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BOC Nº 211. Jueves 30 de Octubre de 2014 - 4717

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

4717 Dirección General de Personal.- Resolución de 20 de octubre de 2014, por la que se convoca concurso de traslados para los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2014-211-4717. Firma electrónica - Descargar

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), que en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Resolución nº 2342, de 19 de octubre de 2012, de la Dirección General de Personal (BOC nº 214, de 31.10.12), se procedió a efectuar convocatoria de participación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y de forma coordinada con las demás Administraciones educativas, en el concurso general de traslados para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los cuerpos docentes.

Segundo.- Mediante Resoluciones números 773 y 772, ambas de fecha 13 de mayo de 2013 (BOC nº 102, de 29.5.13 y BOC nº 103, de 31.5.13, respectivamente), se hizo pública la adjudicación definitiva de destinos correspondiente al concurso de traslados para el personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Resolución nº 2342, de 19 de octubre de 2012.

Tercero.- En la fecha en que se dicta la presente Resolución ha transcurrido ya el plazo de dos años previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas.

A dichos antecedentes les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad de la Educación (BOE nº 295, de 10.12.13), en su disposición adicional sexta, apartado tres, establece la obligación de las Administraciones educativas de convocar, periódicamente, concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que se determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. Y, continúa diciendo que en estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con la planificación educativa, establezcan dichas convocatorias.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7.8.14), cuyo artículo 63, en su apartado 1, establece que con carácter general, los puestos de trabajo docentes en los centros, distritos y servicios educativos se ocuparán por profesorado funcionario de carrera mediante el sistema ordinario de concurso de traslados.

Tercero.- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE nº 185, de 3.8.84; rectificación BOE nº 229, de 24.9.84).

Cuarto.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (BOC nº 40, de 3.4.87).

Quinto.- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13.4.07).

Sexto.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Séptimo.- El Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica (BOE nº 242, de 10.10.95), modificado por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (BOE nº 110, de 8.5.98), en cuanto se mantenga en vigor y con las modificaciones habidas tras la publicación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30.7.11).

Octavo.- El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30.10.10), por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, cuyo artículo 7 establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar con carácter bienal, concurso de traslados de ámbito estatal.

Noveno.- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE nº 53, de 2.3.07).

Décimo.- El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior (BOE nº 262, de 1.11.02), y el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción educativa en el Exterior (BOE nº 166, de 13.6.93), en lo no derogado por el citado Real Decreto 1138/2002.

Undécimo.- El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE nº 287, de 28.11.08).

Duodécimo.- Los Reales Decretos 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza y 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza (ambos publicados en el BOE nº 143, de 15.6.13).

Decimotercero.- El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 270, de 9.11.11).

Decimocuarto.- El Decreto 83/2010, de 15 de julio, por el que se regulan los puestos de trabajo docente de carácter singular en el ámbito de los centros públicos de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sistema de provisión (BOC nº 142, de 21.7.10), y la Orden nº 615, de 2 de agosto de 2010 (BOC nº 157, de 11.8.10), de la entonces denominada Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual establece, en sus artículos 2, 3 y 4, las condiciones y requisitos de estos puestos docentes.

Decimoquinto.- La Orden ECD/1800/2014, de 26 de septiembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2014/2015, para el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 241, de 4.10.14).

Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), el Decreto 207/2011, de 12 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC n° 138, de 14.7.11) y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91),

R E S U E L V O:

Único.- Convocar, de forma coordinada con el resto de las Administraciones Públicas educativas competentes, a los funcionarios de los cuerpos docentes que se relacionan en la base primera, a concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes, conforme a las bases que se establecen a continuación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2014.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.

BASES

ÍNDICE

Primera.- Cuerpos de funcionarios docentes convocados.

Segunda.- Formas de participación.

Tercera.- Oferta de puestos.

Cuarta.- Participación voluntaria.

Quinta.- Participación obligatoria.

Sexta.- Prioridad en la adjudicación de destinos en el concurso de traslados.

Séptima.- Instancia y formas de solicitar destinos vacantes.

Octava.- Alegación y acreditación de los méritos.

Novena.- Lugares de presentación de la instancia y documentación (requisitos y méritos).

Décima.- Plazo de presentación de instancias.

Undécima.- Tramitación de las solicitudes y valoración de los méritos.

Duodécima.- Resolución provisional del concurso.

Decimotercera.- Reclamaciones a la adjudicación provisional y renuncias a la participación en el concurso de traslados.

Decimocuarta.- Resolución definitiva del concurso.

Decimoquinta.- Situación administrativa en que queda el personal que, participando en el concurso, no obtiene destino definitivo.

Decimosexta.- Desplazamientos resultantes de la adjudicación definitiva del concurso.

Decimoséptima.- Reincorporación de excedentes.

Decimoctava.- Efectos de la adjudicación de puestos de primaria a Maestros con destino definitivo en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Decimonovena.- Lenguas cooficiales.

Vigésima.- Fecha de efectos y toma de posesión.

Vigesimoprimera.- Inobservancia de las bases establecidas en esta convocatoria.

Vigesimosegunda.- Devolución de la documentación.

Vigesimotercera.- Presencia sindical.

Vigesimocuarta.- Criterios de interpretación.

ANEXO I.- Códigos de Cuerpos, especialidades e islas.

ANEXO II.- Códigos de centros de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

ANEXO III.- Códigos de centros de los Cuerpos de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

ANEXO IV.- Códigos de Centros de los Cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Música y Artes Escénicas.

ANEXO V.- Códigos de centros de los Cuerpos de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

ANEXO VI.- Códigos de Centros de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial del Cuerpo de Maestros.

ANEXO VII.- Códigos de centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria para puestos reservados a Maestros de primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

ANEXO VIII.- Baremo de los Cuerpos docentes.

ANEXO IX.- Instrucciones para la cumplimentación de la solicitud.

