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BOC Nº 180. Miércoles 17 de Septiembre de 2014 - 3949

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

3949 Dirección General de Personal.- Resolución de 4 de septiembre de 2014, por la que, como consecuencia de la creación y supresión de diferentes centros educativos en las islas de Tenerife, Gran Canaria, El Hierro y La Palma y la integración de su alumnado en los centros creados o en centros existentes de la zona, se adjudica nuevo destino definitivo o se deja en la situación de supresión del destino definitivo al personal docente afectado.

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BOC-A-2014-180-3949. Firma electrónica - Descargar

Examinados el Decreto 70/2014, de 26 de junio, por el que se crean y suprimen diferentes centros educativos en las islas de Tenerife y Gran Canaria y se integra a su alumnado a partir del curso escolar 2014/2015 (BOC nº 130, de 8.7.14) y el Decreto 88/2014, de 1 de agosto, por el que se suprimen diferentes centros educativos en las islas de Tenerife, Gran Canaria, El Hierro y La Palma y se integra el alumnado en distintos centros de la zona (BOC nº 155, de 12.8.14), y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Para dar respuestas organizativas que conduzcan a un mejor aprovechamiento de los recursos personales y materiales y adecuar la red de centros públicos de determinados municipios de las islas de Tenerife, Gran Canaria, El Hierro y La Palma y ajustarla a las actuales circunstancias de escolarización de las zonas afectadas, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad decide la supresión de varios centros educativos, la creación de otros y la integración del alumnado afectado en los nuevos centros o en centros existentes de la zona.

Segundo.- En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno aprueba los siguientes Decretos:

1. El Decreto 70/2014, de 26 de junio, por el que se crean y suprimen diferentes centros educativos en las islas de Tenerife y Gran Canaria y se integra a su alumnado a partir del curso escolar 2014/2015, que establece:

Disposición primera.- Se suprimen con efectos de 31 de agosto de 2014 los siguientes centros educativos:

- Escuela de Educación Infantil La Resbala, con código 38007661, integrándose su alumnado en el Centro de Educación Obligatoria Príncipe Felipe, con código 38007713.

- Colegio de Educación Infantil y Primaria Lomo Andén, con código 38004165, integrándose el alumnado en el Centro de Educación Obligatoria La Pared, con código 38004177.

- Colegio de Educación Infantil y Primaria Ricardo Hodgson, con código 38009370, integrándose el alumnado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Sor Florentina y Agustín Cabrera Díaz, con código 38006368.

- Colegio de Educación Infantil y Primaria Las Coloradas, con código 35006606, integrándose el alumnado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Las Canteras, con código 35001271.

- Colegio de Educación Infantil y Primaria José Calvo Sotelo, con código 35001232, integrándose el alumnado en el nuevo centro que se crea por fusión del Colegio de Educación Infantil y Primaria José Calvo Sotelo, código 35001232 y el Colegio de Educación Infantil y Primaria Santiago Ramón y Cajal, con código 35001335.

- Colegio de Educación Infantil y Primaria Santiago Ramón y Cajal, con código 35001335, integrándose el alumnado en el nuevo centro que se crea por fusión del Colegio de Educación Infantil y Primaria José Calvo Sotelo, código 35001232 y el Colegio de Educación Infantil y Primaria Santiago Ramón y Cajal, con código 35001335.

- Colegio de Educación Infantil y Primaria Boliche, código 35008731, integrándose el alumnado en el nuevo Colegio de Educación Infantil y Primaria en Siete Palmas, código 35014639.

- Colegio de Educación Infantil y Primaria Castilla, código 35001414, integrándose el alumnado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Cervantes, con código 35001244.

- Colegio de Educación Infantil y Primaria Rodríguez Galván, código 38005571, integrándose el alumnado en el nuevo centro que se crea por fusión del Colegio de Educación Infantil y Primaria Rodríguez Galván, código 38005571 y el Colegio de Educación Infantil y Primaria Veinticinco de Julio, código 38005561.

- Colegio de Educación Infantil y Primaria Veinticinco de Julio, código 38005561, integrándose el alumnado en el nuevo centro que se crea por fusión del Colegio de Educación Infantil y Primaria Rodríguez Galván, código 38005571 y el Colegio de Educación Infantil y Primaria Veinticinco de Julio, código 38005561.

- Colegio de Educación Infantil y Primaria San Juan del Reparo, con código 38001073, integrándose el alumnado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Miguel de Cervantes, código 38007026.

- Escuela de Educación Infantil Tosca de Ana María, código 38006484, integrándose el alumnado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria San Fernando, código 38006472.

- Colegio de Educación Infantil y Primaria Los Hoyos, código 35001104, integrándose el alumnado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Adela Santana, código 35003459.

- Colegio de Educación Infantil y Primaria Pino Santo Alto, código 35003915, integrándose el alumnado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Pino Santo Bajo, código 35006060.

Disposición segunda.- Se crean con efectos 1 de septiembre de 2014 los siguientes centros educativos:

- Un Colegio de Educación Infantil y Primaria en Las Palmas de Gran Canaria con código 35014834, por fusión del Colegio de Educación Infantil y Primaria José Calvo Sotelo, código 35001232 y el Colegio de Educación Infantil y Primaria Santiago Ramón y Cajal, con código 35001335.

