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BOC Nº 69. Lunes 13 de Abril de 2015 - 1662

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

1662 EDICTO de 10 de febrero de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000215/2014.

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BOC-A-2015-069-1662. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a nueve de febrero de dos mil quince.

Magistrada-Juez: María de la Paloma Álvarez Ambrosio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La representación procesal de Aktiv Kapital Portfolio AS presentó el 13 de marzo de 2014 demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, suplicando sentencia por la que se condene al demandado a pagar a su representada la suma de 14.364,33 euros de principal, más los intereses que se devenguen desde la fecha de la demanda hasta el total pago del principal al tipo de interés de demora pactado en contrato, haciéndose además expresa imposición de costas a la parte demandada.

Segundo.- Por diligencia de ordenación de fecha 1 de septiembre de 2014 de declaró al demandado, citado por edictos, en situación de rebeldía procesal.

Tercero.- El día 4 de diciembre de 2014 se celebró la audiencia previa, no compareciendo el demandado. El demandante propuso como prueba la documental aportada, formulando conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

FALLO

Estimo en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Aktiv Kapital Portfolio AS y condeno a Kangni Koffi Kueviakoe a que abone al demandante la cantidad de 9.721,99 euros, más los intereses legales y los procesales, con imposición de costas a los demandados.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Tribunal en el plazo de veinte días, debiendo exponer el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC), y debiendo constituir, en su caso, depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en los términos de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Kangni Koffi Kueviakoe, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 10 de febrero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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