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BOC Nº 158. Viernes 14 de Agosto de 2015 - 3888

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3888 Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de agosto de 2015, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gran Telescopio Canarias y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la financiación del proyecto denominado "Sistema de estrella guía láser para la óptica adaptativa del Gran Telescopio Canarias".

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BOC-A-2015-158-3888. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 23 de junio de 2015, Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gran Telescopio Canarias y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para la financiación del proyecto denominado "Sistema de estrella guía láser para la óptica adaptativa del Gran Telescopio Canarias".

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de agosto de 2015.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EL GRAN TELESCOPIO CANARIAS Y EL INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS, PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO "SISTEMA DE ESTRELLA GUÍA LÁSER PARA LA ÓPTICA ADAPTATIVA DEL GRAN TELESCOPIO CANARIAS", EXPEDIENTE PRE-15/01.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2015.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Ruiz Alzola, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, en calidad de Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante ACIISI), nombrado mediante Decreto 257/2007, de 24 de julio, del Presidente (BOC nº 149, de 25.7.07), con capacidad y competencia para la suscripción del presente convenio en virtud del Decreto 183/2011, de 15 de septiembre (BOC nº 193), del Presidente, por el que se delegan competencias en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

De otra parte, D. Pedro Álvarez Martín, en calidad de Director General de Gran Telescopio Canarias, S.A. (en adelante GRANTECAN), actuando en virtud del poder otorgado a su favor por escritura pública de fecha 14 de mayo de 1996 ante el notario de Las Palmas, D. José María Delgado Bello, con el nº 1874 de su protocolo, inscrito en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en el Folio 91 del Tomo 1.101, hoja TF-9190 e Inscripción 5ª, el 12 de noviembre de 1996.

Y de otra parte, D. Rafael Rebolo López, en calidad de Director del Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante IAC), nombrado por unanimidad por el Consejo Rector de este Instituto en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2013 siguiendo el procedimiento reglado en los Estatutos, tomando posesión de su cargo el día 16 de octubre de 2013.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y en su virtud:

EXPONEN

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, es el órgano, con rango de dirección general, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), así como de las entidades dependientes de la misma.

Segundo.- GRANTECAN es una sociedad mercantil de capital público, participada al 50% por la Administración del Estado y al 50% por la Comunidad Autónoma de Canaria, y cuyo objetivo social principal es la construcción y posterior operación, mantenimiento y desarrollo del Gran Telescopio Canarias.

GRANTECAN tiene tres sedes:

a) El telescopio Gran Telescopio Canarias en el observatorio del Roque de Los Muchachos, en el municipio de Garafía (La Palma).

b) Su centro de operaciones en el municipio de Breña Baja (La Palma).

c) Sus oficinas y sede social en el municipio de La Laguna (Tenerife).

El Gran Telescopio Canarias es una Instalación Científico Técnica Singular del mapa nacional. La construcción del telescopio se dio por finalizada en el año 2009 y actualmente la actividad de la empresa está centrada en la operación diaria del telescopio, su mantenimiento y su permanente desarrollo para aumentar sus capacidades y mantener su atractivo hacia la comunidad científica a la que sirve.

Tercero.- El Instituto de Astrofísica de Canarias (I.A.C.) se creó por Real Decreto-Ley 7/1982, de 30 de abril (modificado por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica), como Consorcio Público de Gestión, equiparado a un Organismo Autónomo de carácter comercial, industrial o financiero. Su carácter comercial, industrial y financiero ha sido ratificado por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de orden social.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, consolida al IAC como Consorcio Público y como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado y establece el marco jurídico sobre el que debe regirse.

Los nuevos estatutos del Consorcio han sido modificados y adaptados a dicha ley y se aprobaron por su Consejo Rector en julio de 2012. En ellos se establece que el régimen económico, financiero, de contabilidad y control será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestario, y demás disposiciones vigentes en esta materia, para los organismos integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo.

El Consorcio Público IAC es consecuencia de un pacto entre las administraciones consorciadas para desarrollar la astrofísica y sus tecnologías conexas. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias decidieron concentrar sus esfuerzos y evitar duplicidades innecesarias en Canarias unificando objetivos, medios y dirección en un único centro, el IAC. De esta manera quedaron armonizadas las competencias concurrentes en I+D de la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Con fecha 19 de noviembre de 2009, el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Gobierno de Canarias firman un Convenio de colaboración para el fortalecimiento y el apoyo a la red de parques tecnológicos de Canarias. El objetivo de dicho Convenio es establecer las condiciones de cooperación y colaboración entre las partes que lo suscriben para la implantación y desarrollo de los Parques Tecnológicos en Canarias asentando una red Canarias de Parques Tecnológicos con la misión fundamental de crear un entorno que facilite el compartir recursos y servicios que cubran las necesidades actuales y futuras de las empresas, mediante el establecimiento de las adecuadas infraestructuras y dotado de un modelo de gestión que garantice la continuidad, adaptación e innovación de aquellos aspectos que aportan valor y beneficio, contribuyendo por tanto al desarrollo tecnológico de Canarias.

