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BOC Nº 2. Lunes 5 de Enero de 2015 - 25

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

25 ORDEN de 22 de diciembre de 2014, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regula la tramitación de la factura electrónica.

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BOC-A-2015-002-25. Firma electrónica - Descargar

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, establece en su artículo 6 la necesidad de que cada Administración Pública disponga de un punto general de entrada de facturas electrónicas, para que los proveedores puedan presentarlas y lleguen electrónicamente al órgano administrativo al que corresponda su tramitación y a la oficina contable competente. El contenido de dicha Ley implica una clara y efectiva promoción de la utilización de la factura electrónica por parte del conjunto de las Administraciones Públicas, extendiendo y generalizando el empleo de dicho medio de emisión y presentación de facturas en el conjunto de las entidades públicas.

La disposición adicional novena del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su apartado 1, establece que por el titular de la consejería competente en materia de hacienda se aprobarán las normas necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se celebren por las entidades del sector público autonómico.

Por su parte, la disposición adicional primera del Decreto 2/2014, de 23 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Facturas del sector público autonómico de Canarias con presupuesto limitativo, remite a la normativa reguladora de la factura electrónica la adopción de las previsiones necesarias a efectos de establecer y facilitar la anotación de las mismas en dicho Registro. Este aspecto ha sido objeto de específica previsión en la legislación estatal indicada y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

La oportunidad de crear, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, un punto general de entrada de facturas electrónicas viene determinada, además de por los mandatos normativos indicados, por la conveniencia de optimizar las inversiones técnicas realizadas con cargo al presupuesto autonómico para el desarrollo de un punto de entrada propio, facilitar su integración con el sistema de gestión económico-financiera implantado, así como maximizar las posibilidades de verificación de datos y de información que ofrecerá el punto desarrollado en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Ley estatal prevé la obligación del uso de la factura electrónica, a partir del 15 de enero de 2015, en el caso de determinadas personificaciones jurídicas, si bien permite la exclusión de dicha obligación, por vía reglamentaria, respecto de las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior. La presente Orden, atendiendo a criterios de prudencia y con objeto de facilitar a los proveedores el acceso paulatino al nuevo sistema de facturación, acoge dicha exclusión, de forma que la presentación en tales casos por vía electrónica siga siendo voluntaria.

En consecuencia, resulta necesario establecer las normas concretas que regulen, en el ámbito del sector público autonómico, el empleo de la factura electrónica.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las normas necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se celebren por los órganos y entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo.

2. Asimismo, se regula el procedimiento de tramitación electrónica de las facturas acreditativas de los gastos realizados por dichos entes.

Artículo 2.- Creación del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

1. Se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominado con el acrónimo PeFAC, ubicado en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de hacienda, cuyo ámbito incluirá a los órganos y entidades señalados en el artículo siguiente.

2. El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustará a las condiciones y requisitos funcionales y técnicos establecidos en la legislación básica estatal para los puntos generales de entrada de facturas electrónicas.

Artículo 3.- Ámbito subjetivo.

La presente Orden será de aplicación a los órganos y entidades integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo definido en la Ley de la Hacienda Pública Canaria. Asimismo, será de aplicación a los proveedores de bienes y servicios que se relacionen contractualmente con dichos órganos en los aspectos regulados en la misma.

Artículo 4.- Uso de la factura electrónica.

Para la válida aceptación y recepción de las facturas por medios electrónicos, los expedidores de las mismas tendrán que ajustar su remisión a las condiciones establecidas en esta Orden y en las especificaciones técnicas del programa informático habilitado en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de hacienda para la presentación telemática de las facturas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 5.- Exclusión de la obligación de facturación electrónica.

Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada creado por esta Orden, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 6.- Procedimiento de remisión.

1. Los expedidores de facturas dirigidas a órganos y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden, cuando opten por la remisión electrónica de la factura o estén obligados a ello, deberán enviar la misma a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas regulado en la presente Orden. El presentador de la factura deberá acceder a dicho Punto a través de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de hacienda identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.

2. La presentación de las facturas electrónicas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecidas en la legislación básica del Estado. La presentación de la factura producirá una entrada automática en el registro electrónico de la Consejería competente en materia de hacienda.

3. Junto con la factura electrónica, podrán presentarse otros documentos cuando reúnan los requisitos y formatos técnicos exigidos en la sede electrónica. La presentación de documentos adjuntos a la factura electrónica en esta forma no excluye de la obligación de presentación de los mismos conforme se establezca en las cláusulas de aplicación al correspondiente contrato administrativo.

4. La presentación de las facturas electrónicas y de documentos adjuntos a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas regulado en la presente Orden deberá respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos establecidas con carácter general en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de hacienda.

5. Una vez presentada la factura electrónica, el sistema validará dicha presentación mediante la expedición de un justificante de la presentación que el usuario podrá imprimir y archivar informáticamente. Dicho justificante incluirá el número de registro de entrada asignado, así como la fecha y hora de presentación.

6. El sistema rechazará la presentación de facturas que sean coincidentes en número, proveedor y ejercicio económico con otras previamente inscritas en el Registro de Facturas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. La presentación de facturas electrónicas exigirá que el proveedor, y en su caso el endosatario de las mismas, esté dado de alta en la base de terceros acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 7.- Requisitos de las facturas electrónicas.

Las facturas electrónicas a que se refiere la presente Orden se ajustarán al formato y firma electrónica establecidos con carácter básico en la legislación estatal.

Artículo 8.- Inscripción en el Registro de Facturas.

La válida presentación telemática de la factura electrónica conllevará la inscripción automática y sin más trámite de la misma en el Registro de Facturas del sector público autonómico de Canarias con presupuesto limitativo.

Artículo 9.- Consulta del estado de tramitación de la factura.

El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de tramitación de la factura.

Artículo 10.- Anulación de facturas.

1. Las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada podrán ser anuladas por el proveedor o presentador siempre que las mismas no hayan sido conformadas. La anulación deberá justificarse.

2. La anulación de la factura por el proveedor o presentador se anotará automáticamente en el Registro de Facturas.

Artículo 11.- Garantías del servicio de factura electrónica.

La presentación y tramitación de la factura por medios electrónicos se efectuará utilizando aplicaciones y sistemas que garanticen la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información.

Disposición adicional primera. Uso obligatorio de la factura electrónica.

El uso de la factura electrónica será obligatorio en los términos establecidos en la legislación estatal básica sobre la obligación de uso de la factura electrónica, a partir del 15 de enero de 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Supletoriedad del régimen regulador de la sede electrónica.

En todo lo no previsto en la presente Orden en lo que se refiere a la utilización de los servicios que presta la sede electrónica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad resultará de aplicación supletoria la Orden de 22 de marzo de 2013, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Disposición transitoria única. Centros con autonomía de gestión económica.

Los centros dotados de autonomía de gestión económica, reconocida por disposición legal, no quedarán sujetos al ámbito de aplicación de esta Orden hasta que las facturas que reciban, derivadas de las obras, suministros y servicios que contraten, puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, de acuerdo con la valoración de la Intervención General, y cuando dichos centros dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción.

Disposición final primera. Ejecución.

Por la Intervención General se dictarán las instrucciones que puedan resultar necesarias para la correcta aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 15 de enero de 2015.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2014.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

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