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BOC Nº 98. Lunes 25 de Mayo de 2015 - 2421

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2421 Dirección General de Personal.- Resolución de 7 de mayo de 2015, por la que se declara la supresión de la plaza o puesto de destino definitivo que venían desempeñando determinados funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias al haber permanecido durante tres cursos escolares consecutivos en la situación de desplazados por insuficiencia de horario de sus centros de destino definitivo.

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BOC-A-2015-098-2421. Firma electrónica - Descargar

La planificación educativa que esta Dirección General lleva a cabo periódicamente, como resultado de la demanda de estudios en los centros educativos, afecta al personal docente funcionario de carrera con destino definitivo que resulta desplazado del mismo por insuficiencia de horario. De acuerdo con el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Por este Centro Directivo se ha comprobado que, al final del presente curso 2014-2015, los funcionarios y funcionarias que se relacionan en el anexo de la presente Resolución han resultado desplazados de su destino definitivo por insuficiencia de horario durante tres cursos consecutivos debiendo quedar, consecuentemente, en la situación de suprimidos.

Al anterior hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden nº 615/2010, de 2 de agosto (BOC nº 157, de 11.8.10), por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta Orden establece en su artículo 15.2 que "la funcionaria o funcionario que resulte desplazado por insuficiencia de horario con pérdida provisional de su destino definitivo, mantendrá esta situación en cursos sucesivos siempre que persista esta circunstancia, permanezca en situación de servicio activo y no obtenga un nuevo destino definitivo en los procedimientos de provisión de plazas que se convoquen durante ese periodo".

Por otra parte se indica en el apartado 3 del mismo artículo que "transcurridos tres cursos consecutivos en esta situación, se producirá la pérdida del destino con carácter definitivo, pasando la funcionaria o funcionario a la situación de suprimido, salvo que se trate de funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos a primero o segundo de la educación secundaria obligatoria".

Segundo.- El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30.10.10), por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, que indica en su artículo 12 que están obligados a participar en los concursos de traslados, entre otros, "el personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo", reconociendo al personal que se encuentre sin destino definitivo por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo el derecho preferente a obtener destino definitivo tanto en el centro donde se produjo la supresión como el derecho preferente a la localidad del centro donde ha resultado suprimido.

Por otra parte el apartado c) del mismo artículo 12 indica que "el personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, en la forma establecida en las mismas. De no participar se le tendrá por decaído el derecho preferente".

Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio (BOC nº 138, de 14.7.11), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el Decreto 207/2011, de 12 de julio (BOC nº 138, de 14.7.11), de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (BOC nº 122, de 16.9.91), de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Declarar que los funcionarios y funcionarias de carrera de los Cuerpos docentes que se relacionan en el anexo de esta Resolución se encuentran en la situación de suprimidos de su plaza o puesto que ocupaban con carácter definitivo, con efectos a partir del comienzo del curso 2015-2016.

Segundo.- Declarar la obligación de los mismos de participar en todos aquellos procedimientos de provisión de plazas que convoque esta Dirección General de Personal.

Tercero.- Reconocerles derecho preferente a centro y a localidad en todos los procedimientos de provisión de plazas que se convoquen con efectos a partir del curso 2015-2016, teniendo en cuenta que, de no ejercer el derecho preferente a localidad en el próximo concurso de traslados que se convoque, perderán este derecho en futuros concursos de traslados.

Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2015.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.

Ver anexo en las páginas 14315-14316 del documento Descargar

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