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BOC Nº 155. Martes 12 de Agosto de 2014 - 3602

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

3602 ORDEN de 31 de julio de 2014, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios.

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BOC-A-2014-155-3602. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por el Director General de Universidades, referente a la aprobación de las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La aprobación de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03), supuso la implantación de un marco normativo más flexible permitiendo una mejora sustancial de la eficiencia de la política de becas que, desde hace años, viene desarrollando el Gobierno de Canarias y que complementa la que ejecuta la Administración General del Estado.

La aplicación del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 65, de 2.4.04), ha permitido que el procedimiento pueda agilizarse al poder dictarse varias resoluciones dentro de una misma convocatoria, lo que se traduce en una mayor agilidad en el pago de las becas concedidas.

Segundo.- De conformidad con las directrices establecidas en la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios los rasgos más significativos del programa de becas para estudios universitarios son los siguientes:

- a) Atender las necesidades efectivas del alumnado universitario según las circunstancias socioeconómicas y académicas de cada momento.

- b) Sufragar gastos derivados del transporte, alojamiento, pago de precios públicos, material y libros de quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios.

- c) Promover la complementariedad de estas becas con las ofertadas por la Administración del Estado.

- d) Suprimir las restricciones en cuanto a la localización geográfica de los centros en los que los solicitantes cursen estudios, en consonancia con el nuevo marco de movilidad del estudiantado que caracteriza ya al sistema universitario español, de acuerdo con las exigencias que impone la convergencia hacia el Espacio Europeo de Educación Superior.

Tercero.- Las presentes bases reguladoras aspiran a dar cumplimiento a los mandatos contenidos en la Ley 8/2003, en el Decreto 30/2004 y en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, que regula los elementos estructurales básicos del sistema para asegurar la igualdad en el acceso a la educación.

Dado que los requisitos económicos de la anteriores convocatorias han sido idénticos a la de la convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, muchas familias con renta media-baja no cumplen con los requisitos económicos para acceder a las becas en la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía adicional por transporte marítimo o aéreo. El hecho insular y la lejanía con la Península suponen un mayor esfuerzo económico a las familias canarias que las que soportan las residentes en la España Peninsular, por lo que conviene un tratamiento diferenciado para los solicitantes con residencia en las islas menores y/o que estudian en la Península. Por ello, las nuevas bases obligan a elevar en la convocatoria los umbrales de renta para la obtención de la cuantía fija ligada a la residencia.

Por otra parte, el hecho de que la convocatoria canaria sea complementaria al Ministerio ha obligado a esperar hasta la resolución de la convocatoria estatal para evitar la duplicidad en la concesión de estas becas incompatibles. Lo anterior, unido a las incidencias que genera el cruce de los datos necesarios para resolver, ha supuesto que el pago de las becas concedidas se produzca una vez ha concluido el curso académico para el que se solicitó la beca.

En último lugar, para evitar una nueva modificación de las bases indefinidas para el curso 2015/2016, conviene prever la tramitación electrónica total y obligatoria a partir del momento en que esté plenamente operativo el sistema de firma por clave concertada. También cabe incluir ya la posibilidad del uso de notificaciones electrónicas, por lo que en la solicitud de beca ha de constar que la presentación implica la aceptación de que las notificaciones se hagan de forma electrónica.

Ante el inicio del curso académico 2014/2015, la necesidad de una reforma del procedimiento que palie las deficiencias descritas, justifica la derogación de las bases indefinidas aprobadas por la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 12 de septiembre de 2013 (BOC nº 182, de 20 de septiembre de 2013) y la aprobación de otras nuevas.

Cuarto.- La complementariedad de las becas del Gobierno de Canarias con las del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se materializa en la exigencia de menores requisitos académicos y en la de establecer que las convocatorias anuales han de elevar los umbrales de renta para la obtención de la cuantía fija ligada a la residencia y de la cuantía adicional por transporte marítimo o aéreo para estos estudiantes. Por lo que se beneficiarán de las becas del Gobierno de Canarias los estudiantes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria autonómica, no cumplan con los requisitos más exigentes de la convocatoria estatal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 15, de 17.1.08), que regula los elementos estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas, las condiciones académicas y económicas, los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a la educación.

Segundo.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03), y el procedimiento específico establecido en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 65, de 2.4.04), que flexibiliza el procedimiento de concesión y pago de las becas.

Tercero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios establece en su artículo 3.1 que las modalidades y cuantías de las becas y ayudas serán fijadas por el Gobierno de Canarias con carácter anual o bianual. Por su parte, el artículo 4.3 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación permite la tramitación de convocatorias cuyas bases tengan vigencia indefinida. Establece también que anualmente deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución de convocatoria fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria, haciendo mención expresa a las bases de la convocatoria a que se refiere y al Boletín Oficial de Canarias en que fueron publicadas.