Primera.- Cuerpos de funcionarios docentes convocados.

Se convoca a concurso de traslados, de acuerdo con las normas y especificaciones que se establecen en la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, a los funcionarios docentes de los cuerpos de:

Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros.

Segunda.- Formas de participación.

2.1. La presente convocatoria comprende dos formas de participación, voluntaria y obligatoria, reguladas en las bases cuarta y quinta, respectivamente.

2.2. Los participantes voluntarios con destino definitivo podrán condicionar su participación en el presente concurso de traslados a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada junto con hasta otros tres participantes más en el concurso, pertenecientes al mismo cuerpo docente que el solicitante, en la forma prevista en la base sexta, apartado 6.5.1.

A estos efectos, los funcionarios de carrera adscritos a los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño podrán utilizar esta modalidad de participación en el concurso conjuntamente con otros participantes adscritos a los respectivos cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza.

Tercera.- Oferta de puestos.

3.1. Oferta de puestos vacantes.

La oferta de puestos vacantes en el presente concurso de traslados será la que determine la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. En ella se incluirán, al menos, las vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2014, así como aquellas otras que resulten del propio concurso, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que esta Administración educativa establezca.

3.2. Publicación de los puestos vacantes.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden ECD/1800/2014, de 26 de septiembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/), las Resoluciones de la Dirección General de Personal por las cuales se aprueben las relaciones provisionales y definitivas de puestos docentes vacantes, según el siguiente calendario:

- Vacantes provisionales: antes del 13 de febrero de 2015.

- Vacantes definitivas: antes del 14 de abril de 2015.

Contra la Resolución que haga públicas las vacantes provisionales, se podrán presentar alegaciones y reclamaciones en el plazo de cinco días.

Las alegaciones y reclamaciones las estudiará y resolverá la Dirección General de Personal y se entenderán desestimadas en caso de no reflejarse modificación alguna en las vacantes definitivas.

Contra la Resolución que haga públicas las vacantes definitivas, que no pone fin al procedimiento por ser un acto de trámite, no cabrá recurso, pudiendo los interesados interponer el correspondiente recurso contra la publicación de la Resolución que haga pública la adjudicación definitiva de destinos.

3.3. Oferta de puestos para funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

3.3.1. Puestos de Educación Primaria.

Los funcionarios pertenecientes al cuerpo de Maestros podrán solicitar los centros y localidades que se relacionan en el Anexo VI de estas bases por las especialidades que se relacionan en el Anexo I, siempre que acrediten su titularidad o que hayan sido habilitados o que las tengan reconocidas conforme a lo previsto en el artículo 4 y en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, y con las salvedades previstas en la base quinta.

3.3.2. Puestos de primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria para el Cuerpo de Maestros, ubicados en los centros que se relacionan en el Anexo VII de estas bases.

A estos puestos podrán acceder los funcionarios del cuerpo de Maestros que participen voluntariamente desde su destino definitivo en plazas de alguno de estos dos cursos, así como aquellos a los que se les haya suprimido su puesto de destino definitivo en primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, y que, además, sean titulares o estén habilitados para la especialidad correspondiente de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Ver anexo en la página 27276 del documento Descargar

El profesorado del cuerpo de Maestros con destino definitivo en los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de que ejerza su movilidad a puestos correspondientes a las enseñanzas de Educación Infantil o Primaria y obtenga nuevo destino definitivo en alguna de ellas, perderá toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

3.3.3. Puestos de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria para el Cuerpo de Maestros ubicados en los centros que se relacionan en el Anexo VII.

A estos puestos podrán acceder los participantes del cuerpo de Maestros, independientemente del nivel de enseñanza en que tengan destino, siempre que sean titulares de la especialidad de Pedagogía Terapéutica y/o de Audición y Lenguaje, o hayan sido habilitados en las mismas de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, a excepción de los funcionarios que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo y que hayan superado el procedimiento selectivo por especialidades distintas a las exigidas para estos puestos.

3.4. Oferta de puestos para los funcionarios pertenecientes al resto de Cuerpos convocados.

Los participantes del resto de los cuerpos docentes podrán solicitar puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares para los centros que figuran en los Anexos II, III, IV y V y para las especialidades que figuran en el Anexo I.

3.5. Puestos vacantes que tienen carácter itinerante y requisitos exigidos para su desempeño.

3.5.1. En los Anexos II y VI de las presentes bases están señalados expresamente los centros cuyos puestos tienen carácter itinerante con una (I), es decir:

- Los puestos incluidos en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (EOEP).

- Los puestos de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER).

3.5.2. Requisitos y condiciones de los puestos docentes en Colectivos de Escuelas Rurales.

Los puestos vacantes en Colectivos de Escuelas Rurales solo podrán ser solicitados por funcionarios del cuerpo de Maestros.

Los funcionarios docentes que obtengan destino en un Colectivo de Escuelas Rurales asumen, junto con la itinerancia del puesto, la obligación de impartir todas las áreas de la etapa que se les encomiende.

3.6. Puestos vacantes en Residencias Escolares.

En el Anexo VI se relacionan las Residencias Escolares adscritas al ámbito de gestión de esta Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Podrán solicitar destino en estos centros los funcionarios pertenecientes al cuerpo de Maestros, titulares de las especialidades "Educación Especial: Pedagogía Terapéutica" y "Educación Primaria".

Los funcionarios docentes que soliciten y obtengan destino en puestos vacantes adscritos a Residencias Escolares asumirán las siguientes obligaciones:

- Asumir las exigencias pedagógicas, horarias y organizativas inherentes a ese contexto educativo singular.

- Promover actividades de animación sociocultural y participación de las familias, encaminadas a estimular las relaciones interpersonales positivas, el afecto y la confianza.

- Participar en los proyectos colaborativos con diferentes entidades, agentes o instituciones (servicios sociales, centros educativos, servicios sanitarios, familias, etc.).

