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BOC Nº 75. Martes 21 de Abril de 2015 - 1834

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

1834 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 13 de marzo de 2015, de la Directora, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda.

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BOC-A-2015-075-1834. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa del Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda sobre la convocatoria de subvenciones destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

I.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para la gestión de las competencias en materia de vivienda atribuidas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- Mediante el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, estableciendo la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas contempladas en el plan, a las Comunidades Autónomas, previa suscripción del Convenio de Colaboración correspondiente con el Ministerio de Fomento.

III.- Así, el 15 de septiembre de 2014, se suscribe Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas. En el mismo, se regula, como una de las líneas de actuación, el "Programa de ayuda al alquiler de vivienda".

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 3 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, atribuye la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, a las Comunidades Autónomas.

Segunda.- Las subvenciones objeto de la presente resolución se enmarcan dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los años 2013-2015, aprobado mediante Orden de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, modificada mediante Orden de 9 de diciembre de 2014.

Tercera.- Los artículos 3 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determinan que los titulares de los organismos autónomos son órganos competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Cuarta.- De acuerdo con el artículo 10.1.A).n) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, corresponde a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda aprobar las bases y efectuar la convocatoria de subvenciones genéricas.

Quinta.- En el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán de oficio por el órgano competente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptima.- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo anterior, visto el informe de 10 de marzo de 2015 emitido por la Intervención General,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda que figuran como Anexo I.

Segundo.- Aprobar la convocatoria, para los ejercicios 2015/2016 de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda.

Tercero.- Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2015 y 2016: Partida Presupuestaria 4901 261D 4800, Proyecto de Inversión 11419802 "Subvención Arrendamiento", por un importe de 2.143.200 euros (para el ejercicio 2015, con un importe de 866.400,00 euros y para el ejercicio 2016, 1.276.800,00 euros).

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de estos ejercicios presupuestarios no superará la citada consignación. Ahora bien, si con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, se produce un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Cuarto.- El plazo para presentación de las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria. El plazo máximo para dictar resolución provisional será de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la resolución de concesión definitiva se deberá dictar, en todo caso, con anterioridad al 30 de septiembre de 2015 y su notificación se realizará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, en el modelo oficial que se inserta como Anexo II, disponible también en la web que el Instituto Canario de la Vivienda tiene habilitada en la dirección de Internet www.gobiernodecanarias.org/vivienda, así como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/).

Las solicitudes se podrán presentar en los registros correspondientes de las sedes del Instituto Canario de la Vivienda, sitos en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Usos Múltiples II, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle J.R. Hamilton, nº 16, Edificio Daida, 38071-Santa Cruz de Tenerife. Asimismo la solicitud también podrá presentarse en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/).

La presentación también podrá realizarse en las oficinas insulares sitas en Lanzarote, calle Vía Medular, nº 99, 1º, 35500-Arrecife; en Fuerteventura, calle Hispanidad, nº 19, 35600-Puerto del Rosario y en la Avenida de los Indianos, nº 20, Edificio Bolsa de Agua, PBJ, 38700-Santa Cruz de La Palma, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Sexto.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que correspondan, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes, sin perjuicio de otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2015.- La Directora, Sulbey González González.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA PARA LOS EJERCICIOS 2015-2016.

Primera.- Objeto de las bases.

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.

Segunda.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

Tercera.- Órgano competente.

Uno. Será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases, el Instituto Canario de la Vivienda, como Organismo Autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Dos. Será competente para la concesión y abono de las subvenciones la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con el artículo 7.2.i) del anexo al Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del mencionado Instituto.

Tres. La notificación de la Resolución de concesión o denegación se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), y en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/) conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La publicación de las resoluciones deberá realizarse en el plazo máximo de treinta (30) días desde su adopción por el órgano administrativo competente.

Cuarta.- Actividad subvencionable.

La actividad subvencionable consiste en el arrendamiento de una vivienda para destinarla a domicilio habitual y permanente, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Quinta.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos generales establecidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, además de cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario. Dicha condición deberá acreditarse:

1. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante la aportación del mismo.

2. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el contrato deberá aportarse en el plazo de treinta (30) días desde la Resolución de concesión de la subvención, que quedará condicionada a su aportación.

b) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:

1. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, mediante la certificación de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

2. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el citado certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de treinta (30) días desde la resolución de la concesión de la subvención, que quedará condicionada a su aportación.

c) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la subvención, establecido en el apartado 5 del artículo 12, del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, o excepcionalmente, inferiores a 3 veces el IPREM tal y como se recoge en el apartado 7 del artículo 12 anteriormente mencionado. Estos ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no hubieran presentado declaración, el Instituto Canario de la Vivienda podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad.

d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a cuatrocientos cincuenta (450) euros mensuales.

2. No podrá concederse la subvención cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

3. Cuando un beneficiario de esta subvención cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunidad Autónoma de Canaria, sobre el que se suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de cinco (5) días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. El beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la subvención a la del nuevo alquiler, debiendo ser igual o inferior a la que venía percibiendo.

