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BOC Nº 174. Martes 9 de Septiembre de 2014 - 3883

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

3883 ORDEN de 14 de agosto de 2014, por la que se aprueban las instrucciones y directrices para la reintroducción, repoblación, traslado y suelta de especies cinegéticas vivas en el medio natural.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la gestión de las especies cinegéticas en el archipiélago canario, se han venido realizando actividades de fomento encaminadas, fundamentalmente, al mantenimiento de un stock poblacional que permita el desarrollo de la actividad cinegética. Estas actividades abarcan acciones tan variadas como las sacas y traslados de conejos desde áreas de mayor densidad para reforzar las poblaciones menos abundantes especialmente en Fuerteventura y Lanzarote, la cría en cautividad y suelta de perdices morunas en Tenerife y rojas en Gran Canaria, la repoblación con conejos en esta última, o las sueltas de perdices y codornices para el desarrollo de determinadas pruebas deportivas y concursos de caza. De acuerdo con la normativa de caza de Canarias, este conjunto de actividades están sujetas a autorización por parte del Cabildo insular correspondiente. En concreto, la reintroducción, repoblación, traslado y sueltas de especies cinegéticas vivas en el medio natural requieren autorización del correspondiente Cabildo Insular, previo informe favorable de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza.

Segundo.- Por otro lado, desde le aprobación de la Ley de Caza de Canarias en el año 1998 y el reglamento que la desarrolla en el año 2003, la normativa ambiental y de impacto ecológico ha experimentado modificaciones relevantes a nivel nacional, especialmente con la aprobación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº 299, de 14 de diciembre de 2007), y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (BOE nº 23, de 26 de enero de 2008), sin perjuicio de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE nº 296, de 11 de diciembre de 2013), que entrará en vigor próximamente, derogando el citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Tampoco pueden olvidarse las determinaciones establecidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras (BOE nº 185, de 3 de agosto de 2013), en lo que se refiere a determinadas especies cinegéticas.

Tercero.- Todo ello, junto a las interpretaciones divergentes de la normativa en materia de caza entre las diferentes administraciones implicadas, ha hecho necesario la elaboración de unas directrices e instrucciones que clarifiquen la forma de proceder a la hora de autorizar las distintas medidas de gestión y fomento de las especies cinegéticas, especialmente en el caso de las especies alóctonas. Se cumple así también con el compromiso adquirido por la Dirección General de Protección de la Naturaleza en el Consejo Regional de Caza de Canarias celebrado el día 13 de junio de 2013, en Las Palmas de Gran Canaria, según consta en el apartado 1.7 del punto 2º del orden del día.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 62.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece determinadas prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas continentales. Asimismo, los artículos 42 y 43 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, determinan ciertas prohibiciones generales y de determinados medios en dicho ámbito de la caza. Dichas prohibiciones pueden quedar sin efecto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y 43.3 de la Ley territorial 7/1998, de 6 de julio, si no hubiere otra solución satisfactoria y concurran las circunstancias legalmente establecidas.

El apartado 3 del artículo 43 de la citada Ley territorial de Caza de Canarias, así como el artículo 58.3 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, atribuye a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, la competencia para conceder las autorizaciones para dejar sin efecto las referidas prohibiciones.

En la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, no existe un capítulo o apartado específico que regule las actuaciones encaminadas a la mejora y fomento de las poblaciones cinegéticas. Aparte de las determinaciones contempladas en el Capítulo IV relativo a la planificación y gestión de la caza en la que se hace mención a los planes de mejora y de conservación de los hábitats cinegéticos incluidos en los planes técnicos de caza (artículo 22), el establecimiento de vedados de caza (artículo 24) o el control biológico de poblaciones animales que afecten a las especies cinegéticas (artículo 26.2), las medidas de fomento directamente relacionadas con el manejo de poblaciones se encuadran dentro del Capítulo IX, relativo a las limitaciones y prohibiciones.

En concreto, el artículo 41.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, señala que la reintroducción, repoblación, traslado y suelta de especies cinegéticas vivas en el medio natural requieren autorización del correspondiente Cabildo insular, previo informe favorable de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza. Esta obligación abarcaría también a los concursos de caza a los que hace mención el artículo 27 de la misma ley, que conlleven la suelta o liberación de animales en el medio.

Segunda.- Mediante la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, disposición adicional primera f) y llevada a efecto mediante el Decreto 153/1994, de 21 de julio, se transfirieron a los Cabildos Insulares las funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de caza, reservándose la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones de control y coordinación para la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas de todo el archipiélago canario, así como la ordenación básica externa legislativa y reglamentaria de las materias transferidas.

Tercera.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011), la actual Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad ha asumido las competencias que en materia de medio ambiente corresponden a la Comunidad Autónoma. Asimismo, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio de 2011), continúa vigente el antes citado Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial hasta tanto se apruebe el correspondiente al actual Departamento.

Cuarta.- En virtud de la previsión contenida en el artículo 3.3 del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (BOC nº 52, de 16 de marzo de 2004), entre las funciones de carácter general, corresponde al Consejero, entre otras, dirigir y promover el desarrollo legislativo y su ejecución en materia de medio ambiente.

En consecuencia, con base en las citadas consideraciones,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las «Instrucciones y directrices para la reintroducción, repoblación, traslado y suelta de especies cinegéticas vivas en el medio natural» que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 2014.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

Ver anexo en las páginas 24119-24130 del documento Descargar

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