- Asistir a los cursos necesarios que posibiliten una mejora en la atención a este alumnado y que convoque la Administración educativa.

Cuarta.- Participación voluntaria.

4.1. Funcionarios docentes adscritos a la Administración Educativa Canaria.

4.1.1. Participación en el concurso a plazas ofrecidas por la Administración Educativa Canaria.

Podrá concursar voluntariamente a los puestos ofrecidos en esta convocatoria, en los términos indicados en la misma, el personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, siempre y cuando, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último puesto que desempeñen con carácter definitivo.

A los efectos del cumplimiento del requisito a que se refiere el párrafo anterior, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño, se le computará el tiempo que hubiera permanecido en el mismo puesto como funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de Profesores.

b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, siempre y cuando, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

c) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

d) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, solo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como fecha de finalización del presente curso escolar, el 31 de agosto de 2015.

4.1.2. Participación voluntaria en el concurso a plazas ofrecidas por otras Administraciones educativas.

Los participantes a los que alude el apartado 4.1.1 anterior podrán igualmente incluir en su instancia puestos docentes correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que en ellas se establezcan, siempre que hubieren obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. Participantes en el concurso procedentes de otras Administraciones educativas.

Podrán asimismo solicitar destinos correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios docentes dependientes de otras Administraciones educativas, siempre que hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fuera seleccionado, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito, y cumplan los demás requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución para la participación voluntaria.

Quinta.- Participación obligatoria.

5.1. Está obligado a participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera de los cuerpos a los que correspondan los puestos vacantes ofrecidos que se encuentre en algunas de las siguientes situaciones administrativas:

5.1.1. El personal funcionario seleccionado en los procedimientos selectivos convocados por esta Administración educativa que aún no haya obtenido su primer destino definitivo en esta Administración educativa.

Dicho personal únicamente podrá solicitar destinos correspondientes al cuerpo y la especialidad por los que superaron el correspondiente proceso selectivo, quedando obligado en todo caso a solicitar todos los correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias, con excepción de los previstos en los apartados 3.3.2, 3.3.3, 3.5 y 3.6 de la base tercera de esta convocatoria, que serán en todo caso de solicitud voluntaria.

La obtención de destino definitivo por los funcionarios en prácticas estará condicionada a la superación de las mismas.

5.1.2. Los reingresados procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones que tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

5.1.3. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa y los que, hallándose suspendidos de funciones con pérdida de su centro de destino definitivo que, cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

5.1.4. El personal funcionario que, estando adscrito a plazas en el exterior, deba reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad en el curso escolar 2015-2016, o que habiéndose incorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.

5.1.5. El personal funcionario que carezca de destino definitivo como consecuencia del cumplimiento de sentencia, o de resolución de recurso, así como aquel que haya quedado en situación de suprimido.

5.1.6. Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración Pública manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

5.1.7. Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo y obtenido un destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

5.2. Con excepción de aquellos participantes que, estando incursos en el supuesto del apartado 5.1.5, ejerzan el derecho preferente a centro y/o a localidad, la obligación de participar en el concurso comprenderá todos los puestos vacantes adscritos a Centros Docentes Públicos del área de competencia de esta Administración educativa, con excepción de los destinos a que se refieren los apartados 3.3.2, 3.3.3, 3.5 y 3.6 de la base tercera de esta convocatoria, que serán de solicitud voluntaria en todo caso para los solicitantes que se encuentren en la situación descrita en dicho apartado.

5.3. Igualmente, los participantes comprendidos en el apartado 5.1.5 que ejerzan derecho preferente a localidad deberán solicitar todos los centros de la localidad, con excepción de los destinos a que se refieren los apartados 3.3.2, 3.3.3, 3.5 y 3.6 de la base tercera, por todas las especialidades que tengan reconocidas.

Como participantes obligados, en el caso de que no concursen o, concursando, no soliciten todos los puestos a que se refieren los apartados 5.2 y 5.3, la Administración educativa les adjudicará de oficio destino definitivo en puestos para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos. La obtención de este destino definitivo tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

Sexta.- Prioridad en la adjudicación de destinos en el concurso de traslados.

6.1. Prioridad en la adjudicación de destinos.

Los puestos ofrecidos en el presente concurso de traslado serán adjudicados de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

1º.- En primer lugar, se atenderá a las peticiones de derecho preferente a Centro, adjudicándose los puestos en la forma prevista en el apartado 6.3.1 de la presente base.

2º.- A continuación, se atenderá a las peticiones de derecho preferente a localidad, adjudicándose entre los peticionarios los puestos en la forma prevista en el apartado 6.3.2 de la presente base.

3º.- Finalmente, se procederá a adjudicar destino a las peticiones efectuadas por los participantes sin hacer uso de derecho preferente a centro ni a localidad.

6.2. Aplicación del baremo de méritos y regla de desempate.

Como regla general, la adjudicación de puesto concreto para los participantes que no ejerzan los derechos preferentes recogidos en el apartado 6.3 de esta base, se hará atendiendo al Baremo de méritos establecido en el Anexo VIII a esta convocatoria.

De producirse empates en las puntuaciones totales en la aplicación del baremo de méritos, entre dos o más participantes, se utilizarán los siguientes criterios de desempate, en el orden de prelación que se establece a continuación:

a) Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

b) Mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.

c) El año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Para los criterios de las letras a) y b) anteriores, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando, al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto del subapartados.

6.3. Derecho preferente a centro y a localidad.

El personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos a los que aluden los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá acogerse al derecho preferente que en los mismos se indican, haciéndolo constar en su solicitud de participación, en la forma que se señala a continuación e indicando la causa en que apoyan su petición.

6.3.1. Derecho preferente a centro.

A. Participantes:

Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa, tendrá derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro el profesorado que se encuentre en alguno de los supuestos que se indica y siempre que reúna las condiciones que se establece a continuación:

a) El personal funcionario al que se le haya suprimido el puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo. Dicho personal tendrá derecho preferente para obtener otro destino en el centro en el que se produjo la supresión de su puesto, siempre que sea titular o esté habilitado para impartir la especialidad a la que corresponda el puesto al que opte y reúna los demás requisitos exigidos para su desempeño.

b) El personal funcionario al que se le haya modificado expresamente el puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, hasta que obtenga otro destino definitivo. Dicho personal tendrá derecho preferente para obtener otro destino en el centro en el que se produjo la modificación de su puesto, siempre que sea titular o esté habilitado para impartir la especialidad a la que corresponda el puesto al que opte y reúna los demás requisitos exigidos para su desempeño.

c) Personal funcionario que se encuentre desplazado del puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro por insuficiencia total de horario, durante el presente curso escolar. Dicho personal tendrá derecho preferente para obtener otro destino en el centro del cual se encuentra desplazado, siempre que sea titular o esté habilitado para impartir la especialidad a la que corresponda el puesto al que opte y reúna los demás requisitos exigidos para su desempeño.

d) Personal funcionario que haya adquirido nuevas especialidades dentro de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, y quiera obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera el destino definitivo, siempre que reúna los demás requisitos exigidos para su desempeño.

B. Adjudicación de destinos entre quienes ejercen el derecho preferente a centro.

La adjudicación de destino a los participantes que ejerzan el derecho preferente a centro se realizará por el orden en que figuran los supuestos relacionados en el apartado A anterior.

Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera por el mismo supuesto y al mismo centro y plaza, la adjudicación de destino recaerá sobre aquel que cuente con mayor puntuación total en aplicación del baremo de méritos establecido en el Anexo VIII.

De producirse empates en las puntuaciones totales en la aplicación del baremo de méritos, entre dos o más participantes que ejercen derecho preferente a un mismo centro, se utilizarán los siguientes criterios de desempate, en el orden en que aparecen a continuación:

a) El mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro.

b) La mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

c) La mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.

d) El año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Para los criterios de las letras b) y c) anteriores, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando, al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto del subapartados.

6.3.2. Derecho preferente a localidad.

A. Participantes:

Los participantes en el concurso tendrán este derecho preferente con ocasión de vacante de cuya especialidad sean titulares o para los que estén habilitados, y siempre que reúnan los demás requisitos exigidos para su desempeño, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos y por el orden de prelación que se establecen a continuación:

a) Supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que el solicitante desempeñaba con carácter definitivo: los participantes afectados por dicha supresión o modificación podrán ejercer este derecho preferente, hasta que obtengan otro destino definitivo, en otro centro de la misma localidad donde estuviera situado el centro en el que se produjo la supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

b) Encontrarse el concursante desplazado de su centro de destino definitivo por insuficiencia total de horario, durante el curso escolar 2014-2015: igualmente, los participantes que se encuentren en esta situación gozarán de derecho preferente para obtener un puesto en otro centro de la misma localidad donde se encuentre ubicado el centro de destino definitivo del que ha resultado desplazado, hasta que obtenga nuevo destino definitivo.

c) Haber pasado el concursante a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida del puesto docente que desempeñaba con carácter definitivo y siempre que haya cesado en su último puesto: estos participantes tendrán derecho a obtener destino en un centro de la misma localidad a la que correspondía el centro de destino definitivo en el que se hallaba destinado con anterioridad a su pase a otro destino de la Administración Pública.

d) Por pérdida del puesto de trabajo que desempeñaba el concursante con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos, prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por haber transcurrido el período de reserva del puesto a que tiene derecho, si desea regresar al servicio activo o ha reingresado con carácter provisional. Estos participantes tendrán derecho a obtener destino en un centro de la misma localidad a la que correspondía el centro de destino definitivo en el que se hallaba destinado con anterioridad a la pérdida del derecho de reserva de puesto.

e) Haber cesado el concursante en centros públicos en el extranjero por el transcurso del tiempo por el que fueron adscritos: el personal funcionario procedente de adscripciones temporales en el extranjero gozará de derecho preferente a la localidad donde tuvo su último destino definitivo, de acuerdo con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior.

f) Tener el concursante reconocido este derecho en virtud de ejecución de sentencia o por resolución de recurso administrativo. En este caso, el derecho preferente a localidad se ejercerá en los términos establecidos en la sentencia o resolución administrativa correspondiente.

g) Rehabilitación para el servicio activo después de haber sido declarado el funcionario en situación de jubilación por incapacidad permanente: quienes obtengan dicha rehabilitación gozarán del derecho preferente a la localidad donde tuvieron su último destino definitivo.

B. Puestos que se puede solicitar.

El derecho preferente a obtener destino definitivo en centros de una localidad deberá ejercerse a todos los puestos y a todas las especialidades de las que sea titular o para las que esté habilitado el solicitante o, en el caso del personal funcionario del cuerpo de Maestros, a todas aquellas especialidades para las que haya sido habilitado o que tenga reconocidas conforme a lo previsto en el artículo 4 y en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

Esta obligación no comprende la solicitud de aquellos puestos especificados en los apartados 3.3.2, 3.3.3, 3.5 y 3.6 de la base tercera, los cuales, de acuerdo con las bases de la presente convocatoria, son de provisión voluntaria.

Asimismo, los participantes del cuerpo de Maestros podrán incluir, en sus peticiones hechas en ejercicio del derecho preferente a localidad, los puestos de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes a las especialidades de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica.

Los participantes del cuerpo de Maestros a los que se les haya suprimido la plaza que desempeñaban con carácter definitivo en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria podrán ejercer el derecho preferente a localidad solicitando únicamente estos puestos o incluir los de educación infantil y primaria. En caso de obtener destino en estos últimos, perderán toda opción a futuras vacantes en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

El personal funcionario que ejerza este derecho podrá añadir a las peticiones de plaza que efectúe en uso del mismo, otras peticiones correspondientes a plazas/puestos a los que pueda optar, si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente, en la forma establecida en el apartado 7.3 de la base séptima de esta Resolución.

