueza de Primera Instancia nº 2 de Los Llanos de Aridane y su partido, habiendo visto los presentes autos en virtud de demanda en solicitud de adopción de medidas sobre guarda, custodia y alimentos de menores, registrados bajo el nº 680/2012, promovidos por Dña. Myriam Hoppe, representada por la Procuradora Dña. Antonia María Ginovés Lorenzo y defendida por el Letrado D. Pedro Vega Regueiro, contra D. Uwe Stegman en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dña. Myriam Hoppe, representada por la Procuradora Dña. Antonia María Ginovés Lorenzo y defendida por el Letrado D. Pedro Vega Regueiro, contra D. Uwe Stegman en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, se acuerda:

1. Establecer la patria potestad compartida para ambos progenitores.

2. Conceder a la madre, Dña. Myriam Hoppe, la guarda y custodia de los menores.

3. Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores de edad, el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de los hijos y, en caso de desacuerdo, y como mínimo este derecho comprenderá los siguientes extremos:

a. El padre podrá estar con el menor Alexander el primer fin de semana de cada mes, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.30 horas, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno.

b. El padre podrá estar con la menor Tracy Janiee, un fin de semana al mes, dejando la elección a la voluntad de la menor, sin perjuicio de que en caso de negativa de la misma a visitar a su progenitor, el fin de semana habrá de coincidir con el de su hermano.

c. En cuanto a las vacaciones de verano, Semana Santa, carnavales y Navidad, se dividirán por mitad entre los dos progenitores, en caso de desacuerdo, elegirá la mitad, la madre los años pares y el padre los impares.

4. En concepto de pensión alimenticia D. Uwe Stegman abonará a Dña. Myriam Hoppe la suma de 400 euros mensuales, 200 euros por cada hijo, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de la fecha de la presente sentencia. Dicha suma será actualizada con efectos de primero de enero de cada año con arreglo al porcentaje de variación experimentado por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Igualmente D. Uwe Stegman sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos menores de edad, y sean de carácter médico-farmacéutico, académico o lúdico-cultural si se ha acordado por ambos progenitores su realización, o aquellos que sean autorizados judicialmente, y que obviamente en su condición de extraordinarios quedan fuera de la pensión alimenticia determinada con anterioridad, los mismos deberán ser satisfechos por partes iguales entre los dos progenitores.

5. No se hace especial pronunciamientos sobre las costas causadas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la notificación.

Por esta Sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Uwe Stegman, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Los Llanos de Aridane, a 26 de junio de 2014.- El/la Secretario Judicial.

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