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BOC Nº 202. Viernes 17 de Octubre de 2014 - 4494

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

4494 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 8 de octubre de 2014, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de septiembre de 2014, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual nº 1 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Frontera, isla de El Hierro.- Expte. 2013/1373.

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BOC-A-2014-202-4494. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de septiembre de 2014, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual nº 1 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Frontera, isla de El Hierro, en ejecución de sentencia de 10 de febrero de 2010, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife, recaída en el RCA nº 357/2006 (expediente 2013/1373), acompañándose como anexo la normativa que ha sido objeto de modificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2014.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 29 de septiembre de 2014, en la sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, aprobar definitivamente la Modificación Puntual nº 1 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Frontera, isla de El Hierro, en ejecución de sentencia de 10 de febrero de 2010, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife, recaída en el RCA nº 357/2006 (expediente 2013/1373), en los mismos términos en los que se formula.

Segundo.- Notificar el presente Acuerdo al Cabildo Insular de El Hierro y a los Ayuntamientos de Frontera, El Pinar y Valverde.

Tercero.- Publicar el acuerdo y la normativa aprobada en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por el Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

NORMATIVA MODIFICADA

Artículo 22.- Suelo Rústico de Protección Cultural (SRPC).

1. Incluye los sectores y enclaves reconocidos como yacimientos y algunos enclaves de interés etnográfico por la presencia de elementos o edificios de valor cultural.

2. Se destina a la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico así como su entorno inmediato. El régimen de usos, como sucedía en las dos categorías anteriores, prohibirá todo uso ajeno a la conservación de los recursos culturales englobados en el mismo o incompatible con su preservación.

3. En el Parque Rural de Frontera se establece una serie de áreas de Suelo Rústico de Protección Cultural cuyos límites se detallan en la cartografía de categorización adjunta. Dichas áreas son:

a) El Julan, cuyos límites coinciden parcialmente con el Bien de Interés Cultural de El Julan, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 27, con fecha 2 de marzo de 1998. El objeto de su declaración es la protección de los yacimientos arqueológicos existentes en su interior.

b) Ermita de la Virgen de los Reyes, situada en la zona de La Dehesa, acoge la imagen de la Patrona de la isla de El Hierro. Su declaración está, por tanto, motivada por razones culturales y religiosas. Su delimitación se corresponde con la de la Zona de Uso General 5.

c) Faro de Orchilla, en el extremo sudoccidental de la isla, con una gran importancia cultural-etnográfica e histórica. Sus límites coinciden con los descritos en el Anexo II del anuncio de incoación de expediente para declaración de BIC, con categoría de monumento, a favor de El Faro de Orchilla, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 1, del viernes 1 de enero de 1999.

d) Arenas Blancas.

e) Letreros de la Restinga.

f) Montaña de Julan.

g) Las Playas.

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