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BOC Nº 69. Lunes 13 de Abril de 2015 - 1655

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

1655 Viceconsejería de Políticas Sociales.- Resolución de 1 de abril de 2015, por la que se delega en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, la competencia en materia de contratación, referida a conciertos con entidades privadas, para la provisión de plazas de centros acreditados en el ámbito de la dependencia, destinadas a pacientes con alta hospitalaria.

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BOC-A-2015-069-1655. Firma electrónica - Descargar

La Orden de 23 de abril de 2014, conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se regula el régimen de derivación de personas que, ocupando plazas hospitalarias y habiendo obtenido el alta médica, precisen de atención sociosanitaria, así como el régimen de conciertos con entidades privadas para la provisión de plazas de centros acreditados en el ámbito de la dependencia (BOC nº 79, de 24 de abril de 2014), establece en su artículo 12 el régimen jurídico de los conciertos con los centros sociosanitarios.

En el apartado 6 del citado artículo 12, señala: "La responsabilidad de la preparación, selección y adjudicación de los conciertos corresponderá a la Consejería competente en materia de Políticas Sociales, que actuará como órgano de contratación".

Asimismo, dispone que dicha competencia podrá ser delegada en el Servicio Canario de la Salud, que la ejercerá en los términos de la resolución de delegación por el órgano competente en materia de Dependencia.

Mediante Decreto 64/2013, de 6 de junio, se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, distribuyendo competencias entre sus órganos.

Por Resolución del entonces Director General de Dependencia, Infancia y Familia, de 7 de abril de 2014, se efectuó delegación de competencias de contratación de los conciertos sociosanitarios con entidades privadas para la provisión de plazas destinadas a pacientes con alta hospitalaria al Servicio Canario de la Salud.

En virtud de la disposición adicional segunda del Decreto 12/2015, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se suprime la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia; cuyas competencias y funciones se asumen por la Viceconsejería de Políticas Sociales.

Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, determina en su artículo 11.3 que las viceconsejerías son órganos de contratación con todas las facultades inherentes, hasta un límite de cincuenta millones de pesetas, equivalentes a 300.506,05 euros, en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses públicos que tienen confiados.

No obstante, razones de agilidad, de organización administrativa y de eficacia y eficiencia hacen conveniente delegar en la persona titular de la Dirección General del Servicio Canario de la Salud, la competencia para actuar como órgano de contratación con todas las facultades inherentes, entre las que se encuentran la de aprobar los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, reconocer las obligaciones e interesar la ordenación del pago de las obligaciones derivadas de contratos, en aquellos expedientes de contratación, referidos exclusivamente a la contratación de los conciertos con entidades privadas para la provisión de plazas de centros acreditados en el ámbito de la dependencia, destinadas a pacientes con alta hospitalaria, cuyo órgano de contratación sea la persona titular de la Viceconsejería de Políticas Sociales.

Por ello, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 12.6 de la citada Orden de 23 de abril de 2014,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud la competencia en materia de contratación, con todas sus facultades inherentes, en aquellos expedientes en los que el órgano de contratación sea la persona titular de la Viceconsejería de Políticas Sociales, referidos a conciertos con entidades privadas, para la provisión de plazas de centros acreditados en el ámbito de la dependencia, destinadas a pacientes con alta hospitalaria.

Segundo.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las delegaciones de competencias conferidas por esta Resolución, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Esta delegación de competencias se entenderá sin perjuicio de las facultades de inspección y sancionadora sobre los centros y servicios sociosanitarios de titularidad privada que le corresponde a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de acuerdo con lo que dispone su Reglamento Orgánico.

Cuarto.- Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse en otros órganos las competencias que se ejerzan por delegación.

Quinto.- Las delegaciones contenidas en esta Resolución se adoptan sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Sexto.- Dejar sin efecto la Resolución del Director General de Dependencia, Infancia y Familia, de 7 de abril de 2014, por la que se efectúa delegación de competencias de contratación de los conciertos sociosanitarios con entidades privadas para la provisión de plazas destinadas a pacientes con alta hospitalaria al Servicio Canario de la Salud.

Séptimo.- La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2015.- El Viceconsejero de Políticas Sociales, p.s. (Orden de 16.3.15), El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

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