C. Condiciones de ejercicio del derecho preferente a localidad.

Los participantes en el concurso con derecho preferente a localidad, si desean hacer uso de este derecho hasta que obtengan destino en una localidad determinada, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en la forma establecida en las mismas.

D. Consecuencias de la falta de ejercicio del derecho preferente a localidad por sus titulares.

Los funcionarios docentes que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el apartado A de esta base que, participando en el presente concurso de traslados, no ejerzan el derecho preferente a localidad, a menos que tengan derecho preferente a centro y lo ejerzan, deberán solicitar las plazas de todas las islas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos, con excepción de los puestos previstos en los apartados 3.3.2, 3.3.3, 3.5 y 3.6 de la base tercera, cuya solicitud es en todo caso de carácter voluntario. En el caso de que no soliciten todas las plazas, la Administración procederá a la cumplimentación de oficio de la solicitud del participante.

La falta de ejercicio del derecho preferente a localidad en este concurso de traslados comportará, además, para el concursante, la pérdida de dicho derecho en sucesivas convocatorias de concurso de traslados.

E. Prioridad en la obtención de destino por los solicitantes que ejercen el derecho preferente a localidad.

1. Prioridad frente a las solicitudes de quienes no tienen derecho preferente a localidad:

En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes puestos vacantes para todos aquellos concursantes que los soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará uno de los puestos vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo este, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación.

Una vez garantizada la reserva de destino a favor del participante con derecho preferente a localidad, este obtendrá aquel destino que, en aplicación del baremo de méritos, no deba corresponder a otros participantes con puntuación superior.

2. Prioridad entre las solicitudes de quienes ejercen derecho preferente a localidad:

La prioridad en la obtención de destino entre los solicitantes con derecho preferente en la misma localidad vendrá determinada por el orden en el que figuran los supuestos relacionados en el subapartado A de este apartado 6.3.2.

Dentro de cada supuesto, se adjudicará destino a quien cuente con mayor puntuación en aplicación del baremo de méritos.

De producirse empates en las puntuaciones totales en la aplicación del baremo de méritos, entre dos o más participantes, se utilizarán los siguientes criterios de desempate, en el orden de prelación que se establece a continuación:

a) Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos, conforme al orden en que aparecen en el mismo.

b) Mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.

c) El año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Para los criterios de las letras a) y b) anteriores, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando, al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

F. Prioridad de la especialidad frente al centro en la adjudicación de destino.

1. A  los participantes que ejercen el derecho preferente a localidad se les adjudicará destino en la localidad respecto de la cual ejercen dicho derecho, atendido el orden de prioridad entre solicitudes a que se refiere la letra anterior, siempre que exista vacante correspondiente a la o las especialidades por las que lo ejerzan.

De todos los destinos solicitados se les adjudicará el primero vacante que exista en la localidad y corresponda a su especialidad.

2. En el caso de que el participante esté habilitado por más de una especialidad, se le adjudicará el primer destino vacante según su orden de elección que exista en la localidad y corresponda a la primera especialidad de su preferencia.

3. Si no hay ninguna vacante en la localidad que corresponda a la especialidad que es primera en su orden de elección, se procederá a adjudicarle el primer destino vacante correspondiente a las demás especialidades, siguiendo el orden de elección de las mismas por el solicitante.

6.4. Opción de insularización.

6.4.1. Condiciones de ejercicio.

Disfrutarán de esta opción:

- Los funcionarios seleccionados en los procedimientos selectivos anteriores a los convocados mediante Órdenes de 6 de abril de 2004 (BOC nº 69, de 12.4.04) y 15 de abril de 2005 (BOC nº 75, de 18.4.05), siempre que, careciendo de destino definitivo, hayan participado, ejerciendo esta opción, hasta en seis concursos de traslado consecutivos posteriores a dichas Órdenes, sin haber obtenido destino definitivo en ninguno de ellos.

- Los reingresados desde la situación de excedencia o suspensión de funciones, con pérdida de su destino definitivo y que tengan un destino provisional en centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

6.4.2. Forma de ejercer la opción de insularización.

El participante con opción de insularización elegirá la isla o islas por las que opta, solicitando por orden de preferencia todos los centros de cada isla y pudiendo intercalar en sus peticiones concretas centros de las islas solicitadas.

La opción de insularización no alcanza, salvo que el solicitante lo indique expresamente, los puestos a que se refieren los apartados 3.3.2, 3.3.3, 3.5 y 3.6 de la base tercera de esta convocatoria, que serán en todo caso de solicitud voluntaria.

6.4.3. Forma de adjudicar destinos entre quienes ejercen la opción de insularización.

A los funcionarios que participen por esta opción se les adjudicará destino de la siguiente forma:

a) En primer lugar y teniendo en cuenta que concurren con el resto de los participantes se les adjudicará destino con ocasión de vacante en aplicación del baremo de méritos, considerando en primer lugar sus peticiones de centros y especialidades.

b) En el caso de que no haya vacantes en las especialidades y centros por las que concurse o que las solicitadas deban ser adjudicadas a otros concursantes con mayor puntuación, la Administración le cumplimentará de oficio el resto de los centros de la isla o islas solicitadas, por su orden de preferencia, después de su última petición.

c) En el caso de que no obtengan destino definitivo mediante su participación por esta opción, quedarán con destino provisional debiendo participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que se convoque por la Dirección General de Personal para el curso escolar 2015-2016. Esta opción podrá ejercerla durante seis convocatorias contadas a partir de la convocatoria de 2004 en el caso de secundaria y de la convocatoria de 2005 en el caso de primaria. Agotadas las seis convocatorias sin obtener destino definitivo, deberán participar a todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.

