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BOC Nº 181. Miércoles 16 de Septiembre de 2015 - 4187

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4187 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 4 de septiembre de 2015, del Director, por la que se conceden subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con los Cabildos Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2015, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dentro del Programa de Garantía Juvenil al ir dirigido, prioritariamente, a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, en el ejercicio 2015, convocadas mediante Resolución de 12 de mayo de 2015, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo.

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BOC-A-2015-181-4187. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades que figuran en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución y a la vista de los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Mediante Resolución de 12 de mayo de 2015, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con los Cabildos Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2015, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dentro del programa de Garantía Juvenil al ir dirigidos, prioritariamente, a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2.- El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 23 de mayo de 2015, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que aparecen en el Anexo I de esta resolución.

3.- Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financian con cargo al crédito consignado en la aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE para el año 2015:

Cinco millones quinientos mil (5.500.000,00) euros con cargo a la garantía juvenil en la pila 5001 2015 241.H 460.00 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil".

4.- Con fecha 12 de agosto de 2015, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe, en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

5.- En el resuelvo noveno, punto 3, se estableció que para la valoración del criterio "mayor nivel de inserción laboral de los participantes en la Convocatoria de Cabildos del año 2013", se tendría en cuenta la inserción laboral transcurridos veinticuatro meses desde la finalización de los proyectos. No obstante, ante la imposibilidad de aplicación de dicho periodo de tiempo, por no haber transcurrido 24 meses desde la finalización de los proyectos de 2013, se ha procedido a valorar dicho criterio transcurridos doce meses desde la finalización de los proyectos de la Convocatoria de Cabildos del año 2013.

A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de la Orden de 26 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para la realización de obras o servicios de interés general y social por las Corporaciones Locales que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30 de marzo de 1999 (BOE de 13.4.99), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28.4.03), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, así como la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que en su Título IV regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Tercera.- El 29 de julio de 2015 se publica la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social que establece en su Disposición adicional duodécima, entre otras cosas, que "La ampliación de la edad máxima de acceso al Sistema Nacional de la Garantía Juvenil prevista en el artículo 88.d), y en el artículo 97.c), será de aplicación tras la publicación de la resolución que dicte la Dirección General con competencias para administrar el Fondo Social Europeo, teniendo en cuenta la Encuesta de Población Activa del último trimestre del año. Dicha resolución será actualizada con carácter anual".

El 30 de julio se publica la Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se amplía el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a los mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, dado que la tasa de desempleo para este colectivo se situó en 29,77 puntos de acuerdo con los datos de la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2014, entrando en vigor el mismo 30 de julio de 2015.

Cuarta.- Las subvenciones previstas para esta convocatoria se financian con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2015 con cargo a la garantía juvenil en la pila 5001 2015 241.H 460.00 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil", por un importe estimado de cinco millones quinientos mil (5.500.000,00) euros.

Quinta.- La actuación objeto de la presente convocatoria podrá ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo en los términos establecidos en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, CCI2014ESO5M9OP001 siempre que reúna los criterios de selección de operaciones que determine el Comité de Seguimiento, con cargo al Eje 5 MED 8.2.2.1 Programa de segunda oportunidad, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Sexta.- Le es de aplicación el párrafo cuarto del resuelvo tercero de la citada convocatoria, que se transcribe: "a los efectos de garantizar la máxima distribución de los recursos entre las distintas entidades beneficiarias que puedan participar en esta convocatoria y con el objeto de garantizar la realización de actuaciones con cargo a la misma, se asignará un 2% del crédito de la convocatoria a cada isla. En el caso de que en alguna isla, ninguna entidad, de las posibles beneficiarias, solicite subvención para esta convocatoria o se solicite menos del importe asignado a la convocatoria, el importe restante se podrá distribuir proporcionalmente entre aquellas entidades que indiquen un porcentaje de participación de alumnos trabajadores sujetos a SNGJ, superior al establecido del 60% en el resuelvo primero de esta resolución, siendo proporcional al número de personas que excedan de dicho porcentaje, sin que en ningún caso la subvención pueda sobrepasar el 85% de los costes salariales totales del proyecto", por haberse producido un remanente.

