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BOC-A-2015-074-1815.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
DECRETO
En Arona, a 15 de septiembre de 2014.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En la presente oposición se ha requerido por edictos a la parte oponente a fin de que designara nuevo procurador que lo representara, al haber causado baja la procuradora doña María Esther Rojas.
Segundo.- Habiendo sido infructuosos todos los intentos que se han llevado a cabo, tanto en el domicilio aportado por la parte así como en aquellos que se han obtenido de búsqueda domiciliaria a través del punto neutro judicial, se ha requerido por edictos.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Tener por desistida a la parte demandante, D./Dña. Munawar Abdul Hamed y Jamia Lasafi, de la prosecución de este proceso de Inc. oposición a ejecución 0001062/2011, frente a Caixa Catalunya, sobre reclamación de cantidad, procediéndose al sobreseimiento del proceso.
2.- Dejar certificación literal de este decreto en las presentes actuaciones, llevándose su original al libro correspondiente.
3.- Entréguese edicto del presente decreto a la parte ejecutante para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante este órgano.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Montserrat del Cristo Pérez Galván, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5. Doy fe.- El/la Secretario/a Judicial.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Munawar Abdul Hamed y Jamia Lasafi, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Arona, a 3 de octubre de 2014.- El/la Secretario Judicial.
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