6.5. Reglas especiales.

6.5.1. Adjudicación de destinos a participantes en el concurso que hacen uso del derecho de concurrencia.

La adjudicación de destino a los participantes que ejerciten el derecho de concurrencia previsto en el apartado 2.2 de la base segunda de esta convocatoria, vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el Anexo VIII de estas bases. De no obtener destino de esta forma todos los concursantes de un mismo grupo de concurrentes, se considerarán desestimadas las solicitudes de todos ellos hechas en ejercicio del derecho de concurrencia.

6.5.2. Adjudicación de destinos entre quienes a fecha de la presente convocatoria son aún funcionarios en prácticas.

El personal funcionario que esté realizando la fase de prácticas durante el curso escolar 2014-2015 participará en el concurso con 0 puntos, y se les adjudicará destino ordenándose:

- Los participantes del cuerpo de Maestros, según el año de convocatoria. Dentro de cada año, se ordenarán atendiendo al número de orden obtenido en el correspondiente procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

- Los participantes de los restantes cuerpos docentes, según el año de convocatoria y el turno de acceso (libre o promoción interna). Dentro de cada año y turno, se ordenarán atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo y, en caso de empate, al número de orden obtenido en el correspondiente proceso selectivo de ingreso en el cuerpo.

De no presentar solicitud de participación en el presente proceso selectivo, a los funcionarios incluidos en este apartado se les adjudicará de oficio, con ocasión de vacante, destino definitivo en plazas del cuerpo y la especialidad por los que han superado el proceso selectivo, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptima.- Instancia y formas de solicitar destinos vacantes.

7.1. Sistema informático de participación.

La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad pone a disposición de los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de esta Administración educativa, para la cumplimentación de las instancias de participación, un sistema informático que garantiza la constancia de cada dato que se grabe.

7.2. Cumplimentación de la instancia: normas generales.

La instancia de participación estará a disposición de los participantes y puede descargarse a través de la aplicación habilitada a tal fin por la Dirección General de Personal en el sitio web de esta Consejería (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion), siguiendo las indicaciones e instrucciones que se contienen en el Anexo IX de esta Resolución.

Se cumplimentará una única instancia por cuerpo, tanto si se solicita únicamente plazas en centros comprendidos en la presente convocatoria, como si se incluye otras pertenecientes a centros dependientes de las restantes Administraciones educativas convocantes, o si se participa por más de una especialidad.

En las instancias se relacionará, conforme a las instrucciones correspondientes y por orden de preferencia, los destinos que se solicite, expresando con la mayor claridad posible los conceptos exactos que en la misma se solicitan.

Una vez cumplimentada informáticamente, la instancia de participación deberá imprimirse y firmarse, no debiéndose añadir datos ni peticiones a mano, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta. Esta instancia, junto con la documentación acreditativa de requisitos y méritos, se deberá presentar en los registros oficiales que figuran en la base novena de esta Resolución. Para facilitar dicha presentación y para mayor seguridad de la documentación que se presente, esta deberá ser introducida en los sobres que se les facilitarán a los interesados en el Servicio de Información de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en su sede en Santa Cruz de Tenerife y en las Direcciones Insulares de dicha Consejería.

No se admitirá ninguna instancia que no sea cumplimentada a través de la aplicación que esta Administración pone a disposición de los participantes. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el solicitante no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones o recursos, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de instancias y, en su caso, el previsto en el párrafo siguiente para la subsanación de las solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos de trabajo solicitados. Cuando se omitan datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a una cumplimentación posterior.

De conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la instancia no reuniera los datos necesarios para su correcta tramitación, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.

7.3. Cumplimentación de la instancia: requisitos específicos y formas de solicitar destino.

7.3.1. El número de peticiones que cada participante puede solicitar no podrá exceder de 300.

7.3.2. Según la situación desde la que se participe en estos concursos de traslados, las peticiones las podrá o las deberá extender a todas las especialidades de las que sea titular o esté habilitado el solicitante, así como a todos los centros y/o localidades que desee o deba solicitar, en previsión de que a lo largo del desarrollo del concurso se produzca la vacante de su preferencia, dado que estas se ven incrementadas con las resultas generadas en el propio procedimiento.

7.3.3. Las formas de solicitar destinos, en función de la situación de la que se parte y de las especialidades de los centros o los puestos, son las establecidas en las Instrucciones que figuran en el Anexo IX de esta convocatoria. Su contenido será visible para el participante en la web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Octava.- Alegación y acreditación de los méritos.

8.1. Méritos valorables.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, sean alegados por el solicitante durante el plazo de presentación de instancias.

8.2. Puntuación preasignada al concursante por la Dirección General de Personal.

A través de la aplicación informática mediante la que se cumplimenta la instancia, se le mostrará al concursante la puntuación que tenga preasignada a partir de la información que sobre sus méritos consta a esta Dirección General de Personal. Junto con dicha puntuación, se mostrará a través del aplicativo la relación de la documentación acreditativa de méritos del solicitante que obra en poder de esta Administración educativa.

- El concursante podrá añadir en su solicitud méritos que no figuren en la preasignación efectuada por esta Administración. Al efecto, cumplimentará los campos que el aplicativo le indique como obligatorios, y adjuntará a su solicitud la documentación acreditativa que corresponda, para su comprobación y baremación por esta Administración.

8.3. Reglas específicas para la acreditación de los méritos:

8.3.1. Las diligencias de compulsa en las fotocopias de los documentos que se presenten junto con la instancia de participación, cuando así sea requerido en el Anexo VIII de baremo de méritos, podrán ser extendidas por la secretaría del centro público en el que estuviere prestando sus servicios el concursante en el curso escolar 2014-2015, o por cualquiera de los Registros Oficiales de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, sitos en: el Servicio de Información de la Consejería en su sede de Las Palmas de Gran Canaria (Edificio Granadera Canaria, calle Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 42, Las Palmas de Gran Canaria), la Secretaría General Técnica en Santa Cruz de Tenerife (Edificio 3 de Mayo, Avenida Buenos Aires, 5, Santa Cruz de Tenerife) o en las Direcciones Insulares de dicha Consejería, así como en el resto de los Registros Oficiales.