En el apartado 2 "Descripción de la propuesta" del Anexo a dicho convenio se establece que una de las dos actuaciones esenciales de la etapa preliminar de creación y desarrollo de la Red de Espacios y Parques Tecnológicos es el planteamiento del desarrollo inicial de parques tecnológicos en las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife.

La disposición del préstamo para el año 2015 estará condicionada, en todo caso, a la efectiva percepción por parte del Gobierno de Canarias de las aportaciones que debe efectuar la Administración del Estado en virtud de la Adenda al Convenio de Colaboración entre al Ministerio de Economía y Competitividad y el Gobierno de Canarias para el fortalecimiento y apoyo a la Red de Parques Tecnológicos de Canarias, suscrito el 18 de octubre de 2013.

La disposición del préstamo para los años siguientes está condicionada a una nueva prórroga del Convenio de colaboración para el fortalecimiento y el apoyo a la red de parques tecnológicos de Canarias. En el caso de que dicha prórroga no se efectuara o el Estado no permitiera que los nuevos libramientos que se efectúen los destine la CAC a la concesión de este préstamo al IAC en la cuantía necesaria, el IAC estará obligado a financiar dichas anualidades con recursos propios.

Quinto.- El 31 de octubre de 2014 el Gran Telescopio Canarias, S.A. solicita financiación por importe de dos millones seiscientos noventa mil (2.690.000) euros, para la realización del proyecto denominado "Sistema de estrella guía láser para la óptica adaptativa del Gran Telescopio Canarias" a desarrollar entre el Gran Telescopio Canarias, S.A. y el Instituto de Astrofísica de Canarias.

El 9 de febrero de 2015 el Instituto de Astrofísica de Canarias presenta su solicitud aclarando que aunque el proyecto se desarrollará de forma compartida entre GRANTECAN e IAC el préstamo solicitado el 31 de octubre de 2014 pretende financiar los gastos realizados por el IAC en el proyecto.

El objeto de este proyecto es el de equipar al Gran Telescopio Canarias y a su sistema de óptica adaptativa con un sistema de estrella guía láser con el que se amplía la cobertura de cielo.

El sistema de óptica adaptativa que se está desarrollando para el Gran Telescopio Canarias es un sistema que en su concepción básica utiliza estrellas guía naturales, esto es estrellas brillantes próximas al objeto a estudiar, lo que limita las zonas del cielo en las que puede operar a solo aquellas en las que es posible disponer de una estrella suficientemente brillante en el campo isoplanático del Gran Telescopio Canarias. Son estas estrellas brillantes las que permiten al sistema de óptica adaptativa determinar la perturbación que genera la atmósfera en los rayos de luz provenientes del objeto celeste y comandar un espejo deformable para que contrarreste esa perturbación y restituya la imagen sin la perturbación atmosférica.

Cuando no hay estrellas brillantes próximas al objeto a estudiar el sistema de óptica adaptativa no puede operar adecuadamente y la perturbación atmosférica no es corregida, haciendo imposible observar detalles en el objeto en estudio. Esto se evita si se cuenta con un sistema capaz de generar lo que se denomina una "estrella artificial" en la dirección del objeto en estudio.

Esta estrella artificial se genera utilizando un haz láser que, visto con el telescopio, simula una estrella brillante. Usando esta estrella brillante, generada en las altas capas de la atmósfera, se puede determinar la perturbación atmosférica, como si de una estrella natural se tratase, y restituir la imagen sin perturbación.

De esta forma se amplía a todo el cielo la cobertura del sistema de óptica adaptativa dotando a los instrumentos de observación que lo utilicen, FRIDA inicialmente, una mayor capacidad de observación.

La financiación que se solicita pretende cubrir el costo que supone desarrollar, instalar y poner a punto un sistema de estrella de guía láser que complemente el sistema de óptica adaptativa del Gran Telescopio Canarias.

Un sistema de este tipo requiere modificar el censor de frente de onda del sistema GTCAO para contemplar las particularidades de la estrella láser, adquirir un láser para ser instalado en las proximidades del telescopio y diseñar y construir el sistema de lanzamiento del haz láser a través del telescopio, utilizando un telescopio lanzador.

Todo este conjunto debe ser diseñado previamente y revisado antes de afrontar su fabricación. El trabajo se realizará por parte de los equipos técnicos del IAC y GRANTECAN. Una vez definido el sistema final, se procedería al suministro de los elementos comerciales y a la fabricación de aquellos que son específicos. El elemento más costoso es el láser en sí, con un costo estimado de un millón de euros. Su precio final será dependiente de las especificaciones resultantes del diseño. Por el mercado conocido, es muy probable que nos encontremos con un suministrador único para esta compra y con un plazo de entrega largo, entre uno y dos años. Otro elemento identificado es el pequeño telescopio a ser utilizado como lanzador del haz láser y las conducciones del haz láser hasta él. Finalmente las modificaciones del censor de frente de onda del sistema de óptica adaptativa dependerán del diseño final a realizar en los primeros meses de la ejecución del proyecto.

