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BOC Nº 112. Viernes 12 de Junio de 2015 - 2781

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

2781 EDICTO de 21 de mayo de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000204/2014.

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BOC-A-2015-112-2781. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Paloma Viñas Tormo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 4 de mayo de 2015.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Arona los autos seguidos en este Juzgado al nº 204/2014 sobre juicio verbal de guarda y custodia, promovido por Dña. Tatiana Nada Kovilic, representada por el Procurador Dña. Ana J. García Pérez y asistida por el letrado D. Carlos J. Estrella Gil contra D. Stephane Julien Francois Jonxis, con intervención del Ministerio Fiscal

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dña. Tatiana Nada Kovilic, representada por el Procurador Dña. Ana J. García Pérez y asistida por el letrado D. Carlos J. Estrella Gil contra D. Stephane Julien Francois Jonxis, debo declarar y declaro el siguiente régimen patria potestad, ele guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y gastos extraordinarios:

1º.- La patria potestad: continuará siendo compartida por ambos progenitores, ya que ni se ha solicitado su privación en contra de ninguno de ellos, ni tampoco en el curso del proceso se ha revelado causa alguna que compeliese a promover su remoción, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 92.3 del Código Civil.

En todo caso, como expresión de esta patria potestad conjunta, corresponde a ambos progenitores decidir, de mutuo acuerdo, sobre los siguientes puntos:

Cambio de domicilio de los menores, cambio de centro educativo o si salen de viaje más allá de las fronteras nacionales. En caso de desacuerdo sobre cualquiera de estas cuestiones, deberá solicitarse autorización judicial subsidiaria por vía de un expediente de jurisdicción voluntaria. Como mínimo sobre estas tres cuestiones podrá decidir ninguno de los padres por su sola voluntad.

2º.- La guarda y custodia: custodia se atribuye a la madre, Dña. Tatiana Nada Kovilic.

3º.- Régimen de visitas y comunicación:

No se establece régimen de vistas, siendo el menor el que tenga la capacidad de establecer la forma y tiempo en que desea comunicarse con su padre. El padre podrá comunicarse con la menor cuantas veces lo desee respetando sus horarios escolares y de descanso nocturno.

4º.- Pensión de alimentos: se establece una pensión mensual de alimentos de 300 euros para el menor, a cargo del padre.

Se abonarán los alimentos por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes en la cuantía antes dicha. Esta suma se actualizará cada 1 de enero conforme a la variación que experimente el IPC o índice que lo sustituya. El pago se formalizará mediante el ingreso en la cuenta corriente o en la libreta que al efecto designe el progenitor custodio, que deberá comunicarlo al progenitor no custodio de forma fehaciente en los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, salvo que ya hubiera efectuado dicha notificación.

La pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas, normales y ordinarias de los hijos señaladas en el artículo 142 en relación con el 154 del Código civil, esto es, todo aquello que es necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción y, en definitiva formación integral.

Son gastos ordinarios comprendidos dentro de la pensión de alimentos los de manutención, vestido y calzado, libros de enseñanza, los uniformes, libros escolares, matrícula, excursiones escolares no superiores a una jornada de duración, comedor escolar y cuotas del centro escolar relativas a la asociación de padres, gastos médicos y de farmacia por enfermedades comunes y habituales cubiertos por la Seguridad Social. Estos gastos no precisan del consenso previo de los progenitores ni autorización judicial su devengo sino que el acreedor a cuyo cargo se encuentran los beneficiarios puede disponer de la pensión discrecionalmente en ejercicio de la administración doméstica.

5º.- Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por los progenitores. Estos gastos incluyen los que suponen un tratamiento médico no habitual (gafas, lentillas, gastos de dentista, endodoncias, reparación de piezas dentales, ortodoncias y similares, plantillas, prótesis auditivas u ortopédicas, ingresos hospitalarios, logopeda, psicólogo, psiquiatra y cirugía estética, salvo la reparadora, que no estén cubiertos por la Seguridad Social), así como los viajes de especial duración y clases particulares, sean deportivas, culturales o de otra naturaleza, campamentos de verano, estudios, viajes o estancias de ocio en el extranjero, los actos religiosos tales como bautizo, comunión y confirmación o equivalentes de religiones distintas al cristianismo y actividades extraescolares. Los gastos extraordinarios deben ser previamente a su devengo por ambos progenitores a fin de que cada uno de ellos pueda opinar sobre su conveniencia y cuantía y, a falta de acuerdo, que sea autorizado judicialmente. Una vez aprobado el gasto, los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos a razón del 50% por su progenitor. A tal fin, el progenitor que haya soportado el gasto, deberá comunicar al otro en un plazo máximo de 7 días naturales su existencia y cuantía, por cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de la fecha de la recepción y del contenido de lo comunicado, siendo indispensable aportar copia de la factura.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Stephane Julien Francois Jonxis, expido y libro el presente en Arona, a 21 de mayo de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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