8.3.2. Los títulos y otros documentos acuñados con "sello seco" (sello en relieve y sin tinta), se deberán acreditar mediante diligencia expedida por el funcionario responsable de un registro oficial o mediante una certificación expedida por: notario, Administración educativa o Universidad correspondiente.

8.3.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.

8.3.4. Los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o que estén adscritos al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano. Los documentos expedidos en el resto de países extranjeros deberán, además ser legalizados por vía diplomática o consular, o en su caso, con la correspondiente apostilla de La Haya.

8.3.5. La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones. La presentación de documentación acreditativa de un mérito que contenga algún defecto subsanable se indicará en la resolución de adjudicación provisional, a efectos de conceder plazo de subsanación al participante.

8.3.6. Si se detectara de oficio o a instancia de parte algún error no conforme a las bases de la convocatoria, siempre que el mismo sea material, de hecho, aritmético y no requiera de interpretación jurídica, este será subsanado por esta Administración educativa.

Novena.- Lugares de presentación de la instancia y documentación (requisitos y méritos).

9.1. Solicitudes de participación del personal funcionario docente dependiente de la Administración Educativa Canaria.

Para mayor agilidad en la tramitación de la documentación, la instancia junto con la documentación acreditativa de requisitos y méritos, se presentará preferentemente en el Registro auxiliar de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, sito en el Edificio Granadera Canaria (calle Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 42, Las Palmas de Gran Canaria) y en el Registro General en la sede de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (Avenida Buenos Aires, 5, Santa Cruz de Tenerife), en los registros auxiliares de las Direcciones Insulares de dicha Consejería, así como en los registros auxiliares de los centros donde exista ventanilla única (Institutos de Enseñanza Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas).

No obstante lo anterior, también podrá presentarse en los restantes registros oficiales de esta Consejería, en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, sita en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 10, Santa Cruz de Tenerife o en alguno de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A tal efecto, la instancia y la documentación adjunta se entregarán en los sobres que se faciliten en el Servicio de Información de la Consejería en Las Palmas de Gran Canaria (Edificio Granadera Canaria (calle Alcalde Díaz-Saavedra Navarro, 42) en la sede de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad en Santa Cruz de Tenerife (Avenida Buenos Aires, 5) y en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

En caso de presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por dicha Oficina antes de ser certificada.

Las solicitudes no podrán presentarse por el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 8 de abril de 2010.

9.2. Solicitudes de participación de funcionarios docentes dependientes de otras Administraciones educativas.

El funcionariado procedente de otras Administraciones educativas que solicite voluntariamente destino en centros de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá presentar su instancia en el órgano correspondiente de la Administración educativa convocante en la que radique el centro de su destino definitivo.

9.3. Solicitudes de participación de funcionarios en excedencia o en suspensión de funciones.

Los concursantes procedentes de las situaciones de excedencia o suspensión de funciones dirigirán su instancia de participación al órgano del que actualmente dependa el centro en el que tuvieron su último destino definitivo o, en su caso, provisional.

Décima.- Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias y documentación será desde el día 6 hasta el día 24 de noviembre de 2014, ambos inclusive. Finalizado el plazo no se admitirá instancia de participación ni documento adicional alguno.

De la misma forma, finalizado el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el previsto para la subsanación de la solicitud en el apartado 7.2 de la base séptima, tampoco se permitirá a los concursantes modificar las peticiones formuladas.

Undécima.- Tramitación de las solicitudes y valoración de los méritos.

11.1. Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino que se desempeñe con carácter definitivo, que deberá tenerse antes del 1 de septiembre de 2015.

11.2. La Dirección General de Personal comprobará que los participantes en el presente concurso han cumplimentado correctamente y que han presentado en el plazo establecido las solicitudes de participación, ocupándose de la tramitación y validación informática de las presentadas por aquellos participantes que soliciten destino en Centros de Enseñanza Secundaria.

La tramitación y validación informática de las solicitudes de concursantes del cuerpo de Maestros corresponderá a las Direcciones Territoriales de Educación. La demarcación territorial de dichas instancias se hará teniendo en cuenta el destino de cada concursante en el curso escolar 2014-2015.

Las Direcciones Territoriales que reciban instancias cuya tramitación directa no les corresponda, procederán conforme a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

11.3. La valoración de los méritos alegados por las personas concursantes, se llevará a cabo por la Dirección General de Personal, pudiendo ser asistida en sus funciones por asesores especialistas.

11.4. La Dirección General de Personal podrá publicar instrucciones o aclaraciones del baremo de méritos que se expondrán en los tablones de anuncios y en el sitio web de esta Consejería. Igualmente, se podrán establecer criterios específicos de baremación en los apartados y subapartados del baremo que lo requieran.

Duodécima.- Adjudicación provisional del concurso.

Por la Dirección General de Personal se procederá a resolver la adjudicación provisional de los destinos con arreglo a las peticiones de los participantes y teniendo en cuenta las demás disposiciones de esta convocatoria.

Aun cuando se concurse a plazas de diferentes especialidades o de diferentes órganos convocantes, solamente se podrá obtener un único destino.

La resolución provisional del concurso de traslados se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, así como en el sitio web de dicha Consejería: (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/).

Decimotercera.- Reclamaciones contra la adjudicación provisional y renuncias a la participación en el concurso de traslados.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones contra la resolución de adjudicación provisional del concurso, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Asimismo, en este plazo se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados mediante la presentación de declaración jurada entregada junto con la solicitud de participación, así como aquella otra que sirva para subsanar los defectos de la documentación acreditativa detectados por esta Administración e indicados en la resolución de adjudicación provisional del concurso.