En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones a las Entidades relacionadas en el Anexo III de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la garantía juvenil en la pila 5001 2015 241.H 460.00 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil", por un importe total de cinco millones quinientos mil (5.500.000,00) euros.

En el Anexo I se presentan los datos de las solicitudes iniciales. En aplicación de la consideración jurídica sexta, dado que ha quedado un remanente por importe de 304.552,13 euros por ascender el total de solicitudes a 5.195.447,87 euros, se ha procedido a redistribuir el mismo entre las entidades que han indicado en su proyecto que van a contratar a un número de jóvenes del SNGJ que supere el mínimo del 60%, según lo establecido en el resuelvo primero, punto 2.a) de la citada convocatoria. La distribución total de la subvención consta en el Anexo II.

El incremento en el importe de la subvención a conceder, en aplicación de la consideración jurídica sexta de la presente resolución, minora la aportación de la entidad en la misma cuantía, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La aprobación del proyecto no exime a la entidad de la obligación de hacer frente a los gastos no subvencionables necesarios para la ejecución de los mismos (actualizaciones salariales, indemnización por finalización de contrato, etc.).

Segundo.- La subvención de los costes laborales podrá estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo en los términos establecidos en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, CCI2014ESO5M9OP001 siempre que reúna los criterios de selección de operaciones que determine el Comité de Seguimiento, con cargo al Eje 5 MED 8.2.2.1 Programa de segunda oportunidad, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Tercero.- La presentación del certificado de inicio de los proyectos aprobados en esta resolución implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en el sistema que, para el registro y almacenamiento informatizados de datos individuales de participantes de conformidad con el artículo 125, apartado 2, letra d) del Reglamento (UE) 1303/2013, establezca la autoridad de gestión.

Asimismo, este certificado de inicio implica la aceptación de la subvención en los términos previstos en el Anexo III.

Cuarto.- La subvención se destinará a sufragar, en el porcentaje y características previstas en el Anexo III, costes salariales y de seguridad social del personal, a contratar según los requisitos del resuelvo quinto de la Resolución de 12 de mayo de 2015 (BOC nº 92, de 15.5.15), de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, así como de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, modificada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, que define a los sujetos del SNGJ, que sean contratados para la ejecución de las obras o servicios de interés general y social, a través de proyectos que se inicien en el 2015 y finalicen no más tarde del 30 de junio de 2016.

Quinto.- Los planes de empleo de la presente resolución tienen incorporados planes de formación en competencias básicas para facilitar el acceso a la obtención de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente, o bien la adquisición de competencias clave y básicas para facilitar el acceso a la obtención de Certificados de Profesionalidad, que supondrán el 40% de la jornada, no retribuida y de carácter obligatorio, acorde con las necesidades de los trabajadores participantes y de una experiencia profesional retribuida, de 60% restante de la jornada, a todos los trabajadores contratados por la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje. Además, los proyectos estarán compuestos por docentes que impartirán la formación en competencias clave, personal que coordinará la práctica profesional, y personal de apoyo en los proyectos que así lo hayan solicitado, siendo todos desempleados inscritos en las oficinas de empleo.

La Consejería de Educación y Universidades colaborará en este proyecto pudiendo poner a disposición de las entidades beneficiarias los centros educativos para impartir los planes de formación, así como en la coordinación de la formación a impartir por los docentes. Para ello, dicha consejería, el SCE y la entidad beneficiaria podrán suscribir un convenio que regule la colaboración prevista en esta resolución.

Sexto.- En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 10 de la Orden de 26 de octubre de 1998, se comunica a los beneficiarios de la presente subvención que la fecha de inicio no podrá exceder del 1 de octubre de 2015, aun teniendo en cuenta el plazo de 30 días naturales previsto en el artículo 10 de la Orden de 26 de octubre de 1998 (BOE nº 279, de 21.11.98).

