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BOC Nº 81. Miércoles 29 de Abril de 2015 - 1981

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Universidad de La Laguna

1981 RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2015, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Evaluación, Calificación, Revisión e Impugnación de Calificaciones, y Rectificación de Actas de la Universidad de La Laguna.

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Aprobado en Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 27 de marzo de 2015, el Reglamento de Evaluación, Calificación, Revisión e Impugnación de Calificaciones, y Rectificación de Actas de la Universidad de La Laguna, este Rectorado

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento de Evaluación, Calificación, Revisión e Impugnación de Calificaciones, y Rectificación de Actas de la Universidad de La Laguna, en los términos del texto que se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, REVISIÓN E IMPUGNACIÓN DE CALIFICACIONES, Y RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

ÍNDICE

PREÁMBULO

CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación del Reglamento.

CAPÍTULO II. GUÍAS DOCENTES

Artículo 3.- Guía Docente de la Asignatura.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE CONVOCATORIAS

Artículo 4.- Convocatorias.

Artículo 5.- Primera convocatoria.

Artículo 6.- Resto de convocatorias.

Artículo 7.- Quinta y sexta convocatorias.

Artículo 8.- Convocatorias de prórroga contempladas en las Normas de progreso y permanencia.

Artículo 9.- Convocatoria de finalización de estudios de marzo.

Artículo 10.- Convocatorias extraordinarias por Resolución Rectoral.

CAPÍTULO IV. EVALUACIÓN

Artículo 11.- De la evaluación.

Artículo 12.- Evaluación continua.

Artículo 13.- Evaluación única.

Artículo 14.- Establecimiento de las fechas de realización de las pruebas finales.

Artículo 15.- Desarrollo de las pruebas evaluativas finales.

Artículo 16.- Evaluación en el caso de incidencias en las pruebas finales de evaluación.

Artículo 17.- Evaluación del alumnado con discapacidad.

Artículo 18.- Evaluación del alumnado en programas de movilidad.

Artículo 19.- Originalidad y autenticidad de las pruebas evaluativas.

Artículo 20.- Del deber de conservación de materiales y documentos.

Artículo 21.- Evaluación del Trabajo de Fin de Grado, de Fin de Máster, y de las Prácticas Externas.

Artículo 22.- Evaluación por compensación curricular.

Artículo 23.- Evaluación del alumnado de doctorado.

CAPÍTULO V. CALIFICACIONES

Artículo 24.- Calificación de las asignaturas.

Artículo 25.- Procedimiento de revisión de las calificaciones.

Artículo 26.- Publicación de calificaciones definitivas y publicación de actas.

CAPÍTULO VI. IMPUGNACIÓN DE LAS CALIFICACIONES FINALES

Artículo 27.- Interposición de la impugnación de las calificaciones finales.

Artículo 28.- Composición y constitución del Tribunal.

Artículo 29.- Incompatibilidades.

Artículo 30.- Procedimiento ante el Tribunal.

Artículo 31.- Criterios de resolución del Tribunal.

Artículo 32.- Recurso contra la resolución del Tribunal.

CAPÍTULO VII. RECTIFICACIÓN DE ACTAS

Artículo 33.- Rectificación de actas por error material en su confección.

Artículo 34.- Rectificación de actas en perjuicio del alumno.

Artículo 35.- Rectificación del acta en circunstancias especiales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

PREÁMBULO

El presente Reglamento tiene como objeto la regulación de la evaluación y calificación de las asignaturas y actividades formativas, así como de la revisión e impugnación de calificaciones y rectificación de actas en las titulaciones impartidas por la Universidad de La Laguna. Con el mismo se persigue su adaptación a las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior, donde la evaluación y la formación se conciben como procesos estrechamente vinculados, y en el que se potencia el papel del alumnado como agente activo en su proceso de formación, que se evalúa tanto dentro como fuera del aula, y para lo que cuenta con el apoyo docente y tutorial necesarios. Con ello se da continuidad a la trayectoria de la Universidad de la Laguna como institución de educación superior que vela por la calidad de la docencia impartida.

A este respecto, el Reglamento asegura el derecho y la obligación del alumnado a la evaluación continuada de su formación que se contempla en los vigentes Estatutos de la Universidad de La Laguna, en términos de los resultados de aprendizaje. De acuerdo al Marco de Cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, los resultados de aprendizaje constituyen lo que se espera que el alumnado que curse una determinada asignatura, materia o titulación, comprenda y/o sea capaz de hacer al final de un periodo de enseñanza-aprendizaje.

Este Reglamento incluye las oportunas referencias a la Guía Docente, en tanto que constituye un documento fundamental para alumnado y profesorado, ya que delimita las condiciones bajo las que se va a desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje de una asignatura dada, o de las actividades formativas recogidas en los programas de doctorado, así como la evaluación objetiva de las competencias y resultados de aprendizaje contemplados en las mismas y su calificación. Por lo tanto, constituye un instrumento del que se dota la universidad para contribuir al aseguramiento de la calidad de sus titulaciones y a la renovación de su acreditación.