La planificación estimada es la siguiente: durante 2015 se realizará el diseño del sistema. Los años 2016 y 2017 serán dedicados al cierre del diseño de los diferentes subsistemas y a comenzar con los suministros de los componentes y con la fabricación de las partes no comerciales. Los años 2018 y 2019 se dedicarán a la finalizar la fabricación, y a comenzar la integración y pruebas de los subsistemas y del conjunto. Las pruebas finales en el GRANTECAN se extenderán hasta 2020.

Estos trabajos suponen una fuerte actividad de ingeniería de diseño de las partes que conforman el sistema láser para la óptica adaptativa, la gestión del suministro de todas ellas, la integración de todas estas partes en el sistema final, el desarrollo del software de control y algoritmia asociada y las pruebas en un entorno controlado de laboratorio para dejar listo este sistema para su posterior instalación en el telescopio.

Estos trabajos se realizarán en estrecha colaboración entre la empresa pública GRANTECAN que viene desarrollando este sistema y el IAC para contar con la experiencia de sus equipos científicos y técnicos y con la infraestructura de laboratorios y salas limpias para montaje de instrumentación de que dispone.

La realización de este proyecto se justifica por la demanda de la comunidad científica a la que sirve este telescopio y las recomendaciones de expertos internacionales. El Gran Telescopio Canarias es el instrumento que permite a la comunidad científica española, además de la mexicana y de la Universidad de Florida, realizar observaciones astronómicas en directa competición con los más avanzados equipos de investigación en el mundo. El Gran Telescopio Canarias es un instrumento que permite a nuestra comunidad científica desarrollar y mantener un nivel de primera línea en la investigación astrofísica.

Para poder mantener esta capacidad de producción de ciencia de la más alta calidad es necesario mantener un desarrollo permanente de las capacidades del telescopio. Especialmente en la ventana de oportunidad que tiene antes de que entren en funcionamiento telescopios más potentes hacia mediados de la próxima década.

No realizar este desarrollo supone la pronta obsolescencia del Gran Telescopio Canarias frente a telescopios similares que están ampliando también sus capacidades y abriendo nuevas posibilidades de observación para sus usuarios.

El coste del proyecto solicitado por el IAC es el siguiente:

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El coste del proyecto solicitado por el GRANTECAN es cero.

El costo de todas las actuaciones que configuran este proyecto se debe a:

* Trabajos del personal técnico del IAC (gestor de proyecto, ingeniero de sistemas, ingeniero óptico senior, ingeniero óptico junio, ingeniero mecánico senior, ingeniero mecánico junior, ingeniero electrónico, ingeniero de control, ingeniero de software senior, ingeniero de software junior).

* Suministros o servicios por parte de la industria para diseñar y/p construir las partes requeridas. Gastos de transporte de equipamiento y pruebas.

* Desplazamientos a los lugares en los que se desarrollan los suministros necesarios, a cursos y congresos de formación específica en la materia y al telescopio GRANTECAN para integración y pruebas.

Las actuaciones de GRANTECAN en el proyecto que corren por su cuenta corresponden a:

* Asesoramiento técnico al IAC sobre las necesidades y limitaciones impuestas por el telescopio en el equipamiento que desarrolla.

* Adquisición o desarrollo de equipos específicos del telescopio necesarios para la integración en él del sistema estrella guía láser.

* Trabajos de modificación y acondicionamiento del telescopio y áreas relacionadas con el láser.

* Participación en las tareas de integración y puesta a punto del sistema en el telescopio.

Sexto.- La referida actuación es susceptible de cofinanciación en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en los términos establecidos en el programa operativo que se apruebe (2014-2020), siendo por tanto voluntad entre las partes establecer mediante el presente convenio las condiciones y requisitos para la aplicación de dichos fondos, estableciendo además la prefinanciación del importe correspondiente por parte de la ACIISI, en concepto de préstamo reembolsable al Instituto de Astrofísica de Canarias.

Séptimo.- La Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, incluye en la Sección 06, Presidencia de Gobierno, Servicio 20, Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, la aplicación presupuestaria 06.20.467B.821.14 "Prestamos a empresas públicas y otros entes públicos", que cuenta con crédito suficiente para atender la solicitud expuesta. Esta aplicación es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en los términos establecidos en el programa operativo que se apruebe (2014-2020), con una tasa de cofinanciación del 85%.

