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BOC Nº 170. Martes 1 de Septiembre de 2015 - 4045

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

4045 ORDEN de 28 de agosto de 2015, por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2015/2016 mediante tramitación anticipada.

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Examinado el procedimiento iniciado por el Director General de Universidades, y de acuerdo con la memoria propuesta del Director General de Universidades relativa a la convocatoria de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2015-2016, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La aprobación de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03), supuso la implantación de un marco normativo más flexible permitiendo una mejora sustancial de la eficiencia de la política de becas que, desde hace años, viene desarrollando el Gobierno de Canarias y que complementa la que ejecuta la Administración General del Estado.

La aplicación del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 65, de 2.4.04), ha permitido que el procedimiento pueda agilizarse al poderse dictar varias resoluciones dentro de una misma convocatoria, lo que se traduce en una mayor agilidad en el pago de las becas concedidas.

Segundo.- De conformidad con las directrices establecidas en la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, los rasgos más significativos del programa de becas para los mencionados estudios, son los siguientes:

a) Atender las necesidades efectivas del alumnado universitario, según las circunstancias socioeconómicas y académicas de cada momento.

b) Sufragar gastos derivados del transporte, alojamiento y pago de precios públicos de quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios.

c) Promover la complementariedad de estas becas con las ofertadas por la Administración del Estado.

d) Suprimir las restricciones en cuanto a la localización geográfica de los centros en los que los solicitantes cursen estudios, en consonancia con el nuevo marco de movilidad del estudiantado que caracteriza ya al sistema universitario español, de acuerdo con las exigencias que impone la convergencia hacia el Espacio Europeo de Educación Superior.

Tercero.- La presente convocatoria se ajusta a los mandatos contenidos en la Ley 8/2003, en el Decreto 30/2004, en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 15, de 17.1.08) y en el Real Decreto 595/2015, de 3 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 159, de 4 de julio).

La complementariedad de las becas del Gobierno de Canarias con las del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se materializa en la exigencia de menores requisitos académicos y en la de exigir la solicitud de la beca convocada por el Ministerio, cuando se cumpla con los requisitos de su convocatoria.

Cuarto.- La tramitación de la presente convocatoria se realiza conforme a lo establecido en la Orden nº 291, de fecha 31 de julio de 2014, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios (BOC nº 155, de 12 de agosto de 2014).

Quinto.- Se ha intentado homogeneizar con los plazos que establece el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en su convocatoria y evitar la concentración de la presentación de las solicitudes en sólo un mes, ampliando el plazo de presentación hasta el 15 de octubre de 2015.

Sexto.- En virtud del punto séptimo de la base séptima de la citada Orden número 291, de fecha 31 de julio de 2014, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios, que permite que la Orden de convocatoria anual varíe los requisitos académicos que se establecen en la citada base séptima, se ha incluido la previsión 10ª en el punto primero del resuelvo para que los estudiantes de Ciencias que hubieran superado el 65% de los créditos en el curso anterior, que tienen derecho a percibir la beca de matrícula convocada por el Ministerio (que solo beca las primeras matrículas), tengan derecho a percibir la beca de matrícula para las segundas y sucesivas matrículas que convoca el Gobierno de Canarias.

Séptimo.- De acuerdo con la previsión establecida en la Disposición Final Tercera de las bases de la convocatoria, dado que la Plataforma de Intermediación del Gobierno de Canarias está plenamente operativa, la Orden de convocatoria indica en el apartado 1º del resuelvo primero que no es obligatorio aportar la siguiente documentación:

- El Carné de Familia numerosa, para la aplicación de la deducción por familia numerosa.

- El certificado de minusvalía, para la aplicación de la deducción correspondiente en el caso de hermano/a, hijo/a de la persona solicitante o ella misma, que está afectado de minusvalía de grado igual o superior al 33%; y para la aplicación del resto de previsiones de las bases referidas a los solicitantes con discapacidad.

- El certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, a efectos de determinar los miembros computables de la unidad familiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 15, de 17.1.08), que regula los elementos estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas, las condiciones académicas y económicas, los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a la educación, y el Real Decreto 595/2015, de 3 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2015-2016, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 159, de 4 de julio de 2015).

