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BOC Nº 66. Miércoles 8 de Abril de 2015 - 1591

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1591 Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).- Resolución de 26 de marzo de 2015, del Director, por la que se convocan cursos del Programa de Formación Sectorial de carácter específico para el personal de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Administración de Justicia incluidos en el Plan de Formación para el año 2015.

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BOC-A-2015-066-1591. Firma electrónica - Descargar

El Plan de Formación para el año 2015 del Instituto Canario de Administración Pública ha sido aprobado por su Consejo de Administración, en sesión celebrada el 27 de febrero de 2015, siendo posteriormente aprobado por la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada en la misma fecha.

Dentro del Plan de Formación para el año 2015, las actividades formativas y de perfeccionamiento destinadas en exclusiva al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se estructuran en tres programas: el programa de formación general, el programa de formación para reasignación de efectivos y adecuación al desempeño y el programa de formación sectorial.

En este programa de formación sectorial se han convocado ya los cursos de carácter horizontal, que responden a las propuestas de actividades de cada departamento y organismo autónomo del Gobierno de Canarias, en función de sus objetivos estratégicos y las necesidades formativas individuales de sus empleados públicos, en estricto cumplimiento con el derecho de carácter individual de los empleados públicos, a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral, contenido en el artículo 14.g) del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

También en este programa se incluyen los cursos de formación sectorial de carácter específico que responden a actividades formativas propuestas solo por un departamento u organismo del Gobierno de Canarias y que van dirigidas a empleados públicos que prestan su servicio en ese departamento u organismo.

En este sentido, la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en concreto, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, ha propuesto a este Instituto la realización de diversos cursos específicos para el personal de su departamento, en concreto, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y para el personal funcionario de la Administración de Justicia que preste sus servicios en los órganos judiciales de esta Comunidad Autónoma.

Es competencia de la Dirección de este Instituto, la convocatoria pública de las distintas actividades formativas incluidas en su plan de formación, así como su publicación en la web del Instituto y en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 28.3.g) del Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,

R E S U E L V O:

Único.- Convocar los cursos del Programa de Formación Sectorial con carácter específico que se recogen en el anexo, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Destinatarios.

Podrá participar en los cursos relacionados en el anexo, el personal de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y el personal funcionario de la Administración de Justicia que preste sus servicios en los órganos judiciales de esta Comunidad Autónoma, que reúna los requisitos especificados para cada uno de ellos.

También podrán participar en estos cursos de formación los empleados públicos referidos en el párrafo anterior durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segunda.- Procedimiento de admisión y selección.

1. Las personas participantes en estos cursos son seleccionados por este Instituto a propuesta del responsable de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, no siendo posible la presentación de solicitudes a través de la aplicación informática de este Instituto.

Para la elección de las personas propuestas, el responsable de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia deberá tener en cuenta, además de los requisitos exigidos para cada actividad formativa, la adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa y el interés objetivo de la organización administrativa en la participación de las personas en el curso.

2. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de las mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la elección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas.

3. En aplicación del Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC nº 40, de 24.2.11), con el fin de facilitar la formación y promoción profesional de los empleados públicos con discapacidad, se tendrá en cuenta, por el órgano responsable de la elección de las personas propuestas, como criterio de preferencia en su inclusión, que la persona sea discapacitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular. La acreditación de la situación de discapacidad deberá efectuarse en el momento de la aceptación del curso. Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo hacer constar tal circunstancia en la lista, indicando, asimismo, las adaptaciones necesarias que se deberán llevar a cabo en la actividad formativa.

4. El responsable de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia confeccionará una lista con su propuesta para cada curso y para cada isla. La relación de personas propuestas en cada lista deberá estar priorizada, entendiendo que la persona propuesta en primer lugar es la preferente.

Las listas deberán remitirse a este Instituto, debidamente firmadas por su responsable e informadas por los correspondientes representantes de los trabajadores, en el plazo de 15 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo proceder previamente a la inscripción de las personas propuestas en el aplicativo informático que este Instituto tiene a disposición al efecto.

5. Una vez recibidas las listas, este Instituto seleccionará a las personas propuestas por el orden establecido, confeccionando una lista inicial de seleccionados, según las plazas convocadas para cada curso y dejando el resto de la relación de personas propuestas, como lista de reserva.

Se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de propuestas de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

Podrán ser excluidas de la selección aquellas personas que hayan realizado un curso igual o de similar contenido en los últimos tres años.

6. La inasistencia sin previo aviso o cumplida justificación, de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en alguna actividad formativa, podrá determinar la exclusión de los siguientes cursos pendientes de celebrar en este año.

Tercera.- Publicación de la relación de admitidos.

1. Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, este Instituto comunicará individualmente, preferentemente por correo electrónico corporativo, a las personas admitidas en cada actividad formativa, la fecha, el horario, el lugar, el certificado que pudiera obtenerse y cualquier otra información de interés, con antelación suficiente al inicio del curso.