Cuarto.- El artículo 7 de La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios establece que las becas y ayudas se financiarán con cargo a una partida ampliable, con crédito adecuado y suficiente, que figurará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias cada año. El artículo 4.5 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación establece la necesidad de que las convocatorias recojan por orden decreciente de importancia los criterios objetivos que han de servir de base para adoptar la resolución en el caso de que las limitaciones presupuestarias no permitan atender a la pluralidad de posibles beneficiarios.

Quinto.- Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.

Sexto.- De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en materia de becas y ayudas a los estudios universitarios será órgano competente para conceder las mismas el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Séptimo.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06), establece en su artículo 152 que el plazo máximo de duración del procedimiento de concurrencia competitiva será de doce meses, salvo que en la convocatoria se establezca uno menor. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Octavo.- Actualmente, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, excepto las correspondientes a las áreas competenciales de cultura y deportes, en virtud de la previsión contenida en el artículo 3 del vigente Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11.7.11).

Asimismo, asume las competencias que en materia de medio ambiente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y las competencias de desarrollo sostenible y cambio climático que tenía atribuidas la Presidencia del Gobierno.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en el artículo 4 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), que continúa vigente en tanto no se derogue expresamente, en concordancia con la previsión contenida en la  Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), que dispone que en tanto no se aprueben los Reglamentos Orgánicas de los actuales Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, siempre que sus normas no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en dicho Decreto, y el artículo 2, apartado 1, del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación,

D I S P O N G O:

Único.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de las becas para la realización de estudios universitarios, que se encuentren contenidas en el Anexo a la presente Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 12 de septiembre de 2013 (BOC nº 182, de 20 de septiembre de 2013), que aprobó, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por la que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.

Disposición final primera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Se pospone la entrada en vigor de la modificación introducida por la Disposición final segunda hasta el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria inmediatamente posterior a que el sistema de firma por clave concertada esté operativo. La Orden de convocatoria hará constar esta circunstancia y sus efectos.

Disposición final segunda.- Tramitación electrónica de las convocatorias.

Una vez esté plenamente operativo el sistema de firma por clave concertada, lo cual se indicará en la Orden de convocatoria inmediatamente posterior a que el sistema esté en funcionamiento, será obligatoria la presentación telemática de la solicitud y el procedimiento se gestionará íntegramente de manera electrónica.

En ese momento el apartado 2.a) de la base novena quedará redactado como sigue:

"2.- La solicitud ha de presentarse telemáticamente:

a) Tras rellenar todos los campos de la solicitud, esta deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados en la sede electrónica, disponibles en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Asimismo, la solicitud ha de firmarse por todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 14 años, mediante los sistemas de firma electrónica aceptados en la sede electrónica. Alternativamente, la firma de los miembros de la unidad familiar distintos al solicitante podrá sustituirse por la aportación de los siguientes datos de identificación: Número del Documento Nacional de Identidad, fecha de nacimiento, IDESP y fecha de caducidad del Documento Nacional de Identidad.

La firma electrónica, tanto del interesado como de todos los miembros computables de su unidad familiar, podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de que las notificaciones se hagan de forma electrónica."

Perderá su vigencia el apartado 2.a) de la base novena, que regula la presentación en papel.

Disposición final tercera.- Tramitación electrónica de las convocatorias.

Una vez que la Plataforma de Intermediación del Gobierno de Canarias esté plenamente operativa, lo cual se indicará en la Orden de convocatoria inmediatamente posterior a que el sistema esté en funcionamiento, no será obligatoria la aportación de la siguiente documentación:

- El Carné de Familia numerosa, para la aplicación de la deducción por familia numerosa.

- El certificado de minusvalía, para la aplicación de la deducción correspondiente en el caso de hermano/a, hijo/a de la persona solicitante o ella misma, que está afectado de minusvalía de grado igual o superior al 33%; y para la aplicación del resto de previsiones de las bases referidas a los solicitantes con discapacidad.

- El certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, a efectos de determinar los miembros computables de la unidad familiar.

Una vez que la Plataforma de Intermediación del Gobierno de Canarias esté plenamente operativa, los firmantes de la solicitud de beca declararán bajo responsabilidad solidaria que autorizan a acceder a las bases de datos donde se alojan los citados certificados. Por lo que el apartado f) del punto 1 de la base novena quedará redactado de la siguiente manera:

f) "Que se autoriza expresamente para acceder, a través de la Plataforma de Intermediación del Gobierno de Canarias, a las bases de datos del Documento Nacional de Identidad y a las que proporcionan los certificados acreditativos de Familia Numerosa, Discapacidad e inscripción en el Registro de Parejas de Hecho; a la información fiscal correspondiente al Impuesto de la Renta de la s Personas Físicas de todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años y a los datos académicos de los solicitantes que constan en las bases de datos de las universidades canarias."

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2014.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

Ver anexo en las páginas 21853-21879 del documento Descargar

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