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BOC Nº 152. Jueves 7 de Agosto de 2014 - 3539

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V. ANUNCIOS - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

3539 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de julio de 2014, del Director Ejecutivo, que notifica a D. Pedro Sánchez Jiménez, la Resolución de 3 de julio de 2014.- Expte. IU-830/2010 (2010000830).

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BOC-A-2014-152-3539. Firma electrónica - Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Pedro Sánchez Jiménez de la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 1140, de fecha 3 de julio de 2014, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Pedro Sánchez Jiménez la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 1140, de fecha 3 de julio de 2014, recaída en el expediente seguido en esta Agencia por infracción del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IU-830/2010 (2010000830), que dice textualmente:

"R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Pedro Sánchez Jiménez, la multa de treinta y un mil cuatrocientas cincuenta (31.450) euros, como responsable en calidad de promotor/titular, de una infracción administrativa grave, consistente en la construcción de un cuarto de unos 50 m2, rampa y barbacoa, sita en "calle La Majada, acceso Km 1,9 a la carretera TF-523", en el término municipal de Arafo, en suelo clasificado y categorizado como Suelo Rústico Potencialmente Productivo grado I (SRPP-I), sin los preceptivos títulos legitimantes necesarios para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTCENC, y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo Texto legal con multa de 6.010,12 euros a 150.253,02 euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente procedimiento.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido mediante la demolición de las obras consistentes en la construcción de un cuarto de unos 50 m2, rampa y barbacoa, para la reposición del terreno al estado anterior a la comisión de la infracción.

A tal efecto se requiere al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento dará lugar a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento.

Tercero.- Advertir al interesado que el artículo 182.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto 1/2000, de 8 de mayo, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran esta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente resolución al interesado y dar traslado al Ayuntamiento.

Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra las resoluciones sancionadoras de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que pongan fin a los procedimientos, se podrán interponer recursos de alzada:

1) Ante el consejero del Gobierno competente por razón de la materia, cuando su importe sea inferior a 300.000 euros.

2) Ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe supere los 300.000 euros".

Remitir la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y al Ayuntamiento que figura como último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2014.- El Director Ejecutivo, Emiliano Cello Cabrera.

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