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BOC Nº 190. Miércoles 1 de Octubre de 2014 - 4235

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Tenerife

4235 Consejo Insular de Aguas de Tenerife.- Anuncio de 2 de julio de 2014, por el que se hace pública la Resolución de la Presidencia dictada el 1 de julio de 2014, que resuelve iniciar procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico de un tramo del Barranco de Almeida, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

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BOC-A-2014-190-4235. Firma electrónica - Descargar

"Vista petición formulada por Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, en calidad de Procuradora y en representación de D. Agustín Domínguez Gómez, y otros, mediante escrito registrado de entrada en las dependencias de este Organismo el día 15 de enero de 2014, reiterado en tres ocasiones, la última de fecha 16 de mayo de 2014, para que por parte de este Organismo se proceda a efectuar el deslinde de un tramo del Barranco de Almeida (o Los Lavaderos), que discurre por el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, expediente administrativo con referencia 344-DESL., y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 15 de enero de 2014 se registró de entrada escrito remitido por Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, como procuradora y actuando en representación de D. Agustín Domínguez Gómez y otros, todos ellos titulares de una finca cuyos linderos Sur y Oeste, lindan con un tramo de la margen izquierda del Barranco de Almeida, solicitando el deslinde de un tramo del citado barranco. La petición se acompaña de una serie de documentación técnica y administrativa, entre la que obra la acreditación de su representación ante notario.

La solicitud ha sido posteriormente reiterada mediante escritos de fecha 18 de febrero de 2014, 7 de abril de 2014 y 16 de mayo de 2014.

La petición trae causa en una acción declarativa de dominio que fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife mediante sentencia de 14 de noviembre de 2011. La referida sentencia desestima la demanda por entender que hay que identificar la porción/franja de terreno objeto de acción declarativa (franja/porción de 3.601,75 m2) mediante un deslinde judicial de la finca matriz. A su vez en su Fundamento Jurídico Quinto se establece lo siguiente:

"/.../- En cuanto al límite con el Barranco de Almeida, aunque de toda la documentación aportada por la actora como del reconocimiento judicial efectivamente se deduce que su parcela linda con el mismo, no puede pronunciarse esta juzgadora en el sentido de reconocer una propiedad a los actores por cuanto linda con un canal natural de agua, barranco, y que por se cauce público está actualmente regulado por la Ley Canaria 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, la cual regula el régimen de los cauces públicos, las zonas de policía y servidumbres, así como los deslindes instancia de parte o de oficio por el Consejo Insular de Aguas, y se entiende, por tanto, que debió recabarse informe, certificación o similar de dicho Consejo Insular para ser conocedor el órgano enjuiciador de cuál es la situación actual reconocida a tal ribera del barranco. /.../".

La sentencia fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz, Sección Tercera, desestimando el recurso mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2012.

2. Los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas Superficiales elaboraron informe de fecha 9 de abril de 2014, del que cabe destacar lo siguiente:

"/.../ I.- Registrado el 15 de enero de 2014 tiene su entrada escrito firmado por la Procuradora de los Tribunales, Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, en representación de los titulares de una finca cuyos linderos Sur y Oeste lindan con un tramo de la margen izquierda del Barranco de Almeida, cuyo objeto es "que se incoe expediente para practicar el deslinde que se ha pedido, y ello, respecto a la finca matriz descrita en el Hecho primero, y, dentro de la cual se ubican los 3.610,75 m" objeto de esta solicitud (por el lindero del Barranco de Almeida)".

Adjunta a su escrito el documento "Informe sobre solicitud de deslinde de terreno", redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Luis Alberto Herrera Reyes. En su contenido incluye plano del tramo en litigio del que se solicita deslinde.

Ver anexo en la página 25559 del documento Descargar

Imagen 1. Sin escala. Procede del documento: "Informe sobre solicitud de deslinde de terreno", redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Luis Alberto Herrera Reyes. Indica el tramo de deslinde a ejecutar.

II.- El Tramo de barranco objeto de deslinde recibe la denominación de Barranco de Almeida, o de Los Lavaderos (según el Rescate de la Toponimia). Se trata de un cauce inventariado e incluido en ese tramo en el Catálogo Provisional de Cauces de titularidad pública.

Este tramo de barranco queda definido por las coordenadas:

Ver anexo en la página 25560 del documento Descargar

Visto lo anterior, atendiendo a la solicitud expresada por Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, que se materializa gráficamente en el documento técnico reseñado, se propone que:

Se inicie el procedimiento de deslinde, a instancia de Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, de la margen izquierda de un tramo del Barranco de Almeida (o de los Lavaderos), en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, que se ubica entre las coordenadas de referencia X = 377.216; Y = 3.150.623; Z = 46 y X = 377.291; Y = 3.150.595; Z = 39. La longitud total del tramo a deslindar es de 75 m".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Normativa aplicable al procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en adelante LPAP).

- Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

- Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.

- Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto 86/2002, de 2 de julio.

- Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante RDPHC).

- Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPHE).

- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

Segundo.- Justificación del deslinde.

La justificación del inicio del presente procedimiento de deslinde se encuentra regulada en el artº. 50 (básico) de la LPAP, que dispone lo siguiente:

"Artículo 50. Potestad de deslinde.

1. Las Administraciones públicas podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación.

2. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión."

En concreto el deslinde se realizará para delimitar los terrenos de dominio público hidráulico del cauce de un tramo del Barranco de Almeida (o de los Lavaderos), en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, en sus dos márgenes, que se ubica entre las coordenadas de referencia X = 377.216; Y = 3.150.623; Z = 46 y X = 377.291; Y = 3.150.595; Z = 39. La longitud total del tramo a deslindar es de 75 m.

El Barranco de Almeida, en su tramo a deslindar, se encuentra incluido en el catálogo provisional de cauces públicos, no cumpliendo así los requisitos previstos en el artº. 5.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, referentes a los cauces privados.

Tercero.- Incoación y procedimiento.

El plazo para resolver la aprobación del deslinde y notificar dicha resolución será de un año previsto en la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Su incoación será siempre de oficio en función de lo previsto en el artº. 241 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril:

"Artículo 241. Incoación del procedimiento de apeo y deslinde.

1. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo del Organismo de cuenca, ya sea por propia iniciativa o a instancia de los interesados. En este último caso, todos los gastos que se deriven de la tramitación del procedimiento y de las operaciones sobre el terreno que correspondan correrán a cargo del solicitante."

La competencia para iniciar el procedimiento, teniendo en cuenta que el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, aprobado por el Decreto 115/1992, de 9 de julio, no especifica expresamente qué órgano la tiene encomendada, aquella corresponderá al Presidente en aplicación del artículo 21.2.f) del mencionado Decreto.

A su vez el artículo 17.f) del citado Estatuto estipula que corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo el establecimiento de servidumbres y deslindes, siendo la competente, por tanto, para acordar su aprobación final.

Cuarto.- Gastos del deslinde.

Los gastos de tramitación del procedimiento de deslinde correrán a cargo del peticionario, según lo dispuesto en los siguientes artículos:

Artº. 18 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico:

"1. El Consejo Insular de Aguas, de oficio o a instancia de parte, tramitará y resolverá los expedientes de deslinde del dominio público de los cauces y embalses. En el supuesto de que el procedimiento se incoe a instancia de parte, los gastos de tramitación del expediente correrán a cargo del peticionario."

Artº. 241. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril:

Quinto.- Suspensión cautelar de los procedimientos de concesión y autorización.

"Artº. 241.3. El acuerdo de incoación definirá claramente el tramo de cauce que se ha de deslindar, referido a puntos fijos sobre el terreno, y dispondrá la suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan afectar al dominio público hidráulico o dificulten los trabajos que deben realizarse para su delimitación."

En consecuencia,

R E S U E L V O:

I. Iniciar el procedimiento de deslinde del Dominio Público Hidráulico de un tramo del Barranco de Almeida (o de los Lavaderos), que discurre por el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, en sus dos márgenes, que se ubica entre las coordenadas de referencia X = 377.216; Y = 3.150.623; Z = 46 y X = 377.291; Y = 3.150.595; Z = 39. La longitud total del tramo a deslindar es de 75 m.

II. Proceder a la apertura de un período de información pública de veinte (20) días hábiles, contados al partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que cualquier persona física o jurídica pueda presentar las reclamaciones que estime pertinentes, en aplicación del artículo 20 del RDPHC.

III. Comunicar la presente resolución a los titulares de las parcelas colindantes al tramo de dominio público hidráulico a deslindar, otorgándoles un plazo de un (1) mes, desde su notificación, para que puedan aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce que se ha de deslindar, en función de lo dispuesto en el artº. 242.2.2 del RDPHE.

IV. Dar traslado de la presente resolución a Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, en calidad de Procuradora y en representación de D. Agustín Domínguez Gómez, y otros, así como al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife."

Lo que se comunica a los interesados a través del Boletín de Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, por el que se aprobó el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, así como en el tablón de edictos del Ilustre Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife; otorgando a los interesados un plazo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, para que expongan sus alegaciones en relación con el procedimiento de deslinde señalado en el presente anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2014.- El Secretario Delegado, Juan Luis Tienza Cuéllar.

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