De manera fundamental, se atiende mediante el mismo a lo contemplado en la normativa estatal sobre las enseñanzas universitarias que señala que las universidades han de contar con procedimientos de verificación de conocimientos y de valoración del progreso y resultados de aprendizaje de los estudiantes. Asimismo, regula lo contemplado en los vigentes Estatutos de la ULL y en el Estatuto del Estudiante (Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre) en lo relativo al derecho del estudiantado a una evaluación y calificación objetivas, así como a obtener la revisión de sus evaluaciones, y poder ejercer los medios de impugnación correspondientes.

Por último, mediante el presente Reglamento se da respuesta a uno de los compromisos recogidos en el Pacto por el Aprendizaje y el Rendimiento de la Universidad de La Laguna, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de julio de 2014, que señala la necesidad que la Universidad de La Laguna cuente con un Reglamento de Evaluación.

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto del Reglamento.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del sistema de evaluación, calificación de las asignaturas y actividades formativas cursadas por los estudiantes de las enseñanzas de Grado, Máster Universitario y Doctorado de la Universidad de La Laguna, así como la revisión e impugnación de calificaciones, y rectificación de actas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación del Reglamento.

El ámbito de aplicación del presente Reglamento abarca a los centros oficiales, así como a los centros adscritos de la Universidad de la Laguna y a las enseñanzas de carácter oficial y propio.

CAPÍTULO II

GUÍAS DOCENTES

Artículo 3.- Guía Docente de la Asignatura.

1. La Guía Docente de la Asignatura constituye el documento básico de referencia de obligado cumplimiento para el alumnado y el profesorado. Para la elaboración, aprobación y difusión de las Guías Docentes se tendrán en cuenta las Directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, así como las instrucciones que emita el vicerrectorado competente en desarrollo de las mismas.

2. Para el caso de las asignaturas o materias impartidas por más de un/a profesor/a el departamento correspondiente determinará cual asumirá la coordinación de la misma, y se responsabilizará de la elaboración de la guía para su visto bueno por el departamento. Si la asignatura fuera impartida por una sola persona, esta será la encargada de la elaboración de la Guía Docente correspondiente.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE CONVOCATORIAS

Artículo 4.- Convocatorias.

El régimen de convocatorias de la Universidad de La Laguna se articulará en función de lo establecido en sus Estatutos, así como en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno en cuanto a otras convocatorias que se habiliten para la evaluación del estudiantado de la Universidad de La Laguna, o que pueda establecer el Rectorado en uso de sus competencias mediante las oportunas Resoluciones.

Artículo 5.- Primera convocatoria.

1. El alumnado tendrá derecho a presentarse a uno de los dos llamamientos en la primera convocatoria de cada asignatura, que deberán estar separados por un mínimo de cinco días, de acuerdo con el artículo 41 de los vigentes Estatutos de la Universidad de La Laguna.

2. La calificación de la primera convocatoria de cada asignatura en cada curso académico estará basada en la evaluación continua del alumnado.

3. Debe entenderse que las fechas fijadas para los llamamientos mencionados en el apartado 1 de este artículo están destinadas a la realización de las pruebas finales contempladas en la evaluación continua de la asignatura correspondiente. Asimismo, estas fechas serán en las que se realizarán las pruebas de evaluación única para aquel alumnado en las situaciones previstas en el artículo 13.5.

4. En cualquier caso, el/la estudiante deberá haber realizado y superado las prácticas que tuviesen carácter obligatorio. La calificación de las actividades prácticas de carácter obligatorio obtenida en la evaluación continua se tendrá en cuenta en la evaluación única, en el supuesto de que se hubiesen superado. En todo caso, se contemplará la evaluación de las mismas en las convocatorias basadas en evaluación única, salvo que la calificación solo pudiese basarse en su realización, como en el caso de las prácticas clínicas, externas, y de aquellas asignaturas de carácter eminentemente práctico que así lo establezcan en su Guía Docente Oficial.

5. La Guía Docente de la Asignatura podrá contemplar la recuperación de actividades de evaluación continua que formen parte de la calificación junto a la prueba final que forme parte de la misma.

Artículo 6.- Resto de convocatorias.

El alumnado que no haya superado una asignatura determinada en la primera convocatoria dispondrá de dos convocatorias adicionales, cuya calificación se basará en la evaluación única, hasta totalizar las tres contempladas en los vigentes Estatutos de la Universidad de La Laguna. Para ello se habrá de tener en cuenta lo establecido en el artículo 13.3 del Presente Reglamento.

Artículo 7.- Quinta y sexta convocatorias.

1. El alumnado que se encuentre en quinta o sexta convocatoria de una determinada asignatura será examinado y calificado por un tribunal constituido al efecto, del que no formará parte el profesorado que imparta la asignatura a dicho alumnado. Le será de aplicación la evaluación única.

2. El alumnado podrá renunciar a ser examinado y calificado por el tribunal mencionado, pudiendo acogerse a la evaluación continua si la quinta o sexta convocatoria coincidiesen con la primera convocatoria de la correspondiente asignatura.

Artículo 8.- Convocatorias de prórroga contempladas en las Normas de progreso y permanencia.

Excepcionalmente, el alumnado podrá contar con una convocatoria adicional, que deberá de ser concedida por la Comisión de Permanencia de la Universidad, en aquellos casos en los que hubiese agotado las seis convocatorias de una determinada asignatura, o se hubiese superado el periodo de tres años que marcan las normas de progreso y permanencia para su superación. En estos casos, y en función de la convocatoria del curso en la que el alumnado decida ejercer el derecho concedido de esa convocatoria adicional, será calificado mediante la modalidad de evaluación continua o única según lo contemplado en el presente Reglamento.

Artículo 9.- Convocatoria de finalización de estudios de marzo.

1. Existirá una convocatoria de carácter extraordinario en el mes de marzo de cada curso académico y se celebrará en las fechas que se establezcan en el calendario académico a tal efecto.

2. A esta convocatoria podrá concurrir el alumnado al que le resten para finalizar su titulación un máximo de tres asignaturas entre las que deberá incluirse el Trabajo de Fin de Titulación, en su caso.

3. Estas asignaturas deberán haber sido cursadas con anterioridad por el alumnado en cursos precedentes o en el mismo de tratarse de asignaturas de primer cuatrimestre.

4. La evaluación será de tipo único y realizada en los términos que se establecen para esta modalidad en el presente Reglamento.

5. Esta convocatoria computará a todos los efectos como una de las que los Estatutos de la Universidad de La Laguna contempla que el alumnado puede emplear en cada curso académico.

Artículo 10.- Convocatorias extraordinarias por Resolución Rectoral.

El/la Rector/a en uso de sus atribuciones podrá establecer, en el caso de titulaciones en proceso de extinción, la existencia de convocatoria/s de carácter extraordinario tras la finalización de los correspondientes derechos de examen.

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN

Artículo 11.- De la evaluación.

1. El desempeño del estudiantado en las asignaturas o materias en las que esté matriculado habrá de evaluarse de acuerdo a criterios públicos, objetivos e imparciales que aseguren el reconocimiento de su mérito individual, y la consecución por parte del mismo de las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje asociados a las mismas.

2. Cada asignatura habrá de contar con procedimientos unificados de evaluación teórico-práctica en consonancia con lo contemplado en la memoria de verificación del título.

3. Las pruebas de evaluación, así como los criterios de valoración empleados, su ponderación y vinculación con la adquisición de los conocimientos y competencias/resultados de aprendizaje de la asignatura deberán ser explícitos y de conocimiento público, y estar debidamente recogidos en la Guía Docente de la Asignatura.

4. Dichos procedimientos irán acompañados de un cronograma de realización de las mencionadas pruebas con una estimación lo más aproximada posible de la publicación de los resultados de las mismas. En todo caso, las fechas de realización de las pruebas serán objeto de coordinación por la comisión correspondiente, a efectos de evitar la sobrecarga correspondiente al trabajo semanal del alumno, de acuerdo con lo establecido para el crédito ECTS.

Artículo 12.- Evaluación continua.

1. La evaluación continua es un método de evaluación en el que se realizan diversos tipos de actividades a lo largo del cuatrimestre o del curso con el objetivo de valorar el proceso de aprendizaje del alumnado, ayudar a mejorarlo y contribuir a la calificación final del estudiantado.

2. La evaluación continua en su conjunto se basa en la combinación de distintos tipos de actividades, que deberán estar relacionadas con las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje contemplados para cada asignatura, materia o módulo en la memoria de verificación del título, y que se reflejarán en la Guía Docente correspondiente. Entre estas actividades pueden encontrarse las que se citan a continuación:

* Exámenes, escritos u orales.

* Trabajos académicamente dirigidos en relación con los contenidos de la asignatura.

* Realización de distintos tipos de prácticas.

* Participación activa de los estudiantes en las clases teóricas, prácticas, seminarios, talleres y demás actividades relacionadas con la materia.

* Autoevaluaciones y carpetas de aprendizaje.

* Actividades virtuales.

* Pruebas de evaluación parciales.

* Exposiciones y presentaciones individuales o en grupo.

* Resolución de casos prácticos.

* Trabajos individuales o en grupo.

* Otras pruebas y actividades específicas que garanticen una evaluación objetiva del aprendizaje y el rendimiento.

3. Debe entenderse que si la evaluación se finaliza con la realización de un examen, este forma parte de la evaluación continua.

4. Las Guías Docentes recogerán las actividades que compondrán la evaluación continua, su ponderación, así como la obligatoriedad, cuando la hubiera, de atender a ciertos requisitos como la asistencia, realización de prácticas o la obtención de una calificación mínima en alguna de ellas para su cómputo y efectos, en su caso, en la calificación final. Las comisiones de los centros con competencias en cada titulación habrán de supervisar la adecuación y proporcionalidad de los criterios y requisitos de evaluación de las asignaturas, de acuerdo a lo que se establezca en la memoria de verificación correspondiente.

5. El proceso de evaluación continua implica la retroalimentación al estudiantado de los resultados de las distintas actividades evaluativas, de manera continuada a lo largo del periodo de impartición de la asignatura.

Artículo 13.- Evaluación única.

1. La evaluación única deberá incluir las pruebas necesarias para acreditar que el estudiantado ha adquirido las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje asociados a la asignatura, de acuerdo con lo establecido en la memoria de verificación de la titulación correspondiente. Se realizará atendiendo a lo dispuesto en los apartados siguientes del presente artículo.

2. En la Guía Docente de la Asignatura se describirá qué tipo de prueba o pruebas constituirán la evaluación única, así como su valoración, asegurando que se evalúen las competencias/resultados de aprendizaje propios de la asignatura. En todo caso, la calificación será entre 0 y 10 puntos.

3. La calificación de las distintas actividades de evaluación que conforman la evaluación continua, y que hayan sido superadas por el alumnado serán recogidas en la evaluación única. En este caso, el alumnado habrá de ser calificado en la evaluación única en la/s prueba/s correspondientes que le permitan recuperar las pruebas que no hubiese superado en la evaluación continua, salvo que medie la renuncia del alumno que se contempla en el apartado siguiente.

4. El alumnado podrá renunciar a la incorporación de las calificaciones de las pruebas superadas de la evaluación continua en la calificación final ante el profesorado responsable de la asignatura, al objeto de ser calificado mediante la evaluación única. Esta renuncia habrá de comunicarse antes del inicio del periodo de exámenes fijado en el calendario académico. La renuncia, de efectuarse, tendrá carácter definitivo en las restantes convocatorias de ese curso.

5. Excepcionalmente, una vez comenzado el cuatrimestre correspondiente, el alumnado que no pudiese desarrollar normalmente las actividades previstas en la evaluación continua tendrá derecho a acogerse a la evaluación única en la primera convocatoria de la asignatura o asignaturas afectadas. Las causas por las que se puede solicitar el cambio en la modalidad de evaluación, y que deberán justificarse adecuadamente, son:

a. Enfermedad grave que le impida la realización regular de las actividades de evaluación continua.

b. Ejercicio laboral cuyo horario imposibilite la realización regular de las actividades de evaluación continua.

c. Cuidado de un familiar por enfermedad grave e incapacitante.

d. Retraso en la resolución oficial de una convocatoria adicional dentro de lo establecido en las Normas de progreso y permanencia de la Universidad, que impidiera la participación del alumnado en la evaluación continua de la asignatura.

e. Emisión de la resolución del Centro sobre solicitud de reconocimiento de créditos en un plazo superior a un mes desde la fecha de presentación de la misma.

f. Por matrícula concedida fuera de los plazos establecidos que imposibilitase su participación en la evaluación continua de la asignatura.

g. Como consecuencia de la aplicación de las normas de permanencia y progreso, cuando exista coincidencia en el horario con otra asignatura matriculada, que no pudiera ser solventada mediante el cambio de turno o grupo, o de asignatura en la matrícula por parte del centro, habiendo solicitado el alumnado dicho cambio en los plazos establecidos para ello por el Centro o la Universidad en su Instrucción de Matrícula.

6. La justificación deberá presentarse al profesor/a responsable de la asignatura quien le comunicará si procede su presentación a la evaluación única. En caso de no concederse la solicitud, el/la alumno podrá elevarla ante el Decano/a o Director/a del Centro, donde se imparta la titulación correspondiente, quien trasladará al alumnado y profesorado afectados la resolución que corresponda.

Artículo 14.- Establecimiento de las fechas de realización de las pruebas finales.

1. El periodo de pruebas finales correspondiente a cada convocatoria para los grados y másteres oficiales, será el fijado en el calendario académico que apruebe el Consejo de Gobierno. De manera excepcional, la Secretaría General puede autorizar la alteración de dichas fechas a petición de los Centros por causas debidamente justificadas.

2. Cada Centro aprobará el calendario que contemplará la realización de las pruebas que finalizan la evaluación continua, y las pruebas de evaluación única, dentro de las fechas establecidas para cada una de las convocatorias en el calendario académico que apruebe el Consejo de Gobierno. El calendario de las pruebas finales de evaluación de cada titulación habrá de estar publicado en la web institucional del centro, previamente al inicio de la matrícula del alumnado.

Artículo 15.- Desarrollo de las pruebas evaluativas finales.

1. El alumnado deberá acreditar su identidad en el caso de que le sea requerida durante la realización de las pruebas evaluativas. En el caso de que al ser requerido no aportara la documentación acreditativa, se le permitirá que realice la prueba, quedando pendiente su evaluación a la pertinente acreditación de su identidad, que deberá realizarse en el primer día lectivo tras el de la realización de la prueba. En el caso de que no se llevara a cabo la debida acreditación, la prueba se considerará como no realizada.

2. En caso de ser detectada, la suplantación de identidad será comunicada por el profesorado al director/a del departamento responsable de la asignatura, para el inicio del trámite correspondiente, a los efectos de determinar las consecuencias disciplinarias a las que hubiere lugar por parte del alumnado implicado.

3. Cada una de las pruebas de evaluación no podrá tener una duración que exceda de 4 horas de manera continuada. En caso de que se contemplara una duración de la prueba superior a 4 horas, esta se habrá de organizar en sesiones distintas, estableciéndose entre las mismas la necesaria pausa que será, al menos, de media hora.

4. En el caso de que una prueba no se hubiese podido realizar en la fecha establecida por causas sobrevenidas, la incidencia habrá de ser comunicada al Centro de manera inmediata. El Centro, previo acuerdo con el alumnado y el profesorado afectado, fijará la nueva fecha y hora de la prueba, debiendo atenderse a todas las posibles incidencias que surgieran.

5. Es responsabilidad de los Departamentos el asegurar la suficiente vigilancia y supervisión durante el desarrollo de las pruebas, teniendo estas actividades la consideración de obligación académica para todo el profesorado del área correspondiente.

6. El profesorado y el alumnado estarán obligados a observar las reglas elementales de convivencia y a colaborar en todo momento para el correcto desarrollo de la prueba.

7. Iniciada la prueba no se permitirá a los/las estudiantes la entrada al lugar de realización, salvo por razones excepcionales que habrán de ser valoradas por el profesorado encargado de la vigilancia. El/la estudiante solo podrá abandonarlo durante la realización de la misma, si está autorizado o acompañado por el profesorado responsable de la vigilancia. En otro caso, el abandono del recinto implicará la finalización del examen, que ha de ser entregado por el/la alumno/a al profesor/a.

8. El profesorado responsable de la asignatura indicará con la antelación necesaria qué medios o materiales se pueden emplear en el desarrollo de las pruebas evaluativas. El empleo por parte del alumnado de medios ilícitos o fraudulentos en la realización de la prueba conducirá a la calificación numérica de la misma con cero, debiendo abandonar el lugar de la prueba, quedando sujeto a las consecuencias disciplinarias que se pudieran derivar de su conducta. El profesorado encargado de la vigilancia deberá dejar constancia por escrito de la incidencia junto con las aportaciones documentales o de otro tipo que estime oportunas para su valoración. El profesorado encargado dará traslado del oportuno informe al departamento para el trámite correspondiente.

9. El profesorado responsable de la evaluación expedirá a solicitud del/la estudiante un justificante de haber realizado la prueba, en el que señalará sus datos identificativos, así como la fecha, el lugar de realización y la hora de comienzo y de finalización de la misma, según modelo normalizado que aportará el interesado disponible en la web institucional de la ULL.

10. En el caso de que el alumnado que se presente a la realización de la prueba no constase como matriculado en la asignatura, se le permitirá que la lleve a cabo, quedando pendiente su evaluación a la posible subsanación de la circunstancia que motive el no figurar en la misma.

Artículo 16.- Evaluación en el caso de incidencias en las pruebas finales de evaluación.

1. En el caso de situaciones en las que el alumnado no pueda concurrir a las pruebas de evaluación única, o a aquellas pruebas finales integradas en la evaluación continua, en las fechas y horas fijadas en el calendario académico de su titulación y, en su caso, en ambos llamamientos de la misma asignatura, podrá solicitar al profesorado responsable de la asignatura que se le conceda y determine una nueva fecha para su realización.

2. El alumnado comunicará al profesorado la imposibilidad de concurrir a la prueba en la fecha fijada desde que tenga constancia de esta circunstancia. En el caso de situaciones sobrevenidas en la misma fecha del examen, dispondrá del plazo máximo de un día hábil tras la citada fecha para comunicarlo al profesorado.

3. Los supuestos contemplados, que deberán ser debidamente acreditados, son los siguientes:

* Por coincidencia de fecha y hora de dos o más pruebas de evaluación de asignaturas de distintos cursos.

* Por fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad acaecido en los seis días previos a la fecha programada para la realización de la prueba.

* Por tener que personarse por obligaciones legalmente establecidas ante instancias externas a la Universidad.

* Por participación en competiciones deportivas de carácter oficial como deportista de élite o alto rendimiento o en representación de la Universidad de La Laguna.

* En el caso de enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario, intervención médica urgente, o de encontrarse en periodo de convalecencia que le impidiera la asistencia a la prueba programada.

4. Una vez acreditado alguno de los supuestos anteriores el profesorado responsable de la asignatura establecerá y comunicará al alumnado afectado la nueva fecha. Dicha fecha habrá de ser posterior a la de la comunicación al menos en un día lectivo.

Artículo 17.- Evaluación del alumnado con discapacidad.

1. La Universidad velará por la adaptación de los procedimientos de evaluación a las necesidades específicas del alumnado con discapacidad.

2. El alumnado con discapacidad reconocida tendrá derecho a la adaptación de las pruebas de evaluación contempladas en la Guía Docente de las asignaturas a sus necesidades específicas. El alumnado en esta situación deberá inscribirse en el programa de estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo (PAED). El profesorado correspondiente, con el apoyo de la asesoría educativa del Servicio de Información y Orientación (SIO), procederá a las adaptaciones necesarias en los sistemas de evaluación para este alumnado, de acuerdo con los contenidos, competencias y resultados de aprendizaje recogidos en la Guía Docente de la Asignatura.

Artículo 18.- Evaluación del alumnado en programas de movilidad.

1. Al alumnado matriculado de asignaturas en un determinado curso académico que se encuentren incluidas en acuerdos o contratos de movilidad se le hará constar en el acta de la convocatoria correspondiente la calificación que haya obtenido en las asignaturas equivalentes que haya cursado en la universidad de destino.

2. El alumnado saliente de movilidad podrá solicitar al Decano/a o Director/a del Centro en el inicio del curso, el hacer uso de la modalidad de evaluación única, en primera convocatoria, en aquellas asignaturas de las que se encuentre matriculado y no estén contempladas en su acuerdo/contrato de movilidad. Esta situación solo será de aplicación en el caso de que dichas asignaturas coincidan temporalmente en su impartición con la estancia en la universidad de acogida.

Artículo 19.- Originalidad y autenticidad de las pruebas evaluativas.

1. Se entiende por plagio la copia de textos, párrafos o frases sin citar su procedencia en la presentación de un trabajo u obra presentado como si fuese de elaboración propia. El plagio, una vez detectado, conllevará automáticamente la calificación numérica de cero en la prueba evaluativa en la que se hubiera llevado a cabo, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en las que se pudiera incurrir por parte de la persona que hubiese plagiado.

2. La Universidad de La Laguna promoverá entre sus estudiantes el rechazo al plagio como práctica contraria a la formación universitaria. En las pruebas evaluativas que lo requieran, como es el caso de los trabajos, el alumnado firmará al final del documento una declaración jurada que manifieste que en la elaboración del mismo se han incorporado las citas del autor o autores correspondientes de textos o frases que formen parte del trabajo en cuestión, en su caso.

Artículo 20.- Del deber de conservación de materiales y documentos.

1. El profesorado habrá de conservar los exámenes, materiales y documentos de las pruebas escritas así como la documentación correspondiente de las pruebas orales, sea en soporte papel o electrónico, en los que se hayan basado las calificaciones hasta la finalización del curso académico siguiente, sin perjuicio de que otra norma de mayor rango establezca un plazo mayor.

2. En caso de extravío, destrucción accidental, robo o destrucción de los materiales o documentos en los que se haya basado la calificación, el profesorado responsable habrá de comunicarlo al Decano/a o Director/a del centro así como al Director/a del departamento de manera inmediata, al objeto de levantar el acta correspondiente, y proceder a resolución de los perjuicios al alumnado que tal circunstancia pudiera causar.

3. En los supuestos de impugnación de las calificaciones ante Tribunal, la secretaría del centro deberá conservar los materiales y documentos correspondientes hasta la resolución firme del último de los recursos administrativos o jurisdiccionales susceptibles de ser interpuestos.

Artículo 21.- Evaluación del Trabajo de Fin de Grado, de Fin de Máster, y de las Prácticas Externas.

La evaluación del Trabajo de Fin de Grado, de Fin de Máster y de las Prácticas Externas habrá de atenerse a lo establecido en la normativa correspondiente aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, así como al desarrollo de la misma aprobado en cada uno de los centros de la Universidad. En cualquier caso, habrán de tenerse en cuenta las normas generales para el conjunto de las asignaturas y materias contempladas en el presente Reglamento.

Artículo 22.- Evaluación por compensación curricular.

El alumnado de la Universidad de La Laguna podrá solicitar la evaluación por compensación curricular cuando reúna los requisitos que se señalen en el Reglamento que la regule y siguiendo los procedimientos que se indiquen en el mismo.

Artículo 23.- Evaluación del alumnado de doctorado.

La evaluación del alumnado de doctorado, en lo concerniente a complementos de formación, en su caso, y las actividades formativas que estén contempladas en el Programa de doctorado en el que se encuentre matriculado, se regirá por lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO V

CALIFICACIONES

Artículo 24.- Calificación de las asignaturas.

1. La calificación del alumnado en cada una de las asignaturas del plan de estudios se hará en función de una escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa, de acuerdo a la siguiente escala:

* 0 a 4.9: Suspenso (SS).

* 5.0 a 6.9: Aprobado (AP).

* 7.0 a 8.9: Notable (NT).

* 9.0 a 10: Sobresaliente (SB).

2. En la modalidad de evaluación continua, se considerará que el alumnado se ha presentado a la asignatura desde el momento en que haya realizado un porcentaje del 25% o superior de las actividades de evaluación que computen para la calificación. La calificación que constara en el acta correspondiente será la que resulte de la aplicación de los criterios de ponderación para la obtención de la misma que estén establecidos en la Guía Docente de dicha asignatura.

3. Cuando el alumnado obtenga una calificación igual o superior a 9,0 le podrá ser otorgada la mención de "Matrícula de Honor". El número de menciones de este tipo a conceder en una asignatura no podrá ser superior al 5% del alumnado matriculado en ella, salvo que el número de alumnos/as matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola Matrícula de Honor.

4. Las asignaturas reconocidas o adaptadas tendrán la calificación que corresponda en aplicación de lo establecido en el Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos de la Universidad de La Laguna.

Artículo 25.- Procedimiento de revisión de las calificaciones.

1. Las calificaciones de las distintas pruebas evaluativas tendrán carácter provisional y no tendrán la consideración de definitivas hasta que no se haya producido el procedimiento de revisión de la/s prueba/s que conducen a la calificación global del alumnado, y que se llevará a cabo tras la realización de las pruebas finales de evaluación.

2. El profesorado publicará las calificaciones provisionales según lo establecido en el presente Reglamento, haciendo constar la fecha, horario y lugar en que se llevará a cabo la revisión, en la que el alumnado tendrá acceso a todas y cada una de las pruebas que conformen la evaluación continua o única, si lo estimase oportuno, según proceda.

3. La revisión tendrá lugar en las dependencias del Centro o Departamento que se establezcan y en una fecha y horario lo suficientemente amplio, que permita atender a todo el alumnado que se haya presentado a la prueba de evaluación correspondiente. La revisión se llevará a cabo con la puerta de la correspondiente dependencia abierta, si así lo solicitase el alumnado o el profesorado en el momento de la revisión.

4. Se garantizará que el alumnado esté informado de la fecha de revisión, estableciéndose un margen de, al menos, dos días hábiles entre el anuncio de dicha fecha y la realización de la misma. Este plazo podrá acortarse cuando la fecha límite de entrega de actas no lo permita.

5. En el acto de revisión de calificaciones, el alumnado será atendido por el profesorado que haya intervenido en su calificación o, en su caso, por el/la coordinador/a de la asignatura, quien ofrecerá las oportunas explicaciones sobre su calificación. Si la prueba hubiera sido realizada ante un tribunal, el derecho a la revisión se ejercitará ante el presidente del mismo, o miembro de este con delegación explícita a tal efecto por parte del presidente.

6. Se garantizará el acceso al alumnado, si así lo solicitase, a los soportes documentales y materiales de las pruebas o exámenes correspondientes a su evaluación.

7. Excepcionalmente, cuando concurra causa grave, justificada documentalmente, que impida a un/a alumno/a acudir a la revisión, este/a podrá solicitar en los dos días lectivos siguientes la revisión individual en una fecha posterior a la establecida, la cual se fijará de acuerdo con el profesorado.

8. En situaciones de imposibilidad de presencia física, se considerará válida la comunicación electrónica, siempre y cuando exista acuerdo expreso entre el alumnado y el profesorado.

Artículo 26.- Publicación de calificaciones definitivas y publicación de actas.

1. El profesorado publicará las calificaciones definitivas, con las modificaciones a que hubiera lugar en su caso, a la mayor brevedad posible y dentro de los plazos establecidos.

2. Finalizado el proceso evaluativo estas calificaciones definitivas con la ponderación establecida en la Guía Docente darán lugar a la calificación final de la asignatura.

3. La publicación de las calificaciones se realizará por los medios que la Universidad dispone para tal fin, tales como tablones de anuncios o aulas virtuales o los que se habiliten al efecto, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

4. Dichas calificaciones finales se incorporarán al acta provisional de la asignatura que será publicada.

5. Esta acta será convertida en definitiva con el cierre y firma de la misma, respetándose los plazos máximos de entrega de actas fijados en el calendario académico oficial aprobado por el Consejo de Gobierno.

6. Las actas provisionales y las definitivas serán cumplimentadas por el profesorado responsable de las asignaturas, que las presentará en la Secretaría del Centro correspondiente mediante los métodos que la Universidad tenga establecidos para ello.

CAPÍTULO VI

IMPUGNACIÓN DE LAS CALIFICACIONES FINALES

Artículo 27.- Interposición de la impugnación de las calificaciones finales.

1. En caso de disconformidad con la calificación global, el/la alumno/a que haya asistido a la revisión de la calificación provisional podrá impugnarla en el plazo de cinco días lectivos siguientes a la publicación del acta, mediante escrito motivado presentado en la Secretaría del Centro y dirigido al Decano/a o Director/a del mismo.

2. Si el origen de la disconformidad fuese la detección de error material en la transcripción de las calificaciones, este será comunicado al profesorado de la asignatura, finalizando el proceso si dicho error es corregido antes del cierre del acta correspondiente, aplicándose lo dispuesto en el artículo 33 del presente Reglamento si el error se detectase con posterioridad a dicha circunstancia.

3. En otro caso, el Decano/a o Director/a arbitrará la constitución del Tribunal que ha de resolver la impugnación.

4. La mención de Matrícula de Honor no podrá ser objeto de impugnación, ya que no se trata de una calificación, salvo que estuviesen publicados los criterios para su concesión.

Artículo 28.- Composición y constitución del Tribunal.

1. La impugnación será resuelta por un tribunal formado por el Decano/a o Director/a del Centro, que lo presidirá y dos profesores/as doctores/as adscritos al área de conocimiento de la que dependa la asignatura cuya evaluación sea objeto de impugnación. Si por la especificidad del área no hubiera suficientes profesores/as doctores se hará extensivo al profesorado del área de conocimiento o, en su defecto, de áreas afines. Estos serán designados mediante sorteo, realizado por el/la Presidente en presencia del/la Secretario/a del Centro, que dará fe. La fecha, hora y lugar del sorteo, que habrá de celebrarse en el plazo de dos días hábiles tras la presentación de la impugnación, serán comunicadas al alumno/a y profesorado implicados que podrán asistir al mismo.

2. La Secretaría del Tribunal corresponderá al miembro de menor categoría académica y antigüedad en la misma.

3. El Tribunal deberá constituirse en el plazo máximo de dos días tras la celebración del sorteo.

Artículo 29.- Incompatibilidades.

No podrá formar parte del Tribunal el profesorado que imparta docencia en el grupo al que pertenezca el/la alumno/a de la asignatura cuya calificación haya sido impugnada. Igualmente, los miembros del Tribunal estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que recogen las figuras de abstención y recusación.

Artículo 30.- Procedimiento ante el Tribunal.

1. El Presidente del Tribunal dará traslado de la reclamación formulada al profesorado responsable de la asignatura para que en el plazo de dos días hábiles desde su notificación remita copia del material utilizado en la evaluación, examen escrito o documentos asociados a la evaluación referidos en el artículo 20 de este Reglamento, así como un informe sobre la aplicación de los criterios de la evaluación correspondiente que originan la calificación objeto de impugnación.

2. De la documentación presentada por el profesorado se dará traslado al alumno/a, para que en el plazo de dos días hábiles desde su notificación formule las observaciones que considere convenientes.

3. El Tribunal emitirá resolución razonada en el plazo de dos días hábiles desde la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior. El Tribunal podrá dar audiencia al profesorado y alumnado implicados, si así lo estimase oportuno.

4. El Presidente del Tribunal dará traslado de la resolución a la Secretaría del Centro para su notificación al alumno/a, profesorado de la asignatura y al Director/a del Departamento, para su conocimiento.

5. En caso de resolución favorable sobre la impugnación solicitada, el Secretario o Secretaria del Centro diligenciará el acta correspondiente mencionando el origen de la rectificación de la calificación. La Secretaría del Centro asentará en el expediente académico del alumno o alumna la nueva calificación.

Artículo 31.- Criterios de resolución del Tribunal.

1. En la resolución de la impugnación el Tribunal atenderá a los criterios de evaluación recogidos en la Guía Docente de la asignatura correspondiente, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas por el alumno/a y profesor/a y los documentos asociados a la evaluación, recogidos en el artículo 20 del presente Reglamento.

2. Cuando el Tribunal considere que las evidencias aportadas lo justifiquen, este podrá celebrar un nuevo examen, especialmente en el caso de pruebas orales no grabadas.

Artículo 32.- Recurso contra la resolución del Tribunal.

La resolución del Tribunal podrá ser recurrida en alzada ante el Rector por cualquiera de las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO VII

RECTIFICACIÓN DE ACTAS

Artículo 33.- Rectificación de actas por error material en su confección.

1. El profesorado, por el supuesto contemplado en el artículo 27.2, o por cualquier otra causa, podrá solicitar la rectificación de error material en el acta con posterioridad a su cierre.

2. Dicha solicitud se llevará a cabo en la Secretaría del Centro en instancia normalizada dirigida al Rector.

3. En dicha instancia se incorporarán los datos del profesor/a solicitante, la asignatura, el motivo de la solicitud, la calificación a modificar y la calificación correcta, así como los restantes datos que se soliciten en el impreso normalizado.

4. La solicitud será tramitada por la Secretaría del Centro tras el visto bueno del Decano/a o Director/a del Centro.

5. Autorizada la rectificación del acta por resolución rectoral, el profesorado que la hubiese solicitado asentará la oportuna diligencia de corrección en el acta correspondiente, con el visto bueno del Secretario/a del Centro. La Secretaría del Centro procederá a la rectificación de la calificación en el expediente del alumno/a.

6. La Secretaría del Centro comunicará al alumno/a que se ha completado el proceso de subsanación de su calificación.

Artículo 34.- Rectificación de actas en perjuicio del alumno.

1. Cuando la rectificación perjudicase al alumno/a, una vez recibida la solicitud de rectificación, la Secretaría del Centro se lo comunicará al interesado/a, para que en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la notificación, formule las alegaciones que estime oportunas.

2. De no presentar alegaciones o de manifestar el/la interesado/a su conformidad se continuará con el procedimiento establecido a partir del apartado 4 del artículo anterior.

3. Si el interesado/a se opusiese a la corrección, se dará traslado de sus alegaciones a la comisión con competencias en ordenación docente del Centro para que resuelva, previa audiencia del profesorado responsable. En el caso que se autorizase la rectificación, se aplicará el procedimiento indicado a partir del apartado 4 del artículo anterior.

Artículo 35.- Rectificación del acta en circunstancias especiales.

1. En caso de enfermedad, ausencia, fallecimiento o falta de vinculación actual con la Universidad por parte del profesorado al que se refieren los artículos anteriores, la rectificación del acta corresponderá al profesorado que haya designado o designe el departamento para sustituirle en su docencia o en su defecto, el/la directora/a del departamento.

2. En el caso de asignaturas en extinción, la rectificación del acta corresponderá al profesorado que haya sido designado por el departamento para la evaluación y calificación de la asignatura.

Disposición adicional única.

El Decano/a o Director/a podrá delegar en un/a Vicedecano/a o Subdirector/a a efectos de las acciones que le corresponden previstas en el presente Reglamento. Asimismo, los Centros estructurados en Secciones podrán delegar en estas las acciones que les conciernen según el presente Reglamento.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Reglamento de Revisión e Impugnación de Calificaciones y Rectificación de Actas aprobado por el Consejo de Gobierno Provisional el 27 de marzo de 2004.

Disposición final única.

Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a partir del curso académico 2015-16, salvo en lo contemplado en su articulado referente a Revisión e Impugnación de Calificaciones y Rectificación de Actas, que entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.

La Laguna, a 20 de abril de 2015.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.

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