Sexta.- Prohibiciones genéricas para resultar beneficiario.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

h) Estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Haber sido objeto de un expediente de revocación de alguna de las ayudas contempladas en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016 o en anteriores planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante.

Séptima.- Importe de la subvención.

Uno. Se concederá a los beneficiarios una subvención de hasta el cuarenta por ciento (40%) de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de dos mil ciento sesenta (2.160) euros anuales por vivienda.

Dos. La subvención se abonará mensualmente por el importe proporcional al montante anual que corresponda, y se concederán por un plazo de doce (12) meses, prorrogables, siempre a solicitud del interesado, debiendo solicitar la prórroga antes de que comiencen a computarse los dos meses anteriores al vencimiento del año por el que fue concedida. La prórroga se concederá por sucesivos periodos de doce (12) meses, o tiempo proporcional hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha de finalización del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016.

Una vez finalizado este plazo no se admitirá la presentación de solicitudes de prórroga ni documentación adicional alguna, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación.

En cualquier caso, la fecha límite para percibir esta subvención será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención o de su prórroga.

Tres. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario que deberá incluirse en la convocatoria de la subvención.

Cuatro. Excepcionalmente, se podrá prever además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Octava.- Cálculo de ingresos y límite máximo de ingresos.

1. La determinación de los ingresos de la persona física solicitante o unidad de convivencia constituida por varias personas físicas se llevará a cabo de la siguiente manera:

- Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención correspondiente. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración, deberán presentar una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad.

- La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados.

2. El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la subvención, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, y se determinará conforme a las siguientes reglas:

- Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.

- Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

* La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.

* Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.

* Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

Novena.- Priorización de solicitudes.

1. La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula: 1-IUC/CLIUC

Siendo:

IUC = ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

CLIUC = cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la subvención.

2. Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en una convocatoria son inferiores al número de subvenciones convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM, priorizándose el acceso con la misma fórmula del apartado anterior. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario que deberá incluirse en la convocatoria de la subvención.

3. Si existiesen solicitudes con el mismo número de prioridad, se atenderá primero a la presentada con anterioridad en el tiempo.

Décima.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la oportuna convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/).

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, en el modelo oficial que se inserta como Anexo I, disponible también en la web que el Instituto Canario de la Vivienda tiene habilitada en la dirección de Internet www.gobiernodecanarias.org/vivienda, así como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/).

Una vez finalizado este plazo no se admitirá la presentación de solicitudes ni documentación adicional alguna, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación.

La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria.

2. El lugar y la forma de presentación de las solicitudes se establecerán en la correspondiente convocatoria.

3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al Instituto Canario de la Vivienda para requerir directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa a que el solicitante esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo manifestación expresa en sentido contrario, en cuyo caso el solicitante deberá aportar los oportunos certificados.

Decimoprimera.- Acreditación de requisitos: documentación a acompañar a la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de copia de los siguientes documentos.

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:

- D.N.I. o tarjeta de residente.

Si actúa por medio de representante, se deberá acreditar la representación por cualquier medio válido admitido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

b) Acreditación de los miembros que componen la unidad de convivencia con la presentación de certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente, o si se suscribe el contrato de arrendamiento en un momento posterior al de la solicitud, declaración responsable en la que se indique tal circunstancia, debiendo presentarlo en el plazo de treinta (30) días desde la resolución de concesión de la subvención, que quedará condicionada a su aportación.

c) Contrato de arrendamiento que especifique la referencia catastral de la vivienda o, si se suscribe en un momento posterior al de la solicitud, declaración responsable en la que se indique tal circunstancia, debiendo presentarlo en el plazo de treinta (30) días desde la resolución de concesión de la subvención, que quedará condicionada a su aportación. En caso de no aportación en dicho plazo, la resolución de la concesión de la subvención, deberá ser revocada.

d) Acreditación de los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia mediante la presentación de las declaraciones del IRPF relativas al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención correspondiente, salvo que se otorgue autorización expresa de todos y cada uno de los miembros de la unidad de convivencia al Instituto Canario de la Vivienda para la consulta telemática de estos datos. En caso de no haber realizado declaración del IRPF se debe presentar declaración responsable de todos los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad de convivencia.

e) Alta de terceros, o solicitud de alta a terceros debidamente sellada por la entidad financiera.

f) Datos de identificación de la vivienda: los que figuren en el contrato y la referencia catastral.

Decimosegunda.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto Canario de la Vivienda, el cual, una vez recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante la publicación tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica para que, en el plazo de diez (10) días hábiles subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercera.- Valoración de la documentación, resolución y aceptación de subvención.

Uno. Una vez examinada la documentación e información suministrada se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y se emitirá informe con el resultado de la evaluación. Las Jefaturas de los Servicios del Instituto Canario de la Vivienda competentes para la tramitación de esta subvención, a la vista del informe, elevarán la correspondiente propuesta de resolución provisional a la Dirección del mencionado Instituto.

Dos. La Dirección del Instituto Canario de la Vivienda dictará la propuesta de Resolución Provisional, que deberá ser remitida al Ministerio de Fomento y, una vez validada por el Ministerio, se notificará a los interesados a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y a través del tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica, concediéndoles un plazo de treinta (30) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que presenten la aceptación expresa y, en su caso, el contrato de arrendamiento y certificado de empadronamiento. En el caso de que no se otorgue la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Tres. Si no se aceptase la subvención, o, en su caso, no se presentase contrato de arrendamiento y certificado de empadronamiento por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes que no hubiera resultado beneficiaria en la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación.

Cuatro. A continuación, se dictará Resolución de Concesión Definitiva, quedando condicionada la concesión de la subvención para aquellos solicitantes que inicialmente no estuvieron incluidos en la resolución provisional, a la obtención de la validación de su solicitud por parte del Ministerio de Fomento. Una vez que se obtenga la validación por el Ministerio de Fomento, se notificará a los interesados a través del tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica y en el Boletín Oficial de Canarias, y se les otorgará un plazo de treinta (30) días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de la aceptación y, en su caso, del contrato de arrendamiento y certificado de empadronamiento.

Cinco. La resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas, aceptadas y presentada la documentación pertinente.

Decimocuarta.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

Uno. Las subvenciones se otorgarán mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

Dos. El plazo máximo para dictar Resolución Provisional será de tres mes contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. La Resolución de Concesión definitiva deberá dictarse, en todo caso, con anterioridad al 30 de septiembre de 2015. Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Tres. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación también en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica dentro de los treinta (30) días siguientes a su adopción, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Cuatro. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Cinco. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación de las solicitudes. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a estas últimas las causas de su denegación y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

Decimoquinta.- Abono de las subvenciones.

Uno. El abono de la subvención se realizará mensualmente, practicándose el primer abono el mes natural siguiente al de la fecha en la que surta efectos la Resolución de Concesión Definitiva para cada uno de los beneficiarios y previa presentación de la solicitud de abono y documento bancario acreditativo del ingreso de la mensualidad correspondiente.

Dos. No se procederá al abono de la subvención, si, habiéndose producido cambio de la vivienda arrendada, no se hubiese presentado el nuevo contrato, certificado de empadronamiento y documento bancario que acredite el ingreso de la mensualidad correspondiente.

Tres. Los sucesivos abonos mensuales se realizarán, una vez que se haya presentado la solicitud por parte del beneficiario junto con el documento bancario que acredite el importe y concepto del ingreso, la dirección de la vivienda arrendada y los nombres del arrendador y del arrendatario. La solicitud y la presentación del documento bancario se debe realizar entre los días uno (1) y diez (10) de cada mes.

Decimosexta.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Estar dado de alta a terceros o estar en posesión de la solicitud de alta a terceros debidamente sellada por la entidad financiera y el órgano de la Administración competente.

d) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la tramitación que le haya reconocido la subvención, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

e) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión o disfrute de la subvención.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de actuaciones anteriores.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado, sin perjuicio de su aportación por el propio interesado a iniciativa propia o por requerimiento del órgano administrativo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37 y 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), y en la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152). El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto Territorial 36/2009, de 31 de marzo.

k) Presentar la documentación requerida en la base decimoprimera.

Decimoséptima.- Justificación.

Uno. La presente actuación subvencionada se justificará con la presentación de los documentos bancarios acreditativos del pago de las mensualidades de alquiler.

Dos. Una vez comprobada la realización de la actividad por parte de los Servicios gestores del Instituto Canario de la Vivienda, se emitirá pronunciamiento por parte del órgano gestor, abonando la subvención concedida.

Tres. Si el beneficiario no presentase, entre los días uno (1) y diez (10) del mes natural, el documento bancario acreditativo del pago de la mensualidades de alquiler, se le dará audiencia por diez (10) días para que proceda a la presentación del documento bancario. Si no lo presentase, se declarará extinguido el derecho al abono de la subvención de los meses sucesivos que restaran por abonar hasta finalizar el plazo de la subvención concedida.

Decimoctava.- Causas de reintegro y criterios de graduación.

Procederá el reintegro, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos y con las siguientes graduaciones:

a) Reintegro del 100% cuando la misma se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Reintegro del 100% cuando se realice un incumplimiento total del objetivo de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.

c) Reintegro del 100% cuando el beneficiario adopte resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Reintegro del 100% cuando incumpla las obligaciones impuestas al beneficiario, con motivo de la concesión de la subvención, distintos a los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo de los dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Reintegro del 100% cuando el beneficiario adopte, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Decimonovena.- Infracciones y sanciones.

Será de aplicación en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley de Hacienda Canaria.

Vigésima.- Prescripción.

Será de aplicación, en cuanto al régimen de prescripción, lo establecido en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 153 de la Ley de Hacienda Canaria.

Vigesimoprimera.- Incompatibilidad de ayudas.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases no se podrán compatibilizar con otras subvenciones al alquiler para arrendatarios con escasos recursos económicos que puedan conceder otras Administraciones Públicas. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad, los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad, tales como las unidades de convivencia de más de dos miembros y una renta conjunta inferior a 1,2 veces IPREM.

Vigesimosegunda.- Normativa aplicable.

La concesión de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla.

Ver anexo en las páginas 9395-9400 del documento Descargar

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