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BOC Nº 109. Martes 9 de Junio de 2015 - 2717

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

2717 Secretaría General.- Resolución de 28 de mayo de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y la Asociación Asperger Islas Canarias (ASPERCAN) para la atención educativa del alumnado no universitario con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas del trastorno de Asperger.

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BOC-A-2015-109-2717. Firma electrónica - Descargar

El artículo 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión.

El artículo 13 de la misma norma establece que, cumplidos todos los trámites establecidos y suscrito un convenio, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben remitirlo a la Secretaría General de la Presidencia para su inscripción registral en formato imagen, según dispone el artº. 14.1.g).

Una vez inscrito el convenio, según el artículo 18 del Decreto 74/2014, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en plazo no superior a quince días, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico.

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y la Asociación Asperger Islas Canarias (ASPERCAN) para la atención educativa del alumnado no universitario con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas del trastorno de Asperger, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD Y LA ASOCIACIÓN ASPERGER ISLAS CANARIAS (ASPERCAN) PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA DEL ALUMNADO NO UNIVERSITARIO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO DERIVADAS DEL TRASTORNO DE ASPERGER.

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de enero de 2015.

REUNIDOS

De una parte, D. José Miguel Pérez García, Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 29, apartado 1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), y en el artículo 5, apartado 1, letra a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (en la actualidad, Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, y en relación con el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11 de julio), relativo a su nombramiento.

De la otra, Dña. Ana María Conde Martín con D.N.I. 42864604X, actuando en calidad de Presidenta de la Asociación Asperger Islas Canarias (ASPERCAN), según acuerdo adoptado por la Asamblea General de la asociación celebrada el 24 de marzo de 2012, que figura inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, en el libro de entidades acreditadas de la Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado con el nº 35/007/2010.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, entre los principios que la inspiran se encuentra el de "la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de discapacidad". Entre sus fines cabe señalar el que hace referencia a la necesidad del "pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos y alumnas" y el que se refiere a la "educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad".

Segundo.- El Gobierno de Canarias a través del Decreto 104/2010, de 29 de julio, regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la atención a la diversidad y, especialmente, la atención educativa al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, propiciando la colaboración y alentando el compromiso de todos los sectores educativos y de las instituciones y de la sociedad para lograr una atención adecuada y eficiente al alumnado que lo requiera, instando a la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas, ritmos de aprendizaje y necesidades del alumnado.

En el propio Decreto en su artículo 9 establece que la Consejería competente en materia de educación promoverá la participación y colaboración de los padres, madres o tutores y tutoras legales en el proceso de identificación de los problemas, de las necesidades educativas, y en las actuaciones de carácter preventivo y educativo, especialmente en la realización de actividades de autonomía personal y social, que desarrollen las competencias básicas de este alumnado, estableciendo expresamente que la intervención en el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo requerirá, en los casos que sea preciso, la coordinación entre la Consejería con competencias en materia de educación y otras Administraciones públicas o entidades privadas para proporcionar una eficaz respuesta educativa.

Para esto, en la Disposición Adicional Tercera, se prevé la suscripción de convenios y acuerdos de colaboración con el fin de garantizar una respuesta coordinada e integral y de esta manera, se podrán establecer, de forma excepcional y con carácter temporal, otras medidas de atención educativa fuera del contexto escolar para el alumnado que lo requiera, impulsando una estrecha colaboración con sus familias y con los servicios educativos.

Tercero.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene por objeto regular la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) al que se refiere el artículo 4 del precitado Decreto 104/2010, y determina el contenido del plan de atención a la diversidad del centro educativo, previendo la actuación del voluntariado en el centro [artº. 13 k)].

Para colaborar en la atención educativa del alumnado con NEAE dentro o fuera del aula ordinaria, las asociaciones de padres y madres o instituciones públicas o privadas, mediante convenio o protocolos de colaboración con la Consejería de Educación, podrán proporcionar al centro educativo personas voluntarias que intervengan dentro o fuera del aula, cumpliendo los requisitos señalados en la instrucción vigésima de la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, tiene por objeto fomentar la participación de los ciudadanos y ciudadanas de Canarias en organizaciones sin ánimo de lucro y facilitar las relaciones que se entablen entre las Administraciones Públicas, las entidades que desarrollen actividades de aquella naturaleza y las personas voluntarias que participen en su ejecución. En el Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla dicha Ley, se establecen los requisitos y el procedimiento para constituirse en entidad de voluntariado.

