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BOC Nº 80. Martes 28 de Abril de 2015 - 1971

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V. ANUNCIOS - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1971 Dirección General de Protección de la Naturaleza.- Anuncio de 15 de abril de 2015, por el que se hace pública la Resolución de 14 de abril de 2015, que establece por razones de seguridad, la prohibición de acceso y permanencia en determinadas zonas y senderos del Parque Nacional del Teide en relación con las actuaciones de control de muflón del año 2015.

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BOC-A-2015-080-1971. Firma electrónica - Descargar

Visto que mediante Resolución de 14 de abril de 2015, del Director General de Protección de la Naturaleza, se establece la prohibición de acceso y permanencia en determinadas zonas y senderos del Parque Nacional del Teide en relación con las actuaciones de control de muflón del año 2015.

Vista la naturaleza de las actuaciones de control de la población de muflón y la elevada afluencia de visitantes diaria al Parque Nacional del Teide, así como la existencia en el de una amplia red de senderos y zonas de tránsito libre para los visitantes.

Por el presente anuncio se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que contempla que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando lo aconsejen razones de interés público apreciados por el órgano competente.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2015.- El Director General de Protección de la Naturaleza, Pedro Damián Cuesta Moreno.

"RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA POR LA QUE SE ESTABLECE, POR RAZONES DE SEGURIDAD, LA PROHIBICIÓN DE ACCESO Y PERMANENCIA EN DETERMINADAS ZONAS Y SENDEROS DEL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE EN RELACIÓN CON LAS ACTUACIONES DE CONTROL DE MUFLÓN DEL AÑO 2015.

ANTECEDENTES

Primero.- El control de las poblaciones de muflón en el Parque Nacional del Teide es una actividad de gestión amparada en la legislación vigente, que resulta absolutamente imprescindible para la conservación del Parque, y que tiene el objetivo último de erradicar el muflón conforme al artículo 4.b) del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide, al ser esta una especie introducida que supone una grave amenaza para la conservación de las poblaciones vegetales amenazadas existentes en su territorio.

Segundo.- El Parque Nacional del Teide tiene una elevada afluencia de visitantes diaria y una amplia red de senderos y zonas en las cuales se permite el tránsito libre de visitantes.

Tercero.- En una jornada de control de muflón en el Parque Nacional del Teide pueden llegar a concentrarse hasta un máximo de cuarenta colaboradores (dos cuadrillas integradas por un máximo de veinte colaboradores cada una), provistos todos ellos de armas de fuego de largo alcance [armas de fuego largas rayadas, (rifles)].

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, dispone el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios que corresponden a la administración y gestión ordinaria de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial (Parques Nacionales del Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay).

II.- El Decreto 226/2009, de 3 de diciembre, del Presidente, asigna a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, la gestión de los Parques Nacionales, traspasados por Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, si bien tras varias modificaciones de los Departamentos del Gobierno, la más reciente operada mediante el Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, las funciones que en materia de medio ambiente ostentaba aquella recaen actualmente en esta Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

III.- El artículo 12.3 del Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, dispone que corresponde a la Dirección-Conservación de cada Parque nacional el otorgamiento de cuantas autorizaciones, concesiones, adjudicaciones y aprovechamientos estén ligados al régimen de usos del Parque, así como cualquiera otras funciones asociadas a la gestión ordinaria y material del Parque.

IV.- El Decreto 69/2014, de 26 de junio, que modifica el Decreto 70/2011, de 11 de marzo, en su Disposición transitoria cuarta, designa al Director General competente en materia de medio ambiente como órgano responsable del otorgamiento de cuantas autorizaciones, concesiones, y aprovechamientos estén ligados al régimen de usos de los Parques Nacionales.

V.- El Decreto 153/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide, establece en su artículo 4.b) el seguimiento y control de la población de muflón con el objetivo de su erradicación, contemplando la posibilidad de la participación de la población local en esta tarea.

VI.- Las Normas Generales para regular la participación de personal voluntario en las campañas de control de muflón en el Parque Nacional del Teide, aprobadas por Resolución nº 48 del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, de 27 de febrero de 2012, con las modificaciones aprobadas por Resolución nº 78, de 5 de abril de 2013, establecen las condiciones generales para la participación de personal voluntario en dicha tarea.

