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BOC-A-2015-063-1495.
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Examinada la iniciativa de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), sobre la convocatoria de subvenciones del programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Cheque-guardería", correspondiente al ejercicio presupuestario 2015, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
1º) El SCE tiene atribuida por Ley la aplicación de la política del Gobierno de Canarias de fomento del empleo, orientada a continuar aumentando la tasa, calidad y estabilidad del empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, fijándose como fines de esa política alcanzar el objetivo del pleno empleo; mejorar la calidad y la productividad de los factores de producción; reforzar la cohesión y la inclusión sociales; y, finalmente, reforzar la cohesión territorial de Canarias.
2º) El SCE actúa, fundamentalmente, en tres áreas funcionales: las de empleabilidad, adaptabilidad y modernización. De ellas, el área de la empleabilidad comprende un conjunto de actuaciones cuyo fin es favorecer y promover la integración laboral de los desempleados y mejorar la tasa de desempleo de nuestra Comunidad; el cumplimiento de este fin constituye no solo una cuestión económica, sino también de naturaleza ética, pues toda actuación que favorezca la emergencia de las personas hacia el mercado de trabajo no solo les facilitará su acceso a un medio de vida, sino que hará avanzar a nuestra Comunidad en tasas de igualación social, por lo que la política de empleo no solo resuelve un reto laboral, sino que es elemento fundamental del Estado social y democrático de Derecho.
En ese contexto, por el SCE se resolvió establecer un Programa de Conciliación de la vida familiar y laboral, a través del cual se han de conseguir diversos objetivos: en primer lugar, a través de las medidas del citado Programa, se hace efectivo el principio de igualdad de oportunidades, pues se favorece la incorporación de las personas demandantes de empleo que tienen a su cargo la atención a personas dependientes. Por otra parte, es necesario destacar que en el desarrollo de las políticas de empleo el SCE ha de considerar los diversos aspectos que pueden estar condicionando o limitando el acceso a puestos de trabajo por las personas residentes en Canarias y es indudable que uno de tales aspectos está determinado por los costes adicionales que la aceptación de un puesto de trabajo puede representar para la persona demandante de empleo en los casos de reducida retribución salarial del puesto de trabajo, circunstancia esta que se reviste de especial relevancia en el contexto actual de grave crisis económica en la que se está inmerso.
Atendiendo a esos objetivos, mediante Resolución de 7 de agosto de 2009, se procedió a la aprobación de las bases reguladoras del programa de subvenciones denominado "Cheque-guardería" (BOC de 17.8.09).
3º) En aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2014, por el que se suspende durante el ejercicio 2015, para determinadas actuaciones, el acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, la presente resolución ha sido objeto de fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, mediante su informe de fecha 12 de marzo de 2015.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, corresponde a este organismo, la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas de empleo, así como, con carácter general, las funciones de ejecución de las mismas.
Segunda.- Los artículos 3 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15), determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público, serán competentes para conceder subvenciones.
Tercera.- La Presidencia del SCE es el órgano competente para aprobar las convocatorias, de acuerdo con el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del SCE, anteriormente citada.
Cuarto.- La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado mediante Orden Departamental nº 113/2015, de 12 de marzo de 2015, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, citado.
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobación de la convocatoria 2015 del programa de subvenciones "Cheque-guardería".
1. Se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2015 del programa denominado "Cheque-guardería" cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del SCE para el año 2015: 241-H.480.00.00 PILA 50400037 "Oportunidades de empleo y fomento de la contratación", por importe de cincuenta mil (50.000,00) euros.
2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.
3. Ello y no obstante, en aplicación de lo establecido en el artículo 72 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, la aprobación del expediente de gasto correspondiente a la presente convocatoria queda condicionado a la existencia de disponibilidad de crédito como consecuencia del reparto final que efectúe el Estado en Conferencia Sectorial, según la certificación previa que se adopte.
Segundo.- Reconocimiento del Título Nominativo "Cheque-guardería".
1. El Título Nominativo "Cheque-guardería" constituye el acto administrativo necesario, por el que se reconoce que la persona solicitante reúne los requisitos jurídico-formales imprescindibles para poder acceder al reembolso de los gastos de guardería generados dentro del periodo de tiempo en el que mantenga su vigencia.
2. El reconocimiento del Título Nominativo se llevará a cabo por medio de Resolución, una vez examinada de conformidad la correspondiente solicitud.
3. La vigencia del Título se extenderá, como máximo, durante los doce (12) meses siguientes a la fecha de suscripción del contrato laboral que da cobertura a la subvención, de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución.
Tercero.- Régimen de convocatoria abierta "Cheque-guardería".
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, citados, la convocatoria se ajusta al régimen de convocatoria abierta.
Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, darán lugar al reconocimiento del Título Nominativo "Cheque-guardería", los contratos laborales que, reuniendo los condicionantes exigidos en las correspondientes bases reguladoras, se suscriban entre los meses de abril a octubre de 2015, periodo que se corresponde con la "vigencia total" de la presente convocatoria, con la única excepción de lo consignado en el párrafo segundo del punto 2.1.1 de la presente, distribuyéndose, no obstante, en dos periodos temporales bien definidos:
Primer periodo: contratos celebrados en los meses de abril a agosto de 2015.
Segundo periodo: contratos celebrados en los meses de septiembre a octubre de 2015.
En consonancia con ello, se adoptarán las correspondientes resoluciones de reconocimiento del Título Nominativo "Cheque-guardería", que habilitará a su titular al reembolso de los pagos de guardería generados durante los doce meses siguientes a la fecha de suscripción del correspondiente contrato laboral.
2. El régimen de convocatoria abierta se ajustará a las siguientes previsiones:
2.1. Plazos de presentación de solicitudes de reconocimiento del Título Nominativo "Cheque-guardería".
Para presentar las correspondientes solicitudes de reconocimiento del Título Nominativo, las personas interesadas dispondrán de los siguientes plazos:
1) Para los contratos celebrados en los meses de abril a agosto de 2015: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá desde el 1 de abril de 2015, hasta el 10 de septiembre de 2015.
2) Para los contratos celebrados en los meses de septiembre a octubre de 2015: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 10 de noviembre de 2015.
Respecto de la documentación a presentar, se estará a lo que disponen las respectivas bases reguladoras.
2.2. Presentación de solicitudes.
Las personas interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada a los anexos que se adjuntan a esta convocatoria, así como la documentación relacionada en la misma.
2.3. Plazos máximos de resolución de cada uno de los periodos.
1. La resolución de reconocimiento del Título Nominativo "Cheque-guardería" se adoptará en el plazo de un mes a contar desde la finalización del respectivo periodo de presentación de solicitudes, según lo consignado en el apartado anterior, a excepción de la resolución del último de los periodos, que se adoptará con anterioridad al 31 de diciembre de 2015.
2. En la resolución de reconocimiento del Título Nominativo que se dicte para cada persona interesada, se procederá simultáneamente al reembolso de los pagos de guardería que se hubieren podido generar desde la fecha de suscripción del contrato laboral, hasta la fecha del citado reconocimiento, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
Asimismo se procederá a determinar la subvención total asignada a cada beneficiario/a, teniendo en cuenta el presupuesto establecido para cada periodo, la duración máxima de vigencia del Título y el importe máximo mensual subvencionable, según lo establecido en las bases reguladoras.
3. Reconocido el Título Nominativo, y a excepción hecha de lo dispuesto en el apartado anterior respecto del reembolso de los pagos generados entre la fecha del contrato y el reconocimiento del Título Nominativo, los sucesivos reembolsos de los pagos de guardería generados durante el periodo de vigencia del Título Nominativo "Cheque-guardería" se realizarán previa justificación y presentación, por parte del beneficiario/a, de la documentación exigida en las bases reguladoras.
La aportación de la citada documentación justificativa de los pagos de guardería deberá realizarse ante el SCE, agrupada de forma trimestral, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la finalización del correspondiente trimestre.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6, apartado b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación de la resolución de reconocimiento de Título Nominativo de cada uno de los periodos en los que se divide la presente convocatoria, se efectuará por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
5. Respecto de los trámites administrativos y procedimentales previos a la adopción de la Resolución de concesión definitiva, se estará a lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, ambos citados.
2.4. Importes máximos a otorgar en cada periodo.
El importe máximo total asignado a la convocatoria, reflejado en el punto 1 del artículo segundo, se distribuirá entre los dos periodos comprometidos de la siguiente manera, atendiendo a la duración de cada uno, así como al volumen de solicitudes previstas:
1) Primer periodo (contratos celebrados en los meses de abril a agosto de 2015): 40.000,00 euros.
2) Segundo periodo (contratos celebrados en los meses de septiembre a octubre de 2015): 10.000,00 euros.
Si a la finalización de uno de los periodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al periodo posterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las solicitudes estimadas que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del periodo respectivo, por haberse agotado este, constituirán una Lista de Reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del periodo siguiente.
En el supuesto de que, durante la vigencia total del Título Nominativo "Cheque-guardería", se produzca la suspensión o extinción de la relación laboral que dio cobertura a la subvención, se estará a lo dispuesto en las respectivas bases reguladoras para los casos de suspensión o extinción del derecho al reembolso de los pagos de guardería.
Cuarto.- Régimen jurídico aplicable.
La convocatoria "Cheque-guardería" se efectúa de acuerdo con lo establecido en sus bases reguladoras, en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Quinto.- Facultad de desarrollo.
La Dirección del SCE es competente para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución, según lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con el 7.1.h), del mismo cuerpo legal.
Sexto.- Producción de efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2015.- La Presidenta, Francisca Luengo Orol.
Ver anexo en las páginas 7161-7163 del documento Descargar
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