Octavo.- Según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los de transferencias corrientes y de capital nominadas. El Gobierno, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2015 ha acordado autorizar la realización del gasto de 2.690.000 euros para la concesión del préstamo al Instituto de Astrofísica de Canarias relativos al presente expediente PRE-15/01.

Noveno.- Mediante Resolución nº 232, de 10 de junio de 2015, la ACIISI ha concedido al IAC un préstamo por importe de dos millones seiscientos noventa mil (2.690.000,00) euros, condicionando su efectividad a la suscripción de un convenio entre la ACIISI, GRANTECAN e IAC.

Décimo.- En el GRANTECAN y en el IAC se han seguido los trámites oportunos para la firma del presente convenio de colaboración.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre la ACIISI, el GRANTECAN y el IAC, que facilite la ejecución del proyecto denominado "Sistema de estrella guía láser para la óptica adaptativa del Gran Telescopio Canarias".

A estos efectos, por una parte, se recogen las características y condiciones del préstamo reembolsable concedido por la ACIISI al IAC por importe de 2.690.000,00 euros, y por otra parte, se regulan las condiciones y requisitos que permitan la posible cofinanciación de la acción con cargo a los Fondos FEDER que pueda percibir la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco del Programa Operativo (2014-2020) que se apruebe.

Segunda.- Condiciones del préstamo de la ACIISI al IAC.

Mediante Resolución nº 232, de 10 de junio de 2015, la ACIISI ha concedido al IAC un préstamo por importe de 2.690.000,00 euros, repartido en cinco anualidades:

Ver anexo en la página 24630 del documento Descargar

Las condiciones del préstamo serán:

1) Disposición del préstamo: la primera disposición del préstamo se realizará una vez firmado el convenio entre la ACIISI, GRANTECAN y el IAC y presentada la solicitud por parte del IAC por importe de 332.000,00 euros con las actuaciones a desarrollar incluidas en el proyecto. El prestatario dispondrá del resto del préstamo mediante solicitudes parciales al inicio de cada año que deberán tener como base las actuaciones de la respectiva anualidad incluidas en el proyecto. Las disposiciones se realizarán en función de las certificaciones o declaraciones de gastos que efectúe anualmente el IAC a la ACIISI con el límite de la respectiva anualidad incluida en el proyecto. Las declaraciones de gastos que derivan de las actuaciones financiadas con estas disposiciones parciales deben presentarse a la ACIISI como mínimo una vez al año con fecha 30 de septiembre de cada ejercicio y esta debe presentarlas a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad antes del 31 de octubre a los efectos de poder efectuar los trámites necesarios de cara a su certificación en el propio ejercicio. Las solicitudes deberán contener un calendario de ejecución que garantice el cumplimiento de los requisitos anteriores.

La disposición del préstamo para el año 2015 estará condicionada, en todo caso, a la efectiva percepción por parte del Gobierno de Canarias de las aportaciones que debe efectuar la Administración del Estado en virtud de la Adenda al Convenio de Colaboración entre al Ministerio de Economía y Competitividad y el Gobierno de Canarias para el fortalecimiento y apoyo a la Red de Parques Tecnológicos de Canarias, suscrito el 18 de octubre de 2013.

La disposición del préstamo para los años siguientes está condicionada a una nueva prórroga del Convenio de colaboración para el fortalecimiento y el apoyo a la red de parques tecnológicos de Canarias. En el caso de que dicha prórroga no se efectuara o el Estado no permitiera que los nuevos libramientos que se efectúen los destine la CAC a la concesión de este préstamo al IAC en la cuantía necesaria, el IAC estará obligado a financiar dichas anualidades con recursos propios.

2) Amortización del préstamo:

a. La amortización del préstamo se realizará mediante los importes recibidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de la ayuda FEDER correspondiente a las certificaciones efectuadas a la Comisión Europea. El importe que corresponde a la ayuda FEDER del 85% asciende a 2.286.500,00 euros que debe estar justificado a fecha 31 de octubre de 2020.

b. El saldo total restante que asciende a 403.500,00 euros se reembolsará en cinco anualidades constantes que comprenderá la amortización del capital vivo. La devolución se iniciará en 2023 y deberán pagarse por los prestatarios el 15 de noviembre de cada año de vencimiento, pudiéndose cancelar anticipadamente si así se acordase entre las partes. A efectos de calcular estas cuotas anuales se tendrá en cuenta las amortizaciones parciales que hayan tenido lugar en función de lo previsto en el apartado anterior.

Ver anexo en la página 24631 del documento Descargar

c. No obstante lo anterior, en el caso de que, una vez realizados los reintegros FEDER y amortizado el préstamo en dichas cuantías, se procediera a su descertificación con motivo de controles europeos posteriores y, en consecuencia, la ACIISI tuviera que proceder a su devolución, el préstamo al IAC incrementará su capital vivo en la cuantía objeto de dicha descertificación.

