Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 212. Viernes 31 de Octubre de 2014 - 4746

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4746 Viceconsejería de Pesca y Aguas.- Resolución de 21 de octubre de 2014, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria pública prevista en la Orden de 27 de mayo de 2014, que convoca para el ejercicio 2014, las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de la actividad pesquera de los barcos, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

11 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 708.07 Kb.
BOC-A-2014-212-4746. Firma electrónica - Descargar

Visto el informe del Servicio de Estructuras Pesqueras y examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 27 de mayo de 2014 (BOC nº 103, de 29.5.14) por la que se convocan para el ejercicio 2014, las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de la actividad pesquera de los barcos, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010 y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 1 de octubre de 2014, se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 190 la Resolución de 23 de septiembre de 2014, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de la actividad pesquera de los barcos.

Segundo.- En la citada Resolución se concedió a los beneficiarios provisionales previstos en el Anexo I2 un plazo de 15 días hábiles, para la presentación de las aceptaciones expresas de las subvenciones, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Transcurrido dicho plazo de aceptación, la totalidad de los beneficiarios provisionales relacionados en el Anexo I2 han aceptado la subvención concedida.

Cuarto.- La empresa Costa Marina, S.C.P., con N.I.F. J35882414, armadora del b/p "Iván", ha presentado escrito de renuncia a la presente convocatoria de subvenciones

Quinto.- Dentro del plazo establecido al efecto, se han presentado escritos de alegaciones de los armadores que a continuación se relacionan, no siendo admitidas las mismas por no acreditarse los períodos en los que los buques pesqueros han estado activos (sistemas de localización, declaraciones de venta, declaraciones de desembarque):

Ver anexo en la página 27504 del documento Descargar

Asimismo, el 15 de octubre de 2014, D. Saúl Fariña Herrera, con N.I.F. 78559900 L, armador del buque pesquero Delfín, presenta escrito de alegaciones, las cuales no han sido tenidas en cuenta por presentarse fuera del plazo establecido para ello.

Sexto.- El 12 de septiembre de 2014, se dicta Resolución por la que se da por desistido al solicitante D. Carlos Manuel Gómez Pérez, armador del buque pesquero "Raquel" y en consecuencia se archiva su expediente de solicitud de subvención.

Séptimo.- En el resuelvo segundo de la citada convocatoria se establecieron créditos por importe de seiscientos mil (600.000) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B770 y proyecto de inversión 08713800 "Paralización definitiva de actividades pesqueras", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo al ejercicio 2014.

Octavo.- Al existir disponibilidad presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes, no ha sido necesario aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la Orden de 21 de junio de 2010 anteriormente citada, y por lo tanto tampoco ha sido necesario constituir el Comité de Valoración, ya que el importe total de subvención asignado en la presente resolución asciende a la cantidad de ciento once mil trescientos doce euros con dos céntimos (111.312,02 euros).

Noveno.- Han sido admitidos y seleccionados por cumplir los requisitos de la mencionada convocatoria y de la normativa básica de subvenciones, los previstos en el Anexo I2.

Se ha comprobado por parte del servicio instructor del expediente, que los solicitantes que han sido propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décimo.- Los expedientes relacionados en el Anexo I3 han visto disminuido el importe final de la subvención, por haber sido objeto de subvención por modernización en los cinco años precedentes a la paralización definitiva.

Decimoprimero.- En la citada Orden de convocatoria de 27 de mayo de 2014, se establece la siguiente distribución de los fondos: fondos F.E.P. (52,50%), de la Administración General del Estado (23,75%) y de la Comunidad Autónoma de Canarias (23,75%).

Dicha distribución de los fondos se ha visto posteriormente modificada como consecuencia de la decisión de ejecución de la Comisión de 16 de septiembre de 2014, que modifica la Decisión C(2007) 6615, por la que se aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España para el período de programación 2007-2013, siendo la nueva distribución de fondos la que se relaciona a continuación: F.E.P. (85%), Administración General del Estado (7,5%) y Comunidad Autónoma de Canarias (7,5%).

