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BOC Nº 80. Martes 28 de Abril de 2015 - 1956

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1956 Dirección General de Personal.- Resolución de 17 de abril de 2015, por la que se determina el Programa de Mejora de la Estabilidad de Claustros Docentes Inestables, así como el procedimiento de provisión de sus plazas.

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BOC-A-2015-080-1956. Firma electrónica - Descargar

El Parlamento de Canarias, desde su mandato de 28 de octubre de 1991, ha manifestado en diversas ocasiones al Gobierno de Canarias su preocupación por la excesiva movilidad del profesorado destinado en los centros docentes, instándole a la búsqueda y aplicación de medidas especialmente diseñadas para fomentar la continuidad del personal docente en los mencionados claustros.

Hay abundantes evidencias de que la inestabilidad de la plantilla docente de un centro tiene un efecto negativo y significativo en el rendimiento académico de su alumnado, y que además esta es particularmente perjudicial para los estudiantes de centros con una alta proporción de estudiantes de bajo rendimiento.

Si bien no hay suficiente conocimiento del mecanismo a través del cual la movilidad del profesorado tiene un efecto nocivo en el logro del alumnado, podemos sospechar que la movilidad del profesorado afecta negativamente a la colegialidad o a la confianza en las relaciones entre los miembros del claustro, o tal vez al conocimiento institucional entre el profesorado del centro que es clave para apoyar el aprendizaje de todos los estudiantes.

Pese a los esfuerzos realizados hasta ahora para fomentar la continuidad de los claustros, todavía los centros de Canarias registran notables diferencias en cuanto a la estabilidad de sus plantillas. Factores como la fragmentación territorial que supone la insularidad canaria y la dispersión geográfica derivada de nuestra orografía, contribuyen a que algunos centros registren una alta rotación en sus plantillas.

Entre las medidas hasta ahora implementadas destacan las prórrogas de destinos para el personal interino y el PECDI, que si bien han contribuido a mejorar la situación de partida, no siempre han dado respuesta suficiente a los centros más afectados por el fenómeno de la inestabilidad de sus claustros.

De ahí, que la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en su apuesta decidida por la mejora del éxito escolar y la reducción del abandono escolar temprano, consciente del papel que la estabilidad de los claustros juega en la consecución de estos objetivos, haya decidido impulsar un Programa para la Mejora de la Estabilidad en los Claustros Inestables.

Este programa centrará su atención en la elevación significativa de la estabilidad en los centros más inestables de Canarias y combinará una serie de medidas en cuyo núcleo se situará la oferta de estabilidad a los interinos que se comprometan con su continuidad en estos destinos.

La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad considera que la continuidad en la relación profesor-alumno y la conformación de comunidades educadoras estables constituyen algunas de las vías más adecuadas para elevar el éxito escolar y reducir el abandono escolar temprano y por ello promueve la estabilidad del sistema público educativo de Canarias para que cada vez más los claustros de nuestros centros se encuentren integrados por una amplia mayoría de docentes comprometidos con su destino.

Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio (BOC nº 138, de 14.7.11), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el Decreto 207/2011, de 12 de julio (BOC n° 138, de 14.7.11), de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (BOC nº 122, de 16.9.91), de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto determinar el Programa para la Mejora de la Estabilidad de los Claustros Docentes Inestables (en adelante PROMECI), así como el procedimiento de provisión de sus plazas.

Segundo.- Vigencia.

El PROMECI tendrá una vigencia, a partir del curso 2015/16, de 8 cursos escolares prorrogables.

Tercero.- Participantes.

1. Podrá participar en este procedimiento el profesorado integrante de las listas de empleo que figura en el Anexo I.

2. En el caso de que alguna de las plazas vacantes comprendidas en el Programa no se asignara en el presente procedimiento, la Administración educativa podrá ofertar a quien la desempeñe su integración en el mismo, hasta el final de su período de vigencia, conforme a lo establecido en el apartado décimo de la presente Resolución.

Cuarto.- Solicitudes y plazos.

1. Quienes deseen participar en este procedimiento deberán formalizar las solicitudes y peticiones de centros únicamente a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/área personal, personal docente, oferta de empleo, interinos/interinas, PROMECI), haciendo uso de su D.N.I. y su clave SUA (Sistema Único de Acceso). No será necesario, en ningún caso, presentar solicitud o documentación en formato papel. Los participantes que no dispongan de la mencionada clave, deberán solicitarla en las Oficinas de Información de las Direcciones Territoriales de Educación o en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, o a través de la citada web, en el menú Servicios.

En el caso de presentar varias solicitudes, únicamente se considerará válida la última registrada.

2. El plazo de presentación será de diez días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Plazas vacantes ofertadas.

Las plazas vacantes comprendidas en el PROMECI, se publican en los Anexos II (Cuerpo de Maestros) y III (restantes Cuerpos) de la presente Resolución, con expresión del Cuerpo, especialidad, isla, municipio y centro.

En las sucesivas convocatorias se fijará el número de centros y plazas pertenecientes al Programa, en función de las reposiciones necesarias, de la demanda no atendida en cursos anteriores y de las renuncias presentadas.

Sexto.- Condiciones de participación en el Programa de Mejora de la Estabilidad de Claustros Docentes Inestables.

1. Los participantes podrán solicitar la plaza o plazas vacantes ofertadas en el PROMECI que aparecen relacionadas para su Cuerpo en los Anexos II y III de la presente Resolución, según proceda.

2. Quienes figuren en las listas del Cuerpo de Maestros podrán solicitar plaza en cualquiera de los centros que figure en el ámbito correspondiente de sus listas de empleo.

3. El profesorado del resto de los cuerpos que figuran en el Anexo I, solo podrá solicitar las plazas que correspondan a la especialidad en la que figure relacionado.

4. El profesorado que desempeñe una plaza PROMECI no podrá solicitar ninguna adscripción para ejercer su actividad profesional en otro destino, salvo en los supuestos establecidos en normas de rango superior.

5. Todo el profesorado que obtenga destino en una plaza PROMECI participará, igualmente, en el procedimiento anual de adjudicación de destinos provisionales.

Séptimo.- Criterios para la asignación de las plazas.

1. La asignación de las plazas que se incluyen en el Programa en ningún caso tendrá carácter de concesión de destino a los participantes, hasta su ratificación definitiva en el proceso de adjudicación de destinos provisionales.

2. Esta asignación se llevará a cabo mediante tratamiento informatizado de las solicitudes, teniendo en cuenta el orden de derecho establecido para el siguiente curso en cada una de las listas, las peticiones realizadas por los participantes y, en su caso, la preferencia de especialidades formulada en su instancia.

3. En el procedimiento de asignación de destinos en PROMECI, exclusivamente para el curso 2015/16, que supone la extinción del Plan especial de claustros docentes inestables (PECDI), el orden de asignación de plazas será el siguiente:

1º) El profesorado que durante el curso 2014/15 pertenezca al PECDI, con la siguiente prelación:

- Derecho a continuar en la plaza del extinto PECDI, si la plaza consta en los anexos de esta Resolución. Para poder acogerse a este derecho, deberá solicitarlo expresamente.

- Si la plaza no consta en los anexos, o si renuncia a la continuidad en la plaza PECDI, tendrá preferencia para obtener plaza PROMECI en la misma isla. Para ejercer este derecho deberá consignar, en primer lugar, todas las plazas de los centros PROMECI de dicha isla.

2º) Resto de participantes que consten en el anexo I de esta resolución.

4. En el procedimiento de asignación de plazas, el orden de prelación del profesorado que presente discapacidad, será realizado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 22 de mayo de 2011, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 102, de 24.5.11).

Octavo.- Publicación de las plazas asignadas.

1. La Dirección General de Personal hará pública la asignación provisional de las plazas vacantes ofertadas en el Programa en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como, a título informativo, en la web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

2. Contra esta asignación provisional se podrá formular alegaciones, en las precitadas dependencias, dentro del plazo que al efecto establezca la Dirección General de Personal.

3. Asimismo, los participantes podrán presentar su renuncia al procedimiento en dicho plazo.

4. Aceptadas las renuncias presentadas en tiempo y forma y estudiadas las alegaciones formuladas por los participantes, la Dirección General de Personal hará pública, con anterioridad a la publicación de la adjudicación provisional de destinos, la asignación definitiva de las plazas del PROMECI en las mencionadas dependencias y en la página web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Noveno.- Adjudicación de destino en las plazas comprendidas en el Programa de Mejora de la Estabilidad de Claustros Docentes Inestables.

1. Únicamente con esta finalidad, los integrantes de este Programa conformarán un colectivo diferenciado, por su orden de derecho y con la plaza vacante asignada como primera petición, conforme se regula en el procedimiento anual de adjudicación de destinos provisionales.

2. La Administración, en previsión de que dicha plaza sea adjudicada a otro participante de un colectivo anterior, completará de oficio sus peticiones con las plazas pertenecientes a las especialidades solicitadas que continúen vacantes de acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo de la presente resolución.

3. En el supuesto de que, como consecuencia de la aprobación de la plantilla definitiva del centro durante la primera quincena de septiembre se genere de nuevo la plaza del PROMECI, la persona docente afectada será retornada a su plaza del Programa, quedando sin efecto el destino obtenido en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

Décimo.- Permanencia en el Programa y vigencia de los destinos.

1. Aquellos participantes a quienes se asigne una plaza se considerarán integrantes del Programa de Mejora de la Estabilidad de Claustros Docentes Inestables y permanecerán en dicho Programa durante un periodo de 8 años o, en su caso, hasta la vigencia del mismo siempre que permanezcan en la lista de empleo de la especialidad por la que han obtenido plaza y cumplan las condiciones que se fijan en la presente Resolución, sin que puedan verse afectados por el nombramiento de nuevas interinidades.

