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BOC Nº 158. Viernes 14 de Agosto de 2015 - 3889

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife

3889 EDICTO de 30 de julio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0001118/2012.

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BOC-A-2015-158-3889. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Rafael Cubillo Palomino, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a veintinueve de julio de dos mil quince.

Vistos por mí, Dña. Ana Manella González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife y su partido, los autos seguidos ante este Juzgado con el nº 1118/12, a instancia de Dña. María del Pilar Morales Arrocha representada por la Procuradora Dña. Encarnación Pinto Luque, y asistida por el Letrado Dña. Rosa Mary Callero Cañadas contra D. Pablo Martín Muñoz Roselló en situación de rebeldía procesal, sobre regulación de medidas paterno filiales, y frente al Ministerio Fiscal, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

esta sentencia, con base en los siguientes

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Encarnación Pinto Luque, en nombre y representación de Dña. María del Pilar Morales Arrocha contra D. Pablo Martín Muñoz Rosello, declarado en situación de rebeldía procesal, y debo aprobar como medidas definitivas las siguientes:

1.- La responsabilidad parental (patria potestad) será ejercida en exclusiva por la madre al acordarse la suspensión del ejercicio de la patria potestad de D. Pablo Martín Muñoz Rosello, sobre la hija común, A. Esta medida conlleva autorizar a Dña. María del Pilar Morales Arrocha a realizar en exclusiva los trámites precisos para la obtención del D.N.I., del pasaporte o de cualquier otra documentación oficial que precisen los menores así como de la adopción en exclusiva de decisiones sanitarias, educacionales o cualesquiera otras en beneficio de los menores.

2.- Como régimen de visitas y estancias para D. Pablo Martín Muñoz Rosello, en el caso de que regresase a España, se establece que será de un día a la semana de 17 a 19 horas, en presencia de la madre, dado que la menor no conoce a su padre, sin perjuicio de las modificaciones que se pudieran realizar un vez se normalizase el contacto padre hija.

3.- En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija, deberá entregar D. Pablo Martín Muñoz Rosello a Dña. María del Pilar Morales Arrocha la cantidad de 200 euros (doscientos euros) mensuales que serán pagados dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año en la cuenta corriente que la Sra. Morales Arrocha designe. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E., debiéndose llevar a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2016.

Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) vía burofax y el otro progenitor deberá contestar en plazo de cinco días. Si no contesta, y queda probado que ha recibido la comunicación, se entenderá que presta su conformidad con la consulta planteada, o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres. No tienen la consideración de gastos extraordinarios los gastos de matrícula, uniformes ni libros de texto.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación. Para su admisión a trámite será necesario en todo caso que al tiempo de interponer el recurso la recurrente haya constituido el depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de Banesto nº 3461 y en la cuenta expediente correspondiente, debiendo acreditar tal extremo mediante resguardo del ingreso o transferencia que deberá acompañar al escrito de interposición del recurso, que sin ello no será admitido a trámite.

Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Ana Manella González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife y su partido.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pablo Martín Muñoz Rosello, expido y libro el presente en Arrecife, a 30 de julio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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