Teniendo en cuenta los expedientes seleccionados y estos nuevos porcentajes de cofinanciación, se establece en el Anexo I4 la distribución de los fondos según sean fondos F.E.P., de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimosegundo.- Los solicitantes de los expedientes de los Anexos I5 han sido denegados por los motivos que se especifican en los mismos.

Decimotercero.- Consta en los expedientes acta de conformidad suscrita entre la Secretaría General de Pesca y la Viceconsejería de Pesca y Aguas el día 15 de septiembre de 2014, sobre la selección de los expedientes para recibir la subvención por paralización definitiva correspondiente al año 2014. Se adjunta en cada expediente, ficha técnica de la embarcación remitida por la Secretaría General de Pesca, en función de los datos que obran en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Orden de 21 de junio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 123, de 24.6.10).

Segunda.- Corresponde al Viceconsejero de Pesca y Aguas adoptar la Resolución Definitiva sobre los expedientes de solicitud de subvención para reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de los barcos, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma tal y como establece el resuelvo octavo de la Orden de 27 de mayo de 2014.

Tercera.- El cálculo de la ayuda en los expedientes relacionados en el Anexo I3, se ha realizado teniendo en cuenta lo dispuesto en el Programa Operativo, Medida 1.1 Paralización definitiva de actividades pesqueras, que dice literalmente lo siguiente:

"Las primas por paralización definitiva se reducirán en una parte del importe percibido anteriormente en caso de ayuda a inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad; esta parte se calculará prorrata temporis del período de cinco años a contar desde la fecha del último pago de la inversión hasta la fecha de solicitud de ayuda por paralización definitiva del buque".

Por otro lado, los Criterios y Normas de Aplicación para la concesión de ayudas en el marco del Programa Operativo aprobado por el Comité de Seguimiento del FEP, establece que "a efectos de contabilizar el plazo de cinco años se considera que dicho plazo debe empezar a contar desde la fecha contable del último pago".

Cuarta.- La decisión de ejecución de la Comisión de 16 de septiembre de 2014, que modifica la Decisión C(2007) 6615, por la que se aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España para el período de programación 2007-2013, ha implicado una modificación en la distribución de los fondos, quedando establecidos los siguientes porcentajes de cofinanciación: F.E.P. (85%), Administración General del Estado (7,5%) y Comunidad Autónoma de Canarias (7,5%).

Quinta.- En el Programa Operativo del Fondo Europeo de Pesca y en la citada Orden de 21 de junio de 2010, se establece como requisito para obtener la ayuda que:

"Los armadores o propietarios de los buques deberán acreditar uno de los supuestos siguientes:

a) Haber ejercido una actividad pesquera durante al menos noventa días en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de paralización definitiva, o

b) Que haya ejercido una actividad pesquera durante al menos 120 días en el último año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva."

En relación al cumplimiento de dicho requisito, en los Criterios y Normas de Aplicación para la concesión de ayudas en el marco del Programa Operativo aprobado por el Comité de Seguimiento del FEP el 27 de junio de 2013, se establece lo siguiente:

Con carácter general, la documentación justificativa incluida en los expedientes como justificación del requisito ha sido el despacho de capitanía marítima correspondiente. Este certificado recoge que una determinada embarcación disponía de los permisos y autorizaciones pertinentes para realizar la actividad pesquera, sin que en dicho certificado, con carácter general, se acredite la efectiva realización de dicha actividad.

El despacho, tal y como lo define en la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el reglamento sobre despacho de buques, es:

"k) Despacho: la comprobación por la Autoridad Marítima de que los buques a los que les sea aplicable el presente Reglamento cumplen los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, y cuentan con las oportunas autorizaciones para poder efectuar las navegaciones y actividades a las que se dedican o pretendan dedicarse."

Conviene reforzar la documentación acreditativa de la actividad, debido a que se ha observado que los certificados de despacho no siempre acreditan de forma indubitativa los periodos en los que los buques pesqueros han estado activos.

El alcance que tienen los certificados de despacho para acreditar el requisito exigido en la norma reguladora y en el programa operativo en cuanto a haber realizado la actividad, que acompañan a los expedientes de las operaciones de paralización definitiva, hace que sea necesario realizar pruebas alternativas cuyo objeto es verificar que se ha llevado a cabo la misma. Se recomienda que se analice la información que pudieran emitir otras autoridades competentes (Centro seguimiento pesquero, autoridades portuarias ...) para validar si la documentación existente en los expedientes permite verificar todos los requisitos de los beneficiarios de estas ayudas.

