Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 152. Jueves 7 de Agosto de 2014 - 3528

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

3528 EDICTO de 11 de junio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000285/2013.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 233.15 Kb.
BOC-A-2014-152-3528. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Demandante: Banque PSA Finance Sucursal en España.

Abogado: Mario Santana González.

Procuradora: Rosario Hernández Hernández.

Demandados: Geovanny Rolandol y Pedro Marcial Garafalo García.

Asunto: reclamación de cantidad (9.101,30 euros).

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a once de junio de dos mil catorce.

Magistrada-Juez: María de la Paloma Álvarez Ambrosio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La representación procesal de Banque PSA Finance Sucursal en España presentó el 18 de abril de 2013 demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, alegando la existencia de un contrato de préstamo por financiación para las ventas a plazos a los demandados para la adquisición de un vehículo por el importe reclamado, suplicando sentencia por la que, estimando la presente demanda en su totalidad, condene solidariamente a los demandados a abonar a su principal la cantidad de 9.101,30 euros, más los intereses y las costas.

Segundo.- Por diligencia de ordenación de fecha 22 de octubre de 2013 de declaró a los demandados, citados por edictos, en situación de rebeldía procesal.

Tercero.- El día 28 de noviembre de 2014 se celebró la audiencia previa, no compareciendo los demandados. El demandante propuso como prueba la documental aportada y oficio a la entidad bancaria donde estaban domiciliados los pagos a fin de certificar si fueron abonadas las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 1 de mayo de 2009, acordándose por diligencia de ordenación de fecha 5 de mayo de 2014 dar traslado a las partes por cinco días, presentando la demandante su escrito el día 13 de mayo de 2014, quedando las actuaciones en la mesa para resolver.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Banque PSA Finance Sucursal en España y condeno solidariamente a Geovanny Rolandol y Pedro Marcial Garafalo García a que abonen al demandante la cantidad de 9.101,30 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda y los procesales desde la fecha de la presente resolución, con imposición de costas a los demandados.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Tribunal en el plazo de veinte días, debiendo exponer el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamiento que impugna (artículo 458 LEC), y debiendo constituir, en su caso, depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en los términos de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Geovanny Rolandol Garafalo García y Pedro Marcial Garofalo García, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 11 de junio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias