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BOC Nº 85. Miércoles 6 de Mayo de 2015 - 2073

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

2073 EDICTO de 27 de febrero de 2015, relativo al fallo y rectificación de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000089/2011.

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BOC-A-2015-085-2073. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En San Cristóbal de La Laguna, a 19 de febrero de 2015.

Vistos por mí, Dña. Pilar Olmedo López Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia, los presentes autos de juicio Ordinario seguidos bajo el nº 89/2011, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Iluminada Marco Flor en nombre y representación de Dña. Carmen Viera de la Puebla y de Dña. Ester Viera de la Puebla contra Dña. Elena Felipa Viera Gutiérrez, Dña. Remigia Viera Gutiérrez, Dña. Águeda Viera Gutiérrez, representadas por el Procurador de los Tribunales Dña. María Ángeles García Sanjuán Fernández del Castillo bajo la dirección letrada de Dña. Teresita J. Hernández Hernández (allanadas), Dña. Rosa Viera Gutiérrez, D. Zenobio Viera Gutiérrez, D. Esteban Viera Gutiérrez, representados por el Procurador de los Tribunales Dña. Ángeles Patiño Beautell bajo la dirección letrada de Dña. Silvia Hernández Cordero (allanadas), D. Ángel Viera Gutiérrez fallecido y emplazando en su lugar a Dña. Marisol Viera Ramallo y D. Luis Viera Remallo ambos declarados en rebeldía y frente a D. José Antonio Rodríguez Medina también declarado en rebeldía.

Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. Iluminada Marco Flor en nombre y representación de Dña. Carmen Viera de la Puebla y Dña. Ester Viera de la Puebla y declaro que la finca rústica identificada como: trozo de terreno donde dicen el Infierno en el término municipal de Tegueste, con una cabida aproximada de tres almudes, equivalentes a trece áreas once centiáreas, que linda al Norte con doña Encarnación Reyes, al sur y al este, con hermanos Ramallo Viera y el Oeste con don Rafael Machado. Dentro de esta finca hay una pequeña casa terrera hay una pequeña casa terrera con superficie de sesenta metros cuadrados y tiene su entrada por donde usos y costumbres. Consta en el catastro como dos parcelas de 2.598 metros cuadrados, aunque según reciente medición su superficie real es de 2.105 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad 3788, tomo 744, folio 227. Fue adquirida por el fallecido padre de mis representadas don Eleuterio Antonio Viera Gutiérrez, en virtud de título de adjudicación en la herencia de sus progenitores, don Antonio Viera Dorta y doña María del Carmen Gutiérrez Díaz o subsidiariamente en virtud de prescripción adquisitiva, siendo propiedad en la actualidad de mis representadas en común y proindiviso por su condición de únicas y universales herederas de su referido padre. Condeno a todas las personas demandadas a estar y pasar por la anterior declaración. Así como, a D. José Antonio Rodríguez Medina a desocupar la finca de referencia y entregar de inmediato su posesión a mis representadas y absuelvo a Carmelo Eulogio Pérez Hernández de los hechos objeto del presente procedimiento. Ello con expresa condena en costas a D. José Antonio Rodríguez Medina, Dña. Marisol Viera Ramallo y D. Luis Viera Ramallo. Sin condena en costas a los demandados allanados.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber la obligación del pago de la tasa correspondiente.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder.

Asimismo para la admisión del recurso deberá el recurrente acreditar el pago de la tasa en la cuantía determinada en el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (reformada por RDL 3/2013), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE nº 280, de 21 de noviembre de 2012), debiendo adjuntar el modelo de autoliquidación.

Publicación. En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Se rectifica la sentencia de 19 de febrero de 2015, en el sentido de que donde se dice en el fallo "mis representadas" cuando debería decir Dña. Carmen y Dña. Esther Viera de la Puebla y cuando se hace constar "la absolución de D. Carmelo Eulogio Pérez" y "subsidiariamente en virtud de prescripción adquisitiva", ambas menciones no deben aparecer en el fallo de la resolución.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. María del Pilar Olmedo López, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Antonio Rodríguez Medina, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 27 de febrero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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