Quinto.- La asociación ASPERCAN tiene como ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias y como fines según sus Estatutos, defender los derechos de las personas con Síndrome de Asperger y Trastornos del Espectro Autista (TEA), promover la detección temprana de este trastorno en el alumnado, su diagnóstico precoz, tratamiento, educación, desarrollo a lo largo de las distintas etapas educativas de la vida de la persona con asperger, y plena integración social y laboral.

Entre sus fines específicos se encuentra colaborar con la Administración educativa para lograr para este alumnado un adecuado desarrollo, tanto personal como educativo, la mejora de su calidad de vida a través de actividades asistenciales, terapéuticas, educativas, recreativas, culturales y deportivas. Asimismo, está interesada en proporcionar personal voluntario para la realización de tareas de apoyo en los centros educativos y colaborar en acciones formativas a los profesionales de la educación, encaminadas a la consecución de los anteriores fines.

Sexto.- La asociación ASPERCAN, está acreditada como entidad de Voluntariado de Canarias figurando inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales, en el libro de entidades acreditadas de la Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado.

En su virtud, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en adelante la Consejería, y la Asociación Asperger Islas Canarias, en adelante ASPERCAN, que comparten la voluntad de aunar esfuerzos para optimizar la respuesta educativa personalizada, inclusiva y normalizadora al alumnado con trastorno de Asperger, suscriben el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre la Consejería y ASPERCAN para promover e impulsar la mejora permanente en la atención educativa del alumnado no universitario con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas del trastorno de Asperger en centros educativos de Canarias sostenidos con fondos públicos, a través de la realización de acciones dirigidas al alumnado, al profesorado, al personal de servicios complementarios y a los y las profesionales de la orientación educativa.

Segunda.- Ejecución y desarrollo. Condiciones.

1. El ámbito del presente Convenio afecta a los alumnos y las alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en centros docentes públicos ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, derivadas del síndrome de Asperger.

2. A los efectos del presente Convenio se considerará que un alumno o una alumna presenta necesidades específicas de apoyo educativo cuando estas sean identificadas, mediante informe psicopedagógico, emitido por los EOEP de la Consejería competente en materia de Educación.

3. Las partes colaborarán en el diseño y realización de actividades de formación e investigación dirigidas al profesorado, al personal de servicios complementarios y a los y las profesionales de la orientación, así como en la elaboración y difusión de materiales de apoyo al profesorado y a las familias que contribuyan a la mejora de la calidad en la atención educativa dirigida al alumnado con síndrome de Asperger.

4. ASPERCAN podrá colaborar en la atención del alumnado con trastorno de Asperger proporcionando al centro educativo donde se encuentre escolarizado, personas voluntarias en los términos y condiciones establecidos en la cláusula tercera de este convenio. En ese caso deberá suscribirse una adenda al presente convenio y para cada curso escolar, especificando las tareas que realizará el personal voluntario y los centros donde participará.

5. De la ejecución del presente convenio no se derivarán obligaciones económicas para la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

6. El marco normativo del presente Convenio es el siguiente:

- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10.12.13).

- La Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias (BOC nº 63, de 25.5.98).

- Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998 (BOC nº 26, de 25.2.02).

- Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza uno universitaria de Canarias (BOC nº 154, de 6 de agosto de 2010).

- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 250, de 22.12.10).

- La Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 40, de 24.2.11).

Tercera.- Colaboración de voluntarios de ASPERCAN en las actividades de los centros educativos.

Para colaborar en las acciones con el alumnado con síndrome de Asperger, ASPERCAN podrá proporcionar a los centros educativos personal voluntario de la asociación que podrán ser padres, madres o tutores y tutoras legales de escolares u otras personas con formación, competencia o titulación adecuada para la actividad que va a desempeñar con los alumnos y alumnas, así como estudiantes de máster o del último curso de los grados de psicología, pedagogía o psicopedagogía, y en las condiciones y requisitos señalados en la normativa reguladora del voluntariado de Canarias, y nunca por un periodo superior en el curso escolar a un trimestre para la misma acción.