Igualmente, los participantes voluntarios podrán presentar renuncia expresa y no condicionada a su participación en el concurso de traslados dentro del mismo plazo.

Tanto las reclamaciones como las renuncias se presentarán en la forma y lugares previstos en la base novena de la presente Resolución.

Decimocuarta.- Resolución definitiva del concurso.

14.1. Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional, la Dirección General de Personal procederá a efectuar la adjudicación de destinos definitiva, mediante Resolución que se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y en el sitio web de dicha Consejería: (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/). Asimismo, se publicará una reseña de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En dicha reseña se indicarán los lugares en que se encuentran publicadas las Resoluciones de adjudicación, así como los plazos para la presentación de los recursos que procedan contra la misma.

La publicación de la resolución en los tablones de anuncios producirá todos los efectos propios de la publicación, comenzando a partir de dicha fecha a correr el plazo de presentación de recursos.

14.2. Contra la adjudicación definitiva de destinos podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que este se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo.

14.3. Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva serán irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

No obstante, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva, mediante escrito dirigido a la Administración educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma que determine la Administración educativa correspondiente.

Si el participante no ejercita la opción a que se refiere el párrafo anterior en el plazo establecido, deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo.

14.4. La adjudicación de oficio de destino definitivo en los supuestos previstos en la presente convocatoria tendrá el mismo carácter y efectos que la adjudicación de destinos definitivos hecha a petición de los interesados.

Decimoquinta.- Situación administrativa en que queda el personal que, participando o debiendo participar en el concurso, no obtiene destino definitivo.

15.1. Los participantes voluntarios que no obtengan ninguno de los destinos solicitados, permanecerán en el destino definitivo desde el que concursaron o en la situación administrativa desde la que concursaron.

15.2. Con las excepciones previstas en el punto siguiente, aquellos funcionarios que, estando obligados a participar y participando en el presente concurso de traslados, no obtengan destino definitivo como resultado de la adjudicación del mismo, quedarán en situación de provisionalidad, y estarán obligados a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que para el curso escolar 2015-2016 convoque la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, así como en el próximo concurso general de traslados.

15.3. Los funcionarios obligados a participar en el concurso por hallarse en alguna de las situaciones previstas en el punto 5.1.3 de la base quinta de la presente convocatoria, en el supuesto de no participar en el presente concurso o si, participando, no solicitaran suficiente número de centros dependientes de esta Consejería, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria del artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en redacción dada por Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

Decimosexta.- Desplazamientos posteriores a la adjudicación definitiva del concurso.

En el supuesto de que, una vez publicada la adjudicación definitiva de destinos, se deba producir el desplazamiento de profesores con destino definitivo, como consecuencia de la estimación de un recurso o resolución administrativa o de la ejecución de una sentencia, el funcionariado afectado quedará en situación de provisionalidad, con la condición de suprimido hasta tanto obtenga nuevo destino definitivo por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo legalmente establecidos. A tales efectos, estos funcionarios tendrán la obligación de participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para los cursos correspondientes, hasta tanto obtengan destino definitivo en la convocatoria del próximo concurso de traslados.

Decimoséptima.- Reincorporación de excedentes.

Quienes participen en esta convocatoria de concurso de traslados desde la situación de excedencia, en caso de obtener destino, estarán obligados a presentar en la Dirección Territorial de Educación donde radique el destino obtenido y antes de la toma de posesión del mismo, los siguientes documentos: copia de la Resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando desierta la plaza correspondiente.

Decimoctava.- Efectos de la adjudicación de puestos de primaria a Maestros con destino definitivo en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

El profesorado del cuerpo de Maestros con destino definitivo en los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de que ejerza su movilidad a puestos correspondientes a las enseñanzas de Educación Infantil o Primaria y obtenga nuevo destino definitivo en alguna de ellas, perderá toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Decimonovena.- Lenguas cooficiales.

Aquellos concursantes que soliciten destino en centros dependientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana, Navarra e Islas Baleares se atendrán a lo previsto en las respectivas convocatorias sobre el conocimiento de la lengua cooficial correspondiente, de acuerdo con el artículo 3, apartado 2, de la Constitución Española.

Vigésima.- Fecha de efectos y toma de posesión.

Conforme a lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden ECD/1800/2014, de 26 de septiembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la fecha de efectos de la resolución de la presente convocatoria será la de 1 de septiembre de 2015.

No obstante, los profesores que hayan obtenido destino en este concurso deberán permanecer en sus centros de origen, cuando así se establezca por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso 2014-2015.

Vigesimoprimera.- Inobservancia de las bases establecidas en esta convocatoria.

La participación en esta convocatoria supone la observancia expresa de sus bases por los participantes en todos sus extremos, aceptando incondicionalmente las personas interesadas todas las bases en el momento de presentación de su solicitud, pudiendo ser anulado por la Dirección General de Personal, como órgano competente al efecto, el destino obtenido en fraude de Ley por aquellos participantes si se comprueba, por cualquier medio admisible en Derecho, la existencia de inexactitudes o falsedades en los documentos aportados por los mismos, con las consecuencias penales y disciplinarias a que haya lugar conforme a la normativa general y específica de aplicación y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para ello.

Vigesimosegunda.- Devolución de la documentación.

La documentación acreditativa de los méritos aportada por los participantes del presente concurso, únicamente será devuelta, previa solicitud expresa de los interesados, siempre y cuando se trate de documentación original, quedando a la libre disposición de esta Administración educativa la documentación fotocopiada en la que conste la correspondiente compulsa.

Vigesimotercera.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los Sindicatos representativos del sector durante el procedimiento de provisión establecido en la presente Resolución.

Vigesimocuarta.- Criterios de interpretación.

Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en estas bases se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, así como dictar instrucciones necesarias para el mejor desarrollo de este procedimiento de provisión, que mediante esta Resolución se convoca.

Ver anexo en las páginas 27298-27392 del documento Descargar

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