VII.- Las Normas para el control de la población de muflón en el Parque Nacional del Teide durante el año 2015, aprobadas por Resolución nº 189, del Director General de Protección de la Naturaleza, de 9 de abril de 2015, establecen que los periodos hábiles para el desarrollo de la actividad son los miércoles y viernes comprendidos dentro de los periodos, del 6 de mayo al 17 de junio, y del 16 de octubre al 2 de diciembre de 2015. Asimismo se establecen en dichas normas los sectores de actuación y los horarios fijados para la actividad en cada uno de los mismos.

En virtud de todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Prohibir, por razones de seguridad, el acceso general y permanencia de personas ajenas a las actuaciones de control de muflón en el Parque Nacional del Teide, entre las 7:00 horas y las 14:00 horas, los miércoles y viernes comprendidos entre el 6 de mayo y el 17 de junio de 2015, y entre el 16 de octubre y el 2 de diciembre de 2015, en todos los lugares y senderos del Parque Nacional del Teide, situados en el Sector de Siete Cañadas (Sector que abarca todos los terrenos del Parque Nacional del Teide comprendidos al Sur de la Carretera TF-21 y de la TF-24), salvo los siguientes senderos y zonas que quedan exceptuados:

- Sendero nº 14 (Alto Guamaso) de la Red de senderos del Parque Nacional del Teide.

- Sendero nº 17 (Igueque) de la Red de senderos del Parque Nacional del Teide.

- Sendero nº 19 (Montaña Majúa) de la Red de senderos del Parque Nacional del Teide.

- Sendero nº 20 (Volcán de Fasnia) de la Red de Senderos del Parque Nacional del Teide.

- Sendero nº 21 (Corral del Niño Mal Abrigo) de la Red de senderos del Parque Nacional del Teide.

- Sendero nº 34 (Montaña Limón) de la Red de senderos del Parque Nacional del Teide.

- Pista General de Arico.

- Pista de Montaña Limón.

- Zona de Uso Moderado comprendida al Este de La Pista del Filo.

- Zona de Uso Moderado situada al Norte de la carretera TF-24.

- Zona de Uso Especial de Parador Nacional-Centro de Visitantes de Cañada Blanca.

- Zona de Uso Especial de El Portillo.

- Minas de San José.

- Carreteras y miradores de carreteras.

Segundo.- Prohibir, por razones de seguridad, el acceso y permanencia de personas ajenas a las actuaciones de control de muflón en el Parque Nacional del Teide, entre las 7:00 horas y las 17:00 horas, los miércoles y viernes comprendidos entre el 6 de mayo y el 27 de junio de 2015, y entre el 16 de octubre y el 2 de diciembre de 2015, en todos las zonas de uso moderado, pistas y senderos del Parque Nacional del Teide, situados en el Sector de Pico Viejo (Sectores que abarcan todo el territorio del Parque Nacional del Teide situado al Norte de la carretera TF-21 y de la TF-24), salvo los siguientes senderos y zonas que quedan exceptuados:

- Sendero nº 1 (La Fortaleza), de la Red de senderos del Parque Nacional del Teide, únicamente el tramo comprendido entre El Portillo y el cruce con el sendero nº 24.

- Sendero nº 3 (Los Roques de García), de la Red de senderos del Parque Nacional del Teide, únicamente el tramo comprendido entre La Ruleta y Los Roques Blancos.

- Sendero nº 7 (Montaña Blanca-Pico del Teide) de la Red de senderos del Parque Nacional del Teide.

- Sendero nº 10 (Telesforo Bravo) de la Red de senderos del Parque Nacional del Teide.

- Sendero nº 11 (Mirador de La Fortaleza) de la Red de senderos del Parque Nacional del Teide.

- Sendero nº 12 (Mirador de Pico Viejo) de la Red de senderos del Parque Nacional del Teide.

- Sendero nº 18 (Chavao) de la Red de senderos del Parque Nacional del Teide.

- Sendero nº 24 (Portillo Alto) de la Red de senderos del Parque Nacional del Teide.

- Zona de Uso Especial de El Portillo.

- Zona de Uso Especial de La Ruleta/Roques de García.

- Zona de Uso Especial de Juan Évora.

- Estación inicial del teleférico y accesos.

- Estación terminal del teleférico y área de La Rambleta.

- Minas de San José.

- Carreteras y miradores de carreteras.

Todos los senderos y pistas afectados por la prohibición de acceso y tránsito serán debidamente señalizados por la Dirección del Parque Nacional del Teide.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2015.- El Director General de Protección de la Naturaleza, Pedro Damián Cuesta Moreno".

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