2. Será requisito imprescindible que las personas seleccionadas confirmen su participación contestando el correo en la forma y en el plazo que se indique en el mismo. Si cumplido el plazo previsto no se hubiese recibido confirmación, quedará excluido del mismo y se procederá a incluir a otro aspirante.

3. Las personas propuestas que no reciban la comunicación expresa invitándoles a participar en la actividad formativa deberán entender que no han resultado seleccionadas.

4. Una vez concluido este proceso de selección, se publicará la relación de participantes admitidos para cada curso en la secretaría virtual de la página web de este Instituto y, en su defecto, en sus tablones de anuncios.

Cuarta.- Condiciones de participación.

1. La asistencia a los cursos, una vez confirmada por las alumnas y los alumnos, es obligatoria. Solo se podrá renunciar con anterioridad al inicio del mismo, por motivos y circunstancias personales debidamente justificados y acreditados, o por necesidades del servicio con cumplida justificación por el responsable del servicio o centro directivo, debiendo ser comunicado al Instituto mediante escrito, correo electrónico o fax.

2. Durante el desarrollo del curso, se podrá excusar la asistencia o participación por causa sobrevenida, en el plazo máximo de 3 días, desde la fecha de finalización de la actividad. Se consideran causas sobrevenidas, las necesidades urgentes del servicio en el que se preste sus funciones, debidamente justificadas por el responsable del servicio o centro directivo y las situaciones de baja laboral, permiso, licencia y comisión de servicio, debidamente acreditada.

3. La admisión en un curso obliga a asistir desde el primer día de celebración.

4. No se podrá participar en las actividades en cualquiera de sus modalidades si no se ha recibido comunicación expresa previa de este Instituto.

5. Las personas admitidas en la lista de reserva podrán acudir el día del inicio del curso a la hora señalada al efecto. Si en los primeros 30 minutos no se presentan, sin causa justificada previamente comunicada y aceptada, perderán tal condición y los derechos inherentes a la misma, pasando a ocupar su puesto otras personas de la lista de reserva en el orden establecido.

6. Durante la celebración de los cursos se llevará un control permanente de asistencia conforme a los sistemas establecidos al respecto. En las acciones formativas presenciales, las personas participantes deberán firmar los partes de control horario de entrada y salida que al efecto se establezcan. Si no se firmase el parte de entrada o el de salida o ambos, no se computará el tiempo de formación correspondiente al periodo que abarca esa entrada y salida, al efecto de su toma en consideración a la hora de valorar la expedición del certificado que pudiera corresponder.

7. Las personas participantes en las acciones formativas deberán mantener un comportamiento respetuoso con los profesores, con las demás personas admitidas y con el personal del Instituto. En caso de que la conducta se considere inapropiada, podrán ser excluidos de las actividades formativas.

8. Cuando en el proceso de formación deban utilizarse equipos informáticos del Instituto, cada persona será responsable de su adecuada utilización, debiendo apagar el equipo que haya utilizado en el momento en que no se requiera ya su empleo. El uso del equipo será exclusivamente para alcanzar los objetivos perseguidos en el curso.

Quinta.- Certificado.

En los cursos de modalidad presencial, podrá otorgarse certificado de asistencia (AS) o de aprovechamiento (AP). Se otorgará certificado de asistencia a las personas que participen como mínimo en un 80 por ciento de las horas lectivas programadas y se otorgará certificado de aprovechamiento a las personas que participen como mínimo en un 85 por ciento de las horas lectivas programadas y que acrediten un conocimiento adecuado de las materias objeto del curso a través de la realización de las pruebas o presentación de trabajos prácticos que considere oportuno la dirección del curso de acuerdo con el profesorado.

Sexta.- Calendario de actividades.

Las actividades formativas se desarrollarán durante la jornada laboral y en la modalidad y en las fechas detalladas en el anexo. No obstante, en el caso de que resulte necesario realizar algún cambio en las fechas indicadas en la programación, será comunicado con antelación suficiente a las personas participantes seleccionadas.

Séptima.- Cláusula de modificación.

El Director del Instituto tendrá facultad para ampliar y suspender las actividades formativas, las fechas, la duración y el número de plazas de los cursos, así como modificar las bases de esta convocatoria, cuando por circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen.

Igualmente, podrá el Director del Instituto realizar una nueva edición de algún curso durante el año 2015, tanto en las islas inicialmente previstas para su celebración como en cualquier otra, cuando el número de participantes u otras circunstancias así lo justifiquen, previa comunicación a las personas participantes, y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente.

Octava.- Derechos de inscripción y financiación.

Los cursos que se convocan por la presente Resolución son de carácter gratuito al estar financiados íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013. Los gastos que generen estos cursos se harán con cargo a la partida 229.99.00 Otros gastos corrientes no tipificados. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que de ella se derive.

Novena.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2015.- El Director, Luis Alba Vilches.

Ver anexo en las páginas 7922-7925 del documento Descargar

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