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BOC Nº 170. Martes 1 de Septiembre de 2015 - 4046

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

4046 EDICTO de 31 de julio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal de divorcio contencioso nº 0000818/2014.

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D./Dña. María Alonso Pérez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 9 de junio de 2015.

Vistos por don Carlos Suárez Ramos, Juez del Juzgado de Primera Instancia Uno de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos del juicio verbal de divorcio contencioso nº 818/2014, seguidos a instancia de doña Mayelin Hernández Calderín, representada por doña Mónica Romero González y asistido del letrado don Manuel Rodríguez Romero; contra don Francisco Ojeda García, en situación procesal de rebeldía; con la intervención del Ministerio Fiscal; ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:"

"FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Mayelin Hernández Calderín contra don Francisco Ojeda García, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 8 de octubre de 2003, con la disolución del régimen económico matrimonial y los demás efectos legales inherentes a dicha declaración, y dispongo que el citado divorcio se regirá por las siguientes medidas:

1º Se atribuye la guarda y custodia de la hija común menor de edad, Z. M. O. H., a la madre, doña Mayelin Hernández Calderín. La patria potestad será de titularidad conjunta.

2º Durante los periodos en los que don Francisco Ojeda García se encuentre en Gran Canaria, dispondrá del siguiente régimen de visitas:

Visitas.- El padre estará en compañía de su hija dos tardes a la semana, sin pernocta, que, salvo acuerdo de los progenitores, serán los martes y jueves, desde las 17:00 hasta las 20:00 horas. Durante estas visitas, la madre podrá exigir la presencia de una tercera persona de su confianza. La recogida y entrega de los menores se realizará en el domicilio materno.

El padre no podrá desplazar a la menor fuera de la isla de Gran Canaria sin el consentimiento materno y, en su defecto, sin autorización judicial.

Durante los periodos de vacaciones escolares regirá el mismo sistema de visitas expuesto en los párrafos anteriores.

Comunicación.- El padre podrá comunicarse por cualquier método telemático ( teléfono, correo electrónico, videoconferencia, etc.) o por correo, cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de la menor, sin interferir en sus horarios de comida, estudio y descanso.

4º Se señala como pensión de alimentos a cargo del padre, don Francisco Ojeda García, y a favor de su hija, Z. M. O. H., la cantidad de 200 euros mensuales. Dicha prestación que se hará efectiva dentro de los primeros cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe y se revisará y actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC publicada por el INE u organismo oficial que lo sustituya.

5º Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por los progenitores, previa justificación de su necesidad e importe.

Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, así como los restantes gastos imprevisibles.

6º Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas.

Notífiquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de la hija a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser interpuesto ante este juzgado en plazo de los 20 días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y firma don Carlos Suárez Ramos, juez del juzgado de Primera Instancia nº Uno de San Bartolomé de Tirajana."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francisco Ojeda García, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 31 de julio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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