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BOC Nº 108. Lunes 8 de Junio de 2015 - 2702

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

2702 Viceconsejería de la Presidencia.- Resolución de 13 de mayo de 2015, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de 26 de febrero de 2015, en relación con la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

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BOC-A-2015-108-2702. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, dispongo que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias de 26 de febrero de 2015, que se acompaña como anexo, en relación con la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2015.- El Viceconsejero de la Presidencia, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN RELACIÓN CON LA LEY 6/2014, DE 25 DE JULIO, CANARIA DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en su reunión celebrada el día 26 de febrero de 2015, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1º) De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 29 de octubre de 2014, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley de Canarias 6/2014, de 25 de julio, de educación no universitaria, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley:

a) En relación con el artículo 29 de la Ley de Canarias 6/2014, ambas partes reconocen que la determinación del currículo del segundo ciclo de la educación infantil (apartado 6) y de los requisitos exigibles a las instalaciones y a la titulación de los profesionales que atienden los centros en que se imparta (apartado 7), deberá ajustarse a la normativa básica estatal y deberá estar en consonancia con las competencias que cada administración pública tiene atribuidas.

b) En relación con las decisiones de promoción en la Educación Primaria a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Canarias 6/2014, ambas administraciones reconocen que deberán respetar las características que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece para esta etapa.

c) En relación con el 31.3 de la Ley de Canarias 6/2014, ambas partes interpretan que la potestad de los centros docentes para agrupar materias en el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria debe ajustarse a la normativa básica estatal y, en concreto, al artículo 16.2 del Real Decreto 1105/2014, que les reconoce autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad que formen parte de su proyecto educativo.

d) Ambas partes convienen en interpretar que las medidas de acceso y de adaptación del currículo dirigidas al alumnado con discapacidad previstas en el artículo 33.6 de la Ley de Canarias 6/2014 deberán adoptarse con respeto de lo previsto en los artículos 71 y 72 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En consecuencia, la referencia a eventuales exenciones debe interpretarse como adaptaciones y diversificaciones curriculares o excepciones parciales de algunas actividades del currículo dirigidas al alumnado con discapacidad que lo precise en función de su grado de minusvalía.

e) En relación con el apartado 13 del artículo 33 de la Ley de Canarias 6/2014, ambas partes convienen en interpretar que las convalidaciones entre quienes posean título de Técnico Superior o equivalente a efectos académicos y cursen enseñanzas universitarias de grado relacionadas con dicho título que han de ser determinadas por la administración educativa y por las universidades, dentro de su ámbito de competencias, deben ajustarse a lo dispuesto por la normativa estatal. En consecuencia, el límite mínimo de 30 créditos ECTS debe entenderse únicamente aplicable a aquellos casos en que exista una relación directa entre los títulos alegados y aquellos a los que conducen las enseñanzas que se pretenden cursar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.

f) En relación con las discrepancias surgidas respecto de los apartados 3 y 5 del artículo 63 de la Ley de Canarias 6/2014, se considera, en cuanto al primero de ellos, que, en todo caso, la selección del personal laboral deberá efectuarse de acuerdo con la legislación vigente y, exclusivamente, para puestos de trabajo determinados en la correspondiente relación de puestos de trabajo; en lo que respecta al segundo apartado mencionado, se considera que el personal jubilado actuará como voluntario y no podrá percibir retribución alguna por las colaboración desempeñada ni ocupar puestos de plantilla, no resultando de aplicación las Disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

g) En relación con el artículo 64.3 de la Ley de Canarias 6/2014, se considera que la determinación de la formación inicial del profesorado debe de realizarse siempre en el marco de la legislación estatal y especialmente en el artículo 100, Disposición final quinta y Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

h) En relación con el artículo 68 de la Ley de Canarias 6/2014, ambas partes convienen que, de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Administración educativa realiza dos tipos de evaluaciones, sobre las que la Administración General del Estado proyecta competencias normativas de diferente intensidad.

- Las evaluaciones individualizadas que se realizan durante la etapa de educación primaria (artículos 20.3 y 21) pretenden proporcionar un diagnóstico sobre el grado de adquisición de las competencias en los cursos tercero y sexto de la etapa, y el Gobierno de Canarias podrá regular su realización, en el marco de la normativa básica estatal.

- Las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria (artículo 29) y de Bachillerato (36 bis) deberán superarse para obtener los correspondientes títulos oficiales y, en consecuencia, sus características, diseño y contenido serán establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

i) En relación con la Disposición adicional tercera de la Ley de Canarias 6/2014, ambas partes consideran que, en el momento de llevarse a efecto sus previsiones, deberá adecuarse a lo establecido sobre el particular en la normativa básica estatal y en especial en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

j) Finalmente, en relación con la Disposición adicional sexta de la Ley de Canarias 6/2014, se considera que el sistema retributivo de referencia se llevará a la práctica en los términos que se definan en los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma, previa negociación con los órganos correspondientes.

2º) En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3º) Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.- Madrid, a 26 de febrero de 2015.- El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.- El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, José Miguel Pérez García.

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