De tal forma que se utilicen para computar como días de actividad los datos de Sistema de Localización de Buques (SLB en inglés VMS), las declaraciones de primera venta, declaraciones de desembarque, o cualquier otro documento o prueba que permita acreditar que se ha desarrollado la actividad.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE nº 75, de 28.3.01) "la actividad pesquera es la extracción de los recursos pesqueros en aguas exteriores así como la de crustáceos y moluscos con artes y aparejos propios de la pesca. Están excluidas de esta definición las actividades de marisqueo y acuicultura, así como la pesca en aguas interiores".

A propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras y de acuerdo con lo establecido en el resuelvo octavo de la Orden de 27 de mayo de 2014,

R E S U E L V O:

I.- Conceder definitivamente una subvención a cada uno de los solicitantes relacionados en el Anexo I2 por un importe global de ciento once mil trescientos doce euros con dos céntimos (111.312,02 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B770 y proyecto de inversión 08713800 "Paralización Definitiva de actividades pesqueras" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2014.

Estas subvenciones están cofinanciadas a través del Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.) en un 85%, de la Administración Nacional en un 7,5% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en el 7,5% restante.

II.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en los Anexos I5 por los motivos que se especifican en el mismo.

III.- Aceptar la renuncia presentada por Costa Marina, S.C.P., con N.I.F. J35882414, armador del b/p "Iván".

IV.- No aceptar las alegaciones de los expedientes relacionados en el antecedente de hecho quinto.

V.- Los interesados que han aceptado las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

VI.- La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada no podrá superar el plazo del 30 de noviembre de 2014.

VII.- El plazo para justificar la presente subvención será de diez días contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad, debiendo aportar la documentación prevista en el artículo 57.1, letras a), b), c) y d) y 57.2, letra a), de la Orden de 21 de junio de 2010, de bases reguladoras, y que se relaciona a continuación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago, según los modelos normalizados que se señalen en la orden de convocatoria anual.

2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dichas facturas deberán describir las distintas unidades de obra o elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.11.03), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

3. Para la acreditación de los pagos, la certificación bancaria acreditativa de dichos pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias, todos ellos nominativos, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o, cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

4. En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los dos mil quinientos (2.500,00) euros por expediente, se presentará como justificación de la misma, además de la factura exigida en el apartado a) anterior, una declaración de la empresa que la expidió en la que conste la factura abonada en efectivo y la fecha e importe del cobro en efectivo.

5. En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en que conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia o en su caso, una declaración en la que haga constar que no ha recibido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Certificación de la baja definitiva en la Lista 3ª del Registro español de Matrícula de Buques expedida por la Capitanía Marítima que corresponda o, en su lugar Hoja de Asiento donde consta dicha baja.

f) Acreditación de haber comunicado a la tripulación la resolución de la correspondiente subvención por paralización definitiva de buque, mediante su notificación con acuse de recibo.

g) Certificación de la materialización efectiva del desguace o hundimiento de la embarcación. En el caso de desguace deberá aportarse además la documentación gráfica del mismo.

h) Cuando la paralización definitiva del barco se realice por un procedimiento distinto al desguace o hundimiento sustitutorio o se destine el barco a tareas no lucrativas que no sean pesqueras, la documentación que se determine en función de las tareas a realizar, en la resolución de concesión.

VIII.- Para lo no establecido en la presente Resolución Definitiva, se estará a lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, en la Orden de 27 de mayo de 2014 (BOC nº 103, de 29.5.14) por la que se convocan para el ejercicio 2014, las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de la actividad pesquera de los barcos, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II de las citadas bases reguladoras, en los Criterios y Normas de Aplicación para la concesión de ayudas en el marco del Programa Operativo aprobado por el Comité de Seguimiento del FEP, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente Resolución de concesión a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndole saber que frente a la misma que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses, contados desde la notificación de la presente Resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes a partir de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2014.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.

Ver anexo en las páginas 27510-27513 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias