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BOC Nº 100. Miércoles 27 de Mayo de 2015 - 2482

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

2482 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 14 de mayo de 2015, de la Directora, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán, durante los ejercicios 2015 y 2016 la convocatoria de subvenciones del programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios y se aprueba la convocatoria para el año 2015.

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BOC-A-2015-100-2482. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa del Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda sobre la convocatoria de subvenciones destinadas a la implantación y generalización del Informe de evaluación de edificios que incluye el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

I.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para la gestión de las competencias en materia de vivienda atribuidas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- Mediante el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, estableciendo la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas contempladas en el plan, a las Comunidades Autónomas, previa suscripción del Convenio de Colaboración correspondiente con el Ministerio de Fomento.

III.- Así, el 15 de septiembre de 2014, se suscribe Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas. En el mismo se regula, como una de las líneas de actuación, el "Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios".

IV.- El 31 de marzo se emite propuesta por el Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda.

V.- El 24 de abril de 2015, la Intervención General emite informe favorable a las bases y convocatoria para el año 2015 de las subvenciones del Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de edificios.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 3 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, atribuye la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, a las Comunidades Autónomas.

Segunda.- Las subvenciones objeto de la presente resolución se enmarcan dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, para los años 2013-2015, aprobado mediante Orden de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de 31 de marzo de 2013, modificada mediante Orden de 9 de diciembre de 2014.

Tercera.- Los artículos 3 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determinan que los titulares de los organismos autónomos son órganos competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Cuarta.- De acuerdo con el artículo 10.1.A).n) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, corresponde a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda aprobar las bases y efectuar la convocatoria de subvenciones genéricas.

Quinta.- En el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán de oficio por el órgano competente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptima.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta del Servicio de Promoción Privada y visto el informe emitido por la Intervención General,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones del programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios, que figuran como Anexo.

Segundo.- Aprobar la convocatoria, para el ejercicio 2015, de las subvenciones del programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de edificios.

Tercero.- Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2015: Partida Presupuestaria 4901 261D 78000 Proyecto de Inversión 04711341 Subvención a adquirentes de vivienda y rehabilitación de viviendas de protección oficial y libres, por un importe total de 208.000,00 euros.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación.

Cuarto.- El plazo de presentación de las solicitudes será de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

El plazo máximo para dictar Resolución Provisional será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. La Resolución de Concesión Definitiva deberá dictarse, en todo caso, con anterioridad al 30 de septiembre de 2015.

Quinto.- La justificación de la subvención es previa a la Resolución de concesión, tal y como se establece en la base décima.

Sexto.- Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, en el modelo oficial que se inserta como Anexo I a las bases, disponible también en la web que el Instituto Canario de la Vivienda tiene habilitada en la dirección de Internet www.gobiernodecanarias.org/vivienda, así como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/).

Las solicitudes se podrán presentar en los registros correspondientes de las sedes del Instituto Canario de la Vivienda, sitos en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Usos Múltiples II, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle J.R. Hamilton, nº 16, Edificio Daida, 38071-Santa Cruz de Tenerife. Asimismo la solicitud también podrá presentarse en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/).

La presentación también podrá realizarse en:

- Lanzarote, calle Vía Medular, nº 99, 1º, 35500-Arrecife.

- Fuerteventura, calle Hispanidad, nº 19, 35600-Puerto del Rosario.

- La Palma, Avenida de los Indianos, nº 20, Edificio Bolsa de Agua, PBJ, 38700-Santa Cruz de La Palma.

Asimismo, se podrá presentar en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Séptimo.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes, sin perjuicio de otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2015.- La Directora, Sulbey González González.

A N E X O

BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN, DURANTE LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016, LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS.

Primera.- Objeto de las bases.

Uno. Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones destinadas a la implantación y generalización de un Informe de Evaluación de los Edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos.

Dos. El Informe contendrá, de manera detallada, los aspectos relacionados en el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (BOE nº 86, del miércoles 10 de abril de 2013), en relación con el análisis del estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética.

Tres. Cuando, en el municipio en el que se sitúa el edificio objeto de este Informe, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección Técnica de Edificios, o instrumento análogo, que incluya todos los aspectos que forman parte del precitado Anexo II, se admitirá dicho modelo en sustitución de este, siempre que esté suscrito por técnico competente, se haya cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación y esté actualizado de conformidad con la misma. En los casos en que la información que aporten solo responda parcialmente al Anexo II, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto.

Segunda.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Las subvenciones se otorgarán por orden temporal de presentación de solicitudes con la documentación completa, hasta agotar el crédito disponible de la convocatoria.

Tercera.- Órgano competente.

Uno. Será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases, el Instituto Canario de la Vivienda, como Organismo Autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Dos. Será competente para la concesión y abono de las subvenciones la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con el artículo 7.2.i) del Anexo al Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del mencionado Instituto.

Tres. La notificación de la Resolución de concesión o denegación se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), y en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/) conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La publicación de las resoluciones deberá realizarse en el plazo máximo de treinta (30) días desde su adopción por el órgano administrativo competente.

Cuarta.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial que cuenten con el Informe de Evaluación de Edificios, debiendo el Informe haber sido realizado entre el 1 de enero de 2014 y el día de presentación de la solicitud de subvención.

Quinta.- Prohibiciones genéricas para resultar beneficiario.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquier de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de obtener subvenciones según esta la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Sexta.- Actividad subvencionable.

La actividad subvencionable consiste en el fomento de la implantación de forma generalizada del Informe de Evaluación de los Edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, debiendo contar con los extremos regulados en el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión.

El Informe de Evaluación de Edificios debe haberse realizado en el periodo temporal comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el día en el que se presente la solicitud de subvención, ambos inclusive.

Séptima.- Importe de la subvención.

El importe de la subvención será de una cantidad máxima de veinte (20) euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de veinte (20) euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del Informe por edificio.

Octava.- Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención.

1. El plazo para la realización de la actividad comprende desde el 1 de enero de 2014 hasta el día en el que se presente la solicitud de subvención. Por lo tanto, la actividad consistente en la elaboración del Informe de Evaluación de los Edificios debe haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el día que finalice el plazo de presentación de la solicitud de subvención que se fije en cada convocatoria.

2. La actividad subvencionada debe estar concluida en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención regulada en las presentes bases, siendo el plazo de justificación el mismo que el de presentación de las solicitudes.

Novena.- Presentación de solicitudes. Plazo y lugares de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la oportuna convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/).

La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, en el modelo oficial que se inserta como Anexo I, disponible también en la web que el Instituto Canario de la Vivienda tiene habilitada en la dirección de Internet www.gobiernodecanarias.org/vivienda, así como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/).

Las solicitudes se podrán presentar en los registros correspondientes de las sedes del Instituto Canario de la Vivienda, sitos en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Usos Múltiples II, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle J.R. Hamilton, nº 16, Edificio Daida, 38071-Santa Cruz de Tenerife. Asimismo la solicitud también podrá presentarse en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/).

La presentación también podrá realizarse en las oficinas insulares sitas en:

- Lanzarote, calle Vía Medular, nº 99, 1º, 35500-Arrecife.

- Fuerteventura, calle Hispanidad, nº 19, 35600-Puerto del Rosario.

- La Palma, Avenida de los Indianos, nº 20, Edificio Bolsa de Agua, PBJ, 38700-Santa Cruz de La Palma.

Asimismo, se podrá presentar en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Décima.- La acreditación de los requisitos: documentación acreditativa y documentación justificativa.

Uno. Acreditación de los requisitos:

La solicitud deberá ir acompañada de copia de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:

- C.I.F. de la Comunidad de Propietarios, D.N.I. de su representante y documentación que acredite tal representación.

b) Informe de evaluación del edificio o edificios a rehabilitar, con el contenido que establece el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, cumplimentado y suscrito por técnico competente.

A tales efectos, si la Inspección Técnica de Edificios o instrumento de naturaleza análoga existente en el municipio, aportase la misma información que dicho informe requiere bastará con su presentación, siempre que esté actualizado. En caso de que la información aportada recoja parcialmente la señalada en el Anexo II, se podrá incorporar directamente al informe, debiendo cumplimentarse el resto por un técnico competente.

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiario regula el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

d) Original o copia de la factura de honorarios, emitida por el profesional o los profesionales que hubieran realizado el Informe.

e) Alta de terceros, o solicitud de alta a terceros debidamente sellada por la entidad financiera.

Dos. Documentación justificativa de la subvención:

La documentación justificativa de la subvención será el Informe de Evaluación del Edificio o edificios, con el contenido que establece el Anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, cumplimentado y suscrito por técnico competente.

Decimoprimera.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Instituto Canario de la Vivienda, el cual, una vez recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica para que, en el plazo de diez (10) días hábiles subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosegunda.- Valoración de las solicitudes, resolución y aceptación de subvención.

Uno. Una vez examinada la documentación e información suministrada, se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases y se emitirá informe con el resultado de la evaluación. Las Jefaturas de los Servicios del Instituto Canario de la Vivienda competentes para la tramitación de esta subvención, a la vista del informe elevarán la correspondiente propuesta de resolución provisional a la Dirección del mencionado Instituto.

Dos. La Dirección del Instituto Canario de la Vivienda dictará la propuesta de Resolución Provisional y se remitirá al Ministerio de Fomento para su validación. Una vez que se haya validado por el Ministerio, se notificará a los interesados a través de la publicación en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica, concediéndoles un plazo de quince (15) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación, para que presenten la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención, procediéndose al archivo de la solicitud.

Tres. Una vez aceptada por el beneficiario el otorgamiento de la subvención, se dictará Resolución de Concesión Definitiva y se notificará a través de la publicación en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica.

Cuatro. La Resolución Provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Decimotercera.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

Uno. Las subvenciones se otorgarán mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, que será notificada a los interesados a través de la publicación en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica.

Dos. El plazo máximo para dictar Resolución Provisional será de tres (3) mes contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. La Resolución de Concesión Definitiva deberá dictarse, en todo caso, con anterioridad al 30 de septiembre de 2015. Transcurrido el plazo de resolución sin que esta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Tres. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Cuatro. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación de las solicitudes.

Decimocuarta.- Incompatibilidad de ayudas.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualesquiera otras que con el mismo objeto puedan ser otorgadas por cualquier Administración Pública, salvo las que fueran convocadas por el Instituto Canario de la Vivienda, con cargo a recursos propios de la Comunidad Autónoma, con el objeto de complementar el importe de las aquí reguladas.

Decimoquinta.- Abono de las subvenciones.

El abono de la subvención se producirá una vez que se justifique el empleo de los fondos en el momento de la presentación de la solicitud y en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución de concesión definitiva al beneficiario.

Decimosexta.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Estar dado de alta a terceros o estar en posesión de la solicitud de alta a terceros debidamente sellada por la entidad financiera y el órgano de la Administración competente.

e) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la tramitación que le haya reconocido la subvención, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

f) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión o disfrute de la subvención.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de actuaciones anteriores.

i) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado, sin perjuicio de su aportación por el propio interesado a iniciativa propia o por requerimiento del órgano administrativo.

k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

l) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37 y 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), y en la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152). El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto Territorial 36/2009, de 31 de marzo.

Decimoséptima.- Causas de reintegro y criterios de graduación.

Procederá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos y con las siguientes graduaciones:

a) Reintegro del 100% cuando la misma se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Reintegro del 100% cuando se realice un incumplimiento total del objetivo de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.

c) Reintegro del 100% cuando el mismo adopte resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Reintegro del 100% cuando incumpla las obligaciones impuestas al mismo, con motivo de la concesión de la subvención, distintos a los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Reintegro del 100% cuando el beneficiario adopte, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Decimoctava.- Infracciones y sanciones.

Será de aplicación en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley de Hacienda Canaria.

Decimonovena.- Prescripción.

Será de aplicación, en cuanto al régimen de prescripción, lo establecido en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 153 de la Ley de Hacienda Canaria.

Vigésima.- Normativa aplicable.

La concesión de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla.

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