Su actuación será siempre en la condición de colaborador y en presencia del docente del aula, profesorado de apoyo a las NEAE o de audición y lenguaje o del orientador u orientadora. Las personas voluntarias no podrán realizar tareas de sustitución ni total ni parcial del personal del centro, docente o no docente, dependiente de la Consejería o de empresas, entidades u otras administraciones que se encuentren realizando servicios derivados del ámbito de la contratación administrativa u otros convenios de colaboración y figuras afines previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello sin perjuicio de que se cumpla con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 9.2.d), e) y f) de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de voluntariado de Canarias, la Asociación sufragará cuantos gastos e indemnizaciones ocasione la actividad de los referidos voluntarios, debiendo disponer de la correspondiente cobertura de responsabilidad establecida en dicha norma, así como tener cubiertas las posibles contingencias que pudieran ocasionar a las personas voluntarias cualquier daño o perjuicio causado por eventuales accidentes y enfermedades relacionadas directamente con el ejercicio de la actividad voluntaria.

En ninguno de los casos, la acreditación como voluntario o voluntaria para desarrollar las actividades que deriven de este convenio significan vinculación laboral o de cualquier otro tipo de estas personas con la Administración Educativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3.d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 15 de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.

Los voluntarios no podrán realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias y cualesquiera otras circunstancias exigibles al personal laboral o docente dependiente de la Consejería de Educación o de empresas, entidades u otras administraciones que se encuentren realizando servicios derivados del ámbito de la contratación administrativa u otros convenios de colaboración y figuras afines previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello sin perjuicio de que cumplan con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Los voluntarios para realizar su función contarán exclusivamente con los medios materiales y personales que ponga a disposición la asociación que además sufragará cuantos gastos e indemnizaciones ocasiones la actividad de los referidos voluntarios.

Los empleados públicos de la Consejería no tendrán bajo sus órdenes a las personas voluntarias de la Asociación, ni estas bajo las suyas a algún empleado de la Consejería.

La dirección del centro educativo y la Inspección de Educación de zona velarán por el cumplimiento de las condiciones anteriores. La dirección evaluará la actuación del voluntario o voluntaria y enviará trimestralmente a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de la Consejería un informe sobre el contenido y horario de las actividades concretas realizadas por cada voluntario o voluntaria.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio integrada por dos representantes de cada una de las partes. De la asistencia a las reuniones no podrá imputarse gasto alguno a la Consejería.

Esta Comisión se reunirá como mínimo, y con carácter ordinario, al comienzo y al final de cada curso escolar, realizando las siguientes tareas:

1) Realizar propuestas para el desarrollo y ejecución del presente Convenio de Colaboración.

2) Analizar y evaluar la marcha y los resultados del mismo.

3) Elevar propuestas de actuaciones conjuntas y evaluar el resultado de las acciones desarrolladas.

4) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.

5) Dirimir los conflictos que pudieran surgir, en su caso, entre el personal docente del centro educativo y las personas voluntarias.

6) Cualquier otra que se le atribuya en las adendas correspondientes para el desarrollo de proyectos, programas y actuaciones conjuntas.

Quinta.- Vigencia y extinción del Convenio.

El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y estará vigente hasta la finalización el curso escolar 2016-2017. No obstante, puede ser prorrogado por cursos sucesivos siempre que no haya denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento y se suscriba la correspondiente adenda en caso de participación de voluntarios.

En todo caso, cuando la extinción del mismo se efectúe en el transcurso del curso escolar, se garantizará la continuidad de las acciones en marcha hasta la finalización del mismo.

Sexta.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y del mismo no pueden derivarse obligaciones económicas para la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Asimismo, se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c).

Séptima.- Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio de Colaboración, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes y, en defecto de acuerdo, el conocimiento de estas cuestiones corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava.- Protección de datos.

Las partes firmantes de este Convenio de Colaboración deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio de Colaboración, especialmente en relación a los datos del alumnado que participe en las actividades objeto del mismo.

Novena.- De la colaboración entre los firmantes.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, José Miguel Pérez García.- La Presidenta de Aspercan, Ana María Conde Martín.

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