En cualquier caso las amortizaciones del préstamo están supeditadas en primera instancia a la aprobación de las certificaciones por parte del FEDER, garantizándose en todo caso, si esta no se produce, la amortización del préstamo por parte del IAC según el calendario establecido.

3) Tipo de interés: 0,00%.

No se aplicarán comisiones ni gastos de ningún tipo.

Tercera.- Ejecución del proyecto por parte de GRANTECAN y del IAC.

IAC se comprometen a:

* Ejecutar el proyecto denominado "Sistema de estrella guía láser para la óptica adaptativa del Gran Telescopio Canarias", de acuerdo al proyecto presentado al Gobierno de Canarias a través de la ACIISI por importe de 2.690.000 euros. La ejecución tendrá como plazo de finalización máxima el 31 de octubre de 2020.

* No modificar sustancialmente, la naturaleza o las condiciones de ejecución de la operación financiada.

* Justificar ante la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad.

* Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

* Comunicar a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

* Acreditar con anterioridad a la firma del convenio a suscribir entre ACIISI, GRANTECAN e IAC para sufragar los gastos relativos a la financiación del proyecto denominado "Sistema de estrella guía láser para la óptica adaptativa del Gran Telescopio Canarias" y con anterioridad a cada procedimiento de pago que el IAC se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

* De conformidad con la Disposición adicional vigésimo cuarta 1).b, de la ley de presupuestos para 2015 exige en su Disposición adicional vigésimo sexta lo siguiente: los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuere una Administración pública.

* Garantizar que la pista de auditoría es adecuada, conforme a lo establecido en la normativa de fondos europeos.

* Mantener un sistema de contabilidad separado para los gastos relacionados con las operaciones objeto de cofinanciación o con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichos gastos.

* Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación financiada.

* Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones financiadas durante el plazo previsto en el artículo 140 del Reglamento General (UE) nº 1303/2013. Dicho período quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea.

* Respetar la normativa que sea de aplicación en la gestión y ejecución de los proyectos cofinanciados, en especial, las normas comunitarias, nacionales y regionales que sean aplicables, especialmente en materia de contratación pública, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y publicidad y subvencionalidad del gasto.

* Cumplir los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento del nuevo Programa Operativo de Canarias que se apruebe (2014-2020).

* Las operaciones financiadas con el préstamo han de cumplir los requisitos de subvencionalidad con cargo al FEDER 2014-2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 "las operaciones apoyadas por lo Fondos del EIE (Estructurales y de Inversión Europeo) cumplirán el Derecho de la Unión aplicables y el Derecho nacional relativo a su aplicación (Derecho aplicable)". Asimismo deberán cumplir con las condiciones del programa operativo y las condiciones previstas en esta Resolución para el apoyo de la operación. Respecto al Derecho de la Unión se tendrá en cuenta especialmente, además del Reglamento General, el Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, así como los actos delegados y ejecutivos que la Comisión adopte para la gestión de los Fondos EIE conforme a los artículos 149 y 150 del Reglamento General. Por último se tendrá en cuenta las directrices que para la gestión y control del programa se apruebe por las Autoridades del mismo o por el Comité de Seguimiento del programa.

* Asimismo se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

* El beneficiario, con carácter general, en todas las acciones relacionadas con la actividad financiada, es responsable de su difusión, debiendo hacer conocedor y partícipe a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, de todas las acciones promocionales y de comunicación previstas con la suficiente antelación, a lo largo del desarrollo de las mismas.

* El beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación del FEDER. El beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FEDER.

* Adoptar las medidas de difusión, información y publicidad previstas en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento General (UE) nº 1303/2013.

* En todas las actividades y resultados objeto de la financiación, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto, se incluirán los elementos siguientes:

- El emblema, así como la referencia a la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas.

- La referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

- La declaración "Canarias objetivo de progreso".

- El logotipo de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de acuerdo a la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, con análoga relevancia.

- Se deberá hacer constar la colaboración del Ministerio de Ciencia e Innovación, con la leyenda «prefinanciado mediante préstamo del Ministerio de Ciencia e Innovación», en todas las actividades editoriales, informativas o promocionales en relación con las de las obras de construcción de las instalaciones que se financian y mientras duren estas. Una vez acabadas las obras, deberá recordarse la colaboración del Ministerio de Ciencia e Innovación mediante una placa o soporte similar, en lugar visible de las instalaciones.

* Solicitar respecto a cualquier obra o actividad transformadora del medio natural, certificado de afección o no a los espacios naturales contemplados en la Red Natura 2000.

* Los bienes deberán estar destinados al fin de la actuación. En cuanto a los plazos para mantener la propiedad de las inversiones cofinanciadas o la actividad productiva se tendrá en cuenta el plazo previsto en el artículo 71 del Reglamento General (UE) nº 1303/2013.

* Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* Dar cumplimiento a la Resolución de la Dirección General de Planificación y Presupuesto nº 80, de 29 de julio de 2010, sobre instrucciones para la justificación de gastos de personal en el ámbito de los fondos estructurales modificada por la Resolución nº 21, de 5 de abril de 2013 o disposición que la sustituya.

En cualquier caso, tal como se establece en la cláusula segunda, apartado 2 del presente convenio, las amortizaciones del préstamo están supeditadas en primera instancia a la aprobación de las certificaciones por parte del FEDER, garantizándose en todo caso, si ésta no se produce, la amortización del préstamo por parte del IAC según el calendario establecido.

GRANTECAN se compromete a:

* No modificar sustancialmente, la naturaleza o las condiciones de ejecución de la operación financiada.

* Poner y mantener la operación en funcionamiento.

* Justificar ante la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad.

* Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

* Adoptar las medidas de información y publicidad previstas en la normativa europea, así como las indicadas en el Manual de Información y Publicidad aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Cuarta.- Certificación de gastos por parte del IAC.

Los gastos que se justifiquen a la ACIISI estarán incluidos entre los considerados elegibles por la normativa europea para los fondos FEDER. Asimismo, tendrán que responder por la totalidad del presupuesto elegible y atenerse a todo lo dispuesto en dicha normativa.

Conforme a la normativa europea los controles a efectuar por el Organismo Intermedio serán previos a la tramitación de la certificación de los gastos cofinanciados a la Autoridad de Gestión.

El IAC presentará a la ACIISI la documentación necesaria de acuerdo a la normativa nacional y comunitaria sobre fondos FEDER para que la ACIISI certifique los gastos ante el Organismo Intermedio, debiendo formalizarse mediante aportación de una cuenta justificativa con informe de auditor, que contendrá lo siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada que contendrá, al menos, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades financiadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Declaración de gastos según Anexo II.

f) Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que permita comprobar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales. Dicho informe deberá cumplir los requisitos para las verificaciones administrativas previstos en la normativa europea.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por el mismo de entre los auditores inscritos como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

El auditor deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

b) Garantizar que la pista de auditoría es adecuada, conforme a lo establecido en la normativa europea.

c) Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones financiadas durante el plazo previsto en el artículo 140 del Reglamento General (UE) nº 1303/2013. Dicho período quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea.

d) Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación a la que hace referencia el apartado anterior.

El plazo de justificación de la actuación financiada finaliza el día 31 de diciembre de 2020, pudiendo efectuarse justificaciones parciales con anterioridad a dicha fecha.

Todas las inversiones efectuadas deberán estar en funcionamiento a 31 de diciembre de 2020.

El incumplimiento de estas obligaciones o de los requerimientos establecidos en la normativa de aplicación, tanto nacional como comunitaria, dará lugar al reintegro del préstamo concedido conforme al procedimiento previsto para las subvenciones y, en su caso, a las sanciones que correspondan de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta.- Control financiero.

El IAC, como beneficiarios, está sujeto al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General (BOC nº 23, de 4.2.09) y a las actuaciones de comprobación y de control financiero que correspondan al órgano concedente del préstamo, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en su calidad de Organismo Intermedio, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información sea requerida al efecto. Asimismo, se informa al beneficiario de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en una lista de beneficiarios publicada de conformidad con la normativa europea.

Sexta.- Incumplimientos.

Si el proyecto de ejecución quedara cancelado total o parcialmente, el IAC vendrá obligado a amortizar anticipadamente las cantidades del préstamo percibidas y no utilizadas para el fin establecido, así como aquellas cantidades que se hayan amortizado con cargo a la ayuda FEDER recibida y que como consecuencia del incumplimiento procede su descertificación. El Director de la ACIISI dictará Resolución declarando la cancelación total o parcial del proyecto de ejecución y se notificará al IAC, que tendrán un plazo de 3 meses para amortizar anticipadamente la deuda.

Séptima.- Seguimiento y Evaluación.

Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de la actividad se constituirá una Comisión de Evaluación y Seguimiento.

La Comisión de Evaluación y Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros:

- Una persona representante de la ACIISI, designado por el Director de la Agencia, que la presidirá.

- Una persona representante de GRANTECAN.

- Una persona representante del IAC.

La Comisión de Evaluación y Seguimiento tiene como atribución la de supervisar y controlar el correcto desarrollo de este Convenio así como la interpretación de las dudas que pudieran surgir de su aplicación.

La Comisión de Evaluación y Seguimiento se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, siempre que lo solicite alguno de sus miembros y tomará sus acuerdos por consenso.

Octava.- Entrada en vigor, duración y resolución del Convenio.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia finalizará a la fecha de amortización completa del préstamo. No obstante, la vigencia de este convenio podrá ser prorrogada previo acuerdo expreso de las partes adoptado con anterioridad al término de la misma.

Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su incumplimiento, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con un mes de antelación.