Segundo.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03), y el procedimiento específico establecido en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOC nº 65, de 2.4.04), que flexibiliza el procedimiento de concesión y pago de las becas.

Tercero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios establece en su artículo 3.1 que las modalidades y cuantías de las becas y ayudas serán fijadas por el Gobierno de Canarias con carácter anual o bianual. Por su parte, el artículo 4.3 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación permite la tramitación de convocatorias cuyas bases tengan vigencia indefinida. Establece también que anualmente deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución de convocatoria, fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria, haciendo mención expresa a las bases de la convocatoria a que se refiere y al Boletín Oficial de Canarias en que fueron publicadas.

Cuarto.- El artículo 7 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios establece que las becas y ayudas se financiarán con cargo a una partida ampliable, con crédito adecuado y suficiente, que figurará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias cada año. El artículo 4.5 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, establece la necesidad de que las convocatorias recojan por orden decreciente de importancia, los criterios objetivos que han de servir de base para adoptar la resolución, en el caso de que las limitaciones presupuestarias no permitan atender a la pluralidad de posibles beneficiarios.

Quinto.- Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.

Sexto.- De acuerdo con el artículo 9, apartado 1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquella, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con excepción del Comisionado de Acción Exterior, establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, que se recogen en la Orden nº 291, de fecha 31 de julio de 2014, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios (BOC nº 155, de 12 de agosto de 2014).

Séptimo.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06) establece en su artículo 152 que el plazo máximo de duración del procedimiento de concurrencia competitiva será de doce meses, salvo que en la convocatoria se establezca uno menor. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Octavo.- La ConsejerÌa de Educación y Universidades asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas en materia de Educación y Universidades la ConsejerÌa de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en virtud de la previsión contenida en el artículo 9 del vigente Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15).

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en el artículo 4 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), que continúa vigente en tanto no se derogue expresamente, en concordancia con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23.7.15), que dispone que en tanto no se aprueben los Reglamentos Orgánicos de los actuales Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, siempre que sus normas no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en dicho Decreto, y el artículo 2 apartado 2 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2015-2016, de conformidad con la Orden número 291, de fecha 31 de julio de 2014, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios (BOC nº 155, de 12 de agosto de 2014), con arreglo a las siguientes condiciones específicas:

1ª) El plazo de presentación de las solicitudes empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las becas y hasta el 15 de octubre de 2015, ambos inclusive.

Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con lo previsto en la base novena de la citada Orden nº 291, de fecha 31 de julio de 2014. El formulario de solicitud podrá descargarse en la página web de la Dirección General de Universidades: https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/estudios_universitarios y en la sede electrónica de la ConsejerÌa de Educación y Universidades y Sostenibilidad https://sede.gobiernodecanarias.org/educacionysostenibilidad/.

No es obligatorio aportar la siguiente documentación, que podrá ser consultada por la Dirección General de Universidades, siempre que en la solicitud se le autorice para ello:

- El Carné de Familia numerosa, para la aplicación de la deducción por familia numerosa.

- El certificado de minusvalía, para la aplicación de la deducción correspondiente en el caso de hermano/a, hijo/a de la persona solicitante o ella misma, que está afectado de minusvalía de grado igual o superior al 33%; y para la aplicación del resto de previsiones de las bases referidas a los solicitantes con discapacidad.

El certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, a efectos de determinar los miembros computables de la unidad familiar.

2ª) Se convocan las siguientes modalidades de beca dirigidas a personas que realicen estudios universitarios:

1. Beca de matrícula: todos los solicitantes que cursen estudios universitarios y que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras tendrán derecho a percibir la beca de matrícula.

La beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos universitarios en que el alumno se matricule. No obstante, en los estudios de las ramas de arquitectura e ingeniería la beca de matrícula no cubrirá el importe de los créditos de los que se matriculen por cuarta o sucesivas veces; en las demás titulaciones la beca de matrícula no cubrirá el importe de los créditos universitarios de los que se matriculen por tercera o sucesivas veces.

No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

Las becas de matrícula se abonarán a las universidades públicas canarias, que reintegrarán su importe a los estudiantes cuando ya hubiesen pagado las mismas. Las concedidas a estudiantes de otras universidades serán abonadas al beneficiario por transferencia bancaria.

