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BOC Nº 170. Miércoles 3 de Septiembre de 2014 - 3824

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

3824 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 25 de agosto de 2014, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de julio de 2014, relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria.- Expte. 52/02.

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BOC-A-2014-170-3824. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de julio de 2014, relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria (expediente 52/02), cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de agosto de 2014.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 29 de julio de 2014, en su sede del Cabildo Insular de Lanzarote, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con el artículo 43.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, aprobar definitivamente las determinaciones y áreas que resultaron suspendidas por Acuerdo de COTMAC de fecha 28 de enero de 2013, con las correcciones derivadas de la estimación de alegaciones, y que fueron sometidas a información pública mediante anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 206, del jueves 24 de octubre de 2013 y nº 54, de fecha 18 de marzo de 2014, y que se señalan a continuación:

1. En cuanto a la zonificación:

a) Ampliación de la Zona de Uso Moderado de Montaña Blanca.

b) Ampliación de la Zona de Uso Moderado de Juan Bello.

c) Ampliación de la Zona de Uso Moderado del Volcán II (Igualén y El Alto).

d) Zona de Uso Moderado de Guatisea.

2. En cuanto a la nueva categorización de los equipamientos estructurantes:

Pasan a ser recategorizados, en su totalidad, como Suelo rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos, identificándose su situación o localización en los planos N21, N 21.1 y N 21.2 mediante la delimitación de la superficie edificada sobre rasante.

3. En los Asentamientos Rurales de El Islote y Caldereta:

Se suprime la unidad apta para edificación mínima de 500 m2 que figuraba en el documento aprobado inicialmente y se incorpora la ordenanza SRA-IB.

4. En los Asentamientos Rurales de Mozaga y La Florida:

Se ha incorporado una nueva ordenanza SRA-IA.

5. La ordenación viaria de los siguientes Asentamientos:

5.1. AR La Asomada (PA 25).

5.2. AR Conil (PA 26).

5.3. AR Masdache (PA 27).

5.4. AR Tegoyo (PA 28).

5.5. AR El Islote (PA 29).

5.6. AR Mozaga (PA 30).

5.7. AR La Caldereta (PA 31).

5.8. AR La Florida (PA 32).

Segundo.- Resolver las alegaciones presentadas en el sentido propuesto por los Servicios de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Tercero.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de San Bartolomé, Yaiza, Teguise, Tinajo y Tías así como al Cabildo de Lanzarote.

Cuarto.- Publicar el acuerdo y la normativa aprobada en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

NORMATIVA

Artículo 126.- Ordenanzas en Suelo Rústico de Asentamiento Rural.

1. Ordenanza SRAR-I.

Condiciones generales de la edificación:

Se regirán por lo dispuesto para la ordenación de la edificación aislada en suelo urbano.

Condiciones particulares de la Ordenanza SRAR-I:

Condiciones de la edificación:

a) Tipo de edificación: aislada.

b) Edificabilidad máxima: 0,20 m2/m2.

c) Altura máxima: dos plantas (7,00 metros) a cara superior del último forjado y 8,50 metros a remate de cumbrera si se opta por la cubierta inclinada. Para las Ordenanzas SRAR-I-A y SRAR-IB, la altura máxima será de una planta (4,00 metros) a cara superior del último forjado y 5,50 metros a remate de cumbrera si se opta por la cubierta inclinada.

d) Ocupación máxima: 20%. Para la Ordenanza SRAR-I-B, la ocupación máxima será: 40%.

e) Retranqueos: a eje de viales diez (10,00) m. A borde de viales cinco (5,00) m. A resto linderos cinco (5,00) m.

f) Para la Ordenanza SRAR-I-B: a borde de viales cinco (5,00) m. A resto linderos dos metros cincuenta centímetros (2,50) m.

Condiciones de la parcela:

a) Parcela mínima: mil (1.000) m2. Para la Ordenanza SRAR-I-B: Parcela mínima: quinientos (500) m2.

b) Frente mínimo: diez (10,00) m.

c) Diámetro círculo inscrito: veinte (20,00) m.

2. Ordenanza SRAR-II.

Condiciones generales de la edificación:

Se regirán por lo dispuesto para la ordenación de la edificación aislada en suelo urbano.

Condiciones particulares de la Ordenanza SRAR-II:

Condiciones de la edificación:

a) Tipo de edificación: aislada.

b) Edificabilidad máxima: 0,10 m2/m2.

c) Altura máxima: dos plantas (7,00 metros) a cara superior del último forjado y 8,50 metros a remate de cumbrera si se opta por la cubierta inclinada.

d) Ocupación máxima: 10%.

e) Retranqueos: a eje de viales diez (10,00) m. A borde de viales cinco (5,00) m. A resto linderos cinco (5,00) m.

Condiciones de la parcela:

a) Parcela mínima: dos mil (2.000) m2.

b) Frente mínimo: diez (10,00) m.

c) Diámetro círculo inscrito: veinte (20,00) m.

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