2. Las plazas asignadas en virtud del presente procedimiento serán desempeñadas por los integrantes del Programa mientras no desaparezcan de la planificación educativa de un curso escolar o bien sean ocupadas por un funcionario de carrera, o en prácticas o en virtud de la recolocación de un funcionario interino mayor de 55 años y con 5 años de servicio que cumpla con los requisitos establecidos en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

Cuando se produzca alguna de estas circunstancias, la Administración asignará al profesor afectado otra vacante de similares características, conforme a lo dispuesto en el apartado undécimo de la presente Resolución.

3. Concediendo siempre prioridad a quienes se vean afectados por lo previsto en el apartado undécimo, el profesorado interino por su orden de derecho podrá participar voluntariamente en la convocatoria correspondiente a cada curso, con excepción de quienes hayan manifestado su renuncia a continuar en el Programa. A este efecto, se realizarán convocatorias anuales en función de la existencia de vacantes.

Undécimo.- Sustitución del destino asignado.

1. Cuando, por las circunstancias anteriormente mencionadas comentadas, un integrante del Programa no pueda desempeñar durante un curso determinado el destino obtenido según lo previsto en el apartado noveno, la Administración le adjudicará transitoriamente otra plaza vacante de características similares hasta que pueda retornar acceder al citado destino.

En el caso de que ya viniera desempeñando una plaza de características similares, prorrogará su destino en el mismo.

Para la asignación de una nueva plaza, se le adjudicará con carácter prioritario aquella plaza del centro PROMECI que se encuentre vacante, atendiendo al orden expuesto de entre las solicitadas en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, de acuerdo con el orden establecido en el apartado siguiente.

En el supuesto de que el citado profesor no participe en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales (por no encontrarse en el listado de participantes en el procedimiento), se aplicará el siguiente orden:

a) En primer lugar, que se encuentre en el mismo centro y sea de una especialidad solicitada por el interesado, para cuyo desempeño esté oficialmente acreditado.

b) En segundo lugar, que sea de una especialidad solicitada por el interesado y pertenezca a la plantilla de un centro docente del Programa, ubicado en el mismo municipio.

c) En tercer lugar, que sea de una especialidad solicitada por el interesado y se encuentre en un centro del Programa en otro municipio de la misma isla.

d) Finalmente y de acuerdo con el orden de islas indicado en su instancia, que sea de una especialidad solicitada por el interesado y se encuentre en un centro del Programa en un municipio perteneciente a otra isla, salvo que expresamente haya renunciado a esta posibilidad.

2. En el caso de que la plaza del Programa correspondiente al destino adjudicado fuera objeto de supresión en la planificación de algún curso posterior o no pudiera ser desempeñada durante tres cursos consecutivos por el interesado, la Administración Educativa le concederá preferencia, en el siguiente procedimiento de asignación de plazas del PROMECI provisión de plazas vacantes pertenecientes al Programa. La preferencia para obtener un nuevo destino será en la misma isla donde se halle ubicado el centro de destino del PROMECI.

Duodécimo.- Renuncia al Programa de Mejora de la Estabilidad de Claustros Docentes Inestables.

1. El profesorado acogido al Programa solo podrá renunciar voluntariamente al mismo en los meses de febrero, a partir del cuarto curso de permanencia ininterrumpida en el mismo.

2. Asimismo, podrá solicitar la suspensión del Programa en situaciones sobrevenidas de extrema gravedad que, en cualquier caso, requerirá la valoración y autorización expresa de la Dirección General de Personal.

3. En cualquiera de estos casos, el interesado participará en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para ese curso escolar, siempre que aparezca relacionado en el listado de participantes, conservando el orden de derecho que le corresponda en su colectivo.

Decimotercero.- Pérdida del derecho a permanecer en el Programa de Mejora de la Estabilidad de Claustros Docentes Inestables.

1. Los integrantes del Programa que, por cualquier motivo, dejen de pertenecer a la lista de empleo en la especialidad por la que obtuvo su plaza en este Programa, decaerán en su derecho a permanecer acogidos al mismo.

2. De igual forma, el profesorado que por motivos relacionados con la convivencia, la conformación de la comunidad educativa o por adaptación al proyecto educativo del centro, tenga un informe desfavorable del director, podrá ser excluido del Programa previa valoración por parte de la Administración educativa.

3. Cuando al inicio de un curso escolar no resulte posible ofertar a un integrante del Programa una plaza vacante de características similares a la que tenía asignada, según lo dispuesto en el apartado undécimo, la Dirección General de Personal podrá resolver su exclusión del mismo por un curso e incorporarle al colectivo que proceda en su orden de derecho. De repetirse esta circunstancia por tres ocasiones consecutivas, se producirá la exclusión definitiva del Programa y su incorporación al colectivo que proceda en su orden de derecho.

Decimocuarto.- Interpretación de la Resolución.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la concreción o modificación de los plazos previstos en la misma, que se publicarán con la debida antelación en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la citada web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe formular recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Si se presenta recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que se resuelva el primero expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2015.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.

Ver anexo en las páginas 10154-10320 del documento Descargar

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