2. Beca General, por las siguientes cuantías:

a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500 euros.

b) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso: 1.500 euros.

3. Cuantías adicionales por transporte marítimo o aéreo:

Las cuantías de las becas y ayudas al estudio establecidas en los apartados anteriores se incrementarán en las siguientes cuantías:

a) Las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442 euros más sobre la cuantía de las becas y ayudas al estudio que les hayan correspondido.

b) Esta cantidad adicional será de 623 euros para los becarios con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma.

c) Para los estudiantes que cursen sus estudios en la Península, las cantidades a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores serán de 888 y 937 euros, respectivamente.

3ª) Los solicitantes que participen en el Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus o en el programa EIBES (Entorno Iberoamericano), cuando su permanencia no sea por el curso completo, podrán obtener la cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso y la cuantía adicional por transporte aéreo y marítimo por el importe que resulte de multiplicar la cuantía mensual que se recoge en la siguiente tabla, por el número de meses sin beca, o en su caso, de permanencia en la universidad de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 de la base octava de la Orden número 291, de fecha 31 de julio de 2014 (BOC nº 155, de 12 de agosto de 2014).

Ver anexo en la página 25427 del documento Descargar

4ª) Para disfrutar de las becas para estudios universitarios no se podrán superar los umbrales de renta familiar que señale la presente convocatoria de acuerdo con la siguiente correspondencia:

a) Quienes cursen los estudios universitarios a que hace referencia el resuelvo primero de la convocatoria, en régimen de enseñanza presencial y con matrícula completa, podrán percibir las cuantías fijas y la beca de matrícula. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

1º) Umbral 1: los solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 de renta familiar establecido en esta convocatoria podrán obtener la beca de matrícula, y las cuantías fijas ligadas a la renta y a la residencia.

2º) Umbral 2: los solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en esta convocatoria podrán obtener la beca de matrícula, y la cuantía fija ligada a la residencia.

3º) Umbral 3: los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en esta convocatoria podrán obtener únicamente la beca de matrícula.

Los solicitantes con residencia en las islas menores y/o que estudian en la Península, cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familia, podrán obtener también la cuantía fija ligada a la residencia.

b) Quienes, no superando el umbral 3, cursen complementos de formación, o realicen el proyecto de fin de carrera que no constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios, así como quienes opten por matrícula parcial o cursen enseñanzas en modalidad distinta de la presencial, podrán obtener la beca de matrícula.

Los umbrales de renta familiar para el curso 2015-2016 son los siguientes:

Umbral 1 Con derecho a la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y a la beca de matrícula.

Familias de un miembro: hasta 3.771,00 euros.

Familias de dos miembros: hasta 7.278,00 euros.

Familias de tres miembros: hasta 10.606,00 euros.

Familias de cuatro miembros: hasta 13.909,00 euros.

Familias de cinco miembros: hasta 17.206,00 euros.

Familias de seis miembros: hasta 20.430,00 euros.

Familias de siete miembros: hasta 23.580,00 euros.

Familias de ocho miembros: hasta 26.660,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 3.079 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 2 Con derecho a la cuantía fija ligada a la residencia, transporte y a la beca de matrícula.

Familias de un miembro: hasta 13.236,00 euros.

Familias de dos miembros: hasta 22.594,00 euros.

Familias de tres miembros: hasta 30.668,00 euros.

Familias de cuatro miembros: hasta 36.421,00 euros.

Familias de cinco miembros: hasta 40.708,00 euros.

Familias de seis miembros: hasta 43.945,00 euros.

Familias de siete miembros: hasta 47.146,00 euros.

Familias de ocho miembros: hasta 50.333,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.181 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 3 Con derecho a la beca de matrícula. Los solicitantes con residencia en las islas menores y/o que estudian en la Península, con derecho a la beca de matrícula, a la cuantía fija ligada a la residencia y a transporte.

Familias de un miembro: hasta 14.112,00 euros.

Familias de dos miembros: hasta 24.089,00 euros.

Familias de tres miembros: hasta 32.697,00 euros.

Familias de cuatro miembros: hasta 38.831,00 euros.

Familias de cinco miembros: hasta 43.402,00 euros.

Familias de seis miembros: hasta 46.853,00 euros.

