Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 69. Lunes 13 de Abril de 2015 - 1657

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1657 Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 30 de marzo de 2015, por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar, del periodo enero-junio del curso escolar 2014/2015.

25 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1.64 Mb.
BOC-A-2015-069-1657. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente al curso escolar 2014/2015 , y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La realidad social demanda de la administración educativa la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social dentro de los principios de igualdad y solidaridad. Al objeto de garantizar la escolarización y la comida principal del alumnado desfavorecido.

Segundo.- El importe destinado a las subvenciones para ciento veintiséis días, del período de enero a junio de 2015, es de siete millones setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve euros con seis céntimos (7.739.479,06 euros).

Tercero.- En los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015, existe crédito adecuado y suficiente para tal fin en la Aplicación Presupuestaria 1803 324C 4800000 PI/LA 18401302, denominada "Comedores Escolares y Desayunos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.15).

Segundo.- Dada la naturaleza de los beneficiarios de las presentes subvenciones no le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- La Orden de 24 de abril de 2009 establece el procedimiento de obtención de plazas y aprueba las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de esta Consejería (BOC nº 84, de 5.5.09).

Cuarto.- La base vigésima del Anexo II de la citada Orden establece las obligaciones de los beneficiarios, que serán las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03).

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, y de control por la Intervención General, así como a facilitar la información que le sea solicitada.

Quinto.- La Disposición Final Primera de la mencionada Orden, delega en la Dirección General de Promoción Educativa (en la actualidad Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa) para dictar cuantas instrucciones requiera la interpretación y desarrollo de la misma, así como la aprobación mediante una Resolución anual del procedimiento de admisión y concesión de subvenciones para cada curso escolar. Igualmente, se delega en los Consejos Escolares de los centros la facultad de adjudicar plazas, conceder subvenciones y fijar cuota de alumno/día.

Sexto.- La Resolución de 26 de mayo de 2014, por la que se establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en los comedores de los centros docentes públicos no universitarios y criterios de concesión de subvenciones para el curso escolar 2014-2015 (BOC nº 110, de 10.6.14).

Séptimo.- Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo establecido en las Instrucciones 10 y 11 de la citada Resolución de 26 de mayo de 2014.

Octavo.- La Resolución de 8 de agosto de 2014, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2014-2015 y planificación para el curso escolar 2015-2016 (BOC nº 161, de 21.8.14).

Noveno.- Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Instrucción tercera, apartado 3 de la citada Resolución de 8 de agosto de 2014.

Décimo.- La Resolución de 7 de noviembre de 2014, por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar, del periodo septiembre-diciembre del curso escolar 2014/2015 (BOC nº 228, de 24.11.14).

Décimo primero.- La Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 (BOC nº 253, de 31.12.14); la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).

Décimo segundo.- La Orden de 28 de marzo de 2014, por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2009 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que establece el procedimiento de obtención de plazas y aprueba las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de esta Consejería (BOC nº 70, de 9.4.14).

De acuerdo con todo lo anterior y, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 14.b) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (en la actualidad, Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad) (BOC nº 148, de 1.8.06), y que continua vigente en conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11),

R E S U E L V O:

Primero.- Asignar crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar relacionados en el Anexo de la presente Resolución, por importe de siete millones setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve euros con seis céntimos (7.739.479,06 euros), correspondientes a ciento veintiséis días del período de enero a junio de 2015, del curso escolar 2014/2015, con cargo a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800000 PI/LA 18401302.

Segundo.- Las asignaciones establecidas tendrán como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de subvenciones por parte del Consejo Escolar del centro educativo, de parte o la totalidad del servicio al alumnado comensal al que se atiende en los comedores escolares.

El pago de las subvenciones se realizará mediante abono anticipado y este se justificará al finalizar el curso escolar. En la asignación correspondiente, han sido detraídos los remanentes existentes en los centros educativos para este fin.

El abono de la asignación correspondiente al período de enero a junio de 2015, del curso escolar 2014-2015, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos y se realizará mediante un ingreso.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2015.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Georgina Molina Jorge.

Ver anexo en las páginas 8232-8253 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias