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BOC Nº 243. Martes 16 de Diciembre de 2014 - 5536

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5536 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 28 de noviembre de 2014, por la que se establece el procedimiento para la certificación de la formación a nivel básico en prevención de riesgos laborales al alumnado que supere, en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, el módulo profesional de Formación y orientación laboral de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas de formación profesional establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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BOC-A-2014-243-5536. Firma electrónica - Descargar

Siendo necesario dictar instrucciones para la expedición de la certificación de la formación a nivel básico en prevención de riesgos laborales al alumnado que supere el módulo de Formación y orientación laboral de ciclos formativos de grado medio y grado superior, pertenecientes a las enseñanzas de la formación profesional, en centros educativos no universitarios de titularidad pública o privada dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La presente resolución obedece a la necesidad de que los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (CEUS) dispongan de instrucciones sobre el procedimiento para certificar, de acuerdo con la normativa vigente, la formación a nivel básico en prevención de riesgos laborales del alumnado que supere el módulo de Formación y orientación laboral de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas de formación profesional.

Segundo.- Que el alumnado de ciclos formativos de formación profesional disponga de la certificación del nivel básico de prevención de riesgos laborales en el momento de acceder a las prácticas de Formación en centros de trabajo facilita su incorporación a la empresa en la que ha de realizar las mismas, así como su posterior integración en el mundo laboral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las disposiciones adicionales terceras de los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior, correspondientes a los estudios de formación profesional del sistema educativo regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006), en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013) (LOMCE), en los que se establece que "en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención".

Segundo.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30 de julio de 2011), especifica en su artículo 23, que el módulo profesional de Formación y orientación laboral incorporará la formación en la prevención de riesgos laborales.

Tercero.- La formación establecida en este módulo profesional capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31 de enero de 1997).

Cuarto.- El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, dispone en su artículo 35 que la formación mínima prevista para el desarrollo de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales se acreditará mediante certificación de formación específica en esa materia, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

Quinto.- Asimismo, en la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en el artículo 33.4 se establece que "todos los ciclos formativos de formación profesional incluirán en su currículo formación relativa a prevención de riesgos laborales y medioambientales" (BOC nº 152, de 7 de agosto de 2014).

Sexto.- Según lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 21, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio (BOE. nº 285, de 27 de noviembre de 1992).

En su virtud, y de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12, letra g), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio de 2011),

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar a los centros educativos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias a expedir la certificación de la formación a nivel básico en prevención de riesgos laborales al alumnado que supere el módulo de Formación y orientación laboral de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas de la formación profesional vigentes.

Segundo.- Establecer el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico de prevención de riesgos laborales para el alumnado que supere el módulo de Formación y orientación laboral de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior de formación profesional regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, tal como se recoge en las Instrucciones que figuran como Anexo I.

Tercero.- Las Direcciones de los centros educativos garantizarán la publicación de la presente resolución en sus sedes, en la web del centro y promoverán la mayor difusión posible entre el alumnado interesado.

Cuarto.- De la presente resolución se dará traslado a la Inspección de Educación y, a efectos informativos, se publicará igualmente en la web oficial de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/).

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2014.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, José Moya Otero.

A N E X O I

INSTRUCCIONES

1.- OBJETO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

Las presentes Instrucciones tienen por objeto regular el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para alumnado que curse un ciclo formativo de formación profesional perteneciente al sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) y será de aplicación a todos los centros docentes que las impartan, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

2.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN.

Podrá obtener la certificación el alumnado que haya superado el módulo de Formación y orientación laboral de un ciclo formativo de grado medio o superior de formación profesional del sistema educativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con excepción de aquellas personas que lo tuvieran convalidado, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos que le confiere el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2006), "de dirigir y gestionar las enseñanzas de formación profesional específica y planificar y autorizar la oferta de estas enseñanzas en centros educativos", en relación con las disposiciones adicionales terceras de los Reales Decretos que establecen los Títulos de grado medio y superior de las distintos ciclos formativos, en las que se especifica que "La formación en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención".

3.- MODELO DE CERTIFICACIÓN.

El centro expedirá el certificado, conforme al modelo que se incluye en el Anexo II en el momento en el que el alumnado haya sido promocionado para realizar el módulo de Formación en centros de trabajo, dejando constancia de la fecha de entrega en sus correspondientes expedientes académicos.

4.- EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN A NIVEL BÁSICO DE PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES AL ALUMNADO QUE HAYA SUPERADO EL MÓDULO DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL EN CURSOS ANTERIORES.

El centro en el que el alumno o la alumna hubiese superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral de un ciclo formativo de grado medio o superior de formación profesional del sistema educativo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, emitirá, previa solicitud de la persona interesada, la certificación de la formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales de acuerdo con el modelo que se determina en el Anexo II.

Ver anexo en las páginas 31156-31157 del documento Descargar

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