Familias de siete miembros: hasta 50.267,00 euros.

Familias de ocho miembros: hasta 53.665,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

5ª) Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo que señala la base sexta de las Bases Reguladoras:

La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2015-2016, se computará el ejercicio 2014.

1. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2014 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2012, 2013 y 2014 a integrar en la base imponible del ahorro.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

2. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) del apartado 1 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

6ª) Hallada la renta familiar a efectos de beca de acuerdo con lo previsto en la base sexta de las bases reguladoras, en el curso 2015-2016 podrán deducirse de ella las siguientes cuantías:

a) El 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

b) 525 euros por cada hermano que conviva en el domicilio familiar, incluido el solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

c) 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33%; o 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65%.

d) 1.176 euros por cada hermano del solicitante menor de 25 años o el propio solicitante que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20% cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

7ª) Cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los apartados anteriores, se denegarán las becas o ayudas al estudio solicitadas para el curso 2015-2016 cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43 los revisados en 2003.

Por 0,37 los revisados en 2004.

Por 0,30 los revisados en 2005.

Por 0,26 los revisados en 2006.

Por 0,25 los revisados en 2007.

Por 0,25 los revisados en 2008.

Por 0,26 los revisados en 2009.

Por 0,28 los revisados en 2010.

Por 0,30 los revisados en 2011.

Por 0,32 los revisados en 2012.

Por 0,34 los revisados en 2013.

Por 0,36 los revisados en 2014.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130,00 euros por cada miembro computable.

c) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones y ayudas otorgadas por el Gobierno de Canarias para la adquisición, rehabilitación, construcción y alquiler de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar 1.700 euros.

No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de 1.500 euros.

En todo caso, los elementos indicativos del patrimonio se computarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2014.

8ª) Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegarán las becas y ayudas al estudio solicitadas cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien. No obstante, la Comisión de Selección de Becas podrá determinar que no se aplique lo dispuesto en este apartado.

9ª) También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500,00 euros:

a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa y en actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva.

b) Ingresos procedentes de actividades económicas desarrolladas a través de cualquier tipo de entidad, siempre que la participación de los miembros computables sea igual o superior al 50%.

A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50% del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

10ª) Podrán obtener la beca de matrícula como único componente (para las segundas y sucesivas matrículas), los estudiantes de Ciencias que cumplan con los requisitos académicos de la convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por haber superado el 65% de los créditos en el curso anterior.

Segundo.- 1. Las becas y ayudas convocadas por la presente Orden serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 18.07.323A, PI/LA 18404502 Ayudas a los Estudios Universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016, dotada con un crédito inicial de 10.663.942,00 euros de carácter ampliable.

La resolución de concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016.

En el caso de que las limitaciones presupuestarias no permitan atender a la pluralidad de posibles beneficiarios, se concederán las becas atendiendo al siguiente orden de prelación:

a) El crédito disponible para cada convocatoria se asignará en primer lugar a la cobertura de las beca de matrícula y a las cuantías fijas de la beca, para todos los estudiantes que resulten beneficiarios de las mismas según establezca la convocatoria.

b) Para repartir el crédito sobrante de la concesión de becas para matrícula, se atenderá a la renta media de la unidad familiar, resolviéndose a favor de los solicitantes con rentas más bajas.

2. Si como consecuencia de las distintas resoluciones de las becas que se convocan para el curso académico 2015-2016, el importe total de las becas concedidas fuese inferior al del crédito inicialmente consignado en la partida presupuestaria, se podrán elevar automáticamente los umbrales de renta y dejar sin aplicación la causa de denegación patrimonial referida a la suma de porcentajes de los elementos patrimoniales, prevista en la presente convocatoria para el curso 2015-2016, al objeto de incrementar el número de beneficiarios para la modalidad de matrícula y agotar el crédito consignado, estableciendo como criterio de prelación la renta media de la unidad familiar.

Tercero.- La justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la beca o ayuda, conforme a lo previsto en la base decimonovena de las bases reguladoras se realizará antes del 31 de diciembre de 2016.

Cuarto.- Delegar en el Director General de Universidades la instrucción y resolución de la presente convocatoria y resolver las incidencias relacionadas con las mismas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer el recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de agosto de 2015.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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