Se entenderá como fecha de inicio del proyecto el día del inicio de la relación laboral del primer trabajador contratado, a efectos de entender que el proyecto debe de finalizar, como máximo, el día que corresponda al aplicarle a dicha fecha la duración máxima aprobada en esta Resolución, y sin sobrepasar en ningún caso el 30 de junio de 2016.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 26 de octubre de 1998, el inicio de la obra o servicio se deberá certificar y para ello se obtendrá el documento del aplicativo SISPECAN Programa de Colaboración-Corporaciones Locales, cuyo contenido se adjunta como Anexo IV a esta resolución.

Junto con el Certificado de Inicio se presentará escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas y fotos de los mismos, según lo establecido en el resuelvo undécimo y decimotercero de la convocatoria, relativo a la información y publicidad y fotos de los mismos, en el plazo de diez días naturales siguientes al comienzo del proyecto.

Asimismo, junto con esta documentación se deberá presentar escrito firmado por los trabajadores contratados, en donde conste que se les ha comunicado que sus contratos van a estar cofinanciados por el Fondo Social Europeo o bien se hará esta indicación en el contrato que se suscriba.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán informar a los destinatarios de los proyectos, y a la opinión pública en general, sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de las mismas, y ello conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

Octavo.- Es de aplicación el artículo 3 de la Orden ESS/2097/2014, de 29 de octubre (BOE nº 272, de 10.11.14) que se transcribe: Identificación de la fuente de financiación.

"1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de servicios y programas que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta orden ministerial, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos servicios y programas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo IV. Todo ello sin perjuicio de la obligaciones que en este ámbito se establecen en la normativa comunitaria, en el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo, en especial en el Plan de Información y Comunicación de este, y en la Disposición adicional primera de esta orden, en caso, de cofinanciación de los gastos por el Fondo Social Europeo.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley."

En la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se pondrá a disposición el modelo del cartel anunciado a utilizar.

Noveno.- Iniciada la obra o servicio, la entidad beneficiara presentará ante el Servicio Canario de Empleo, en el plazo de diez días naturales, la documentación prevista en el resuelvo séptimo. Recibida la misma, desde el Servicio Canario de Empleo se transferirá a la entidad beneficiaria una cantidad equivalente al primer cincuenta por cien (50%) del total de la dotación presupuestaria otorgada, remitiendo esta, en el plazo de diez días, la documentación acreditativa de la recepción de fondos. Una vez certificado el gasto del primer cincuenta por cien (50%), el SCE transferirá el segundo cincuenta por cien, remitiendo la entidad en el plazo de 10 días la documentación acreditativa de la recepción de fondos de este segundo cincuenta por ciento.

A este respecto, se ha obtenido la previa y preceptiva autorización por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, mediante su Resolución de fecha 12 de mayo de 2015, de conformidad con el Acuerdo de Gobierno, de fecha 26 de diciembre de 2013, relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas (BOC nº 251, de 31.12.13), prorrogado, para el año 2015, por Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2014 (BOC nº 253, de 31.12.14).

En cualquier caso, con carácter previo a los abonos, la entidad deberá acreditar encontrarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal y al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Igualmente, para proceder al abono del primer cincuenta por ciento, se verificará que se ha procedido a recoger y grabar, en el aplicativo SISPECAN Programa de Colaboración-Corporaciones Locales la información requerida por el FSE en cuanto a la caracterización de los participantes, en estos proyectos. Para poder efectuar la transferencia, deberá de haberse grabado la información, como mínimo, del 50% de los participantes del proyecto. Para el abono del segundo 50% deberá de haberse grabado la información del resto de los participantes.

Décimo.- En caso de no haber trabajadores disponibles pertenecientes a la categoría profesional subvencionada, se podrán cambiar por otra categoría, siempre que no suponga variación del importe subvencionado y que tal modificación no afecte a la naturaleza, finalidad u objetivo del proyecto, debiendo en todo caso comunicar dicha circunstancia a este Órgano Gestor.

Undécimo.- La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el artículo 12 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, debiendo desarrollar la obra o servicio subvencionado conforme al proyecto aprobado y según lo establecido en el artículo 4.1 de la citada Orden Ministerial.

Duodécimo.- La entidad beneficiaria presentará en el Servicio Canario de Empleo, dentro del mes siguiente al último pago correspondiente al proyecto, efectuado en el plazo reglamentario, certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados, así como un informe detallado de las obras y servicios realizados (informe de fin de obra o servicio) acompañado de Memoria descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada, todo ello conforme los modelos aprobados que aparecen en la web del Servicio Canario de Empleo antes mencionada.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deberán acreditar los gastos y pagos efectuados mediante la presentación de fotocopias compulsadas y estampilladas, de nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social y retenciones de impuestos, así como justificación de las transferencias bancarias correspondientes, debiendo ajustarse en todo a lo previsto en el Resuelvo Duodécimo.- Justificación de la subvención y obligaciones de las entidades beneficiarias, de la resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 12 de mayo de 2015 (BOC nº 92, de 15.5.15), por la que se aprobó la convocatoria.

Asimismo, en el caso de proyectos que supongan la obtención de un producto, junto con la documentación justificativa establecida, se deberá de aportar copia de dicho producto (informes, estudios, ...).

Decimotercero.- 1. En cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto y pago efectivamente realizado, además de la certificación y documentación indicada en el apartado anterior, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

2. Dicha información se ajustará al modelo de Cuenta Justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se incluye en la web mencionada anteriormente, que deberá presentarse firmada en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este anexo se remitirá tanto en papel como en medios informáticos.

3. La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia, a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

4. La aprobación del proyecto no exime a la entidad de la obligación de hacer frente a los gastos no subvencionables necesarios para la ejecución de los mismos (costes por encima de la subvención concedida, actualizaciones salariales, indemnización por finalización de contrato ...).

Decimocuarto.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE de 21 de noviembre), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas citadas, y en particular en lo establecido en el artículo 14 de esta Ley, así como en el Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1985, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 2000).

Decimoquinto.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

- CAJAMAR: IBAN ES81 3058 6100 9427 3800 0160.

- CAIXABANK: IBAN ES91 2100 8987 3202 0001 7727.

Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.

Decimosexto.- 1. La gestión de los beneficiarios que participarán en los proyectos financiados mediante la presente Resolución, se realizará mediante un aplicativo informático que permitirá el acceso de la Corporación Local, o su entidad vinculada o dependiente, al aplicativo del Servicio Canario de Empleo, denominado SISPECAN Programa de Colaboración-Corporaciones Locales, con la finalidad de gestionar las actividades, así como registrar los resultados de las mismas. Este acceso a la información debe regirse por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado por la Corporación al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias-Convenios (SISPECAN Programa de Colaboración-Corporaciones Locales). Para ello se facilitarán a la Corporación Local cuantos usuarios sean necesarios. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 10 de la LOPD.

La entidad beneficiaria está obligada a verificar el cumplimiento de los requisitos de los trabajadores en el momento del inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta condición, y se produzcan la incorporación al proyecto de trabajadores que no hayan sido contrastado en su momento, los gastos relacionados con los mismos, no serán tenidos en cuenta a la hora de la justificación de la subvención.

Asimismo, la entidad está obligada a recoger y grabar en dicho aplicativo los indicadores comunes que recogen situación familiar y situaciones especiales, que cada beneficiario debe declarar en el informe específico que se obtendrá del aplicativo, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

La Entidad tratará los datos, conforme a las instrucciones del Servicio Canario de Empleo, únicamente para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

2. Este acceso de las entidades beneficiarias al fichero, es solo y exclusivamente para el ejercicio de las funciones descritas en este resuelvo; en ningún caso se entenderá como cesión de datos a las mismas.

3. Asimismo, con carácter previo, la entidad verificará que los sujetos del SNGJ que participen en este proyecto, estén inscritos en el mismo.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), conforme se propone, resuelvo.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de septiembre de 2015.- El Director, Alejandro Martín López.

Ver anexo en las páginas 26014-26019 del documento Descargar

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