- Un Colegio de Educación Infantil y Primaria en Santa Cruz de Tenerife con código 38016684, por fusión del Colegio de Educación Infantil y Primaria Rodríguez Galván, código 38005571 y el Colegio de Educación Infantil y Primaria Veinticinco de Julio, código 38005561.

- Un Colegio de Educación Infantil y Primaria en Siete Palmas, código 35014639, integrándose al alumnado del Centro de Educación Infantil y Primaria Boliche, código 35008731.

Disposición tercera.- Se crea con efectos 1 de septiembre de 2013 un Centro de Educación Obligatoria en Vilaflor con código 38016660, en el que se integra el alumnado del Colegio de Educación Infantil y Primaria Hermano Pedro, código 38007798, que se suprime con efectos 31 de agosto de 2013.

2. El Decreto 88/2014, de 1 de agosto, por el que se suprimen diferentes centros educativos en las islas de Tenerife, Gran Canaria, El Hierro y La Palma y se integra el alumnado en distintos centros de la zona, que establece:

Disposición primera.- Se suprimen con efectos 31 de agosto de 2014 los siguientes centros educativos:

- Colegio de Educación Infantil y Primaria Visvique, con código 35000513, integrándose el alumnado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Juan Zamora Sánchez, con código 35007404.

- Escuela de Educación Infantil El Pris, con código 38006940, integrándose el alumnado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Guayonge, con código 38009515.

- Colegio de Educación Infantil y Primaria Puerto de La Estaca, con código 38007348, integrándose el alumnado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Valverde, con código 38007373.

- Colegio de Educación Infantil y Primaria San Vicente Ferrer, con código 38001115, integrándose el alumnado en el Centro de Educación Obligatoria Barlovento, con código 38000470.

Disposición segunda.- Se modifica el texto del supuesto octavo del apartado primero del Decreto 70/2014, de 26 de junio, referido a la supresión de centros educativos, que pasa a tener la siguiente redacción: "Colegio de Educación Infantil y Primaria Castilla, código 35001414, sito en la calle Palma de Mallorca, 26, Las Palmas de Gran Canaria, integrándose el alumnado en centros de la zona".

Disposición tercera.- "Será de aplicación al personal docente lo establecido en la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. En particular, será de aplicación al profesorado del Colegio de Educación Infantil y Primaria Castilla, código 35001414, lo dispuesto en el inciso séptimo del apartado primero del artículo 14 de la mencionada Orden de 2 de agosto de 2010, quedando por consiguiente el referido profesorado en situación de supresión, con pérdida de destino definitivo".

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Conforme establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOC nº 106, de 4.5.06), en su artículo 22, apartado 4, corresponde a las Administraciones Educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), respecto a las atribuciones de la Dirección General de Personal, se encuentra en el apartado a) "Planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario en centros públicos" y en el apartado h) "Iniciar y resolver procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros públicos, con carácter definitivo".

Tercero.- El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE nº 263, de 30.10.10), indica en su anexo I, apartado 1.1, que en el caso de supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando con carácter definitivo se considerará, en su participación en los concursos de traslados como centro desde el que se participa, el último servido con carácter definitivo.

Cuarto.- De acuerdo con la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11.8.10), especialmente en su artículo 14 "situaciones que pueden dar lugar a la modificación de destino", apartado 14.1 que recoge, entre otras situaciones que pueden dar lugar a la modificación de destino, las de:

- Integración, cuando se cierra uno o más centros y se incorpora la totalidad de su alumnado a otro u otros centros ya existentes.

- Supresión, cuando se origina el cierre de un centro o la extinción de todas o alguna de las enseñanzas que se imparten en el mismo, sin que implique su traslado a otro centro.

Disponiendo en el apartado 2 del mismo artículo que "en este último supuesto de supresión por cierre del centro o extinción de las enseñanzas dará lugar a la pérdida de destino definitivo de las funcionarias y funcionarios afectados. En el resto de los supuestos del apartado anterior, el personal funcionario implicado quedará adscrito con carácter definitivo al nuevo centro. En todos los casos mantendrán a todos los efectos la antigüedad que poseían en el centro de origen".

Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), el Decreto 207/2011, de 12 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC nº 138, de 14.7.11) y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Adjudicar destino definitivo, con efectos 1 de septiembre de 2014, al personal funcionario de carrera que figura en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- Adjudicar destino definitivo, con efectos 1 de septiembre de 2013, al personal funcionario de carrera que figura en el anexo II de esta Resolución.

Tercero.- Declarar en la situación de suprimidos de su destino definitivo al personal funcionario de carrera que figura en el anexo III de esta Resolución.

Cuarto.- El personal adscrito a los nuevos centros, mantendrá a todos los efectos la antigüedad que poseía en su centro de origen.

Quinto.- El personal que queda en la situación de suprimido estará obligado a participar en los diferentes procedimientos de provisión de plazas que convoque esta Administración educativa y se le considerará, en su participación, como centro desde el que participa aquel que venía desempeñando con carácter definitivo antes de la supresión e igualmente mantendrá, a todos los efectos, la antigüedad que poseía en su centro de origen.

Sexto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2014.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.

Ver anexo en las páginas 24313-24318 del documento Descargar

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