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BOC Nº 69. Lunes 13 de Abril de 2015 - 1661

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

1661 EDICTO de 10 de marzo de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001988/2012.

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BOC-A-2015-069-1661. Firma electrónica - Descargar

D. Juan Ángel Ginés Tarazaga, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 10 de marzo de 2015.

Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno, de los de este Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1988/2012, promovidos por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso Fernández en nombre y representación de la entidad Aktiv Kapital Portfolio, S.A., Oslo, Sucursal en Zug bajo la dirección letrada de D. Jordi Bosch Viñas, contra Dña. Merely Hernández Navarro, declarada en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso Fernández en nombre y representación de la entidad Aktiv Kapital Portfolio, S.A., Oslo, Sucursal en Zug bajo la dirección letrada de D. Jordi Bosch Viñas, contra Dña. Merely Hernández Navarro y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 9.580,82 euros por principal, más los intereses devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, más los que se vayan devengando hasta el total pago del principal al tipo de interés de demora pactado en el contrato, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Dedúzcase testimonio literal de esta resolución, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación a preparar en el plazo de 20 días haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, con el escrito de preparación del recurso de apelación, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncia, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó y firma, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Merely Hernández Navarro, expido y libro el presente en Arona, a 10 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

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