Novena.- Régimen jurídico aplicable.

El presente convenio, que tiene naturaleza administrativa, se rige por lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como por la Resolución nº 232, de 10 de junio de 2015, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, por la que se concede un préstamo reembolsable al Instituto de Astrofísica de Canarias para la financiación del proyecto denominado "Sistema de estrella guía láser para la óptica adaptativa del Gran Telescopio de Canarias", expediente PRE-15/01.

Décima.- Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por triplicado.- El Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, Juan Ruiz Alzola.- El Director General de Gran Telescopio de Canarias, S.A., Pedro Álvarez Martín.- El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES

El sistema de óptica adaptativa que se está desarrollando para el Gran Telescopio Canarias es un sistema que utiliza estrellas naturales. Para el correcto funcionamiento de este sistema es necesario contar con estrellas brillantes próximas al objeto a estudiar. Son estas estrellas brillantes las que permiten al sistema de óptica adaptativa determinar la perturbación que genera la atmósfera en los rayos de luz provenientes del objeto celeste y comandar un espejo deformable para que contrarreste esa perturbación y restituya la imagen sin la perturbación atmosférica.

Cuando no hay estrellas brillantes próximas al objeto a estudiar el sistema GTCAO no puede operar adecuadamente y la perturbación atmosférica no es corregida, haciendo imposible observar detalles en el objeto en estudio. Esto se evita si se cuenta con un sistema capaz de generar lo que se denomina una "estrella artificial" en la dirección del objeto en estudio.

Esta estrella artificial se genera utilizando un haz láser que, visto con el telescopio, simula una estrella brillante. Usando esta estrella brillante, generada en las altas capas de la atmósfera, se puede determinar la perturbación atmosférica, como si de una estrella natural se tratase, y restituir la imagen sin perturbación.

De esta forma se amplía a todo el cielo la cobertura del sistema de óptica adaptativa dotando a los instrumentos de observación que lo utilicen, FRIDA inicialmente, una mayor capacidad de observación.

Un sistema de este tipo requiere modificar el censor de frente de onda del sistema de óptica adaptativa para contemplar las particularidades de la estrella láser, adquirir un láser para ser instalado en las proximidades del telescopio y diseñar y construir el sistema de lanzamiento del haz láser a través del telescopio, utilizando un telescopio lanzador.

Todo este conjunto debe ser diseñado previamente y revisado antes de afrontar su fabricación. Todo este trabajo se realizará por parte de los equipos técnicos del IAC y GRANTECAN. Una vez definido el sistema final, se procedería al suministro de los elementos comerciales y a la fabricación de aquellos que son específicos. El elemento más costoso es el láser en sí, con un costo estimado de un millón de euros. Su precio final será dependiente de las especificaciones resultantes del diseño. Por el mercado conocido, es muy probable que nos encontremos con un suministrador único para esta compra y con un plazo de entrega largo, entre uno y dos años. Otro elemento identificado es el pequeño telescopio a ser utilizado como lanzador del haz láser y las conducciones del haz láser hasta él. Finalmente las modificaciones del censor de frente de onda del sistema de óptica adaptativa dependerán del diseño final a realizar en los primeros meses de la ejecución del proyecto.

La planificación estimada es la siguiente: durante 2015 se realizará el diseño del sistema. Los años 2016 y 2017 serán dedicados al cierre del diseño de los diferentes subsistemas y a comenzar con los suministros de los componentes y con la fabricación de las partes no comerciales. Los años 2018 y 2019 se dedicarán a la finalizar la fabricación, y a comenzar la integración y pruebas de los subsistemas y del conjunto. Las pruebas finales en el GRANTECAN se extenderán hasta 2020.

El coste del proyecto solicitado por el IAC es el siguiente:

Ver anexo en la página 24640 del documento Descargar

Se permitirá una variación entre partidas que no supere el 20% de cada una de las partidas afectadas, siempre que no se supere el presupuesto aprobado y sean autorizadas por la comisión de evaluación y seguimiento.

El coste del proyecto solicitado por el GRANTECAN es cero.

El costo de todas las actuaciones que configuran este proyecto se debe a:

* Trabajos del personal técnico del IAC (gestor de proyecto, ingeniero de sistemas, ingeniero óptico senior, ingeniero óptico junio, ingeniero mecánico senior, ingeniero mecánico junior, ingeniero electrónico, ingeniero de control, ingeniero de software senior, ingeniero de software junior).

* Suministros o servicios por parte de la industria para diseñar y/o construir las partes requeridas. Gastos de transporte de equipamiento y pruebas.

* Desplazamientos a los lugares en los que se desarrollan los suministros necesarios, a cursos y congresos de formación específica en la materia y al telescopio GRANTECAN para integración y pruebas.

Las actuaciones de GRANTECAN en el proyecto que corren por su cuenta corresponden a:

* Asesoramiento técnico al IAC sobre las necesidades y limitaciones impuestas por el telescopio en el equipamiento que desarrolla.

* Adquisición o desarrollo de equipos específicos del telescopio necesarios para la integración en él del sistema estrella guía láser.

* Trabajos de modificación y acondicionamiento del telescopio y áreas relacionadas con el láser.

* Participación en las tareas de integración y puesta a punto del sistema en el telescopio.

Las actuaciones del equipo técnico a desarrollar en el proyecto son:

* Gestor del proyecto: encargado de la coordinación de todas las actividades del proyecto, responsable de la gestión económica y de la organización y asignación de los recursos humanos, y responsable de las interfaces del sistema con el telescopio.

* Ingeniero de sistemas: responsable técnico del proyecto, de los requerimientos, de la preparación y ejecución de los planes de pruebas de subsistemas y sistemas y de la verificación del sistema completo.

* Ingeniero óptico senior: responsable de todo el diseño óptico del sistema LGS, y de la fabricación, la integración y pruebas ópticas de todos los subsistemas, en concreto del subsistema del láser, del subsistema de soporte y guiado del láser, del subsistema del telescopio lanzador, y del subsistema de sensor de frente de onda del láser. Responsable de las interfaces ópticas con GTC.

* Ingeniero óptico junior: participa en el diseño óptico, fabricación, integración y pruebas del sistema de soporte y guiado del láser; en el diseño óptico, fabricación, integración y pruebas del telescopio lanzador; en el diseño óptico, fabricación, integración y pruebas del sensor de frente de onda del láser; y en las pruebas del sistema láser.

* Ingeniero mecánico senior: responsable de todo el diseño mecánico del sistema LGS, y de la fabricación, la integración y pruebas mecánicas de todos los subsistemas, en concreto del subsistema de soporte y guiado del láser, del subsistema del telescopio lanzador, del subsistema de sensor de frente de onda del láser y de los útiles de montaje y manipulación. Responsable de las interfaces mecánicas con Gte.

* Ingeniero mecánico junior: participa en el diseño mecánico del sistema LGS, y de la fabricación, la integración y pruebas mecánicas de todos los subsistemas. En concreto participa en el subsistema de soporte y guiado del láser, el subsistema del telescopio lanzador, el subsistema de sensor de frente de onda del láser, los armarios de la electrónica de control y los útiles de montaje y manipulación.

* Ingeniero electrónico: responsable de todo el diseño eléctrico y electrónico del sistema LGS, y de la fabricación, la integración y pruebas electrónicas de todos los subsistemas, en concreto del subsistema de seguridad del láser y del subsistema de control y sus armarios de electrónica. Responsable de las interfaces eléctricas y electrónicas con Gte.

* Ingeniero de control: responsable de todo el diseño de los mecanismos del sistema LGS, y de su fabricación, programación a bajo nivel, integración y pruebas, en concreto los mecanismos del subsistema de soporte y guiado del láser, los mecanismos del telescopio lanzador, y los mecanismos del subsistema de sensor de frente de onda del láser.

* Ingeniero de software senior: responsable de todo el diseño del software del sistema LGS, incluyendo establecer los requerimientos, diseño de arquitectura, diseño de detalle y programación. En concreto será responsable del software de alto nivel del subsistema láser, del subsistema de seguridad, del subsistema de soporte y guiado del láser, del subsistema del telescopio lanzador, del subsistema de sensor de frente de onda del láser y del subsistema de control. Responsable de las interfaces software con Gte.

* Ingeniero de software junior: participa en el diseño y desarrollo del software del sistema LGS. En concreto participará en el software de alto nivel del subsistema láser, del subsistema de seguridad, del subsistema de soporte y guiado del láser, del subsistema del telescopio lanzador, del subsistema de sensor de frente de onda del láser y del subsistema de control. Desarrollará simuladores de software de los subsistemas para las pruebas de integración.

Indicadores previstos: la nueva instalación será utilizada por 500 investigadores al año de todas las comunidades con acceso a GTC, que son mayoritariamente España, seguido de investigadores de países con instalaciones telescópicas en los Observatorios de Canarias, como UK, Francia, Alemania, etc., así como de México y Florida que también tienen acceso.

En cuanto al indicador C025 de productividad "Número de investigadores que trabajan en instalaciones de infraestructura de investigación mejoradas" incluido en el P.O. FEDER Canarias 2014-2020: para dar cobertura a las labores desarrolladas por estos investigadores, que no habrán de desplazarse necesariamente a las instalaciones para hacer uso de ellas, GTC dispondrá de un número cercano a los 20 ETC relativo tanto el personal científico como el personal técnico directamente involucrado en la prestación de estos servicios y que desarrollarán su labor de apoyo directamente en las instalaciones financiadas.

Ver anexo en las páginas 24643-24645 del documento Descargar

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